Actualizado el 13 de diciembre de 2025
En el pasado hablé de los descuentos por libranza en el marco de la insolvencia de persona natural no comerciante, y de las ventajas que supone para el deudor acogerse a dicho régimen cuando estos descuentos le impiden tener una vida financiera normal. Se concluyó en su momento, y con base en un concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho, que los descuentos por libranza se deben levantar con la orden expresa del Conciliador. Este artículo lo puede consultar aquí.
Sin embargo, ayer, 17 de enero de 2024, me enviaron un pronunciamiento de una entidad financiera, que se negó a acatar la orden de suspensión de descuento con base en un fallo de un Juzgado Civil Municipal:
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