Etiqueta: prescripción extintiva

  • ¿Cuándo prescribe una deuda de telefonia celular en colombia?

    ¿Cuándo prescribe una deuda de telefonia celular en colombia?

    Debido a distintas razones que hoy no discutiremos, muchas personas dejan de pagar sus deudas de telefonía celular en el país, siendo esta una de las que más afecta el puntaje de los colombianos en Datacredito.

    Los operadores, por otro lado, son quizá los que mejor tratan a los deudores: No suelen vender la cartera, no suelen llamar a cobrar ni suelen iniciar procesos ejecutivos para recuperar los saldos (que suelen ser muy pocos). Esto no los hace exentos de cometer abusos contra los deudores (como reportarlos sin conocimiento previo, por deudas con cuantías tan absurdas como 50 pesos) y tampoco ayuda a mejorar la situación de las personas que, incluso una década después, siguen viviendo con los reportes negativos que dejaron empresas ni siquiera existen a la fecha (como Celumovil, Cocelco o BEllsouth)

    Esta es la razón por la que hoy hablaremos de la prescripción de esta deuda específica, y la diferenciaremos de la eliminación del reporte negativo.

    CONTENIDO

    1. ¿cuándo prescribe una deuda de telefonia celular en colombia?
    2. ¿Por qué no aplican las reglas de prescrición de derecho comercial?
    3. ¿Qué debo hacer para exigir la prescripción de una deuda de telefonía celular?
    4. ¿Cuándo puedo exigir la eliminación del reporte negativo de una deuda de telefonía celular?

    ¿cuándo prescribe una deuda de telefonia celular en colombia?

    Si es un antiguo lector de mi blog, sabrá una deuda de telefonía celular sigue respondiendo a las mismas dinámicas de cualquier obligación dineraria, por lo que tiene los mismos términos de prescripción. En este caso, aplican las reglas de las obligaciones civiles, que son:

    – Cinco años para que prescriba la acción ordinaria.

    – Cinco años para que prescriba la acción ejecutiva.

    Lea: Hablemos sobre la prescripción (incluso de la usucapión y la prescripción extintiva)

    Además: Así es como se exige la prescripción (tanto la prescripción de las deudas como la prescripción adquisitiva)

    ¿Por qué no aplican las reglas de prescrición de derecho comercial?

    No aplican porque las deudas de telefonía celular no están soportadas en un título valor, sino en un contrato de prestación de servicios. La prescrición de las obligaciones comerciales suele aplicar para la acción cambiaria, la cual es totalmente diferente a la prescrición de las acciones ejecutivas de estos contratos.

    ¿Qué debo hacer para exigir la prescripción de una deuda de telefonía celular?

    Iniciar un proceso declarativo verbal de prescripción extintiva. La prescripción la debe declarar un Juez, no las partes. Ahora, tenga en cuenta que una cosa es la prescripción extintiva de una obligación y otra la caducidad del reporte negativo.

    Lea: Cuánto tiempo dura mi reporte negativo en Datacrédito si no pago la deuda?

    ¿Cuándo puedo exigir la eliminación del reporte negativo de una deuda de telefonía celular?

    Si bien, la Corte Constitucional había dicho en la sentencia T-284 de 2008 que pasados 10 años esas obligaciones impagas debían bajarse de las centrales de Riesgo, como Datacredito y Cifin, lo cierto es que ese fallo salió en marzo de 2008, por lo que no tuvo en cuenta lo dispuesto por la Ley 1266 de 2008, que comenzó a regir en julio de 2009. Esto significa que después de esa fecha las deudas de telefonía celular no serán bajadas de Datacredito o Transunión-Cifin en 10 años, sino en 14. Esta baja no suele darse de manera automática, por lo que las partes deberán pedirla a los operadores de telefonía celular.

    Y aquí es donde comienza cristo a padecer: A mucha gente le meten los dedos a la boca diciendo que eso es sólo pasar un «derecho de petición» y ya, que eso lo retiran. Pero, si fuera tan sencilloo ¿Creen que habría abogados como yo ofreciendo la eliminación de reportes negativos? Pues no, no es tan simple. En mis 8 años trabajando con la eliminación de reportes negativos he visto como hay operadores de telefonía celular como Claro (antes comcel) que se inventan mil y una excusas para no dar de baja los reportes negativos. Esto se agrava cuando lo que se debe no es sólo la factura de telefonía, sino también un equipo, o se dejó de entregar un modem.

    La gente va por ahí viendo vídeos de Youtube, o bajando formatos de internet, donde les prometen la leche y la miel, creyendo que lo que ahí vieron les va a funcionar a ellos. Pero lo cierto es que en un país como Colombia, donde usted prácticamente debe volverse abogado para sobrevivir, iniciar estas acciones solo, sin conocer los fundamentos legales que lo soportan, sin utilizar el lenguaje adecuado para pedir lo que desea, o formateando escritos que nunca han sido sometidos a una actualización, lo puede llevar a quedar más confundido cuando se lo niegan. Y es lógico: Muchos colombianos no saben a donde acudir después de recibir la negativa, por lo que terminan realizando acciones inoficiosas. O peor, se dejan meter los dedos a la boca de los asesores comerciales y terminan pagando cosas que, a veces, ni siquiera deben (como ha pasado con gente reportada por estos operadores por deudas fraudulentas o reportes por valores pequeños)

    Entonces, la invitación es a que, si desea eliminar un reporte negativo realizado por una empresa de estas, incluso una de telefonía fija o televisión, acceda a mis servicios. Creame, no se arrepentirá.

    Si está interesado, lo invito a consultar Los pasos a seguir si quiere que elimine su Reporte Negativo de Datacredito. Mientras no salga la nueva Ley de Habeas Data, que está en estudio desde hace rato en el Congreso, eliminar esos reportes negativos dependerá en algunos casos de dar una buena batalla legal.

  • Hablemos sobre la prescripción (incluso de la usucapión y la prescripción extintiva)

    Hablemos sobre la prescripción (incluso de la usucapión y la prescripción extintiva)

    Actualizado el 23 de julio de 2019

    Nota: Si requiere asesoría jurídica, o acompañamiento legal, en procesos de prescripción adquisitiva o extintiva, no dude en comunicarse conmigo al 3042874360. En Cali, Colombia.

    ¿Le ha pasado que le cobran deudas que usted contrajo hace muchos años, y que por algún motivo no pudo pagar? A algunas personas les ha pasado, y para ellos es como si el pasado se convirtiera en un lastre que no los deja en paz. Por suerte, el Derecho es muy sabio y tiene una forma de evitar esto: con ustedes, la Prescripción.

    ¿Pero Dr. Muñoz, qué es la Prescripción?

    La definición legal de Prescripción la encontramos en el ladrillo prehistórico conocido vulgarmente como Código Civil, que en su Artículo 2512 la define como:

    un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

    Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.

    Gracias a esta definición en Colombia la prescripción y la usucapión son sinónimos, mientras en en otros países son conceptos totalmente diferentes, lo cual es obvio.

    Para no ir más lejos, en Colombia existen dos “tipos de prescripciones”: una adquisitiva y otra extintiva

    Lea además: Cómo pedir la prescripción

    Prescripción adquisitiva (mejor conocida como Usucapión): un método por el cual se adquiere la calidad de propietario de un bien por el paso del tiempo

    Prescripción extintiva (o prescripción propiamente dicha): es el máximo periodo de tiempo que tiene una persona para interponer una acción legal, so pena de perder el derecho que pretende invocar.

    Conclusión: cuando hablemos de prescripción en Colombia, en realidad estamos hablando de “prescripciones”. En este artículo, cuando diga prescripción me referiré a ambas prescripciones. Pero cuando necesite hablar sólo de la adquisitiva, diré usucapión en vez de prescripción.

    ¿Y a mi eso qué me importa? ¿Acaso me afecta en mi vida cotidiana?

    Bueno, no sea grosero. Para empezar a usted si lo afecta, o lo puede afectar, la prescripción en su vida diaria, incluso la usucapión, aunque usted no lo crea. He aquí unos ejemplos:

    • Si usted va por la calle y de repente ve a un ratero distinguido caballero que le vende un celular muy bonito y barato que usted compra (sin saber que es robado), y con los años se da cuenta que ese celular se lo habían robado a alguien que usted conoce, ¿tendrá que devolverlo? ¿a pesar de que usted lo tuvo 3 años, le compró forritos y le cambió los ringtones? Gracias a la prescripción, no.
    • Ahora, si a usted en el año 2007 un guarda lo detiene en su carro porque se “voló” un semáforo en rojo, pero usted se queda sin trabajo y no sólo no paga la multa sino que decide vender el carro para pagar deudas (como necesita ahorrarse unos pesos, lo hace con traspaso abierto). Cinco años después, el nuevo dueño de su carro se da cuenta de la multa vencida y le reclama por ello, amenazándolo con no firmar el traspaso si no cancela la deuda ¿usted pagaría esa deuda? Gracias a la prescripción, no.
    • Supongamos que usted es un desplazado por la violencia que llega a una ciudad que no conoce y no tiene dinero para pagar un alquiler, así que decide recoger algo de basura y construir un cambuche en un lote de terreno solitario para pasar la noche. Con el tiempo su situación mejora y su cambuche ya es una casa de ladrillos con servicios domiciliarios que usted paga religiosamente. Cinco años después, aparece el dueño del terreno y lo quiere sacar de su casa. ¿se iría así no más? no, porque existe la prescripción.
    • Un día usted pidió prestado dinero a una entidad financiera, el cual pagó religiosamente hasta que el país cayó en una crisis y esa entidad quebró y nunca mas le siguió cobrando ese dinero. 10 años después, una casa de cobranzas le está cobrando el saldo adeudado mas los intereses de 10 años. ¿Acuerdo de pago? ¿Condonación de intereses? La C***ba!, prescripción!

    ¿Y cual es ese “tiempo” que maneja la prescripción?Eso depende de la rama del derecho y de la situación que se presente:

    Prescripción en el Derecho Civil:

    Si es Usucapión: Ordinaria = 3 años para los bienes muebles, 5 años para los inmuebles

    Extraordinaria (cuando usted accede al bien usando métodos violentos o con engaños Ej: si el ladrón del ejemplo se roba el celular pero decide usarlo) = 10 años para todos los bienes.

    De derechos herenciales = 10 años (cuando usted compra algo que alguien heredó pero que aun no se ha terminado el proceso sucesorio y a esa persona no la han declarado dueño de la cosa como tal. Es decir, la persona sólo tiene una expectativa) de Derechos de servidumbre continua y aparente (ejemplo: su finca queda detrás de la finca de otra persona y no puede acceder a la carretera principal, entonces usted decide crear un caminito a través de la finca de su vecino para poder salir a la carretera. Ese camino es una servidumbre, pero ese es otro tema)

    De vivienda de interés social = 3 años si es ordinaria, 5 años si es extraordinaria.

    Agraria (una finca, un sembrado, etc) = 5 años 

    Si es prescripción extintiva:

    De procesos ejecutivos = 5 años, luego de lo cual se convierte en un proceso ordinario (por eso es que usted no debe pagar deudas de mas de 5 años POR NINGÚN MOTIVO)

    De procesos ordinarios = 10 años (si antes era un ejecutivo, sólo serán 5 años mas aparte de los otros 5 que ya pasaron)

    De procesos donde se reclame un derecho (es decir, procesos de usucapiones) = el mismo término de la prescripción adquisitiva de ese derecho (ej: si usted invade una casa de interés social, y pasan 5 años y asume que la casa ya es suya sólo por eso, sin iniciar el proceso respectivo, entonces usted perderá ese derecho 5 años después)

    De personas que prestan servicios = 2 años (es decir, si su peluquero no le cobró esa peluqueada en dos años, entonces perdió esos $4.000)

    De personas que ejerzan una profesión liberal =3 años (esto puede estar derogado) (una profesión liberal es aquella que se ejerce sin ningún jefe y luego de intensos estudios. Mejor dicho, lo que hago yo como abogado)

    De gastos judiciales = 3 años (puede estar derogado)

    Prescripción en derecho de Familia: (añadido el 9 de abril de 2013)

    Si es de la sociedad patrimonial de hecho: 1 año desde la disolución de la unión marital de hecho.

    Si es de la acción de petición de herencia: 10 años

    Si es de la acción de impugnación de herencia: 10 años

    Prescripción en Derecho Penal:

    Depende. Si usted maldito delincuente asqueroso honorable y buena persona comete un delito, pero la Fiscalía no inicia investigación en su contra o esta se demora, entonces el delito prescribe según sea la pena más alta del delito que se le acusa. Así, si usted ahoga a su abuelita con la almohada porque básicamente estaba en estado vegetativo desde hace 10 años y a usted le daba mucho pesar verla así, la Fiscalía tendrá 54 meses para investigarlo, luego de lo cual no podrán hacer nada contra usted.

    Ahora, si a usted, asesino de abuelas, lo capturan y lo condena, digamos que a 20 meses de prisión. Y luego aprovechando un incendio usted se vuela de la cárcel, entonces el Estado garantiza que si en 20 meses a usted no lo han cogido, la pena a la cual fue condenado prescribirá.

    Es decir, en Derecho Penal prescribe la acción penal y la sanción penal. El tiempo de prescripción de la acción penal es el máximo de tiempo que el tipo penal establece como castigo. Y el tiempo de prescripción de la sanción penal es el máximo al cual condenaron a esa persona.

    Prescripción en derecho Laboral: 3 años. Por eso usted como trabajador debe tener especial cuidado de no dejar pasar este tiempo si tiene algún derecho laboral a su favor.

    Prescripción en Derecho Administrativo

    Si es una acción disciplinaria = 5 años

    Si son impuestos = 5 años

    Multas por infracciones de tránsito= 3 años (lo invito a leer el artículo especial que escribí sobre la prescripción de los comparendos, aquí)

    Creo que en Derecho Administrativo casi todo prescribe en 5 años, no?

    Prescripción en Derecho Procesal

    Las medidas cautelares prescriben en 5 años a partir de la inscripción si no se continúan con las actuaciones en que tales disposiciones se dictaron (artículo 88 del Decreto 1778 de 1954)

    Prescripción en Derecho Comercial (añadido el 31 de marzo de 2013)

    Tal vez hayan otros términos, pero por ahora sólo mencionaré los siguentes:

    • Letras de cambio (Art. 671 C.Co.) (Prescripción de la acción cambiaria directa. La acción cambiaria directa prescribe en tres (3) años a partir del día del vencimiento.Art. 789 C.Co.)
    • Pagaré (Art. 709 C.Co.) (Prescripción de la acción cambiaria directa. La acción cambiaria directa prescribe en tres (3) años a partir del día del vencimiento. Art. 789 C.Co.)
    • Cheque (Art. 712 C.Co) (Prescripción de las acciones cambiarias derivadas del cheque. Las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben: Las del último tenedor, en seis (6) meses, contados desde la presentación; las de los endosantes y avalistas, en el mismo término, contado desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque. Art. 730 C.Co.)
    • Bonos (Art. 752 C.Co.) (Prescripción de las acciones para cobro de bonos. Las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirán en cuatro (4) años, contados desde la fecha de su expedición. Art. 756 del C.Co.)
    • Certificado de depósito y bono de prenda (Art. 757 C.Co.) (Se aplicarán en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio o al pagaré negociable.Art. 766 C.Co. –Tres años-)
    • Carta de porte y conocimiento de embarque (Art. 767 C.Co.) (Se aplicarán, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio y al pagaré. Art. 771 C.Co. –Tres años-)
    • Factura (Art. 772 C.Co.) (Se aplicarán a las facturas de que trata la presente ley, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio. Art. 779 C.Co. –Tres años-)(fuente: Actualicese.com)
    • La Acción Cambiaria: Si es directa, en 3 años; si es de regreso, en 1 año; y si es de reembolso, en 6 meses contados desde el pago voluntario o de la notificación de la demanda.

    Prescripción en Derecho de seguros

    Esta es la más compleja y la más indolente. En Colombia, en materia de seguros existe la prescripción ordinaria y la extraordinaria.

    La prescripción ordinaria es de 2 años y comienza a contar desde el momento en que el interesado haya tenido, o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.

    La prescripción extraordinaria es de 5 años y se cuenta desde el momento en que nace el respectivo derecho. es decir, desde el momento en que ocurre el siniestro.

    Así, si usted se operó los senos, y pasados unos 2 años se da cuenta que eran implantes mal hechos, entonces usted tendrá 2 años para reclamarle a la aseguradora del médico que la operó por la póliza de responsabilidad civil que ellos suscriben. Pero en este ejemplo significa que ya han pasado 2 años de los 5 años que usted tiene como prescripción extraordinaria, por lo cual en sí la persona del ejemplo tiene 3 años para reclamar el seguro.

    Prescripción en materia de seguridad Social (añadido el día 28 de Junio de 2013)

    Mesadas pensionales: 3 años. Sin embargo, aclaro que lo que prescribe aquí son las mesadas que usted no reclamó en los últimos 3 años, mas no su derecho a seguir reclamando la pensión, el cual es imprescriptible

    Deudas por no pago de aportes al sistema general de pensiones: no prescriben. Si usted como empleador no paga los aportes a pensión que debía de hacer para sus empleadores, Colpensiones podrá adelantar el cobro coactivo de los mismos hasta el día de su muerte, y más allá.

    Prescripción de Aportes Parafiscales: prescriben en 10 años.

    Si usted, amable lector, conoce mas términos de prescripción, o considera que hay errores en los aquí citados, o en los ejemplos, no dude en aportar su conocimiento. Recuerde que estos artículos son para ayudar a la gente y para retroalimentar conocimiento.