Actualizado el 27 de noviembre de 2019
Es común en algunas empresas contemplar un procedimiento disciplinario que debe de agotarse antes de poder despedir a un trabajador cuando la causal de despido se ajusta a alguna falta (como que se peleó con un colega, o se robó alguna mercancía). Ese procesito disciplinario se conoce en el argot popular como la “Diligencia de Descargos”, o simplemente “ Llamado a Descargos”. Si a usted lo llamarán a descargos, o cree que lo llamarán, o simplemente ya lo despidieron, debe de tener en cuenta lo siguiente:
(Alerta: A partir de aquí encontrará algunos conceptos jurídicos un poco aburridos para quienes no son abogados. Por lo cual, si vienes porque de verdad necesitas saber lo que debes de hacer si te llaman a la diligencia de descargos, entonces puedes bajar hasta el fondo, y ahí aparecerá)
1. La Diligencia de Descargos, en principio, no tiene fundamento legal: Con lo anterior me refiero a que no existe en la absurdamente extensa y kafkiana legislación laboral colombiana un artículo que obligue a un empleador a realizar este tipo de diligencias, o siquiera lo obligue a contemplarlas. Por ende, no existe ninguna Ley que establezca un procedimiento estándar para realizar estas diligencias. Esto no quiere decir que sean una invención por vía de costumbre, ya que estas existen por recomendación de la OIT y tienen un fundamento Constitucional (lo cual es más que suficiente para justificar su existencia), simplemente que al no existir una reglamentación clara esta diligencia varía según la empresa que la contemple y según el reglamento que establezcan. Incluso, muchas empresas ni siquiera tienen este procedimiento contemplado, lo cual es perfectamente legal.
Quizá lo más parecido a un fundamento legal que tiene la diligencia de descargos es la mención que hace el artículo 108 numeral 16 del C.S.T, el artículo 115 del mismo código. El más importante es el artículo 115, ya que establece lo siguiente
ARTICULO 115. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:> Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el {empleador} debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca no producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite.
Tenga en cuenta lo subrayado, porque esto es lo que le salvará el pellejo a usted si lo despiden y no lo llaman a descargos.
2. Lo que realmente ES la diligencia de descargos: Y como no tiene fundamento legal, es algo que se establece vía reglamento interno de trabajo (documento que elabora el mismo empleador), y además el reglamento interno ya no es revisado por ningún Inspector de Trabajo, entonces esta diligencia de marras es simplemente UN FORMALISMO PARA PROTOCOLIZAR EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR Y REUNIR TODAS LAS PRUEBAS PERTINENTES, todo lo cual le permite a un empleador despedir con justa causa a un trabajador tranquilamente y evitar pagarle las indemnizaciones, ya que ahora tiene todo un cumulo de pruebas que puede usar en contra de algún trabajador que quiera demandarlo.
Claro, está todo lo que dije arriba, el debido proceso, el artículo 115, y todo lo que usted quiera añadir, pero eso no cambiará en nada su función actual, comenzando por el hecho obvio y natural de que en estas audiencias el Empleador es Juez y parte (él mismo hace el reglamento, y él mismo es quien lo hace cumplir y él mismo es quien convoca a la diligencia).
Esto no quiere decir que sea injusto lo que está pasando, ya que no lo es. De hecho, sería un exabrupto que un Empleador no busque como defenderse de un Trabajador (que no todos son las santas palomas que los Sindicalistas creen que son). Lo verdaderamente injusto es que a usted, como Trabajador, lo llamen a esta Diligencia y lo despidan sin indemnizarlo cuando no encontraron pruebas suficientes que configuraran una causal de despido sin justa causa. En cuyo caso, usted como trabajador puede interponer todas las demandas que quiera.
3. No en todas las causales de despido justificado contempladas en el Artículo 62 del C.S.T aplica la Diligencia de Descargos.
OBVIO!, pero hay que decirlo porque no faltará el campeón que esté pensando que puede pedir reintegro porque el Empleador lo echó por enfermo (causal 15). Lo bueno es que para las demás causales si aplica.
4. Aunque no esté reglamentado por la Ley, la Diligencia de Descargos debe cumplir la Recomendación 119 de la OIT y el Convenio sobre la Terminación de la Relación de Trabajo
Básicamente, esto se puede resumir así:
1. Que su uso obedezca al principio de inmediatez de la falta, quiere decir a que entre la falta cometida y la decisión del empleador de llamar a un empleado a descargos exista un tiempo razonable. Entendida como tal 12 o 24 horas después de sucedido el insuceso.
2. Que al momento de ser llamado a descargos exista plena prueba que corrobore la falta que se pretende aclarar.
3. Existencia de culpa o dolo de trabajador en sus faltas disciplinarias.
4. Relación causal entre el efecto producido y la falta producida.
5. La proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción impuesta.
6. Que se respeten los derechos mínimos que consagra el derecho a un debido proceso de contenido administrativo (ver art. 29 de la C.P.N)
De esta manera, se advierte que si se demuestran irregularidades en la toma de descargos, ello puede incidir en que se declare por la via Judicial la nulidad o la improcedencia del despido y la consecuente reclamación de sus indemnizaciones que por ley tenga derecho.
(fuente: Gerencie.com. Con acceso al 31 de octubre de 2013)
5. Si la empresa para la cual trabaja no tiene reglamento de trabajo, a usted no lo pueden sancionar por las faltas disciplinarias que comenta: Pero si lo pueden despedir. Claro, con preaviso como ordena la Ley .
Lo que debe tener en cuenta si en su empresa lo llaman a Descargos:
Visto todo lo anterior, estas son mis recomendaciones en caso de que usted deba afrontar esta situación:
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NO deje de ir. Esto es importante, porque la diligencia de descargos garantizará su defensa. Si usted no va, se asume que perdió su derecho de ser oído y el empleador simplemente tomará decisiones por usted (la que sea).
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Vaya con un abogado, si cree que lo necesita, en especial si es una persona nerviosa, o si no entendió absolutamente nada de lo que escribí arriba.
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Asegúrese de que estén presentes los dos testigos que exige la Ley para este procedimiento (si en la empresa para la cual trabaja hay sindicato, asegúrese de que sean miembros del Sindicato)
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Presente pruebas y lleve testigos, si los tiene.
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No olvide que puede tener derecho a los alegatos de conclusión (ha visto en las películas americanas de abogados que al final ellos “echan” un discurso para cerrar el caso cuando el proceso se acaba? eso es un alegato de conclusión)
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Asegúrese de revisar bien el Acta que se levante antes de firmarla, y exija una copia (o tómele una foto, que dura mas).
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Revise si su empresa cuenta con segunda instancia en esta Diligencia, y si es así haga uso de ella.
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Lo más importante: no se olvide de sus derechos fundamentales en estos casos: Derechos como la dignidad humana, debido proceso, derecho a guardar silencio en este tipo de diligencias (para no auto incriminarse) y el derecho a no incriminar a su cónyuge o familiares deben respetarse en todos los procesos como este.
Ahora, si a usted no lo llamaron a la Diligencia de Descargos, estando prevista en el Reglamento Interno de Trabajo o en la Convención Colectiva, entonces usted, así sea culpable de las causales por la cual lo despidieron, podrá pedir que lo reintegren a la empresa o bien, que lo indemnicen, ya que su despido será injustificado sólo por no haberse realizado esta Diligencia de Descargos. (art. 115 C.S.T)
Alerta 2: Como ya dije antes, el Derecho Laboral no es mi fuerte. Así que si encuentra alguna omisión o algún error, no dude en hacérmelo saber)
Categorías:Derecho laboral
buenos dias, soy funcionario publico estoy citado a diligencia de descargos, pero yo los quiero rendir por escrito y mi jefe que esta Juez de la Republica, me dice que yo no tengo derecho a rendir estos descargor por escrito, que yo no soy Juez para rendir estos descargos, es eso cierto y si no lo es en donde fundamento mi peticion de que se reciban mis descargos por escrito.
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Buen día, me hicieron un descargo por no haber entregado un equipo en la fecha programada, esto fue debido a que un proveedor externo no me entrego una pieza que se mando a elaborar, y yo había notificado eso al supervisor de planta, mi gustaría saber si eso es causa justificada para un descargo? La empresa alega que yo me había comprometido a entregar el equipo para tal fecha y que por ende como no lo hice hay incumplimiento de mis funciones.
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Buen día me dieron un acta de cargo y descargo por no cumplir con un desempeño optimo en las tareas a realizar, que debo hacer en caso de no haber tenido una inducción para saber todo lo que tenia que realizar y poder defenderme el día de la cita.
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Buen día, Doctor Juan Carlos, cuanto es el tiempo que la empresa tiene para dar respuesta, después de realizados los descargos?
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buenas tardes, me llamaron a descargos una semana después de sucedido los hechos y la fecha de citacion otra semana posterior. Puedo hacer uso de evocar el derecho de inmediatez y el debido proceso? gracias.
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Me hicieron in proceso disciplinario por una novedad en mi turno de trabajo el dia 11 de enero 2019 la empresa tuvo conocimiento el mismo dia y me citaron para descargo el dia 16 de enero 2019 me dieron dias pagados varias veces hasta que me dierannla respuesta de la decision tomada por ellos el dia de hoy 27 de enero 2019 me citan para darme la respuesta al llegar me dicen que el abogado pide reabrir la audiencia de descargo ya que tiene dudas y proceden a reabrir los decargo sin avisarme y hacerme preguntas
Ennel mismo caso evoque el derecho de inmediatez y el debido proceso
Interrogativo ellos pueden reabrir un proceso disciplinario cuamdo ya tenian que contestar y dar una respuesta de la sancion
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Hola muy buenas noches si una inquietud respeto de my hija que trabaja en gana de medellin lo que pasa que hase mas o menos un mes. Un descuadre de un dinero al momento recaudar el dinero faltante no daba myraron el sistema y en otras programas y la nina que reciben las recaudasiones dijo que era faya del sistema. Y. Ya el de hoy. En la mañana. Le confirmaron. Que tiene que yr mañana. A descargos que incombenientes sobre este caso. Le agradesco mucho su colaborasion muy buenas noches y gracias
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Buenas noches si en el trabajo me hacen un cargo y descargo por una compañera me pasa un reporte donde relata al go que yo no hice que debo hacer
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Buena tarde
Mi nombre es Walter y fui suspendido por 8 días hábiles porque mi jefe dice que me vio jugando cartas con otro compañero laboral en horario laboral. Me dieron para llenar los pliegos de cargos y las suspensión sin siquiera leerlos, que puedo hacer
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Tutela, y pronto.
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Buen día
Me citaron a descargos 72 horas después de ocurrido el hecho, se me acusa de una posible negligencia a un proceso el cual yo ya no me encontraba en mi jornada laboral, esto lo puedo demandar ??
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buenas noches me llamo johana trabajo en un empresa de seguridad en bogota me an hecho 4 informes por unos robos k se an presentado en el conjunto los cuales no tengo nada que ver ya me canse de que ensucien mi nombre es por culpa de un coordinador que puedo hacer.GRACIAS
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Buenas noche, una pregunta falte un día a trabajar por que estaba enferme fui a la dos pero la sita me la asignaron para las 6:30 pm pero me sentía incapacitado para ir a trabajar y avise y no fui a trabajar a lo que fui al medico me dieron incapacidad por dos días el día que falte y el siguiente yo avise al día siguiente a la empresa, al tercer día fui a la empresa entregue la incapacidad y al cuarto día me citan a un proceso disciplinario porque falte el día que me incapacitaron porque fui en la hora de la tarde a cita medica. Tiene valides que me suspendan por esa causa aun teniendo la incapacidad y yo avisando que andaba mal de salud?
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Miguel, cordialmente lo invito a solicitar una consulta jurídica especializada, con el fin de estudiar su caso y ver qué podemos hacer.
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Buenas noches me llamo marlon Castro y trabajo en Bogotá trabajo en seguridad privada en la empresa Securita hace dos mese en un centro comercial mi motivo por la cual me expreso para recibir orientación de lo que me está sucediendo es que me han inculpado mi buen nombre de un comentario de un coordinador que se expresa de una manera indirecta hacia mis compañeros de trabajo que ¡marlon Castro se quedó dormido dos horas en el turno en un lugar prohibido!sin pruebas algunas me juzga sinrazón me mueve del lugar de trabajo y me hace un informe disciplinario sin pruebas alguna afectando mi moral y mi buen nombre que debo hacer en este caso por lo cual me sostengo de ser inocente que me recomendaría gracias att: marlon
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Marlon, lo invito cordialmente a escribirme al whatsapp 3042874360 a fin de informarle sobre la asesoría jurídica especializada sobre este caso y sus costos.
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Yo trabajo en una empresa servicios generales yy de ahí meandan para el apartamento de los jefes a las doce del día hora que tengo para almorzar mi salida es a las cinco eran las cuatro de la tarde y no había almorzado me sentí mal y me fui para mi casa y al otro día me hicieron un llamado de atención para que hiciera descargos porque había abandonado el trabajo
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Cuanto tiempo dura un alta de descargos muchas gracias
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si me mandan a descargos pero no me han informado la fecha en que se realizarán y por decisión propia paso una carta de renuncia voluntaria, ¿los descargos afectan mi hoja de vida?
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me llamaron a descargos por llegadas tarde, puedo de alguna forma demostrar la ubicación de mi lugar de residencia para hacer menor la sanción.
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Patricia, desde luego usted puede demostrar su ubicación para tratar de que la posible sanción le sea más favorable en el caso de las llegadas tardes al trabajo pero ya será potestativo del empleador si lo toma en cuenta o no. Atentamente: Ernesto Piedrahita.
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Buen día. Me hacen descargos porque, la EPS no transquibio la incapacidad. Porque la empresa no ha pagado la seguridad social,
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