Los procesos divisorios en el Código General del Proceso: ¿Fue acertado convertirlo en un proceso declarativo, o fue un desatino?

El proceso divisorio

Hace muchísimo tiempo que no escribía algo de mi propia inventiva en este blog. Es que este mes ha sido bastante duro por la carga de trabajo (y el próximo mes será peor, por fortuna). Pero ya que estamos en vacaciones, comencemos hablando de este proceso (gracias a la recomendación de una comentarista de este blog) que cambia de forma radical en el Código General del Proceso.

Dejo claro esto de antemano: El Código General del Proceso no será la panacea en cuanto a eficacia para la terminación de los procesos. Lo que hace lentos los procesos en Colombia no son los códigos, sino la pésima preparación de buena parte de los funcionarios judiciales (incluyendo Jueces. Colombia es quizá el único país del mundo donde el abogado litigante sabe más de derecho que un Juez (porque muchos son elegidos como cuotas burocráticas, más no por mérito propio) y ello ha llevado a que estos se conviertan en simples mandaderos en lugar de verdaderos Juristas), su aun peor equipamiento tecnológico (que no solamente se refleja en el uso de computadores de última generación), su falta de integración con las TIC (por lo cual aun seguimos notificándonos por estados y mandando memoriales de papel a un Juzgado) y su total desprecio por el método científico y los estándares que ello traería para convertir la justicia en Colombia en algo serio y no en el monigote que es hoy en día.

Lo anterior lo digo para que quede claro que estos procesos no serán más rápidos con el Código General del Proceso y que la velocidad no es el objetivo de este artículo, sino simplemente analizar si era mejor que los procesos divisorios fueran un proceso independiente como lo ha sido con el Código de Procedimiento Civil, o bien, si vale la pena que se tramiten como procesos Declarativos Verbales Especiales a la luz del Código General del Proceso.

proceso divisorio Colombia

Pero primero, definamos qué son los procesos Divisorios:

Los procesos divisorios son un proceso judicial que le permite al copropietario de un bien, sea este mueble o inmueble, poder acabar con la copropiedad y separar su patrimonio del resto de los copropietarios. Para ello, el copropietario, o comunero, puede pedir la división material del bien (si es posible) o en su defecto pedir la venta del inmueble con el fin de que se distribuya el producto de la misma entre los comuneros.

¿Cómo se tramitaban en el Código de Procedimiento Civil? (Artículo 467 y subsiguientes)

1. Se realiza la demanda contra los demás comuneros, acompañada de la prueba de que son condueños y, si son bienes sujetos a registro, el certificado de tradición que de cuenta sobre la situación jurídica del bien durante los últimos 20 años si es posible.

2. Se puede solicitar licencia judicial previa, que por lo general suele ser para la venta de algún inmueble (artículo 469 del C.P.C)

3. Se da traslado por 10 días al demandado (o demandados). Si este se allana, o no contesta la demanda (aquí no hay excepciones de mérito, sino posición a la división) ni propone excepciones previas, el Juez decretará la división mediante Auto. Si hay excepciones previas, se tramitan conforme al artículo 99 del C.P.C.

4. Una vez decretada la División, se procede conforme lo establece el artículo 471 del C.P.C, que indica el trámite a seguir para la división del bien. Aquí es donde se encuentra el verdadero proceso divisorio, y es la parte de este proceso que más se demora,en mi opinión, ya que si se decreta la venta de la cosa común se irá el bien a remate como en los procesos ejecutivos. Esto, sin contar con el nombramiento del perito avaluador y lo que se demore realizando dicho avalúo.

5. En cuanto a las mejoras, quien tenga derecho a estas deberá reclamarlas en la demanda o en la contestación especificándolas y pidiendo las pruebas de las mismas.

7. Los gastos comunes de la división material o de la venta corren por cuenta de cada comunero en proporción a su derecho.

8. El demandado tiene derecho de compra dentro de los tres días siguientes a aquel en que el avalúo quede en firme.

9. Si lo que se dividen son comunidades territoriales que pertenezcan a más de 20 personas, o con número de comuneros desconocido o incierto, el proceso divisorio es distinto, ya que en lugar de notificación personal habrá lugar a emplazamiento de todos los comuneros, conforme al artículo 318 del C.P.C, lo cual cambia completamente el panorama de este trámite (no me extenderé mucho en eso. Mejor lea los artículos 475 a 483 del C.P.C)

10. Si la comunidad no tiene administrador, se puede nombrar a uno (artículos 484 a 487 del C.P.C)

¿Y cómo se tramitan ahora con el Código General del Proceso? (Art. 406 al 418 C.G.P)

1. Se realiza la demanda contra los demás comuneros, acompañada de la prueba de que son condueños y, si son bienes sujetos a registro, el certificado de tradición que de cuenta sobre la situación jurídica del bien durante los últimos 10 años si es posible. (en el anterior código eran 20 años)

2. La demanda debe de ir acompañada,para su admisión, de un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división procedente y la partición, si fuere el caso, y el valor de las mejoras si se reclaman.

3. Se puede solicitar licencia judicial previa, que por lo general suele ser para la venta de algún inmueble (artículo 408 del C.G.C)

4. Se da traslado por 10 días al demandado (o demandados) y se ordenará la inscripción de la demanda en los bienes sujetos a registro. Si el demandado no está de acuerdo con el dictamen que aportó el demandante, podrá aportar otro o solicitar la convocatoria del perito a la audiencia para interrogarlo (y aquí es donde estos procesos divisorios terminarán siendo el galimatías que son hoy en día).

5. Una vez decretada la División, se procede conforme lo establece el artículo 410 del Código General del Proceso que indica el trámite a seguir para la división del bien. Cabe destacar que este trámite es mucho más corto que el establecido por el C.P.C

6. Si se ordena la venta de la cosa común, se decretará su secuestro y se procederá al remate de la misma, pero aquí la base para hacer postura es el total del avalúo.

7. Los gastos comunes de la división material o de la venta corren por cuenta de cada comunero en proporción a su derecho.

8. El demandado tiene derecho de compra dentro de los tres días siguientes a aquel en que el avalúo quede en firme.

9. Si la comunidad no tiene administrador, se puede nombrar a uno (artículos 415 a 418 del C.G.P)

Entonces, ¿valdrá la pena que se tramiten ahora como Procesos declarativos verbales especiales?

En mi opinión, da lo mismo, porque la única diferencia importante que tiene el nuevo proceso divisorio frente al viejo es que ahora el avalúo y la forma de distribución se convierten en un requisito formal de la demanda, y no en una prueba que se debe practicar en el momento procesal oportuno, lo que de antemano me hace pensar que solicitar amparo de pobreza en estos procesos no servirá para un carajo porque la Ley presume que quien es copropietario entonces puede pagar un proceso. Por lo demás, sus otras diferencias se reducen a menos tiempos en algunos requisitos y en que ahora los copropietarios indeterminados o demasiados numerosos no tienen un proceso especial sino que es el mismo, lo cual me hace pensar que, en un principio, habría que notificarlos a todos de forma personal, y en caso de que se desconozca quienes son los comuneros, entonces si se deben emplazar, llevando copia de dicho emplazamiento al Registro Nacional de Persona Emplazadas (artículo 108 C.G.P).

Aprovecho para decir que el emplazamiento que establece el C.G.P es la cosa más irracional jamás inventada por el Legislador en materia procesal: Si el emplazamiento quedará registrado en el Registro Nacional de Personas Emplazadas por un año, entonces, por qué carajos se debe publicar en un maldito periódico por 15 días antes de pasar por el Registro? Será que habrán hecho Lobby los de los periódicos porque saben que los edictos judiciales son lo único que justifica su existencia? (ah si, y envolver aguacates)

Retomando, y ya para terminar, sostengo lo que dije al principio y concluyo que ni fue acertado ni fue un desatino convertir los procesos divisorios en procesos declarativos PORQUE NO HACE NINGUNA DIFERENCIA. Es que el Proceso Divisorio es básicamente el mismo (fuera de las diferencias ya enunciadas), y como es básicamente lo mismo, ¿Será que también se demorarán tres años como con el viejo Código? Amanecerá y veremos.

98 respuestas a “Los procesos divisorios en el Código General del Proceso: ¿Fue acertado convertirlo en un proceso declarativo, o fue un desatino?”

  1. Es verdad el nepotismo, amiguismo y padrinazgo en la Rama Judicial es proverbial y proviene desde épocas áun de la colonia, matizadas en el proceso de independencia, familias completas manejan a su antojo los cargos y bueno si nos quejamos de la Rama Judicial, la cosa en Fiscalías si es cosa seria, da mucha vergüenza.

    Le gusta a 1 persona

  2. buenas noches. yo no soy abogada ni entiendo mucho del tema pero al leer su escrito me agrado mucho encontrarme con que a pesar de que cita articulos o fragmentos de ellos hablo claramente y se hizo entender. gracias por aclarar un poco de mis dudas.
    felicidades

    Le gusta a 1 persona

  3. mi pregunta va encaminada, que si en un proceso divisorio se corre traslado para su respectiva contestación. se notifica personalmente el 31 de octubre de 2019. pasado el termino legal no contesta. después de esto la parte interesada notifica al demandado por aviso el día 18 de diciembre de 2018. como lo juzgados cierran creo que el 19 o 20 de diciembre, el apoderado del demando contesta en enero 15 de 2019. ¿esto se puede dar y porque?

    Me gusta

  4. Mi querido colega:

    este apárte de su publicación:

    “… lo que de antemano me hace pensar que solicitar amparo de pobreza en estos procesos no servirá para un carajo porque la Ley presume que quien es copropietario entonces puede pagar un proceso…”

    no corresponde a la realidad.

    Esa tesis era de la mitad del siglo XX superada jurisprudencialmente; hoy día se tiene que el amparo de pobreza, cobija a quien NO PUEDA ATENDER LAS CARGAS ECONOMICAS PROCESALES SIN PERJUICIO DE SU PROPIA SUBSISTENCIA Y DE LA QUIENES POR LEY DEBE ALIMENTOS, DE ACUERDO A SU NIVEL DE VIDA…

    Lo invito cordialmente a consultar la jurisprudencia antes de concretar afirmaciones de este calibre.-

    Un Saludo.-

    Me gusta

    • Y lo invito cordialmente a leer el artículo de nuevo. Las veces que sea suficiente para ver si entiende que NO es posible exigir amparo de pobreza si de entrada le están pidiendo un avalúo, ya que es muy fácil coger un parrafito y descontextualizarlo.

      Para su tranquilidad, el amparo de pobreza, en el código general del proceso no se otorga a quien “pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso” (art. 151 c.g.p). Como este es el caso de la mayoría de los procesos divisorios (partiendo del hecho de que lo que más se pretende dividir en estos procesos son inmuebles) , entonces definitivamente esta puerta queda cerrada para las partes.

      Me gusta

  5. Un proceso de pertenencia termino o´por conciliación en el acta el juez ordena se divida el predio de común acuerdo los comuneros con ayuda de un experto topógrafo y un perito para evaluar el bien, después de ello se realizo la división y se levantó el plano topografico pero uno de los comuneros no dejo posesionar a los demás comuneros en sus cuotas partes, que se debe hacer? Gracias Matilde

    Me gusta

  6. Muy buenos días!!

    Tenga usted un cordial saludo

    Tenemos una casa dividida en 6 partes mi primo es dueño de 5 partes yo tengo la 6 parte yo no me quiero quedar en la calle y quiero que se haga una división material pero la división no se puede hacer porque no da el metraje permitido por la norma que son 60 metros cuadrados ya que toca por parte 46 metros el no me quiere vender el metraje restante para poder hacer la división me dicen que un juez puede hacer esa división quiera saber qué tan factible es y cómo sería PUEDE UN JUEZ AUTORIZAR UNA DIVICION SIN IMPORTAR EL METRAJE QUE PIDE CURADURÍA Y PLANEACION?

    Me gusta

    • Hola buenas, te recomiendo que vayas a un consultorio jurídico de universidades y también a la defensoría del pueblo y allí te resuelven en forma gratuita todas tus inquietudes legales.

      Me gusta

  7. mi cliente es comunero de un bien inmueble dado a que adquiro la cuota parte de ese predio en remate pero se registro como falsa tradicion este predio puede ser objeto de proceso divisorio

    Me gusta

  8. en un proceso de insolvencia económica una vez se concilie el operador puede ordenar al juzgado que levanten las medidas de embargo asi como limpiar el nombre del demando a las centrales de riesgo el cliente de insolvencia es persona natural

    Me gusta

  9. BUENAS TARDES AGRADEZCO ME COLABOREN EN INFORMAR COMO ACREDITO QUE SOY COPROPIETARIO DE UN BIEN EN COMUN Y PROINDIVISO PUES EN LA DEMANDA DIVISORIA ALLEGUE EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIRIA
    Y MI CLIENTE APARECE COMO COPROPIETARIO PORQUE SE LE ADJUDICO CUOTA PARE DE BIEN EN REMATE Y EL JUEZ DICE QUE TENGO QUE ACREDITAR QUE EL CLIENTE ES COMUNERO , CUAL OTRO DOCUMENTO LO ACREDITA ,

    Me gusta

  10. Buenas tardes, dentro de la contestación del proceso divisorio se puede proponer la excepción de posesión, si bien el demandante no ha usufructuado ni gozado de la propiedad, es el demandado quien goza de la posesión durante mas de 20 años, mi pregunta es se excepxiona posesión o se tramita la pertenencia aparte en otro declarativo.

    Me gusta

    • debería de guardar decoro frente a lo que publica, y enfocarse en hacer apuntes hacía lo académico, no en tildar a la rama judicial como si fuera el trapo sucio de su casa, perdóneme el vocabulario, pero sencillamente esto de leer comentarios como los que usted hace, no lo puedo tolerar; si de verdad es un buen abogado respete y defiéndase donde lo sabe hacer. Pdta. No es lo que dices, es la forma en que lo dice.

      Me gusta

      • Y usted debería de dejar de ser tan lambón, estar calificando mis calidades profesionales por como me expreso (como si hablar como a usted le gusta me fuera a hacer buen abogado) y de estar defendiendo lo indefendible. La Rama Judicial se desprestigia solita, con los jueces brutos, corruptos y mediocres que hacen de las suyas mientras gente con «decoro» les tapa todas sólo porque la Rama Judicial «no es un trapo sucio».

        Lo siento, pero tanta reverencia me enferma.

        Para su tranquilidad, la explicación del lenguaje utilizado está más que explicado en la sección «sobre el blog y su contenido», le recomiendo darse una pasadita por esa sección antes de hacer énfasis en lo menos relevante de lo que escribo y denuncio.

        Me gusta

  11. Buenas noches, permitame una pregunta, para interponer el proceso divisorio no es requisito Sine qua non que el(os) comunero(s) ostenten derechos reales en el bien inmueble, ¿ de que otra manera manera dichos derechos pudieren ser objeto de venta ( subasta) ?

    Me gusta

  12. ¡Oh Dios! Y critican a la administración de justicia cuando lo que veo aquí es una recua de asnos (como yo, principalmente) opinando en todo sentido sin saber qué se comportan como los animales de la fábula del «burro juez» y no litigantes íntegros y éticos.

    Son más los abogados litigantes que los jueces y no hacen ni M. porque mejora la administración de justicia. Se quejan ante el Juez y a pesar de ser profesionales del derecho no saben a quien acudir.

    Me gusta

  13. personalmente digo que no es la universidad la que hace bueno o malo al futuro profesional aseveraría que un 80% lo coloca el estudiante dependiendo de su interes hacia la carrera que escogio la universidad da pequeñas pautas, conocimientos y demas

    Me gusta

  14. Gracias por dejar en alto el nombre de la Javeriana, asa universidad es mejor que la alcantarilla de la cual me gradué. Por eso soy una basura inmunda que ni siquiera se trollear a alguien mejor que yo.

    Me gusta

  15. Soy un Pobre abogad de mierda que no respeto lo que dice . El Decr 196/71 (no derogado por la Ley 1123 de 2007) dispone en su
    ARTICULO 2o. “La principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares. También es misión suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas”.
    ASI QUE NO PIERDAN EL TIEMPO CONMIGO, de entrada ni siquiera se interpretar el artículo que cité, tengo un lexico patan y ordinario, y doy conceptos poco profundos; soy una maldita mierda y sólo tengo envidia porque hay gente mejor que yo en esta vida, como el dr. Juan Carlos Muñoz, un gran abogado. Yo nunca seré como él porque soy una basura maloliente.

    Me gusta

  16. Igual que con todas las demás audiencias.

    El trámite de insolvencia no es elitista, y nunca fue intención del legislador que sólo se acogieran a él quienes tengan bienes.

    Si el deudor no tiene bienes, el trámite se irá a liquidación patrimonial y en ella se hará adjudicación en ceros, de modo que las obligaciones muten en naturales.

    Me gusta

  17. Dr. Juan Carlos buenas noches.

    Qué hacer si por coacción en un proceso divisorio se llega a una conciliación propuesta por un juez, en la cual se le obliga a uno de los comuneros a salir del inmueble, sin primero querer venderlo y en segundo lugar no querer salir del mismo.
    Le agradezco su colaboración.

    Me gusta

      • Doctor Juan Carlos muy pedante su respuesta, un buen abogado ademas de conocimiento debe tener excelentes relaciones publicas e interpersonales el contacto con el cliente, o el interesado en sus conocimientos es fundamental para tener un «cliente para siempre».

        Me gusta

        • Maria, cuando usted se pase por la sección de consultas gratuitas, lea de qué se trata este blog y sepa todo lo ocupado que mantengo ahí si venga a acusarme de pedante por no tener tiempo para responder a comentarios sobre un texto que tiene pretensiones más bien informativas (yo hace años no llevo procesos divisorios porque NO LITIGO).

          Para su tranquilidad, estoy pendiente de todas las preguntas que llegan a este espacio y respondo las más interesantes. Las que sean un desafío mental para mí. Y hasta ahora en este artículo no ha pasado eso.

          Me gusta

  18. Buenas tardes, excelente articulo. Tengo una pregunta, una vez hecho el divisorio, cuanto tiempo tienen los duenos de cada predio para poner sus servicios de agua, luz, etc. Gracias

    Me gusta

  19. Buen día, quisiera preguntarle en que momento el Juez o las partes aportan al proceso la constancia o pronunciamiento de las oficinas asesoras de planeación municipal teniendo en cuenta que cualquier división material de inmuebles debe respetar los planes de ordenamiento territorial y en las areas rurales el concepto de la agencia nacional de tierras ejerciendo el control establecido en la ley 160 de 1994.

    Me gusta

  20. si en el divisorio piden el reconocimiento de mejoras, la oposicion a las mismas se realiza en escrito separado a la contestacion de la demanda? esas mejortas no estan probadas y el avaluo las contempla

    Me gusta

  21. Hola Abogado Juan, una pregunta que me ha asaltado la mañana de hoy, y me ha ocupado parte de ella: si un proceso divisorio arriba su sentencia luego del remate, y el legislador autoriza al juez para que licite tantas veces cuantas sean necesarias hasta lograr el remate del bien (en caso de venta de cosa común), entonces ¿puede darse al proceso divisorio, aplicación al artículo 121 del CGP?

    Mi posición es la siguiente: No, en la medida que mal puede exigirse de un juez, que procure una sentencia antes de cumplirse un año, después de la última notificación a la parte demandada, si la misma ley especial te permite invocar tantas licitaciones, cuantas sean necesarias para lograr el remate del bien, y con ello emitir la correspondiente sentencia – por fuera de audiencia -, por tanto, a mi parecer, únicamente podría exigir el término establecido en el artículo 120 CGP, en tanto que se trata de una providencia por fuera de audiencias (la sentencia).

    Si te parece interesante el tema, quisiera ahondar al respecto con tus opiniones, y la de algunos otros colegas, para formar un pequeño documento publicable.

    Saludos.

    Me gusta

  22. Buen día Juan Carlos, bastante interesante su breve pero eficaz explicación acerca del proceso Divisorio en la Ley 1564 del 2012; sin embargo quisiera puntualizar que incluso antes de la vigencia de dicha norma se trataba de un proceso Declarativo Especial (tal como lo es la expropiación, el deslinde y amojonamiento, etc), por tanto debe revisar en ese aspecto su artículo.

    Así mismo, y de ser posible, sería mucho más interesante profundizar sobre situaciones que no resultan ser claras en la disposición adjetiva, tal como lo es el tema de la licencia judicial previa, que dice poco y nada.

    Así mismo, quisiera exigirle Respeto en torno a quienes hace parte de la Rama Judicial, pues si bien tiene usted razón en algunas de sus apreciaciones, no debería hacerlas de manera general, hay funcionarios y empleados judiciales que se han preparado con suficiencia para garantizar lo que se denomina hoy por hoy como «tutela judicial efectiva», buscando mejorar esa desafortunada imagen que con el pasar de los años y el actuar de algunas personas inescrupulosas ha ido formándose en la memorial colectiva; y comentarios como el suyo lo único que hacen es desinformar y lograr hundir aun más una justicia que contrario a ello, requiere la ayuda de todos aquellos amantes del Derecho para que sea dignificada de manera general la imagen de quienes ejercen en dicho ámbito (juristas).

    Me gusta

  23. Saludos.

    Una inquietud, en un trámite de sucesión ante notario, se puede en este mismo trámite realizar el proceso divisorio, o primero se hace la sucesión y después de hecha esta se hace el proceso divisorio?
    Gracias.

    Me gusta

  24. Es cierto el comentario, hay muchos jueces que de derecho y de su practica no conocen nada y son los sustanciadores los que le manejan los procesos. Por esos muchos fallos en los que no tienen en cuenta los planteamientos reiterativos de la corte constitucional y de la corte suprema en sus salas.Estoy de acuerdo con el concurso de mérito, pero siempre y cuando este se haga con asuntos netamente jurídicos y de la practica judicial. Pasa que una persona sin experiencia contesta un examen que en nada justifica la pracgtica judicial y conocimiento de derecho y desplaza del puesto al funcionario provisional que lleva 20 años en la rama y de hecho la administración de justicia, pierde esta experiencia de la practica. Conozco muchos casos que llega un juez sin experiencia y un sustanciar de 35 años de experiencia, le corrige sus providencia y cuando llega el proceso de calificación, la juez o juez, le corta la cabeza y lo califica mal, porque el o ella, sabe menos que el sustanciador. Recomiendo que se debe vincular a los buenos funcionarios provisionales a la Rama Judicial, siempre y cuando a estos se les haga el concurso pero de la practica judicial, no el de conocimientos generales que si lo tienen freSco los que salen del bachillerato y universidad sin saber nada de derecho y practica judicial. hagan exámenes a los provisionales sobre el conocimiento en sus materias y así se arregla la arama. Ahora y por último, la administración de justicia se arregla, cuando los magistrados del consejo superior de la judicatura, han cumplir los términos a todos los funcionarios judiciales y dejar de joder con la descongestión que es una sirvengüencería. WILLIAM GIL OSPINO.

    Me gusta

  25. Bastante desatinado tu comentario con respecto a los Jueces, que no están bien preparados. Eso es falso en su mayoría. Se trata de personas muy preparadas y conocen mucho del área y eso ha sido fruto de los concursos de mérito que para entrar en rama judicial son muy exigentes. Son excepcionales los casos en que un litigante sepa más que un juez.

    Me gusta

  26. quiero queme saquen de dudas, sobre si los herederos del (o los) comunero (s) pueden ser demandados por el comunero que quiere separarse o vender el bien comun; En especial en el caso de un lote de terreno rural que fue adjudicado en sucesion de la difunta madre de los comuneros.

    Me gusta

  27. LO MÁS PATÉTICO DEL NUEVO TRAMITE DEL PRoCESO DIVISORIO, ES LA OBLIGACION DE APORTAR CON LA DEMANDA UN AVALUO DEL BIEN, CUANDO GENERALMENTE ESTE SE ENCUENTRA EN PODER DEL OTRO, U OTROS COPROPIETARIOS, Y EL DEMANDANTE NO TIENE ACCESSO AL MISMO PARA PRACTICAR ESE AVALUO. ¿ ENTONCES EN QUE FORMA SE VA A REALIZAR EL MISMO?

    Me gusta

    • Muy cierta su apreciación, casi siempre sucede exactamente eso, de hecho es la razón de iniciar la acción divisoria…¡ Y realmente resulta ilógico el evaluo cuando el comunero administrador Por lógica impide el ingreso al predio..¡

      Me gusta

    • Que patético ni que nada genios, si al perito del demandante no lo dejan entrar al inmueble, solo es avaluarlo por fuera, con fotos y de acuerdo al sector. Si el avaluo es objetado le toca al demando pagar por un nuevo avalúo.

      Me gusta

  28. Dr. Juan Carlos, con el debido respeto, le agradezco me ilustre respecto de cómo se procede en el proceso divisorio cuando hay cuotas partes embargadas, es posible que el juez «levante» los registros de embargo de cuotas partes, ordene la división, y a su vez ordene registro de embargo nuevamente?? Quiero felicitarlo por sus aportes, resultan de mucho provecho, y se expresa de forma tan clara, que cada pronunciamiento es muy valioso para quien lo necesite. Es usted muy amable.

    Me gusta

  29. DOCTOR SI QUIERO DIVIDIR MATERIALEMNTE EL INMUEBLE QUE VIVO CON MI EXCOMPAÑERO PERO NO LO QUEREMOS VENDER SOLO DIVIDIR FISIMACEMNTE O MATERIALMENTE, EN EL PROCESO DIVISORIO NOS OBLIGAN A LA VENTA?

    Me gusta

    • Cuando hay mutuo acuerdo es muy fácil lograr la división material, claramente se debe demostrar que el bien si es objeto de división material, es decir: que las medidas del área lo permita..!

      Me gusta

  30. sus argumentos frente a al administración de justicia mas parecen de un embolador de zapatos de esos que están frente al palacio de justicia que de un abogado, sus opiniones jurídicas no resultan tal ilógicas pero la forma en que usted se expresa es bastante salida del contexto judicial, (malditos periódicos que solo sirven para envolver aguacates), tal vez los periódicos a los que usted esta acostumbrado a leer.

    Me gusta

    • No sé qué sea peor de usted: Que crea que un embolador de zapatos es una persona que no puede argumentar bien, que crea tener autoridad para enseñarme algo, o que sea tan psicorrígido que no tolere un argumento expresado de manera pasional y con palabras provocadoras.

      En todo caso, lo que opine un enano clasista y prepotente como usted para mí tiene el mismo valor que un grafiti en un baño, que sólo dejo aquí porque siempre me gusta darle espacio a esa inmensa minoría que no le gusta como digo las cosas, ya que ustedes siempre me recuerdan que estoy haciendo las cosas bien.

      Así que recuerde: Eres sólo un número. No se tome tan en serio a usted mismo y mejor haga más amena su, asumo que ya de por sí, miserable y amargada vida dándole menos importancia a la forma que al fondo. Algún día su yo del futuro se lo agradecerá.

      Me gusta

  31. Doctor buenas noches, mi pregunta eh inquietud es si un proceso divisorio se inicia con el fin de dividir el terreno y obtener las escrituras correspondientes, pero por curaduría no es posible la division de dicho predio y la única manera es llevarlo al remate. Este proceso como tal se puede parar teniendo en cuenta que las familias que viven allí saldrían afectadas con el remate.
    Muchas gracias

    Me gusta

    • Podría pensar en tal sentido. Que cuando se inicia un proceso al que hace referencia la ley 1564 del 2012 en su artículo 406 es decir el «DIVISORIO» es por que se presume que las partes es decir los comuneros no pudieron llegar a un acuerdo entre ellos, y tal situación hizo que se abriera paso el proceso DIVISORIO, en la primera audiencia que fije el juez de conocimiento fácilmente podría dar sentencia en el sentido de ordenar la división material si esta fuera susceptible de división material , también es determinante que si algún comuneros no reclama mejoras sería aún más fácil lograr la división material, y cual quiera que fuera la decisión de fondo es independiente de quiénes habiten allí , toda vez que el propósito es poner fin a tal situación que en realidad busca se separen los derechos reales de cada comunero..!

      Me gusta

  32. hola buenas tardes, me gustaría saber, que pasa si un inmueble esta hipotecado, y se hace necesario iniciare proceso divisorio, … entonces como se vincula al acreedor hipotecario.

    Me gusta

  33. Estoy identificada contigo, pero quiero su opinión, hay un proceso divisorio en curso, la demandada se allano, presentaron un peritazco de común acuerdo y están de acuerdo en dividir el inmueble es susceptible de división de hecho lo habitan independientemente, la juez saco auto ordenando secuestro para remate.

    Me gusta

  34. Pregunta, en un proceso divisorio, que pasa cuando parte del terreno esta perdido fue invadido, prescripción. para hacer la división material que se puede hacer para dividir solamente la parte que no esta invadida, se renuncia o se desiste de la parte perdida y se presenta solo la partición de la parte que se puede dividir, cuando en el certificado aparece todo el terreno completo. solo queremos dividir la parte que no fue invadida.

    Me gusta

    • Leandro, todo depende de la situación jurídica de la parte de terreno invadida. Si hubo una sentencia judicial decretando la prescripción de esa porción del inmueble, es claro que no puede incluirlo en un proceso divisorio. De lo contrario, inicie ese proceso incluyendo la parte invadida y ruegue porque el poseedor no se haga parte en el proceso.

      Me gusta

  35. Excelente su articulo. Muchas gracias.
    Un juzgado acaba de fallar la liquidación de sociedad conyugal aceptando el trabajo de partición de una casa. Para dar inicio al proceso divisorio debo demandar a la otra propietaria que no desea conciliar, ademas porque hace uso del inmueble. Para el inicio del divisorio debo registrar el fallo del juzgado ante oficina de registros publicos y beneficencia.
    1. Se debe pagar el impuesto de beneficencia (1%) y registro (0.5%) como si fuera una compra?, o en el entendido que es una partición de un inmueble que ya me pertenecía, solo que fue legalmente dividido en liquidacion de sociedad conyugal, hay alguna forma de evitar dicho pago de inpuestos de registro y beneficencia?
    Gracias.

    Me gusta

  36. No se tuvo en cuenta que se eliminó por completo la posibilidad de excepcionar de fondo en estos procesos. Fíjese bien que la norma indica que si no se alega pacto de indivisión el Juez debe dictar sentencia ordenando la venta o la división. Qué pasa entonces por ejemplo con la excepción de prescripción entre comuneros? Ya no se puede alegar como previa (porque esto quedó excluido del CGP) y tampoco como excepción de fondo para impedir la decisión o la venta, pues la única posibilidad para impedir que se decrete la venta o la división es alegar pacto de indivisión

    Me gusta

    • Me parece que tu conclusión acerca de la imposibilidad de presentar excepciones de fondo en este proceso es un poco extrema. En efecto, la norma menciona que si el demandado no alega pacto de indivisión en la contestación se procederá a decretar la división. Pero en ninguna parte del Código de advierte que no procede ninguna otra excepción dentro de estos procesos. De hecho, tampoco se hace ninguna anotación en el sentido de que sólo se permite dicha excepción de pacto de indivisión. Concluyo (aunque no sé si con razón), que simplemente se hace mención a dicho pacto de indivisión como obligatorio de mencionar en caso de que exista, cosa que evitaría que fuera exhibido posteriormente para buscar una nulidad. Por mi parte, me propongo presentar excepción de prescripción dentro de un proceso divisorio que tramito en el momento, basada en ese simple hecho: no existe norma que prohíba dentro de estos procesos la presentación de otras excepciones de mérito o de fondo. Les contaré cómo me va.

      Me gusta

  37. Doctor Juan Carlos Con el nuevo código las excepciones previas al proceso divisorio se formulan mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. Le pregunto son tres días para presentar el escrito de recurso o díez días que es el término del traslado de la demanda.

    Me gusta

  38. muchas gracias por su valiosa colaboración en la medida que el derecho erige las ruta por rutas inciertas y escabrosas al contar con un congreso ingenuo en su mayoría ignorantemente y llamado a improvisar para mostrar gestión, y por esto se crean leyes como nuestra C.G.P., nos debemos apoyar en eruditos como usted para cumplir nuestras metas, mil gracias reitero bendiciones. trabajo en el área penal luego estoy comprometido en aprender cada día mas.

    Me gusta

  39. Doctor Juan Carlos , estoy de demandante de un proceso divisorio , tengo dos preguntas, cuanto se demora el proceso después que se hace el avalúo , y si los demandantes tenemos opción de compra con el segundo remate del 70 por ciento.

    Me gusta

  40. Doctor.buena tarde, quisiera saber quedo una casa ahora q falleció mi madre,y mi padre hace 32 años la puso a nombre mio er la única mayor de los 5 hnos. ahora ello a quieren q yo les firme entregandoles la casa a ellos, ellos fueron a una notaria e hicieron una escritura donde dicen q ellos ya son mayores de edad y después hicieron otra escritura vendiendo un porcentaje a un hno, q no habia nacido,cuando me hicieron a mi la escritura en representacion de todos.ellos,son validos estos procesos que ellos hicieron sin consultar conmigo.Y yo voy a empezar un proceso divisorio es correcto.

    Me gusta

  41. Buenas noches..! Mi pregunta acerca de otro tema: inicie proceso de disulcion y liquidación de la sociedad patrimonial .. mi ex esposa propuso excepciones previas … argumentando que el año del cuán habla la ley 54 de 1990 ya habia trascurrido según sus argumentos…y pues lamentablemente por errores de mi abogada ( vencimientos de términos ) perdimos y le dieron na razón a mi ex esposa..! Obviamente mi ex esposa buscaba no liquidar varios bienes que adquirimos pero que estaban a nombre de ella… dentro de esa misma masa patrimonial hay una vivienda de interés social la cual me adjudicó a mí el gobierno departamental dentro de la convivencia …. es decir yo soy el adjudicatario… así aparece en la resolución .. ! mi ex esposa sólo aparece en una hoja anexa como esposa.. mi pregunta es .. si ya prescribió la sociedad patrimonial mediante la sentencia…. como puede ella reclamar su parte si ya prescribió la sociedad patrimonial…? Tiene ella derecho? Acabe resaltar que la sentencia es para las dos partes…! Y mi pregunta obedece a que ella ahora me reclama por su parte, a pesar que fue ella misma la que solicitó la prescripción…! Gracias por su ayuda…!

    Me gusta

    • ojo que es posible que anteriormente ya hubiesen declarado la sociedad patrimonial y por tanto ese año no contaría, revise si en alguna escritura existía esa declaración de sociedad patrimonial

      Me gusta

  42. Colega: con el CGP que se hace cuando el comunero se niega que el avaluador haga el avaluo? es decir llega el avaluador al inmueble y el comunero no lo deja entrar. como va a avaluar asi? despues en el proceso objeta el avaluo!!! que debo hacer para entregar un buen avaluo si de antemano se que no me dejan emtrar con el avaluador?

    Me gusta

    • Yo tambien tengo una duda parecida, el nuevo codigo establece como requisito formal de la demanda el avalúo y la forma de distribución, el avalúo como se solicita, ante quien, avalúo comercial ? y lo mismo la forma de distribucion, como se realiza eso, quien la hace, cuando se trata de un solo predio susceptible de dividir, ya que los dos unicos comuneros aparecen en una misma escritura y se viene pagando un solo predial año tras año?

      Me gusta

  43. Considero acertado que el proceso divisorio, no sea una mecanica pura que si es en realidad un desafio, se requiere del verdadero conocimiento del juez, de que con la sentencia no se cause daño a otros si se desmejoran su derecho, en razòn a que no siempre son las mismas circunstancias que rodean al comunero y para que pueda ser completamento garantizado el principio de igualdad.

    Le gusta a 1 persona

  44. Somos ocho propietarios o comuneros de una casa. Dos de mis hermanas tienen la posesión del bien, cinco hermanos instauraron demanda de proceso divisorio con opción de venta. Yo no estoy de acuerdo en demandar, por lo tanto no estoy en la demanda. Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con esa demanda? Agradecería su respuesta a mi inquietud para poder tener una luz en esta materia.

    Me gusta

  45. Dr. Muñoz,

    Lamentablemente me voy a ver envuelta en un proceso divisorio, ya que es la última alternativa viable que tengo. Quisiera saber si eso toma tres años, como lo leì mas arriba… increíble¡ Estoy ASTIADA de esta pelea. El proceso de Sucesión tardò mas de tres, y tenemos inquilinos que no quieren salir del inmueble, por cuanto cuentan con el apoyo de los demandados. Preguntò: puede un solo heredero exigir el desalojo de los inquilinos? Puede un solo heredero iniciar el proceso divisorio?

    Gracias por su respuesta.

    Atentamente,

    E. Halvorsen

    Me gusta

  46. Gracias por permitirnos hacer consultas les agradecería que me aclararán si se decreta la venta hay que depositar la totalidad del avalúo de la propiedad o solamente de los derechos de los demandados. Quedo en espera de su respuesta

    Me gusta

  47. Es cierto que para diviidir materialmente un bien inmueble susceptible de division se tiene que anexar un plano elaborado por un arquitecto? De ser cierto en que norma se fundamenta esto?

    Me gusta

  48. Buenos días; quisiera saber ante quien debo impugnar un procesos divisorio que ha tenido serios problemas de procedimiento y en donde el demandante considera que no ha tenido el debido proceso?
    Estando involucrado en un proceso de esas características considero que dicho proceso tiene graves lagunas por medio de las cuales unos comuneros se pueden quedar indefinidamente con la parte de otro comunero.
    Donde pueden asesorarme al respecto? Como puedo impugnar y ante que entidad?
    Hay modo de comunicarme directamente con el Dr. Juan Carlos Muños?
    Es un proceso divisorio sobre una hacienda avaluada en 13milmillones.

    Me gusta

  49. tengo una casa que la construimos con mi anterior compañero, tenemos es un documento de compraventa, él me puso demanda de división material y venta de la casa, pero el juzgado se la rechazo porque no anexaba el certificado de registro de instrumentos públicos, porque la casa no esta registrada, ahora interpuso otra demanda de división material o venta de cosa común, pero lo que pide mi ex es que se venda en subasta la casa. que hago en ese caso si se pude hacer o no.

    Me gusta

  50. pues pienso que en nada afecta pues verdaderamente solo cambio su denominacion…………..aprovecho para hacer esta consulta:…….. ¿se puede iniciar un proceso divisorio ante notario, cuando un comunero es un menor? ( ya se pidió la licencia previa para el menor), o es obligatorio hacerlo ante juez sabiendo que los comuneros están de acuerdo para dividir?

    Me gusta

  51. Muy interesante su articulo para un ignorante en la materia como yo y tengo dos preguntas:
    -Al iniciarse el divisorio por venta y ser nombrado el secuestre también se nombra un perito que avalue la propiedad, aun asi haya un avaluo antiguo?
    -: Cuando se debe considerar que se afectan los derechos de los condueños por la particion? en el caso de la partición física? para derivar a un divisorio por venta?
    De antemano gracias por sus respuestas

    Me gusta

  52. Soy colega suyo y le escribo para agradecerle por estos artículos, que a mí particularmente me han dado luces. Igualmente lo felicito por la forma en cómo redacta… de manera crítica y mordaz, pero real.

    Me gusta

  53. Me parece atinado la claridad que se hace sobre los efectos del Código General del Proceso, efectivamente lo que hace lenta la administración de justicia no son las normas existentes, si no la falta de conocimiento de los operarios de la Justicia (jueces, magistrados, abogados) que es atrevida: me parece una falta de respeto con lso usuarios: el Código mientras se implementa puede taraer incluso nuevosas demoras mientras las personas se acostumbran a los cambios así sean minimos.
    Debería haber una mayor capacitación de los funcionarios judiciales en las leyes existentes y menos reformas!

    Me gusta

    • Si se puede tramitar en notaria , es una división material de bien inmueble, siempre y cuando este de acuerdo con el POT en cuanto a las medidas de cada predio. yo lo intente hacer asi, pero la medid en que quedaba cada predio no dio con la establecida en el POT. Ahi estoy con el problema, y me gustaria saber si puedo tramitarlo ante un juez.

      Me gusta

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Crea una web o blog en WordPress.com