Alternativas a los procesos monitorios en Colombia

Actualizado el 2020-02-25

¿se acuerdan del proceso monitorio? ¿Aquel proceso que implementó el nuevo Código General del Proceso, sobre el cual escribí un artículo hace un par de años y que, tanto abogados como no abogados, han estado esperando con ansias? Pues al parecer su implementación sólo ocurrirá en el 2016.

Y es que no era de extrañarse: El Estado Colombiano, en materia de política judicial, siempre se ha comportado como el país tercermundista que lleva siendo desde su fundación (tan es así que pocos dirigentes en Colombia saben qué es política judicial) y por consiguiente, basa esta política en la improvisación y en las reacciones coyunturales de masas, lo cual nos lleva a la implementación de procesos sin SIQUIERA garantizar una fuente de recursos sostenible.

En este orden de ideas, las palabras del numeral 6 del artículo 627 del Código General del Proceso deben entenderse como un acto de resignación por el cual el Congreso reconoce la inutilidad del Estado, y en especial de ese pequeño tumor maligno esa prestigiosa Entidad conocida como Consejo Superior de la Judicatura, para diseñar y ejecutar una política judicial a las buenas; dejando a los usuarios de la Justicia del país esperando a que llegue el 2015 (o 2016, según cierto juzgado civil municipal caleño) para poder hacer uso, “a las patadas” de un procesos como el Monitorio que le facilitará la vida a muchos colombianos de bien.

NOTA: Como es muy probable que usted, amable lector, no sepa qué es un proceso monitorio, le ruego encarecidamente que deje de leer este artículo y proceda a informarse mejor sobre los procesos monitorios aquí. ¿Ya sabe qué es un Proceso Monitorio? Muy bien, ¡siga leyendo!

Es por eso que me di a la tarea de aplicar un poco de creatividad jurídica para darle a conocer a los muggles no abogados, y a uno que otro abogado noobster recién egresado,  alternativas a los Procesos Monitorios que pueden aplicar hoy:

  • Conciliaciones en Derecho (Ley 640 de 2001): La Conciliación es un método alternativo de resolución de conflictos por el cual dos personas acuden a donde un tercero neutral y calificado para resolver un conflicto. Si las partes concilian, el Conciliador redactará un Acta de Conciliación que prestará mérito ejecutivo (mérito ejecutivo quiere decir que lo puede exigir en un juzgado de la ciudad para su cobro, como cualquier pagaré). Esto quiere decir que si a usted una persona le debe dinero y no tiene como cobrárselo, lo que debe de hacer es citarlo ante un Centro de Conciliación para buscar conciliar con esa persona y, de este modo, tendrá usted un título ejecutivo que podrá exigir ante la justicia si aquella persona no le paga.

La gran desventaja de la conciliación en derecho es que acceder a esta figura, en muchos casos, tiene costo. Existen Centros de Conciliación gratuitos (como los de las Personerías de cada municipio), pero estos suelen limitar el acceso al servicio a la cuantía de las pretensiones (es decir, si a usted le deben más de $25.000.000 no puede acudir a estos Centros de Conciliación). Además, si usted va solo dependerá de sus propias habilidades de persuasión y convencimiento para procurarse llegar a un arreglo satisfactorio (por lo cual lo mejor es acudir acompañado de un abogado. Pero de uno bueno!, no de uno que se tome el asunto de manera personal porque de lo contrario no llegará a ningún arreglo)

  • Conciliaciones en equidad (Ley 497 de 1999), y más concretamente, Conciliaciones ante Jueces de Paz: La Jurisdicción de Paz es una jurisdicción especial dentro del Aparato de Justicia colombiano que busca que las personas no lleven todos sus conflictos ante la Justicia Ordinaria (ordinaria no sólo porque sea una justicia común y corriente, sino por lo burdo e ineficaz de algunos de sus funcionarios) sino que los resuelvan de forma pacifica, manteniendo unidos los lazos de la comunidad. El Juez de Paz, una persona respetada por la comunidad que suele encontrarse en las sedes comunales de los barrios, es básicamente un Juez cuyas decisiones se basan en equidad (básicamente, una decisión en equidad es como lo que decidió el Rey Salomón cuando decidió partir a aquel bebé por la mitad, sólo que sin ese toque sangriento que caracteriza a la Biblia).

La jurisdicción de paz es casi que ilimitada, ya que pueden conocer sobre cualquier asunto que sea susceptible de transacción, conciliación o desistimiento con cuantía menor a 100 salarios mínimos legales mensuales. Lo único sobre lo cual ellos no pueden conocer es sobre las acciones constitucionales y contencioso administrativas, así como asuntos que versen sobre el la capacidad y el estado civil de las personas (salvo para el reconocimiento de hijos extramatrimoniales)

Si bien con un juez de paz usted también podría constituir un título ejecutivo por la vía de la conciliación en equidad, el problema está en la limitación por la cuantía y en que los jueces de paz no suelen ser abogados (ni siquiera son personas que hayan terminado el bachillerato). No quiere decir esto que se deba desmeritar sus habilidades para resolver conflictos, pero muchas de sus decisiones podrían ser contrarias a derecho y serían fácilmente declaradas nulas ante la jurisdicción ordinaria (que es más ordinaria que un velorio con lluvia de sobres).

Además, quizá debido a la completa ignorancia de algunos de sus funcionarios, la jurisdicción de paz ha encontrado cierta reticencia en los juzgados del país. En el caso de Cali, algunos jueces han negado librar mandamientos de pago de Actas de Conciliación de jueces de paz alegando que la capacidad de conciliar de estos jueces quedó tácitamente derogada con la Ley 640 de 2001, olvidando que son cosas completamente diferentes y, de paso, dejado en evidencia la poca o nula preparación que tienen los estudiantes de Derecho sobre esta jurisdicción.

  • Prueba anticipada con fines judiciales: Y en este caso me refiero al interrogatorio de parte, o confesión judicial como prueba anticipada, (Artículo 184 del Código General del proceso, o 294 del Código de Procedimiento Civil) y al reconocimiento de documentos (art. 185 CGP o 295 y 296 del CPC). De hecho, estos, y en especial el interrogatorio de parte, eran los procesos monitorios de antes (y de ahora, hasta que entre en vigencia el CGP). Lo usan mucho las personas que han perdido títulos ejecutivos, o contratos de arrendamiento, y buscan que el deudor reconozca la deuda. La gran ventaja del interrogatorio de parte es que si el deudor no se presenta a la citación, se entenderá como cierto lo que se le vaya a preguntar. Dicha prueba anticipada prestará mérito ejecutivo.

Este tipo de procesos se solicitan mediante demanda ante un juez civil municipal, o mediante solicitud a un Notario (lo que, naturalmente, le costará dinero) y se rige por las normas de cada una de las pruebas que quiera practicar. Su único inconveniente es que necesita NECESARIAMENTE estar acompañado de un abogado para poder tramitarlos

  • Otros métodos más costosos e ineficientes: Eso es básicamente una sentencia judicial en virtud de un proceso ordinario (o declarativo, según el nuevo CGP) y un Laudo arbitral. Ambos son ineficientes porque son largos y cuestan mucho dinero (en el caso del Laudo Arbitral cuesta mucho más dinero). Simplemente los menciono porque en algunas circunstancias ambos pueden serle de gran utilidad, en especial si no ha podido cuantificar lo que le debe su deudor.

Añadido el 28 de noviembre de 2018. Ojo, estas alternativas son válidas para obligaciones cuya cuantía sea mayor a la mínima cuantía, ya que debemos tener presente que no se pueden iniciar procesos monitorios por más de 40 salarios mínimos

¿conoces otras alternativas a los procesos monitorios? No dudes en indicarlas en la sección de comentarios, será de buen recibo en este espacio.

4 respuestas a “Alternativas a los procesos monitorios en Colombia”

  1. Buenas tardes:

    Soy lo que usted llama Noobster y quiero agradecerle por este articulo, pues me saco de una duda que nadie mas me había podido resolver con respecto a una letra de cambio que no reunía los requisitos.
    Gracias.
    Por cierto, ¿en que momento se abandona la condición de noobster para convertirse en un buen abogado?, ¿como se determina que se es buen abogado?

    Saludos

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  2. El Banco de Occidente le dice al cliente usted va a cancelar su vehículo con una cuota fija del 1.5%- la cuota del préstamo mensual es de $24.291.000 -+ el seguro todo riesgo es de $103.318 + $15.586.81 y el valor que se ha pagado mensual desde su inicio incluido todo es de $688.647 no me entregan cuadro de amortización donde debe haber una explicación de como va hacer su pago por 60 meses y se empieza también pagando un seguro del vehículo igual por todo el estado crediticio y resulta que el mismo se va desvalorizando y siguen cobrando igual, me faltan 4 cuotas para cancelar y me llevo la sorpresa que solicito el informe de amortización y las facturas que se han cancelado son totalmente diferentes a las del cuadro de amortización en cuanto a intereses y abonos a capital y al observar las facturas se evidencia amañado este crédito y parece que estuviera mal la plataforma.

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  3. buena tarde lo que pasa es que vivo en una casa de alquiler hace 2 años y por problemas financieros no podemos seguir en ella y yo fui donde la señora de la oficina y le comente y lo que me dice que ella no puede hacer nada por que el contrato automáticamente se renueva y el problema es que mi madre estuvo muy enferma y de verda que no cuento con plata para costear este alquiler que puedo hacer hay muchas gracias por su respuesta

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