Lo que debe de hacer si está metido en un proyecto de vivienda y quiere cederlo.

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Mejor dicho: Hablemos de la cesión de la posición contractual.

Marco normativo: Art. 887 y subsiguientes del Código De Comercio.

La cesión de la posición contractual es la figura jurídica a la cual recurrir cuando usted puede recurrir cuando sienta que no puede cumplir con una obligación estipulada en un contrato, siendo la más común hoy en día el continuar pagando las cuotas a la constructora en un proyecto inmobiliario.

Si bien, esta figura puede utilizarse casi que para todos los contratos que existen en Colombia, me enfocaré en la cesión de obligaciones en estos proyectos de vivienda, no sólo por su relevancia y actualidad, sino porque servirán para ilustrar lo que debe de hacerse, a nivel general, en otros contratos.

¿Qué es?

Es un contrato que brinda la posibilidad de que una de las partes involucradas en un contrato de ejecución periódica o sucesiva  pueda hacerse sustituir por un tercero.

Así, por ejemplo, en los contratos de promesa de compraventa que se firman con las constructoras cuando se compra sobre planos, este contrato permite que el promitente comprador le pueda vender su participación en ese proyecto a otra persona, de modo que podrá recuperar todo lo que ha pagado sin asumir el pago de la cláusula penal o las arras.

¿Cuáles son las partes involucradas en este contrato?

  • Cedente: Quien tiene la posición contractual que desea ceder. En los proyectos de vivienda, sería el promitente comprador.
  • Cesionario: El interesado en adquirir esa posición contractual. En los proyectos de vivienda, será el interesado en meterse al proyecto.
  • Contratante cedido: La otra parte en el contrato a ceder. En los proyectos de vivienda, sería la constructora.

¿Sólo se pueden hacer estas cesiones por escrito?

no, también se pueden hacer de manera verbal. Y si el contrato objeto de la cesión está elevado a escritura pública, este contrato de cesión se puede hacer mediante documento privado.

¿Necesito permiso de la otra parte contratante?

Sólo si la ley o el mismo contrato no ha impedido esta posibilidad.

En los proyectos de vivienda, ¿La constructora se puede oponer a esta cesión?

Como ya informé, no puede impedir la cesión de esa posición contractual, a menos que exista pacto en contrario o que la ley no lo permita (que no ocurre en estos casos). Sin embargo, las constructoras pueden, por ley, presentar oposiciones (art. 896 Código de Comercio), por lo que suelen dejar claro en sus contratos que la cesión de la posición contractual de comprador se puede hacer, pero en la medida en que ese cesionario mantenga las mismas condiciones económicas del comprador, en especial que no esté reportado. Además, conforme al artículo 893 del Código de Comercio, la Constructora se puede reservar la no liberación del cedente, de modo que este seguiría siendo responsable cuando el cesionario incumpla con las carga contractuales que tiene (como seguir pagando las cuotas de la cuota inicial, por ejemplo)

4 respuestas a “Lo que debe de hacer si está metido en un proyecto de vivienda y quiere cederlo.”

  1. Hola, tengo un contrato para la compra de un apto VIS el cual quiero ceder pero la constructora me dice que para el nuevo adquirente las condiciones del contrato cambiarían osea que ya no tendría el mismo valor el apto sino que le vadría mucho más. ¿Esto es verdad y se puede hacer?
    Gracias

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    • En algunos casos, así es. Para empezar, el precio se pacta en salarios mínimos, y esto hace que esté sujeto al precio del año en que se pague el excedente. Por otro lado, las constructoras prevén esto, y pactan en sus contratos que el cesionario se sujete a las nuevas políticas y disponibilidad de los proyectos. Es decir, es como si le estuvieran vendiendo al cesionario un proyecto como si llegara de cero.

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  2. Buenas tardes.
    Tengo un proyecto VIS en Chía, con entrega a julio de 2023, en este momento he cancelado casi la cuota inicial, pero debo hacer cesión del mismo. Qué debo hacer?
    Agradezco mucho su colaboración.
    Muchas gracias

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  3. Buenas tardes,

    Necesito un consejo sobre cesión de derechos de propiedad. Mi pareja y yo iniciamos la compraventa de un inmueble sobre planos y aún no han entregado. Hemos decidió en que yo seré el que solicite el crédito hipotecario, ya que mi pareja no puede demostrar los suficientes ingresos para una hipoteca. La constructora me está solicitando una cesión de derechos de propiedad por está razón. Mi pregunta es ¿la constructora puede cobrar por dicho tramite sin aún escriturar o es algo que ellos pueden simplemente modificar a través de un otrosí»

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