
Iván Duque acaba de ampliar la cuarentena hasta el 11 de mayo. Esta medida, que originalmente sólo iba hasta el 13 de abril, ya va por su segundo aplazamiento y, según distintos modelos matemáticos, podría ir hasta junio. Ante estas nuevas decisiones, no es de extrañar que más empresas vayan a declararse en bancarrota, algunas incluso solicitando ingresar al nuevo régimen de insolvencia empresarial (que la verdad, no es tan bueno).
Por esta razón, desde el 17 de marzo el Ministerio de Trabajo definió unos mecanismos de protección al empleo ante la declaratoria de la emergencia sanitaria, que hoy les comparto.
¿Cuál es el objetivo de estas medidas?
Fijar unas pautas legales para una empresa que resulte afectada por la pandemia, para evitar despidos o que se cometan abusos con los empleados bajo la excusa del covi19, como ya está pasando.
¿En qué se basan?
En ofrecer alternativas legales para que un empleado pueda seguir desarrollando sus actividades, sin que esto perjudique el bolsillo de su empleador o se vea obligado a despedirlo.

¿Cuáles son esos mecanismos?
El 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo nos compartió los siguientes mecanismos, que hoy por hoy distintas empresas están aplicando:
- Trabajo en casa, que no es lo mismo que teletrabajo (artículo 6 numeral 4 de la Ley 1221 de 2208)
- Teletrabajo.
- Jornada laboral Flexible.
- Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas.
- Permisos remunerados
- Salarios sin prestación de servicio
No obstante, el 17 de abril de 2020 el Ministerio nos presenta otros mecanismos, a saber:
- Licencia remunerada compensable.
- Modificación de la jornada laboral y concertación de salario.
- Modificación o suspensión de beneficios extralegales.
- Concertación de beneficios convencionales, que básicamente es la celebración de un contrato de transacción que no vulnere derechos ciertos e indiscutibles.
Como la cuarentena se amplió hasta el 11 de mayo, no se sorprendan si ven una nueva circular el 17 de mayo, recomendando la única de las medidas que ambas circulares no han querido mencionar: La suspensión de los contratos laborales, en los términos del artículo 51 numeral 1 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Qué puede hacer un trabajador que fue despedido por el covid 19?
Si un trabajador fue despedido, y su empresa alegó que fue culpa de la pandemia, este deberá analizar si efectivamente fue culpa de la pandemia, o por problemas que venían desde antes y se está usando esa excusa para salir del mismo. Esto es importante, porque si la empresa no estaba entre las afectadas, y usó esa excusa para recortar personal, un trabajador puede pedir el reintegro vía tutela (único mecanismo judicial no penal que funciona en Colombia por estos días) considerando que priman los derechos constitucionales por encima de las disposiciones laborales.
En cualquier caso, comparto con ustedes las circulares del Ministerio de Trabajo con las recomendaciones, a fin de que las tengan en cuenta si su empresa no puede seguir pagando la nómina.
3 respuestas a “Así recomienda el Ministerio de trabajo colombiano proteger el empleo del Covid19”
Those people who can work remotely from home are simply obliged to switch to this mode of work in order to protect themselves and their loved ones.
Me gustaMe gusta
Cordial saludo abogado
Gracias por sus comentarios laborales (abrirnos los ojos como empleados)en cuestión de despido por la pandemia,me enviaron a aviones pasas y luego otra vez pero sin sueldo – es correcto soy cajera
Saludos
Me gustaMe gusta
Hola Juana. Antes te enviaron a vacaciones remuneradas y ahora te dieron licencia no remunerada (que es la suspensión del contrato laboral). Considero que hay que revisar el caso en concreto para ver por qué se tomó esa medida.
Me gustaMe gusta