Cambios jurisprudenciales en el régimen de insolvencia de Personas Naturales no Comerciante: Se los advertí.

aadvertencia

Recuerdo en 2018, tras finalizar una audiencia de insolvencia en la Notaria donde estoy inscrito como Operador Judicial en Insolvencia, que sostuve una conversación con un abogado de unos prestamistas particulares. Dicho abogado (vestido con ropa y accesorios caros, pero pasados de moda, que más le hacían parecer un lavaperros noventero venido a menos que un abogado) estaba muy confiado en que el trámite de negociación de deudas del deudor sería rechazado por un Juez Civil Municipal, tras haber sido declarado fracasado por este servidor. El togado resaltaba con mucha confianza los fallos del Tribunal Superior de Cali, Sala de Decisión Civil, en donde se rechazaban las insolvencias de los deudores por no tener bienes, y así no continuar con el trámite de liquidación patrimonial. Hablamos de estos fallos en su momento.

Lo que yo le respondí, quedó grabado en mi memoria, y hoy me doy el gusto de sacarlo a relucir:

«Doctor, disfrutelo mientras dure»

El abogado – Lavaperros se retiró de la Notaria, muy serio pero con el pecho inflado, cuan pavo real en celo. Yo seguí con mis asuntos, y desde entonces he sido testigo de como la postura prevaricadora asumida por algunos despachos frente al trámite de insolvencia de persona natural no comerciante, como rechazar insolvencias sin bienes, o resolver cualquier controversia, se ha ido desmoronando.

Todo empezó en 2021, cuando en el marco de un proceso de Insolvencia de 1116 de 2006, un Juzgado Civil del circuito de Cali rechazó el trámite de la deudora por ausencia de bienes, postura que fue confirmada en sede de apelación por el tribunal Superior de Cali, Sala Civil. Inconforme, el deudor interpuso una tutela, que fue conocida por la Corte Suprema de Justicia, sala de Casación Civil. Al resolver sobre el Amparo, la Corte Suprema de Justicia, básicamente, reprocha al Tribunal Superior de Cali y les acusa abiertamente de estar inventado causales de terminación de procesos. A partir de ese pronunciamiento primigenio, le siguieron otros que recogen la misma filosofía. Los comparto todos para consideración de los lectores.

A partir de estos tres fallos emblemáticos, muchos jueces civiles municipales optaron por aplicarlos a casos de insolvencia de personas naturales no comerciantes, si bien todos se dieron en el marco de la insolvencia de ley 1116 de 2006. Algunos Jueces, no obstante, optaron por no darle aplicación, e incluso sé de buena fuente que algunos Magistrados del Tribunal Superior de Cali, Sala de Decisión Civil, afirmaron que este no aplicaba sino en trámites bajo la 1116 de 2006. Esta postura acaba de cambiar recientemente, con este nuevo fallo de la Corte Suprema de Justicia.

En todo caso, todos los fallos tienen un común denominador: Al no existir una causal taxativa de terminación del proceso que se llame «ausencia de bienes», cualquier Juez o Magistrado que avale la terminación de un trámite de insolvencia por ausencia de bienes está limitando el acceso a la administración de justicia de los deudores, así como su derecho humano a la tutela judicial efectiva.

Desde entonces, se han visto cambios positivos en torno al desarrollo de los trámites en insolvencia. Estos cambios quedan resumidos en el reciente fallo de tutela de segunda instancia, del Tribunal Superior de Buga, en donde se resalta que la competencia del Juez Civil Municipal es restringida en materia de insolvencia de Persona Natural No Comerciante:

El fallo del Tribunal de Buga es importante y valioso. Por años los Jueces Civiles Municipales han estado tomando atribuciones que no les corresponde en materia de insolvencia, por lo que se agradece toda decisión del superior jerárquico donde se reivindique la autonomía del Conciliador, y se mantenga la competencia restrictiva que tienen los Jueces Civiles Municipales. Solo así podremos llevar a cabo trámites de insolvencia armoniosos y respetuosos de la filosofía de la ley.

¿Qué se concluye de estas decisiones?

Estos fallos son un buen comienzo para que se corrija el camino frente al enfoque algunos jueces le están dando al trámite de insolvencia. Entendemos que muchos de estos Jueces y Magistrados tuvieron una formación clásica en sus universidades, en donde el acreedor era el centro de todo y se debía respetar el libro de obligaciones del Código Civil, sin analizar las razones que llevaron al deudor a adquirir esa deuda. A raíz de esa formación, muchos operadores judiciales no vieron con buenos ojos un régimen tan garantista, y de redacción normativa tan clara, como el régimen de insolvencia de personas naturales no comerciantes, y decidieron acomodar la interpretación de la norma a esa formación caduca, con las consecuencias que hoy todos conocemos. Con el tiempo, y gracias a la crisis económica derivada de las medidas que el gobierno tomó para combatir la pandemia, los operadores judiciales han estudiado más sobre el régimen y están tomando decisiones muy interesantes.

Pero lo más importante, es que si estos casos no hubiesen llegado a la Corte Suprema de Justicia, es muy probable que al sol de hoy muchos jueces le estuvieran negando el acceso a la justicia a los deudores. Se hace necesario que los apoderados de deudores den la pelea hasta el final, para evitar estos abusos en el futuro.

Creo firmemente que el régimen de insolvencia será el protagonista en 2023. La crisis económica que se viene solo es comparable a la de 1998, donde este régimen no existía y muchos deudores perdieron sus casas, gracias a la subida en las tasas de interés y en la unidad de Upac. Y si no es por el llamado al orden que hace la Corte Suprema de Justicia a los jueces del país, en el régimen de insolvencia de personas naturales no comerciante pudo haber ocurrido lo mismo, ya que los jueces civiles municipales estuvieron trancando (como si fueran burros viejos) la única salida que los deudores tienen ahora. Poco a poco esa tranca se ha ido retirando, y los deudores recuperan así sus derechos fundamentales. Esto les permitirá hacer frente a una crisis sin precedentes que también afectará a aquellos jueces y Magistrados que tan vehementemente defendieron estas posturas limitantes y prevaricadoras en detrimento del deudor.

5 respuestas a “Cambios jurisprudenciales en el régimen de insolvencia de Personas Naturales no Comerciante: Se los advertí.”

  1. Felicitaciones por el compromiso con su profesión y por quienes le seguimos en redes.
    Un dato:
    Un centro de conciliación, da un AUTO DE ADMISION el dia 8 de noviembre del 2.022, es deudor(Colgado hasta las te..), incluye dentro de sus acreedores al del arriendo(A quien le debe Septiembre, Octubre e incluye Noviembre). Se da la apertura de audiencia: El acreedor del arriendo se presenta: Mi acreencia hasta el 30 de Noviembre es de «xyz»». El operador (O cooperador con el acreedor), le dice: Cómo asi, pero el mes de Noviembre ENTRA EN LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, el abogado del acreedor responde(Claro sin saber letra alguna del proceso): Si, está incluído arriendo de Noviembre, el CO-Operador del acreedor anuncia: Si ese arriendo no se pagó, el proceso puede fracasar(Segunda acción de parte). El deudor (Por fin lo dejaron hablar), manifiesta: Empecé a pagar el arriendo desde Diciembre, ya que ustedben el auto de admisión, RESOLVÍO(ASI, en mayúsculas y todo), que deb>a realizar una ACTUALIZACIÓN DE ACREENCIAS hasta el día INMEDIATAMENTE ANTERIOR al dia de emitido el auto o sea el 7 de Noviembre y como el arriendo se debe pagar(Dice el contrato), del 1 al 5 del mes, pues por eso lo incluí como acrrencía….Al nosnestar feliz con los dos golpes anteriores, el CO-Operador del abogado del acreedor del arriendo replica: Si, pero…y cuál es la costumbre mercantil?.
    Este servidor, que acompañaba a quiencestá sumido en deudas, recogió de forma escrita en mas de 15 inmobiliarias de la ciudad (De cuyo nombre no quiero acordarme) y todas dicen: Hummm? La.costumbre mercantil? Eso es lo que diga el contrato y listo…..
    Al parecer, el CO-OPERADOR, MUESTRA de forma subterfugia, su deseo de lograr el fracaso de la negociación…..
    Belleza ah?
    Os pregunto:
    Debe pagar el deudor el mes de arriendo de noviembre, dado que el auto fue dictado el dia 8 de noviembre y el arriendo se vencía el 5?
    De no pagarlo el trámite va de una a liquidación?
    Aclaro: En solidaridad con mi amigo, busqué al abogado del acreedor del arriendo y está claro que le.interesa irse a liquidación….en pocos dias continuará ese asunto(audiencia)
    * A quien interese:
    Si eres abogado, representa CORRECTAMENTE AL DEUDOR
    Si eres deudor, se correcto Y CONOCE la ley….el concliliador NO ES TU AMIGO Y de pronto puede ser amigo del acreedor
    Si eres OPERADOR DE PROCESOS DE INSOLVENCIA::
    POR FAVOR: ÉTICA, IMPARCIALIDAD, será mucho pedir?
    En Colombia nos acostumbramos a que hay que pagar y la mayoría de quienes ñleganca este proceso, buscan finalmente solucionar su situación
    *Si no eres ninguno de los anteriores: Divulga este blog, este señor abogado, nos ENSEÑA y de forma GRATUITA….veánlo en you tube.
    Aclaro: No tengo ninguna relación con el autor deo blog, salvo ser lector de sus contenidos

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    • Según lo que me cuenta, el cánon del 5 de noviembre no es un gasto de administración, porque la solicitud se admitió el 8. Por tanto, en la actualización debía relacionar ese cánon, si no lo hizo. En el caso que usted describe, los gastos de administración son los de diciembre en adelante, que el deudor debe seguir pagando si no quiere irse a liquidación patrimonial.

      Por demás, lo realmente sorprendente aquí es lo mal preparado que está el abogado del acreedor, a quien recomiendo leer la norma o sustentar sus inconformidades haciendo uso de las objeciones, no peleando con el conciliador.

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  2. Cordial saludo. Plausible labor profesional del Dr. Juan Carlos.
    No se puede desconocer que este trámite se ha utilizado fraudulentamente para burlar remates con el ingrediente ilegal de inventar acreedores, sin ni siquiera allegar ni exhibir el supuesto título de la deuda, con admisión de ésto por algunos Conciliadores en Derecho.

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    • Para eso el acreedor tiene varios mecanismos de defensa. Otra cosa es que estos acreedores ignoren cómo funciona el trámite, o están asesorados por abogados brutos, incompetentes, que nunca ejercen estas acciones. Frente a eso, la solución no es vilipendiar el trámite ni acomodarlo a la ignorancia de otros.

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