El régimen de insolvencia de persona natural no comerciante lo están recomendando para todo. Llegan al punto de hasta recomendarlo para salir de Datacredito, pagar deudas de mínima cuantía o como forma de planeación patrimonial.
Esta herramienta jurídica, que es excelente y ha servido para que muchas personas puedan recuperar su tranquilidad, el control de su vida financiera, y proteger sus bienes de eventuales embargos. Incluso, el régimen de insolvencia iguala al deudor frente a sus acreedores, muchos de los cuales recurren a prácticas cuestionables para recaudar esa deuda. Sin embargo, no le conviene a todos. De este tema hablé en 2013 en un artículo, el cual actualizaré a continuación con base en mis 10 años de experiencia como operador judicial en insolvencia.
Contenido
- ¿Qué dije en 2013?
- ¿Qué ha pasado en la práctica hasta 2023?
- ¿Se han sumado otras razones para no acogerse a insolvencia?
¿Qué dije en 2013?
En 2013 dije que el régimen de insolvencia no es para todo el mundo, y que no le conviene a las siguientes personas:
- Cuando sus deudas están prescritas.
- Cuando usted está tan mal económicamente, que ni siquiera puede pagar por el procedimiento.
- Cuando usted sepa que no puede llegar a algún acuerdo de pago
- Cuando para acogerse a INOC usted deba hacerlo con mentiras.
Si hace clic en cada punto ampliará la información y podrá definir si le conviene o no acogerse a insolvencia en 20213. No obstante, si necesita asesoría jurídica sobre el tema, puede ampliar la información mediante una consulta jurídica con costo al whatsapp 3042874360.
En resumen, lo que dije en 2013 es que el régimen de insolvencia no es para el que va a relacionar deudas viejas, no tiene ni para comer, sabe que no puede llegar a un acuerdo de pago o necesita mentir para acceder a él.
¿Qué ha pasado en la práctica hasta 2023?
Lo que ha ocurrido a la fecha es que muchos abogados, por el afán de sacarle plata a los deudores, han metido a insolvencia a personas a quienes en 2013 recomendé no hacerlo. Los resultados saltan a la vista:
- Los deudores con deudas prescritas terminaron complicando más su situación económica, porque perdieron a la oportunidad de atacar la prescripción de las deudas judicialmente, y a la larga terminaron respondiendo por deudas que nadie les estaba cobrando. Lo peor de todo es que el deudor ni siquiera suele acordarse de quién era el acreedor inicial, o de quién es el acreedor actual, por lo que terminan llegando aparecidos que solo les torpedean el procedimiento. El resultado es que muchos se fueron a liquidación patrimonial y enfrentaron la nefasta postura de las insolvencias sin bienes, que se denunció en este espacio.
- Los que no podían ni pagar por el procedimiento, se estrellaron con la liquidación patrimonial y no pudieron pagar los honorarios del liquidador. La consecuencia es que sus liquidaciones patrimoniales siguieron dando vueltas por años en los juzgados, donde inclusive llegaron al punto de decretarles desistimiento tácito por no pagar esos honorarios, lo que en últimas significa que perdieron el tiempo y el dinero invertido en la solicitud de negociación de deudas.
- Los que mintieron para acogerse al régimen fueron descubiertos por sus acreedores, quienes incluso los denunciaron penalmente.
- Los que no pudieron llegar a acuerdos de pago se fueron a liquidación, claramente. Sin embargo, en muchos casos ese era el efecto que esperaban. Hoy en día esto ha llevado a que en algunos juzgados, indignados por esto, asuman posturas prevaricadoras y torpedeen las liquidaciones patrimoniales y hasta exijan cosas que no contempla la ley.
¿Se han sumado otras razones para no acogerse a insolvencia?
Yo diría que no conviene acogerse a insolvencia en 2023 si está asesorado de un mal abogado. El coronavirus le cambió la vida a mucha gente, entre esos a muchos abogados que, buscando nuevos horizontes, se metieron a asesorar deudores. Muchos de estos abogados llegan tan mal preparados a mis audiencias, que les he tenido que hacer las propuestas de pago porque no las pueden acomodar bien en un excel. No digo que no saber cosas esté mal, pero el abogado que se mete a esto sin siquiera ser proactivo con la propuesta de pago, tiende a botar al deudor en la liquidación patrimonial, lo que lleva a que muchos de estos trámites sean terminados por los juzgados y sus posturas prevaricadoras, aprovechando que van solos.
También aconsejo no acogerse a insolvencia si solo le interesa salir de Datacredito. La eliminación de reportes negativos se puede dar de otra manera que no implique pagar por un proceso que no necesita. Es como si usted fuera al hospital porque le duele la cabeza y le recomiendan una quimio.
Finalmente, no conviene acogerse a insolvencia si usted ya está al día en sus obligaciones. En este caso, conviene pensar en la convalidación de acuerdos privados, o en herramientas de planeación patrimonial que le lleven a un aterrizaje controlado. No obstante, mi recomendación es que mejor piense en formas de incrementar sus ingresos, o en reflexionar sobre por qué llegó a una situación donde sus ingresos terminan en manos de sus acreedores.
¿Y en qué casos conviene acogerse a insolvencia?
En todos los casos que no sean los mencionados. El régimen de insolvencia de persona natural no comerciante es la mejor herramienta para recuperar su paz, nivelar la situación con sus acreedores y proteger todos aquello por lo que trabajó. Así que no lo piense más y solicite una consulta jurídica especializada para ver si aplica.