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  • Hablemos de la insolvencia de persona natural no comerciante y del pequeño comerciante (INOC)

    Hablemos de la insolvencia de persona natural no comerciante y del pequeño comerciante (INOC)

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    Aclaremos este detalle de una vez por todas: Esta “Ley”, no es una Ley, es un capítulo del nuevo Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Y no, no es la resurrección de la Ley 1380 de 2010, aunque en esta Ley declarada inexequible por la Corte Constitucional está el antecedente directo de este capítulo del Código General del Proceso.

    Recuerden que el pasado 11 de febrero de 2025, este régimen fue modificado por la ley 2445 de 2025, y que este artículo se escribió el 17 de septiembre de 2012. Al 22 de febrero de 2026, lo actualicé para reflejar los nuevos cambios, tratando de mantener su esencia. Espero que esta vez no me lo plagien para hacer exposiciones chimbas en diplomados.

    CONTENIDO

    1.  Para qué me sirve?
    2. Y cómo me acojo a INOC?
    3. Yo cumplo los requisitos, pero ¿a dónde debo dirigirme?
    4. ¿En serio?, pero si yo no tengo plata. ¿Qué puedo hacer entonces?
    5. ¿Debo llevar algún papel, o documento?
    6. ¿Y cuáles son los beneficios?
    7. Definitivamente, yo no tengo plata para este trámite, y en los consultorios gratuitos que usted menciona no quieren llevar mi caso. ¿Qué puedo hacer entonces?
    8. Todo esto suena muy lindo, pero ¿qué pasa si me acojo a INOC pero no llego a ningún acuerdo con mis acreedores?
    9. Y cuál es la gran ventaja de todo este procedimiento?
    10. ¿Y cuantas veces puedo “meterme” en este trámite?

     Para qué me sirve?

    Según el Art. 531 del CGP, la Insolvencia de Persona Natural No Comerciante y del pequeño comerciante (INOC), o simplemente el régimen de insolvencai de personas naturales, sirve para Negociar sus deudas con sus acreedores, convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores, o liquidar su patrimonio.

    Y cómo me acojo a INOC?

    Para usted acogerse a este procedimiento, debe tener en cuenta los siguientes requisitos que exige la Ley (artículo 538 C.G.P):

    LEA: Insolvencia Persona Natural no Comerciante: ¿Cómo declararse insolvente?

    1. Si es comerciante: Tenga en cuenta que debe estar matriculado en el registro mercantil obligatoriamente, y sus activos totales deben ser inferiores a mil salarios mínimos, sin contar la vivienda familiar y el vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo. Si usted se encuentra en ese marco patrimonial, entonces usted es pequeño comerciante, y se podrá acoger a INOC. Si no, vaya a la Ley 1116 de 2006 (ver, además: ¿Soy comerciante por tener deudas como comerciante? y también lea Seis mentiras sobre el Régimen de Insolvencia económica para Personas Naturales No Comerciantes. Además, a 2026, recomiendo leer Impacto de la Ley 2445 de 2025 en los trámites de insolvencia de persona natural no comerciante (tanto los actuales como los que se vienen))
    2. Estar en cesación de pagos de dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de 90 días calendario.
    3. O también, tener dos o más procedimientos públicos o privados de cobro de obligaciones dineradas, de ejecución especial o de restitución de bienes por mora en el pago de cánones. Aquí entran procedimientos de aprehensión y entrega, arbitrajes ejecutivos y claro, los de jurisdicción coactiva como los que adelanta Emcali, o la Dian.
    4. En cualquiera de las circunstancias 2 y 3, esas deudas en mora deben representar el 30% de todos los pasivos a su cargo. Es decir, si usted debe 100 millones pero tiene deudas al día por 70 millones, entonces usted no cumple con los supuestos de insolvencia. No obstante, tenga en cuenta lo que dice la Ley:
      «En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del treinta por ciento (30%) del pasivo total a su cargo, sin tener en cuenta los créditos cuyo pago se esté realizando mediante libranza o cualquier otro tipo de descuento por nómina, a menos que estos hayan dejado de abonarse efectivamente a la obligación por cualquier causa. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor, la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.»
      Así las cosas, un Conciliador no debe revisar este aspecto en consideración a que sólo basta su declaración como deudor, la cual se entiende rendida bajo la gravedad de juramento. Esto significa que si usted no cumple con ese requisito, podría enfrentar problemas en el futuro.
      Por ello, para curarse en salud, le recomiendo que no esté al día con ninguna de sus deudas si desea acogerse a este procedimiento, eso sí, sin olvidar lo que la ley 2445 de 2025 añadió referente a los créditos por libranza o cualquier otro tipo de descuento por nómina, que igual pueden seguir al día.

    Yo cumplo los requisitos, pero ¿a dónde debo dirigirme?

    A un Centro de Conciliación. La ley dice que el Centro de Conciliación debe de estar autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para realizar este tipo de trámites, pero también dice que si en un municipio no hay un Centro de Conciliación con estas características, entonces lo puede presentar en uno cualquiera. También se vale presentar la solicitud en una Notaría.

    Ahora bien, si la solicitud se tramitará de manera virtual, o usted está fuera del país, lo puede hacer en cualquier parte de Colombia, en el Centro de Conciliación o Notaria de su preferencia.

    ¿En serio?, pero si yo no tengo plata. ¿Qué puedo hacer entonces?

    En ese caso, debe acudir a los Centros de Conciliación gratuitos (los de los consultorios jurídicos, o los de las entidades públicas, como la Personería de su municipio).

    Desde que trabajo en insolvencia, al 2026, he logrado acceder a convenios con Notarias y Centros de Conciliación en Cali, Armenia, Bogotá y Medellín para acceder a insolvencias mucho más económicas con respecto a la tabla de precios oficiales. Si necesita acogerse a este régimen con urgencia y de manera económica, lo invito a contactarme.

    ¿Debo llevar algún papel, o documento?

    Si, si debe. Y son tantos que a veces pienso que en realidad nuestros padres de la patria no querían que los colombianos de a pie se acogieran a INOC. La buena noticia es que esos documentos que la Ley pide no aplican en todos los casos, y de esta forma usted podrá hacer su solicitud de forma más amigable. Los documentos que solicita la Ley los puede encontrar revisando el Art. 539 del CGP:

    La solicitud de trámite de negociación de deudas deberá ser presentada directamente por el deudor, quien podrá comparecer al trámite acompañado o representado por apoderado judicial. Será obligatoria su asistencia con o a través de apoderado judicial en los casos en que sea superada la mínima cuantía. La solicitud deberá contener:

    1. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.
    2. La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva.
    3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil.

    Las obligaciones amparadas con garantía mobiliaria constituidas a favor de las empresas vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria garantizados mediante aportes sociales individuales y ahorros permanentes en el caso de los fondos de empleados serán considerados de la segunda clase prevista en el artículo 2497 del Código Civil, cumpliendo los requisitos de la Ley 1676 de 2013, hasta el monto de dichos aportes y ahorros, que deberán precisarse y cuantificarse como se exige en el numeral siguiente; si el crédito excediere tal monto, el saldo restante se calificará en la quinta clase.

    Se deberá indicar nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos; dirección de correo electrónico; cuantía, diferenciando capital e intereses, aún en los cánones vencidos de los contratos de leasing, y otros conceptos concretamente señalados; naturaleza de los créditos, incluida la condición de postergados en virtud de la causal primera del artículo 572A; tasas de interés; documentos en que consten; fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, y nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.

    1. Una relación completa y detallada de sus bienes, si los hubiere, incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los datos necesarios para su identificación, así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos, y deberá indicarse cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable.

    A la relación detallada de los bienes se deberán adjuntar los documentos idóneos para acreditar la veracidad de la información de que trata este numeral.

    1. Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa o privada de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual.
    2. Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o fondo de pensiones o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos.
    3. Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones, descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo si los hubiese, los de conservación de los bienes y de los del procedimiento.
    4. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente. En el evento en que la haya tenido, deberá aportar copia de la escritura pública o de la sentencia por medio de la cual esta se haya liquidado, o de la sentencia que haya declarado la separación de bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud. En este último caso, se deberá señalar el valor comercial estimado de los bienes embargables que fueron objeto de la liquidación.
    5. Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios y anexando certificado del Registro de Deudores Alimenticios Morosos (Redam).
    6. Constancia de su matrícula mercantil, en caso de que el solicitante sea pequeño comerciante.

    ¿Y cuáles son los beneficios?

    Lea: Insolvencia persona natural no comerciante: Ventajas del nuevo procedimiento
    Según el Art. 545 del CGP, una vez que acepten su solicitud para acogerse a INOC, usted tendrá los siguientes beneficios:

    1. No podrán perseguir su patrimonio judicialmente de ninguna manera.
    2. No le podrán cortar los servicios públicos por no pago de las obligaciones ANTERIORES a la aceptación de la solicitud (es decir, que si de la solicitud en adelante usted insiste en no pagar los servicios, se los cortarán inevitablemente)
    3. Si ya se los cortaron, se los deben restablecer
    4. Si debe pagar algún impuesto o contribución para poder vender un inmueble, solo le podrán cobrar los que se causen con posterioridad a la aceptación de la solicitud.
    5. Si cumple con el acuerdo y paga sus obligaciones, a usted lo podrán retirar de las bases de datos financieras (léase, Datacredito o Transunión) de forma inmediata.

    Definitivamente, yo no tengo plata para este trámite, y en los consultorios gratuitos que usted menciona no quieren llevar mi caso. ¿Qué puedo hacer entonces?

    Lo primero, preguntar por qué no quieren llevar su caso esos consultorios gratuitos y denunciarlos si hay lugar a ello. Lo segundo, reúnase con sus acreedores y lleguen a un acuerdo, y el acuerdo al que llegue, convalídelo conforme al Art. 562 del CGP. La CONVALIDACIÓN DE ACUERDO PRIVADO solo podrá intentarse si usted está desempleado (o divorciándose) y teme que en los siguientes 120 días dejará de pagar sus deudas.
    Para la convalidación de acuerdo privado, solo basta con llevar el acuerdo ante un Centro de Conciliación o Notario y seguir las instrucciones del Art. 562 del CGP.

    Todo esto suena muy lindo, pero ¿qué pasa si me acojo a INOC pero no llego a ningún acuerdo con mis acreedores?

    En ese caso, iniciarán la liquidación patrimonial (art. 563 CGP), la cual se tramitará ante un Juez Civil, que puede ser municipal o del circuito según si su trámite supera o no la mayor cuantía. Esta liquidación también se iniciará si usted incumple el acuerdo al cual llegó con sus acreedores o si los acreedores impugnaron el acuerdo conforme al Art. 557 CGP y un Juez Civil lo declaró nulo).

    La liquidación patrimonial puede presentarse de manera directa, si bien lo prefiere, para lo cual necesitará de abogado.

    Y cuál es la gran ventaja de todo este procedimiento?

    Que una vez termine (sea por acuerdo por liquidación) ningún acreedor podrá perseguir sus bienes por deudas anteriores a la fecha de apertura de la liquidación. Es decir, las deudas se pagarán CON LO QUE USTED TENGA A ESA FECHA. Si al día siguiente usted se compra un carro o una casa (por ejemplo), ningún acreedor la podrá tocar.

    ¿Y cuantas veces puedo “meterme” en este trámite?

    Las que quiera, siempre y cuando cumpla con los siguientes intervalos de tiempo:

    1. 5 años si usted logró un acuerdo con sus acreedores o desistió del procedimiento de negociación de deudas, o cubrió la totalidad de lo adeudado con sus bienes en la liquidación patrimonial (artículo 574 C.G.P)
    2. 10 años si sus bienes no alcanzaron en la liquidación para pagarlo todo, y quedaron saldos insolutos que se convirtieron en obligaciones naturales , lo que se conoce como el beneficio de descargue (Art. 571 Num. 1 del CGP)
    3. Quince años, si le negaron el beneficio de descargue por sanción, lo que ocurre si ocultó bienes u obligaciones, o simuló pasivos.