
Como abogado especialista en prescripción, les hablé en su momento sobre este fenómeno jurídico, más nunca les informé cómo opera. Es por eso que hoy decidí tomar cartas en el asunto.

Como abogado especialista en prescripción, les hablé en su momento sobre este fenómeno jurídico, más nunca les informé cómo opera. Es por eso que hoy decidí tomar cartas en el asunto.

Si llegaste a este artículo es porque te pasó lo que le pasa al 90% de mis clientes: Pagó una vieja deuda creyendo que con eso les eliminarían el reporte negativo, fue a pedir un préstamo de vivienda y OH SORPRESA!: Se lo negaron porque sigue reportado por la misma maldita deuda. ¿Verdad que le pasó eso? Entonces sigue leyendo!
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Actualizado el 5 de diciembre de 2019
Aunque no lo crea, la negación de créditos por causa de los reportes negativos es una práctica ilegal, y usted puede evitarla.
Por suerte, en un espectacular artículo de Finanzas Personales usted sabrá que hacer en este caso.
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Artículo tomado de Finanzas personales. Lo comparto por su gran importancia.
Muchas personas tienen conocimiento de las consecuencias de no pagar sus deudas a tiempo o entrar en mora, ya que eso puede traducirse en un reporte negativo a su historia crediticia.
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Cuando el señor Pedro Páramo, habitante de Cali, (nombre cambiado para proteger su identidad) me contactó para que lo retirara de las centrales de riesgo, no le di muchas esperanzas: Su caso, como el de muchas otras personas, era extremadamente complicado.
No puedo entrar en detalles sobre el caso del señor Pedro ni las razones por las cuales se logró retirar ese reporte negativo, pero básicamente diré que él había sido reportado negativamente por una entidad financiera que, al momento de reportarlo, cometió un error muy común en estas entidades que aproveché hábilmente para lograr que dos jueces de tutela retiraran el nombre de mi cliente de las bases de datos negativas.
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Artículo actualizado el 9 de mayo de 2018
Así como le ocurre a los médicos, es común que en el mundo jurídico te encuentres con clientes que, como es típico de la raza humana, se creen especialistas en derecho y llegan a tu oficina con la solución a su caso (en mi caso, lo hacen vía email), esperando que el abogado simplemente les presente una cotización para la aplicación de esa solución, como si es que nosotros los abogados fuéramos una ferretería.
En lo personal, esto me molesta muchísimo porque demuestra que la percepción que tiene la gente sobre el papel de un abogado en la sociedad es tan pobre y está tan distorsionada que muchas personas nos ven como simples tramitadores o traductores. Incluso, en su momento yo mismo caí en esa trampa cuando recién estaba comenzando mi carrera.
Además, pone en evidencia un problema del cual, aparentemente, nadie habla y que es tan grave como el autodiagnóstico médico (guardadas las proporciones, claro): El autodiagnóstico judicial (ta, ta, TAAAA!!!)
¿Qué es el Autodiagnóstico Judicial?
El autodiagnóstico judicial es la práctica consistente en encontrar por cuenta propia la solución a los problemas jurídicos que usted mismo identificó (independientemente de si lo hizo bien o mal), por lo general aplicando conocimientos que se recogieron en Internet o en consejos de vecinos. Aparentemente es una práctica inofensiva y que, incluso, demostraría que las personas en Colombia conocen plenamente sus derechos y sólo les falta la tarjeta profesional para ser abogados, pero cierto es que esto no aplica a todas las personas y muchas de ellas simplemente pretenden extrapolar soluciones de un caso concreto a su caso particular sin detenerse a pensar en las circunstancias que rodearon esa solución.
¿Por qué es malo el Autodiagnósitco judicial?
Al igual que cualquier autodiagnóstico, quienes lo realizan suelen sobreestimar lo que tienen en común sus problemas jurídicos con procesos legales largos y tediosos. Es decir, se aplican para sí mismos la solución judicial más larga y costosa para su problema y luego buscan qué abogado les cobra más económico aplicarla.
Y ahí es donde empiezan los problemas porque existen abogados que caen en ese juego tan indigno y estúpido al que juegan algunos clientes. Sea por necesidad o por exceso de confianza, muchos abogados en Colombia juegan a ofrecer precios casi que irrisorios para captar a ese cliente y representarlo en el proceso que el mismo cliente le dijo que aplicara, a pesar de que el abogado, como profesional experto en la materia, es quien se encontraba más capacitado para definir las acciones a realizar. Y de manera predecible, el abogado terminará dándose cuenta por el camino que, por lo general, la solución que el cliente planteó no era la indicada y que por ese mismo precio irrisorio que le cobró terminará amarrado a un proceso que puede durar años.
Formas en que los abogados pueden luchar contra esta práctica.
ADVERTENCIA: El presente segmento está enfocado para abogados y podría parecerte denso si eres un lector muggle no abogado. En ese caso lo invito a dejar de leer y en su lugar puede entretenerse viendo estas bonitas fotos de los Fiordos noruegos. Ahora, si quiere seguir leyendo entonces lo felicito por querer aprender cada día más del mundo del derecho.
Razones por las cuales un abogado debe de desincentivar esta práctica son muchísimas, pero las principales son simplemente dos: 1. Con el debido respeto de la inteligencia de los clientes, pero el Abogado es el experto y es quien debe de definir las estrategias legales a aplicar. 2. porque en caso de aplicar la solución producto del autodiagnóstico judicial que se hizo el cliente, y de presentarse problemas por esto, el único responsable será el abogado, tanto disciplinaria como penalmente en algunos casos.
¿Pero cuáles son las formas en que las cuales los abogados podemos luchar contra ellas? Bueno, intentaré responder a esa pregunta desde mi experiencia, con esta lista:
Ahora bien, si el cliente insiste en que se aplique su autodiagnóstico a pesar de que el estudio del caso reveló que esa no era la solución, o si el cliente insiste en buscar a un abogado más “económico”, entonces déjelo ir: Créame que no hay nada más molesto para un profesional que el cliente pase a convertirse en un jefe y empiece a decirle cómo hacer su propio trabajo.
En cuanto a los clientes que les gusta contratar abogados por baratos, lo mejor es desearles suerte para que no se encuentren con cualquier rábula de los que pululan por el mundo cobrando barato y prostituyendo la profesión por ahí derecho. Pero eso sí, tenga la certeza de que si al cliente le va mal con ese tipo de abogados, volverá a usted y le pagará lo justo.

Actualizado el 30 de mayo de 2023.
Ya hablé anteriormente sobre la duración de un reporte en las Centrales de Riesgo, y llegamos a unas importantes conclusiones. Sin embargo, las fechas de duración del reporte aportadas solo aplican en los eventos en que usted se constituya en mora pero paga después. ¿Pero qué pasa si usted no puede, o no quiere, pagar?
Si usted está en cualquiera de estas dos situaciones, el plazo máximo de 4 años de duración del reporte, del cual hablamos en el otro artículo, no aplica para usted, así que no se haga muchas ilusiones con este plazo. Si usted no paga las deudas, por el motivo que fuere, y según la ley 2157 de 2021, el reporte negativo en una central de riesgo durará 8 AÑOS.
Lea: Consulte aquí la Ley 2157-2021: Ley de borrón y cuenta nueva.
Tanto tiempo Doctor Muñoz? pero por qué?!
No es mucho tiempo, ya que antes era 14 años.
Anteriormente, este término de permanencia máximo dependía de la interpretación de la Corte Constitucional, o de entidades como la Superintendencia Financiera, cuyo Concepto 2011046413-002 del 22 de agosto de 2011 cito para fines académicos:
De acuerdo con el alcance señalado por la Sentencia C-1011 de 2008 de la Corte Constitucional al artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, esta Superintendencia ha manifestado en forma concluyente que “…en el evento de la prescripción extintiva de obligaciones, el cómputo de período de permanencia allí establecido comienza a correr desde el momento en que se cumpla el plazo de diez (10) años fijado por el artículo 2513 del Código Civil (modificado por la Ley 791 de 2002), contado a partir de la exigibilidad de la deuda y sin necesidad de que medie declaración judicial en ese sentido” .
Esta misma posición la sostenía la Corte Constitucional hasta la entrada en vigor de la ley 2157 de 2021. De hecho, en el mismo Concepto la Superfinanciera citaba este aparte de la Sentencia T-164 de 2010:
La ley civil establece que la prescripción de la acción ordinaria (el mecanismo procesal que le permite a un acreedor obtener una declaración judicial respecto de la existencia de una obligación) ocurre en el término de 10 años, contado a partir de su exigibilidad. Así, no es posible entender que una obligación se extinga en periodo inferior a aquel y mucho menos, que el término de caducidad del dato financiero negativo se complete antes de dicho periodo. Por el contrario, el límite temporal de dicha información, tratándose de aquellas hipótesis en las cuales el deudor nunca paga, se extiende – a manera de sanción – por un período de 4 años contado a partir del momento en que la obligación prescribe.
Esta Sala considera que si bien el juez de tutela carece de la facultad de decretar la prescripción de una obligación, ya que dicha prerrogativa corresponde a los jueces civiles, no necesita de una efectiva declaración judicial de prescripción para poder proteger el derecho fundamental al hábeas data.
En efecto, aunque resulta innegable que el cómputo del término de caducidad del dato financiero negativo cuando no hay pago de la obligación depende necesariamente de la verificación del fenómeno que dio lugar a su extinción, es deber del juez de tutela, en aras de garantizar la protección efectiva a dicho derecho, emplear todas las facultades probatorias con las que dispone para determinar (i) el momento de exigibilidad de la obligación incumplida objeto del reporte negativo, y desde ahí (ii) examinar si ha efectivamente transcurrido el plazo señalado por la ley para la extinción de la obligación por el fenómeno de la prescripción liberatoria.
Así, luego de encontrar que dicho término haya efectivamente transcurrido, deberá verificar que hayan pasado más de 4 años desde aquel momento, para poder conceder la protección al derecho al hábeas data a deudores que se hayan sustraído de manera permanente de sus obligaciones crediticias. En consecuencia, una entidad vulnera el derecho fundamental al hábeas data de una persona cuando mantiene un reporte negativo de ella por un término superior a 4 años, contado a partir del momento de extinción de la obligación por prescripción liberatoria. No sobra advertir que la verificación de la caducidad del dato financiero no implica, de ninguna manera, declaratoria judicial alguna sobre la prescripción de la obligación.
Con la Ley de borrón y cuenta nueva, este concepto quedó más que claro, dado que el legislador recogió la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pero acortó el término. Ahora, el artículo 13 parágrafo 1 de la ley 1266 de 2008 es la que contempla el término de permanencia máximo de un reporte negativo:
PARÁGRAFO 1o. El dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.
En resumen: SIN IMPORTAR EL CONCEPTO, NINGÚN REPORTE NEGATIVO EN UNA CENTRAL DE RIESGO ES PARA SIEMPRE.
A veces. Luego de entrar en vigor la ley 2157 de 2021, algunos reportes negativos que llevaban más de 8 años sin pagar la deuda fueron eliminados. Otros, aun permanecen sin que Datacrédito, Cifín, o Procrédito hagan algo al respecto. Es más, estas centrales están permitiendo que las entidades recurran a una práctica poco ética, consistente en cambiar la fecha de exigencia de la obligación vieja para que el reporte quede como si lo hubieran hecho recientemente. En estos casos, es importante que cuente con un acompañamiento legal para la eliminación de su reporte negativo, el cual puede solicitar al whatsapp 3042874360.