Actualizado el 25 de octubre de 2025
Contrario a la creencia popular, las cuentas de ahorros no son inembargables. De hecho, si usted es deudor, puede llevarse un susto si su acreedor decide iniciar un proceso ejecutivo y decide embargar su cuenta, de modo que la anotación de “cuenta embargada” queda en Datacredito.
Entonces, si las cuentas de ahorros no son inembargables, ¿Por qué un acreedor no le puede quitar todo el dinero a una persona? R: Por el límite de inembargabilidad de las cuentas de ahorros.
- ¿Qué es el límite de inembargabilidad de las cuentas de ahorros?
- ¿Cuál es ese límite?
- ¿Quién lo fija?
- ¿Qué pasa si tengo más de la suma límite en la cuenta?
- ¿Pueden bloquear la cuenta por un embargo?
- Excepciones a los límites de inembargabilidad de las cuentas de ahorro.
¿Qué es el límite de inembargabilidad de las cuentas de ahorros?
Es el monto de dinero que tiene una persona en la cuenta que no puede ser descontado por un embargo.

¿Cuál es ese límite?
Al 1 de octubre de 2025, y hasta el 30 de septiembre de 2026, el límite de inembargabilidad de una cuenta de ahorros es de $55.099.308.
¿Quién lo fija?
Cada año, la Superintendencia Financiera de Colombia fija dicho límite. En 2020 este fue fijado mediante Carta Circular 67 de octubre 8 de 2020, y en 2023 fue fijado mediante Carta Circular 58 de 2022. Para 2024 ese límite fue fijado por la Carta circular 60 de 2023. Para 2025, ese límite fue fijado por la Carta Circular 61 de 2024. Para 2026, ese límite fue fijado por la Carta Circular 058 de 2025.
¿Qué pasa si tengo más de la suma límite en la cuenta?
Le van a embargar el excedente. Por ejemplo, si durante el 1 de octubre de 2025, y hasta el 30 de septiembre de 2026 tiene 50 millones de pesos en una cuenta de ahorros, quiere decir que no le pueden descontar nada. Por el contrario, si tiene 55 millones de pesos, solo le pueden descontar $99.308

¿Pueden bloquear la cuenta por un embargo?
No pueden. La orden del juez es la de embargar la cuenta, más nunca ordena su congelación, de tal suerte que usted todavía puede retirar el dinero de una cuenta embargada, solo que si excede del límite de inembargabilidad, pues ya sabe qué ocurrirá con el excedente.
Algunos bancos bloquean la cuenta de ahorros, creyendo que una orden de embargo les da derecho a congelar la cuenta (pero congelarla en el sentido en que permiten que se realicen depósitos a la misma, pero no retiros. Esto, con el fin de que pase del límite de inembargabilidad). Si este es el caso, debe exigirles a la entidad descongelarla de inmediato, y al juzgado debe exigirles que oficien al banco para aclararles el alcance de la medida cautelar. Si el banco se niega, recomiendo que los denuncie ante la Superintendencia Financiera.
Ahora bien, si la cuenta es de nómina, y es su salario el que es depositado en la cuenta de ahorros embargada, que el banco congeló, debe interponer una tutela para amparar el mínimo vital.
Ojo, tenga en cuenta que lo anterior no aplica en materia tributaria, dado que por disposición expresa del artículo 837-1 del Estatuto Tributario, donde el límite de inembargabilidad es de 510 UVT, que el deudor tenga en la cuenta más antigua de las que tiene, y las demás cuentas de los contribuyentes moroso quedan congeladas
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Excepciones a los límites de inembargabilidad de las cuentas de ahorro.
- En los procesos ejecutivos de alimentos en favor de un menor de edad, el Juez puede ordenar el embargo de la totalidad de los dineros depositados en las cuentas de ahorros, por mandato expreso del artículo 594 del Código General del Proceso.
- En materia tributaria, el límite de inembargabilidad en procesos de cobro coactivo es fijado por el Estatuto Tributario, en su artículo 837-1. Este límite de inembargabilidad es de 510 UVT (a 2025 eso es $25.397.490), y únicamente es aplicable a la cuenta de ahorros más antigua del contribuyente. Todo lo depositado en las otras cuentas será embargado en su totalidad.
Descargue la Carta Circular 60 de 2023 de la Superintendencia Financiera de Colombia, aquí, junto con otras circulares anteriores:
Carta Circular 058 de 2025.

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