Hablemos del contrato de Leasing

Artículo actualizado el 2020-02-05

Ya había indicado en mi pagina de Facebook que el contrato de Leasing (también conocido como arrendamiento financiero) es una “fusión” del contrato de arrendamiento con el contrato de compraventa y el contrato de corretaje”, sin embargo, quise ampliar ese concepto, pero los colegas de Fedeleasing lo hicieron de forma más que suficiente.: (nota: en el año 2014 Fedeleasing publicó un manual jurídico muy bueno que recomiendo consultar antes de leer esta información, ya que la que leerá a continuación fue publicada en el 2013, por lo que puede estar desactualizada)

QUE ES EL LEASING?

En sentido amplio, el leasing es un contrato mediante el cual una parte entrega a la otra un activo para su uso y goce, a cambio de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento, el bien se restituye a su propietario o se transfiere al usuario, si éste último decide ejercer una opción de adquisición que, generalmente, se pacta a su favor.

La denominación «leasing» es una palabra en inglés, que viene del verbo «to lease» que significa «tomar o dar en arrendamiento», pero que no recoge de manera suficiente la complejidad del contrato, al ser especial y diferente al simple arriendo; sin embargo, la legislación y doctrina mundial, incluida Colombia, lo ha nominado «leasing».

 CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE LEASING?

1°- Es un contrato Bilateral; vale decir, hay obligaciones reciprocas entre las partes contratantes. Se entiende sinalagmático en el sentido de que las obligaciones generadas del mismo actúan las unas como causa de las otras.

2°- Es un contrato Consensual; para su perfeccionamiento basta la voluntad de las partes, y no se requiere solemnidad alguna. No obstante lo anterior, para fines probatorios, la mayoría de los contratos se hacen constar por escrito y en el caso de leasing inmobiliario, no es extraño que, además, se eleve a escritura pública.

No obstante, el artículo 4 del Decreto 1787 del 3 de junio de 2004 señala que los contratos de leasing habitacional destinado a vivienda familiar deben celebrarse por escrito.

3°- Es Oneroso; ambos contratantes persiguen con su celebración un beneficio económico, gravándose cada uno en beneficio del otro.

4°- Es Conmutativo, puesto que existe un equilibrio entre las prestaciones de las partes. Las ventajas que esperan derivar las partes del contrato pueden ser determinadas desde el mismo momento de celebración del contrato.

5°- Es de tracto sucesivo, porque las obligaciones de las partes se van cumpliendo periódicamente durante la vigencia del contrato. Las obligaciones de las partes se cumplen a cada instante, periódico y continuamente.

6°- Es un contrato de naturaleza mercantil, dado que se celebra entre comerciantes y sobre bienes susceptibles de producir renta. Inclusive, si el locatario es una persona natural no comerciante, la compañía de leasing como arrendadora siempre es una sociedad comercial, lo que hace incuestionable el que el contrato se rija por las disposiciones de la ley mercantil.

7º- Es principal; subsiste por sí solo sin necesidad de otro contrato.

 CUANTAS CLASES DE LEASING HAY?

Existen diversas modalidades de Leasing, todos las cuales se enmarcan en dos tipos fundamentales que son el Leasing Financiero y el Leasing Operativo.

El Leasing Financiero es: un contrato en virtud del cual, una Compañía de Financiamiento Comercial, denominada LA LEASING, entrega a una persona natural o jurídica, denominada EL LOCATARIO, la tenencia de un activo que ha adquirido para el efecto y que éste último ha seleccionado para su uso y goce, a cambio del pago periódico de una suma de dinero (CANON) durante un plazo pactado y a cuyo vencimiento, el locatario tendrá derecho a adquirir el activo por el valor de la opción de adquisición.El Leasing Operativo es: un contrato en virtud del cual, una persona natural o jurídica, denominada LA ARRENDADORA, entrega a otra, llamada LA ARRENDATARIA, la tenencia de un bien para su uso y goce, a cambio del pago de un canon o renta periódica.

CUALES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL LEASING FINANCIERO?

1°- La entrega de un bien para su uso y goce.

2°- El establecimiento de un canon periódico, que lleva implícito el precio del derecho a ejercer una opción de adquisición.

3°- La existencia, en favor del locatario, de una opción de adquisición al terminarse el plazo pactado en el contrato, que podrá ejercer siempre y cuando cumpla con la totalidad de las prestaciones a su cargo.

4°- Que el bien objeto del Leasing sea susceptible de producir renta.

CUALES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL LEASING OPERATIVO?

1° La entrega del bien.

2° El pago de un canon.

3° La aptitud del bien para producir renta.

EN QUE SE DIFERENCIA EL LEASING FINANCIERO DEL LEASING OPERATIVO?

La diferencia fundamental consiste en que en el leasing financiero siempre existe una opción de adquisición, pactada desde el inicio del contrato a favor del locatario, mientras que en el operativo sólo se presenta esta opción excepcionalmente, y de existir, es por el valor comercial del bien (Opción de compra a precio comercial).

En el leasing financiero, la vocación del bien es pasar al patrimonio del locatario, al paso que en el operativo es permanecer en poder del arrendador.

La opción de adquisición en un leasing financiero puede estar determinada en valor en el contrato, o ser determinable siempre y cuando claramente se indique como llegar a su determinación y dicha determinación guarde relación con el valor del bien en el momento en que se inicie el contrato.

La potencial opción de compra en un leasing operativo, como se dijo, se realiza por el valor comercial del bien, entendido éste valor como aquel precio en el mercado de bienes de similares características al objeto del contrato, en un momento determinado y considerando el estado en que se encuentra.

ES EL LEASING UN CONTRATO ATÍPICO?

El Decreto 913 de 1.993, definió en su artículo segundo el leasing financiero con base en las costumbres y prácticas mercantiles vigentes para entonces, de la siguiente manera: » Entiéndese por operación de arrendamiento financiero la entrega, a título de arrendamiento, de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del periodo una opción de compra».

Para una parte de la doctrina nacional de esta forma quedó tipificado en la legislación Colombiana el contrato de leasing financiero. Sin embargo, para otros, la normativa en la materia es bastante precaria, lo que hace concluir que ésta insuficiencia legal impide calificar como típico al contrato de leasing, toda vez que el legislador no ha reglamentado el contrato con la especificidad requerida, suficiente como para darle cuerpo de un contrato típico, sin que ello signifique que se desdibuje la naturaleza independiente y especial de éste contrato frente a otras figuras contractuales.

Fedeleasing acoge la posición de que el leasing es un contrato típico.
El leasing operativo lo equipara la norma con el arrendamiento y remite a sus disposiciones todo lo relativo a esta modalidad de leasing.

NATURALEZA JURIDICA DEL LEASING.

Tiene su propia naturaleza y no puede ser calificado o asimilado a otros tipos contractuales. Es un contrato de leasing.

PUEDEN APLICARSE ANALÓGICAMENTE AL LEASING FINANCIERO LAS NORMAS DE OTRAS FIGURAS CONTRACTUALES?

Solamente se podrá acudir analógicamente a la normativa aplicable a otras figuras contractuales, cuando una situación no se encuentre regulada por la ley ni por el contrato de leasing o no exista costumbre mercantil sobre el particular.

CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL LEASING Y LA VENTA A PLAZO?

La diferencia radica en que mientras el objeto del leasing lo constituye la explotación del bien, el de la venta a plazos lo constituye el traslado de la propiedad. En el leasing, la propiedad del activo está durante todo el contrato en cabeza de la compañía arrendadora, quien entrega al locatario la tenencia del bien y una opción para su adquisición al finalizar el mismo. En la venta a plazo, la propiedad del bien está desde el inicio del contrato en cabeza del comprador, quien lo usa y disfruta con ánimo de señor y dueño aunque no haya pagado la totalidad del precio.

En la venta a plazo la propiedad del bien se consolida plenamente y en forma automática cuando se paga la última cuota del precio de la venta, mientras que en el leasing sólo se consolida la propiedad en cabeza del locatario mediante el ejercicio de la opción de adquisición y una vez cumplidas todas las obligaciones dinerarias emanadas del contrato de leasing.

En consecuencia, en la venta a plazo la propiedad del bien puede regresar al vendedor por la condición resolutoria tácita emanada de la forma de pago, al paso que en el leasing, el traslado del dominio nunca estará sujeto a condición resolutoria emanada de la forma de pago, porque sólo se da cuando está cancelada la totalidad del precio y se ejerce la opción de adquisición.

CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL LEASING Y LA VENTA CONDICIONADA?

Al igual que en el caso anterior, la diferencia radica en el objeto del contrato. Mientras que en el leasing lo constituye la tenencia de un bien para su uso y goce, en la venta condicionada el objeto es traspasar la propiedad al comprador cumplida determinada condición.

CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN CONTRATO DE LEASING Y UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

Las diferencias señaladas anteriormente para distinguir el leasing financiero del operativo, son las mismas que lo distinguen del contrato de arrendamiento.

Entre el leasing operativo y el arrendamiento, la diferencia radica en que el bien objeto de este contrato debe ser susceptible de producir renta, exigencia que no se predica del bien objeto de un contrato de arrendamiento. Así mismo, en el leasing operativo deben cumplirse las características particulares de la operación.

Igualmente, hay que distinguir el leasing del denominado renting que es un contrato financiero por medio del cual el arrendador entrega un bien en alquiler al arrendatario, pero éste último no tiene la posibilidad de adquirirlo a la finalización del contrato, ni como ejercicio de una opción de adquisición como en el leasing financiero, ni en uso de una opción de compra a valor comercial como en el leasing operativo; en el renting normalmente se entregan servicios adicionales como el mantenimiento, operarios, posibilidad de reemplazos de los equipos, etc.

CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN LEASING Y UN CRÉDITO?

Mientras el leasing tiene como condición esencial la entrega de un activo de propiedad de la Compañía de leasing al locatario, para su uso y goce, en el crédito lo que se entrega al cliente es dinero, bien fungible, debiendo el beneficiario del crédito devolver dinero, junto con los intereses generados por la operación.

En el leasing se intermedian bienes, activos; en el crédito se intermedia dinero.

La existencia de un activo de propiedad de la leasing es de la esencia de la operación de arrendamiento; en el crédito no existen bienes de por medio, y si ellos se presentan son como garantía, respaldo de la operación crediticia, es decir subordinados a un contrato principal, como lo es el mutuo.

El pago periódico en el leasing es un canon, donde puede o no contener amortización del valor del activo que se entrega en leasing; entre tanto, en el crédito se pagan cuotas, o inclusive un solo pago al vencimiento del plazo del mutuo, junto con unos réditos del capital prestado, es decir pago de intereses.

En la operación de leasing no hay traslado de la propiedad del bien entregado en arrendamiento durante el plazo del contrato; en el crédito, el dinero que se entrega en préstamo es traslaticio del dominio, al ser bien fungible, y, el deudor se obliga a pagar en dinero, billetes o recursos estos diferentes a los entregados por la entidad financiera. En el leasing el bien entregado para uso y goce es el mismo durante todo el periodo del contrato.

Igualmente, no puede confundirse el leasing con un crédito garantizado, donde éste último es un contrato por el cual una parte entrega a la otra, una suma determinada de dinero generalmente de libre destinación, que esta se obliga a pagar, dando como garantía del pago su firma y/o la de un tercero (garantía personal), o la prenda sobre un bien mueble, o la hipoteca sobre un inmueble (garantía real), o cualquier otra garantía admisible; al paso que el leasing es un contrato en que no hay entrega de dinero, sino de activos, por cuyo uso se pacta el pago de un precio periódico. En algunos contratos de Leasing existen garantes de las obligaciones del locatario, obligaciones que no se limitan al pago del canon, sino que comprenden muchas otras, como son el cuidado del bien, el uso acorde con su naturaleza y la devolución en buen estado, si se llegare a presentarse.

EL CONTRATO DE LEASING NO PUEDE PREDICARSE COMO UN «LOTEO JURIDICO» DE UN NEGOCIO COMPLEJO

Una pequeña parte de la doctrina nacional, para no aceptar la naturaleza jurídica independiente del contrato de leasing y querer englobarlo en las «tradicionales» formas contractuales, ha argumentado que el leasing es un negocio jurídico complejo que debe «desenglobarse» o «escindirse» en etapas, cada una de las cuales debe reputarse como un contrato independiente: mandato, compraventa, arrendamiento, crédito, etc.

Es claro que éste «esfuerzo mental» de evitar penetrar en la naturaleza jurídica especial del contrato de leasing, es además de «descabellado» falto de todo fundamento jurídico y de plano debe desecharse.

CUANTAS PARTES INTERVIENEN EN UN CONTRATO DE LEASING FINANCIERO?

En todo contrato de leasing financiero tienen que intervenir por lo menos dos partes, una Compañía de Financiamiento Comercial, propietaria del bien objeto del leasing, y un locatario, persona natural o jurídica que recibe la tenencia del mismo para su uso y goce.
Adicionalmente, suelen intervenir en el contrato, sin que sean partes necesarias en el mismo, el proveedor de los bienes objeto del leasing y los co-locatarios y garantes.

CUANTAS PARTES INTERVIENEN EN UN CONTRATO DE LEASING OPERATIVO?

Las mismas que en el Leasing Financiero, con la diferencia de que el propietario del equipo objeto del contrato no tiene que ser necesariamente una Compañía de Financiamiento Comercial.

PORQUE SE LLAMA LOCATARIO AL ARRENDATARIO DE UN CONTRATO DE LEASING?

Aunque en la legislación Colombiana se habla indistintamente de arrendatario y locatario, la costumbre mercantil ha utilizado el término locatario para señalar al usuario de los bienes en un contrato de leasing financiero, con el objeto de distinguirlo del arrendatario en contratos de leasing operativo o de arrendamiento.

PORQUE SE LLAMA «LA LEASING» AL ARRENDADOR DE UN CONTRATO DE LEASING?

Porque los únicos facultados por la ley para celebrar contratos de leasing financiero en calidad de arrendadores son las Compañías de Leasing (Compañías de Financiamiento Comercial).

Como se verá adelante, la ley ha permitido que, además, los Bancos sean arrendadores en los contratos de «leasing habitacional».

QUIENES ESTÁN FACULTADAS PARA REALIZAR OPERACIONES DE LEASING FINANCIERO Y OPERATIVO?

Conforme a la legislación vigente, el leasing financiero, desde el punto de vista activo de la operación, sólo puede ser realizado por las compañías de financiamiento comercial. (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero / Decreto 663 de 1993).

Por otra parte, cualquier persona natural o jurídica, incluidas las Compañías de Financiamiento Comercial, pueden celebrar operaciones de leasing operativo en calidad de arrendadores.

En el caso del denominado «leasing habitacional» la ley ha facultado a los establecimientos bancarios para realizar éste tipo de leasing, ordenando que estas operaciones se consideraran leasing operativo para efectos contables y tributarios.

Desde el punto de vista pasivo de la operación, cualquier persona natural o jurídica puede celebrar contratos de leasing financiero en calidad de locatario. Así mismo, cualquier persona natural o jurídica puede celebrar contratos de leasing operativo en calidad de arrendatario.

Modalidades de Leasing

QUE ES EL LEASING INTERNACIONAL O CROSS BORDER LEASING?

Es un contrato en el cual la compañía de Leasing y el locatario se encuentran en países distintos y se rigen por sistemas legales diferentes.

Una de las características mas importantes del leasing internacional en la regulación colombiana, cuando se trata de una operación entre una compañía de leasing extranjera y un locatario domiciliado en Colombia, es que el bien objeto del contrato se importa bajo el régimen de importación temporal a largo plazo, si se cumplen los requisitos establecidos en la ley para el efecto.

QUE ES EL LEASING DE IMPORTACIÓN?

Es un contrato sobre equipos que están fuera de Colombia y que por ende deben importarse. Por lo general, en este tipo de contratos, el locatario encarga a la compañía de LEASING la negociación con el proveedor del exterior del bien que él expresamente ha escogido así como la importación del equipo. También existe una modalidad de leasing de importación en la cual se acuerda que el locatario negocie el bien con el proveedor y haga la respectiva importación, y la compañía de leasing financie todos los gastos en que incurra por tales conceptos.

Cualquiera sea la modalidad operativa del leasing de importación, el canon sólo se comienza a cancelar cuando el bien importado es recibido a satisfacción por el locatario, independientemente que esté operando.

En muchas ocasiones, cuando el proceso de importación del bien se dilata, sea porque bien deba construirse en el exterior ó por cualquier otro motivo, el futuro locatario cancela a la leasing los «intereses» sobre los anticipos que ha girado la leasing al proveedor del exterior; es legalmente posible que el pago de dichos «intereses por anticipos» se cancele en un solo contado previo a la formalización del contrato de leasing.

Si tanto el locatario como la compañía de leasing importadora son nacionales, el leasing será de importación pero no será un leasing Internacional, carácter que adquirirá si la Compañía de Leasing es extranjera.

QUE SE ENTIENDE POR LEASING DE EXPORTACIÓN?

Es un contrato sobre equipos que deben exportarse. En este tipo de contrato, la compañía de leasing es Colombiana y el locatario, de cualquier nacionalidad, está en el extranjero, por lo cual, todo leasing de exportación es igualmente un leasing Internacional.

QUE ES UN LEASING SINDICADO?

Es aquél en que el activo objeto del contrato de leasing pertenece a dos o más compañías de leasing, nacionales o extranjeras.

De conformidad con la normativa vigente en Colombia, cuando una compañía colombiana quiera participar como copropietario con compañías extranjeras en una operación de leasing internacional, realizada con locatarios colombianos, su participación no podrá exceder del quince por ciento 15%, del costo del bien .

Cuando se trate de operaciones sindicadas entre compañías nacionales, el porcentaje de copropiedad sobre el bien dado en leasing que corresponda a cada una de ellas, será el que libremente acuerden. En estos casos, la legislación colombiana prevé que el contrato lo celebren conjuntamente todas las compañías copropietarias y denomina la operación como Leasing en Copropiedad.

QUE SE ENTIENDE POR SUBLEASING?

El subleasing es una modalidad de leasing mediante la cual, la compañía de leasing que celebra el contrato no es la propietaria del equipo objeto del mismo, sino que éste pertenece a otra compañía de leasing. La norma legal colombiana sólo autoriza el subarrendamiento o subleasing, respecto a bienes de sociedades extranjeras que se importen para dar en leasing a locatarios domiciliados o residentes en Colombia. En estos casos se requiere que la compañía de leasing extranjera autorice expresamente a la nacional, para entregar el bien en subarriendo.

QUE SIGNIFICA UN LEASE-BACK?

También se conoce como retroleasing ó sale and lease back, y es un contrato de Leasing en que el proveedor y el locatario son la misma persona. Esta figura es usada por empresas que desean liberar recursos para capital de trabajo, vendiendo a las compañías de leasing sus activos para tomarlos en leasing.

QUE SE ENTIENDE POR LEASING INMOBILIARIO?

Un contrato en el cual el bien objeto del leasing es un Inmueble.

QUE ES EL LEASING HABITACIONAL?

De acuerdo con la ley colombiana «se entiende por operación de leasing habitacional, el contrato de leasing financiero mediante el cual una parte denominada entidad autorizada -lease establecimiento bancario ó compañía de financiamiento comercial- entrega a un locatario la tenencia de un inmueble destinado a vivienda para su uso y goce, a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor».

QUE SE DENOMINA LEASING DE INFRAESTRUCTURA?

Entiéndese por tal, aquél que versa sobre bienes destinados a la ejecución de obras o proyectos de infraestructura.

Mediante ésta modalidad la leasing adquiere el equipo que el locatario requiere en el desarrollo de proyectos de infraestructura, y simultáneamente se lo entrega en arrendamiento con opción de adquisición, a plazos iguales o superiores a 12 años, ó al término del contrato de concesión respectivo, si existiere.

Este tipo de leasing se realiza en proyectos de infraestructura en los siguientes sectores: Transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico.

QUE SE CONOCE COMO CONTRATO MAESTRO O «MASTER LEASE»?

La operación consistente en el establecimiento por parte de una compañía de leasing de un límite máximo para operaciones de leasing, por un monto y por un plazo determinado, donde la totalidad de los bienes adquiridos se incorporan en un solo contrato.

QUE SE CONOCE COMO VENDOR LEASING?

Los acuerdos entre compañías de leasing y proveedores de equipos que pueden comercializarse masivamente mediante el contrato de leasing, y en virtud de los cuales, el proveedor otorga a la compañía descuentos sobre el precio de los bienes, comisiones y en ocasiones, asume compromisos de mantenimiento y recompra, a cambio de lo cual la compañía de leasing se constituye en el mecanismo de financiación de la venta de dichos bienes. Estos convenios implican una colaboración mutua entre las partes y traen beneficios tanto para la compañía de leasing como para los proveedores, puesto que se amplía la fuerza de ventas de esos bienes y se fomenta la celebración de contratos de leasing.

QUE ES EL LEASING APALANCADO?

Es una operación en virtud de la cual los recursos que utiliza la compañía de leasing para adquirir bienes y entregarlos en leasing, provienen de uno o varios inversionistas, por lo cual la compañía se convierte en un administrador del contrato. Bajo esta modalidad también es posible que la compañía de leasing actúe como copropietaria del bien entregado en leasing, si aporta parte de los recursos con los cuales se adquiere el bien objeto del contrato. Esta modalidad de leasing aún no se ha desarrollada en Colombia ni se encuentra regulada.

ES POSIBLE REALIZAR UN LEASING CON ENTES TERRITORIALES?

Si. En esta modalidad, el locatario o arrendador, según se trate de un leasing financiero o de uno operativo, es un Municipio, Gobernación u otra Entidad Territorial o Empresa Pública. Esta figura ha sido muy usada en los Estados Unidos de Norteamérica para el desarrollo de programas municipales que comprenden para su ejecución, una gran variedad de equipos y de entidades.

De conformidad con conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda, el leasing es una operación asimilada al crédito público.

QUE SE CONOCE COMO DRY Y QUE COMO WET LEASING?

Son términos utilizados en el leasing de aeronaves, donde se denomina DRY, el que tiene por objeto solamente la aeronave y WET, el que involucra dentro del canon, además del uso del equipo, la tripulación, el mantenimiento necesario para la operación y el valor de los seguros.

Del Contrato de Leasing

PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL LOCATARIO

(1) Frente a la Compañía de Leasing:

a.- Pagar el canon en los plazos convenidos.

b.- Hacer un correcto uso del bien y conservarlo en buen estado de funcionamiento. La ley prohíbe expresamente a las compañías de leasing asumir directamente el mantenimiento de los bienes entregados en leasing financiero. Esta prohibición legal no existe para el caso de leasing operativo.
La utilización del bien debe ceñirse a los términos convenidos en el contrato y a la naturaleza del bien; su explotación económica debe ser racional, como la desarrollaría un «buen empresario» respecto de sus bienes propios.

c.- Permitir la inspección del bien, con el objeto de que la compañía de leasing pueda velar por la debida conservación y seguridad del bien de su propiedad; de ésta forma la sociedad arrendadora podrá cerciorarse del cumplimiento adecuado de la obligación de uso adecuado del bien por parte del locatario.

d.- Dado que en el leasing financiero el locatario, además del uso y el goce del bien, tiene la vocación de adquirirlo, responde por su deterioro y contractualmente se compromete a repararlo en caso de que sea necesario. De ésta forma el locatario tiene la obligación de asumir todos los gastos de reparación, tanto necesarias para conservar el bien y mantener su buen funcionamiento, como las derivadas del uso normal del mismo.

e.- Los locatarios responden por la destrucción, robo o pérdida del bien en leasing; así se debe establecer en los contratos.

f.- Restituir el bien a la compañía de Leasing si no ejerce la opción de adquisición o si no ha cumplido con las obligaciones a su cargo; debe recordarse que el locatario usa y goza el bien en virtud de un título precario de mera tenencia. Los gastos de desmonte del sitio de operación y de traslado hasta el lugar de destino y restitución, son de cargo del locatario.

g.- Asegurar contra todo riesgo el bien objeto del contrato. Por tener la calidad de propietaria del bien, la compañía de leasing debe ser la beneficiaria de los seguros en los contratos de leasing.

h.- Por ejercer la tenencia y guarda del bien en leasing, el locatario debe responder de los daños o perjuicios que cause el bien a terceros.

i.- Informar, al final del plazo pactado, si ejerce o no la opción de adquisición.

(2) Frente al Proveedor del bien:

a.- Recibir el bien en la oportunidad definida, siempre y cuando el mismo se encuentre en las condiciones de operatividad requeridas y que cumpla con los requerimientos del caso.

b- Durante la vigencia de la ó de las garantías, notificar cualquier desperfecto, daño ó hecho cobijado por la garantía, dentro del plazo definido en la misma.

PRINCIPALES DERECHOS DEL LOCATARIO.

(1) Frente a la Compañía de Leasing:

a.- Exigir la entrega del bien para su uso y goce, siempre y cuando el proveedor haya cumplido con sus obligaciones.

b.- Exigir la transferencia de la propiedad del bien cuando ejerza la opción de adquisición pactada a su favor, una vez haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo y haya cancelado el valor de la opción.

(2) Frente al Proveedor del bien:

– De común acuerdo con la compañía de leasing, exigir el cumplimiento de las garantías del bien.

LA LEASING DEBE RESPONDER POR LOS VICIOS O DEFECTOS DEL BIEN ENTREGADO EN LEASING?

NO. Teniendo en cuenta que es el locatario quien especifica el equipo y escoge al proveedor de acuerdo con su criterio y experiencia, la compañía de leasing queda exonerada de garantías; en el contrato se consagran cláusulas de exoneración al arrendador de toda responsabilidad por los vicios o defectos que pueda tener el equipo, así como también de la derivada de su eventual evicción.

Vale la pena anotar que en general las cláusulas de exoneración de responsabilidad por parte de la compañía de leasing, tienen como contraprestación la cesión de las garantías otorgadas por el proveedor y/o fabricante del bien, con el objeto de que de común acuerdo con la leasing el locatario pueda exigir las garantías cedidas.

LOS CONTRATOS DE LEASING DEBEN REGISTRARSE?

No hay obligación de registrar los contratos de leasing. No obstante lo anterior, cuando versen sobre bienes sujetos a registro (bienes inmuebles o vehículos), pueden registrarse ante la oficina de registro de instrumentos públicos o ante las secretarías de tránsito respectivamente. Dicho registro no tiene fines distintos de darle publicidad al contrato frente a terceros.

Principales Modalidades de los Cánones y Mora del Contrato

SE PUEDEN PACTAR CON LA COMPAÑÍA DE LEASING DIFERENTES MODALIDADES DE CANONES?

SI SE PUEDE, TANTO EN EL LEASING FINANCIERO COMO EN EL OPERATIVO.

En general las modalidades de cánones que operan en Colombia son:

(1) Canon fijo.- pagos iguales durante la vigencia del contrato, ya sean anticipados o vencidos. Este canon puede modificarse por cambios en las condiciones del mercado, si así lo acuerdan las partes.

(2) Canon variable.- pagos que varían conforme a las condiciones del mercado o al acuerdo de las partes. La periodicidad de la variabilidad depende de lo que se haya pactado y generalmente están ligadas a una tasa de referencia como la DTF, la TCC, el IPC, tasa referencia DÓLAR ó EURO, la tasa de DEVALUACIÓN, etc.

(3) Canon creciente.- pagos que van aumentando en la medida en que se va ejecutando el contrato.

(4) Canon decreciente.- pagos que van disminuyendo en la medida en que se va ejecutando el contrato.

AL INICIO DEL CONTRATO O DURANTE SU EJECUCIÓN PUEDEN EXIGIRSE Ó ACORDARSE CANCELACIONES TOTALES O PARCIALES EN UN CONTRATO DE LEASING?

Si, pero debe determinarse su destinación específica, sin apartarse de la naturaleza del contrato; puede acordarse de que dichas sumas de dinero se traten como cánones extraordinarios o como un menor de los cánones por recaudar, sin que sea viable dejar al arbitrio de alguna de las partes su destinación; tampoco se podrá acordar que la suma así recibida sea considerada como un pago anticipado de la opción de adquisición.

EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O RETRASO EN LOS PAGOS DE LOS CÁNONES O DE OTRAS OBLIGACIONES A CARGO DEL LOCATARIO, ÉSTE QUE PAGAR «INTERESES DE MORA» U OTRO TIPO DE «SANCIONES ECONÓMICAS»?

SI.
En el leasing financiero se debe pagar mora cuando se presente un atraso en el pago de los cánones ó en la atención de cualquier obligación de carácter dinerario, siempre y cuando se encuentren pactadas en el contrato.

Las partes pueden acordar otras sanciones por el incumplimiento en el pago de los cánones ó de cualquier otra obligación pactada.

En el leasing operativo normalmente se aplican otro tipo de sanciones por el incumplimiento en el pago de los cánones, como por ejemplo multas; sin embargo frente a las obligaciones mercantiles dinerarias, se puede cobrar intereses moratorios como sanción por su incumplimiento.

EL LOCATARIO PUEDE CEDER EL CONTRATO O SUBARRENDAR EL BIEN EN LEASING?

Ceder el contrato: Sólo si media autorización expresa y escrita de la compañía, quien previo a su otorgamiento, deberá estudiar al futuro locatario para determinar su capacidad de cumplimiento. La compañía puede autorizar la cesión en forma pura y simple, cambiando de locatario, o con responsabilidad del cedente, quien en este caso será garante del nuevo locatario.

Ceder la Opción de Adquisición: El locatario de un contrato de leasing financiero puede ceder a un tercero su derecho a ejercer la opción de adquisición, pero dicha cesión no produce efectos, hasta tanto sea notificada a la compañía de leasing.

También es viable legalmente que el locatario señale a un tercero para adquirir el dominio del bien, una vez haya ejercido la opción de adquisición.

Aunque desde el punto de vista sustancial estas cesiones no requieren de aceptación por parte de la compañía de leasing, por tratarse de entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que deben cumplir con las normas sobre prevención de actividades delictivas, pueden negarse a aceptar cesiones bien contractualmente, o al momento en que se les notifique de las mismas.

Subarrendar el bien: Sólo cuando expresamente y por escrito la compañía de leasing lo autoriza, en cuyo caso, el locatario continúa respondiendo frente a la leasing por todas las obligaciones emanadas del contrato.

El locatario puede objetar que la compañía de leasing ceda el contrato?: Por tratarse de un contrato mercantil de ejecución sucesiva, es de la naturaleza del contrato de leasing que la Compañía de Financiamiento Comercial lo pueda ceder a otra de la misma especie, sin necesidad de aceptación del locatario.

QUIEN ES EL RESPONSABLE DE LAS REPARACIONES Y DE LOS DETERIOROS O PERDIDA DEL BIEN ENTREGADO EN LEASING?

El locatario es el responsable de reparar el bien, así como debe asumir los deterioros y la pérdida del mismo.

Los repuestos que se incorporen al bien pertenecen al arrendador. Además, siempre se exige que las reparaciones o adiciones deben ser acorde con las prescritas por el fabricante (y/o proveedor) a efecto de prevenir alteraciones que pudieren llegar a afectar el adecuado funcionamiento del bien.

En consecuencia, en el leasing el riesgo de deterioro, pérdida ó destrucción del bien es transferido del propietario (y/o acreedor) al locatario.

QUIEN DEBE RESPONDER EN CASO DE QUE CON EL BIEN OBJETO DE UN CONTRATO DE LEASING SE CAUSEN DAÑOS O PERJUICIOS A TERCEROS AJENOS A LA RELACIÓN CONTRACTUAL?

El responsable de los daños o perjuicios de las cosas inanimadas es su guardián, o sea quien tiene sobre ellas el poder de mando, dirección y control. En consecuencia, aunque en los contratos de leasing la compañía es la propietaria del bien, la tenencia y la guarda del mismo corresponde al locatario y por consiguiente, es él quien debe responder por los perjuicios que cause el bien a terceros.

QUIEN DEBE ASEGURAR EL BIEN OBJETO DE UN CONTRATO DE LEASING FINANCIERO?

Por ser los locatarios los responsables por el deterioro, pérdida, destrucción y robo del bien objeto de un contrato de leasing, así como por su mantenimiento y conservación, están obligados contractualmente a mantener asegurados contra todo riesgo y hasta su restitución, dicho bien. Así mismo, puede pactarse en el contrato la obligación de los locatarios de asegurarse hasta por una suma determinada, contra los daños y perjuicios que el funcionamiento o la utilización del bien pueda ocasionar a terceros.

Aunque los locatarios deben pagar las primas de los seguros y sus renovaciones, en el contrato se puede facultar a la compañía de leasing para que contrate y/o pague las primas de los seguros a nombre y por cuenta de los locatarios, quienes deberán cancelar estos pagos a la compañía.

A su turno, la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Bancaria, faculta a las compañías de leasing para tomar un seguro por cuenta propia para proteger exclusivamente su interés y por lo tanto, en caso de presentarse un siniestro, el pago de la indemnización no libera al locatario de las obligaciones emanadas del contrato, en razón a que no participa ni de los derechos ni de las obligaciones del seguro.

Por tener la calidad de propietaria del bien, la compañía de leasing debe ser la beneficiaria de los seguros en los contratos de leasing.

SI EL LOCATARIO HA CUMPLIDO CON TODAS SUS OBLIGACIONES, QUE PUEDE HACER AL FINALIZAR EL TERMINO DEL CONTRATO DE LEASING?

En el leasing financiero el locatario tiene derecho a ejercer la opción de adquisición por el valor previamente pactado o a devolver el bien a la compañía de leasing. Si existen varios locatarios, la propiedad debe transferirse a todos, salvo que se haya acordado que se le transfiera sólo a uno o a varios de ellos.

En el leasing operativo las partes pueden pactar una opción de compra o celebrar una promesa de compraventa sobre el bien objeto del contrato, siempre que sea por su valor comercial.

En consecuencia:
La opción de adquisición en el leasing financiero se pacta por un valor, conocido desde el inicio del contrato que, en caso de ejercerse, permite al locatario adquirir el bien a título de leasing; al paso que de existir opción de compra en un contrato de leasing operativo, su valor debe ser el valor comercial del bien al momento de su ejercicio, y de ejercerse, el arrendatario adquiere a título de compraventa.

Si el bien en leasing es un inmueble qué problemas plantea la opción de adquisición frente a la lesión enorme?

Ninguno, puesto que hay lesión enorme cuando el vendedor en un contrato de compraventa recibe menos de la mitad del justo precio de la cosa que vende o cuando el precio que paga el comprador es inferior a la mitad de dicho justo precio. Dado que la adquisición en los contratos de leasing financiero la hace el locatario a título de leasing y no de compraventa, no habrá lugar a lesión enorme, cualquiera sea el valor del bien por el cual se adquiera.

Se puede prepagar el contrato?

Dadas las características legales del contrato de leasing financiero, el cumplimiento de obligaciones reciprocas debe darse durante el plazo acordado, de tal forma que el ejercicio de la opción debe realizarse al finalizar dicho plazo. No obstante, las partes pueden acordar su terminación anticipada, en cuyo caso, deben estipularse las condiciones a que estaría sujeta dicha terminación.

Vale la pena comentar que la propia Superintendencia Bancaria ha conceptuado que «en el contrato de leasing el plazo juega un papel fundamental pues su determinación consulta y obedece al interés de ambas partes de manera que, los derechos a él sometidos no son exigibles antes de su vencimiento. Así las cosas, ninguna de las partes puede ampliar o restringir unilateralmente el plazo fijado para la ejecución del contrato sin asumir las consecuencias que acarrea su incumplimiento». (Superintendencia Bancaria, consulta, oficio 95042561-1 del 18-08-96).

EL CONTRATO DE LEASING SE PUEDE MODIFICAR UNILATERALMENTE?

No. Las partes deberán acogerse a los términos del contrato hasta tanto estos hayan sido modificados por el mismo medio en el que fueron pactados originalmente, de tal manera que, cualquier modificación a cualquiera de las cláusulas del contrato, no adquiere carácter de obligatorio para la otra parte hasta tanto ésta no la acepte expresamente.

CAUSALES DE TERMINACIÓN DE UN CONTRATO DE LEASING.

Un contrato de leasing termina por:
a.- Finalización del plazo acordado.
b.- Mutuo acuerdo entre las partes.
c.- Terminación unilateral por incumplimiento de las obligaciones pactadas.
Para terminar unilateralmente un contrato de leasing, basta que la parte cumplida notifique a la otra del incumplimiento de las obligaciones del contrato y de su intención de darlo por terminado. Si el incumplido es el locatario, la compañía de leasing tendrá derecho a exigir la devolución del bien sin perjuicio de las demás obligaciones y sanciones que se hayan pactado en el contrato.
d.- Las demás causales estipuladas en el contrato.

51 respuestas a “Hablemos del contrato de Leasing”

  1. Buenas tardes, tengo un caso con el banco de bogota, el cual a mi parecer esta abusando de la pandemia y me esta cobrando por un lado intereses sobre intereses y mora sobre un crédito que se supone tiene beneficios de lay por ser leasing habitacional, quisiera consultarle mi caso y ver si puedo tener una opción de demanda o algún medio efectivo para que se arregle esta situación, muchas gracias.

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  2. Buenas explicaciones pero falta indicar que sucede cuando fallece el tomador de un leasing financiero, un vehiculo por ejemplo, el seguro cancela pero el banco exige la sucesión para efectuar el traspaso a un heredero. Entra como pasivo pero no se paga con los bienes del Causante solo se anota que el seguro lo asumira y el banco hara el traspaso al heredero?

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  3. buenas noches apreciado doctor, tengo una inquietud, un familiar incumplio un leasing habitacional,por un monto de 3.000.000 mensuales, en la actualidad no tiene como seguir cumpliendo con los compromisos, que opciones tiene para salir de esta dificultad. eso se puede conciliar

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  4. Buenas Tardes, que ocurre con las deudas generadas en el mantenimiento del bien, en caso de la restitución del bien al leasing; se trata de camiones, el leasing siempre ha cancelado directamente al proveedor, facturas a nombre del leasing, el locatario ingresa a ley de reorganización realiza la restitución del bien al leasing, quedando facturas por pagar.

    el leasing indica que no las cancela?, el mantenimiento se trata de mejoras, y trabajos varios.
    pregunta: se trata de enriquecimiento ilícito de particulares?

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  5. Tengo un leasing habitacional me retrasé por fuerza mayor, ahora el banco me pide devolver el inmueble o el pago total, hay una opción de solicitar que me refinancie el banco ya que no quiero perder mi casa la cual está remodelada y vale más.

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  6. Una consulta , una vez culminado un leasing financiero y haber realizado la transferencia de la unidad al locatario . El banco puede cobrar alguna papeleta 1 año despues de haber culminado el leasing financiero en mención??

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  7. Buen dia Dr juan carlos
    mi pregunta es. yo tenia un crédito financiero a cinco años de un vehículo pero desafortunada mente se me termino el plazo y no pude pagarlo . ahora me dicen que debo restituir el bien. Gracias a Dios el vehículo se encuentra en perfecto estado. pero que pasa con los canon que no pude pagar. Que me aconseja. muchas gracias.

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    • se tenian leasing con el Banco de Occidente, no se pueden realizar los traspasos porque el LEASING debe millones y millones de fotomultas, y es muy dificil que se encuentre liberado de ellas en el simit, que se puede hacer para que el LEASING ,ponga de su parte y cumpla con el locatario asi como este les cumplio?Que ley amerita en este caso?

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  8. necesito saber que pasa si se hace un leasing de un inmueble por 7 años y al año muere el locador y no hay pruebas contundentes de que se pagaron los años restantes a los herederos del propietario???

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  9. Buenos dias, necesito información ya que no entiendo mucho de cuestiones financieras. Mi marido era titular de un leasing inmobiliario con un banco, Falleció hace cuatro años. Este año hemos podido arreglar la herencia aunque con tres niños pequeños asumir el pago del leasing ademas de la hipoteca de la casa es muy complicado. Me gustaría no perder la vivienda que esta con el leasing pero la cuota es de 1400 euros mensuales, el banco me indica que no puedo modificar las condiciones es decir añadir plazos, y las tres ultimas cuotas…
    que me recomienda?

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  10. Buenas tardes: estuve leyendo su artículo pues tengo una duda al respecto del contrato de leasing habitacional que no he podido resolver, incluso llamando a Davivienda, y quisiera que usted me sacará de la duda.

    Tengo un apartamento en leasing con Davivienda y esta semana le llegó a la administración del edificio una notificación por una demanda a la copropiedad entablada por la persona que realizaba el aseo en el edificio, esta persona está solicitando una indemnización por su despido ¿Quisiera saber si Davivienda, por ser el propietario del apartamento tendría que estar enterado del caso y eventualmente asumir algún costo, o yo como locatario asumo tanto el proceso como los gastos que se generen a raíz de la demanda?
    Le agradezco si me pudiera ayudar con su concepto.
    Gracias

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  11. Se tenía un leasing por $150.000.000, se vendio el bien a un tercero por $340.000.000 , por cuanto debe hacer la escritura el banco teniendo en cuenta que el nuevo propietario lo está adquiriendo mediante leasing con otro banco? El banco anterior dice hacer la escritura por $150.000.000 y el nuevo Banco no acepta por cuanto el desembolso a realizar va a ser muy superior. Como es el manejo de este problema que consideró debe ser de común ocurrencia. Gracias.

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  12. QUISIERA SABER SI UN LEASING HABITACIONAL SE PUEDE EMBARGAR,YA QUE LA PERSONA QUE ME DEBE DICE QUE ESTA CON HIPOTECA AL BANCO,PERO ME ASESORE CON U ABOGADO Y DICE QUE SI SE PUEDE ENBARGAR.

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  13. MUY BUENAs NOCHES, TENGO UN TERRIBLE PROBLEMA, ADQUIRI UN INMUEBLE MEDIANTE LEASING DE VIVIENDA CON BBVA, CON MUCHO ESFUERZO, RECIBI EL BENEFICIO DE LA TASA DE INTERES Y MI CUOTA ES PERFECTA PARA MI PRESUPUESTO, TODO ESTABA BIEN HASTA QUE ME ENTERE POR LA ALCALDIA DE MI MUNICIPIO QUE EL INMUEBLE OBJETO DEL LEASING TENIA PROBLEMAS ESTRUCTURALES, LO CUAL LO DEPRECIO CONSIDERABLEMENTE, EL BANCO ME DIJO QUE COORDINARA CON LA CONSTRUCTORA LA DEV DEL DINERO, LO CUAL PACTE, PERO AHORA ME DICEN QUE PIERDO EL SUBSIDIO DE LA TASA DE INTERES, ESTO ES MUY PERJUDICIAL YA QUE EL VALOR DE LAS CUOTAS SE SUBEN CONSIDERABLEMENTE, ADICIONAL TENGO QUE DEV EL INMUEBLE Y VOLVER A VIVIR EN ARRIENDO???, QUE PUEDO HACER EL BANCO NUNCA ME HA QUERIDO COLABORAR EN NADA

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  14. deseamos vender una casa ,el interesado en comprarla la haria por LEASING,,tenemos dudas porque el banco desembolsa el pago 8 dias despues de firmar escritura,que me garantiza ya haber firmado y no tener el dinero ,,disculpame que tal si el banco no desembolsa ?,la escritura queda a nombre de ellos ? ayudeme por favor

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  15. buenas tardes
    por favor me puede absolver la siguente duda?
    si yo pago un leasing financiero y al final cualdo cacelo totalmente lo pactado ejerzo la compra pero no a nombre mio sin de mi hijo se puede hacer y que implicaciones impositivas tendriamos los dos?

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  16. Cuando se firma un contrato de leasing habitacional como opera el vendedor del inmueble (escritura).
    Si el valor del inmueble es de 300 millones y el leasing es de 150 millones como opera de quien es la diferencia y como figura (escritura).

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  17. Muy buen dia, quiero saber quien debe pagar el impuesto predial durante el tiempo que se tiene el leasing con opción de compra ya que en ningún momento el bien está a mi nombre considero que el banco debe hacerse cargo de éste impuesto. por favor asesóreme e indíqueme en caso afirmativo en que decreto o ley está. mil gracias

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  18. Bue día Dr Juan Carlos,

    Agradezco me ayude con la siguiente inquietud, ya que el Banco a ha podido darme una respuesta frente a ello. En este momento necesito realizar una promesa de compraventa, en el cual el nuevo comprador cancelara la totalidad del Leasing para que el Banco le escriture. Sin embargo, no sabemos como realizar el encabezado de la promesa y que firmas van, ya que el Banco es quien aparece con el propietario del inmueble y nosotros como locatarios. El banco nos informa que el no realiza este tramite sino los locatarios ante notaria, pero no es claro.

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  19. Hola, estoy muy interesado en comprar mi primer apartamento y por sus ventajas el leasing me parece la forma indicada para hacerlo, pero aun tengo algunas dudas:

    1. Si al finalizar el contrato decido NO ejercer el derecho de compra, me es devuelto algún porcentaje de dinero que he invertido durante el contrato? la cuota inicial que puse yo y no el banco? dinero aportado a capital? algo?

    2. En el caso en que no se devuelva ningún porcentaje de dinero al no ejercer el derecho de compra, ¿no es una estupidez no comprarlo? por que motivos las personas podrían no ejercer el derecho de compra?

    3. Con cuanto tiempo de mora en un canon el banco puede pedirme el inmueble?

    4. El valor del porcentaje acordado para la opción de compra, es de acuerdo al precio del inmueble en ese momento o al valor inicial del contrato.

    Agradezco me ayuden con estas dudas, es mi primer apartamento y tengo muchas inseguridades sobre donde poner mi dinero.

    Muchas gracias.

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    • Hola Juan Camilo. Voy a intentar responder a estas preguntas que son muy importantes:

      1. No, no se devuelve dinero. Pero si hace uso de la opción de compra, ese dinero que pagó por concepto de canon se tiene como abono.

      2. Eso depende de cómo lo vea usted: Si considera como estupidez que vivir en una casa en la que de otro modo no viviría, ejerciendo actos de señor y dueño que no haría si fuera arrendatario, y además sabiendo que si no ejerce la opción de compra no quedará debiendo dinero como ocurre con una hipoteca, entonces me temo que está equivocado.

      Ahora bien, si considera que perder lo invertido es más preocupante que todo lo anterior, entonces si es una estupidez.

      3. En principio con un mes de mora. Pero los Bancos se demoran más en iniciar esos procesos. tenga en cuenta que frente al Leasign no sólo cabe el proceso ejecutivo por los cánones adeudados, sino que además, cabe el proceso de restitución de inmueble arrendado, dado que esa casa no es suya.

      4. Hasta donde sé, el avalúo es sobre el valor comercial, el cual determina un perito.

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      • Dr. Juan Carlo, muchas gracias por su pronta respuesta, fue una grata sorpresa ver que fue inmediata su respuesta a mis dudas.

        Me queda muy claro el tema y si, para mi es un poco estupido perder tanto dinero invertido en vez de pagar un pequeño porcentaje para quedarse con el inmueble y si es el caso posteriormente venderlo.

        Me falto una duda muy importante por resolver:

        ¿Si en algún canon presento mora, pero me pongo al día, pierdo el derecho de compra?

        Nuevamente muchas gracias.

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    • en el momento tengo un leasing llevo 7años pagando y di una cuota inicial de 60.000.000 millones . Llegue al punto de quiebra y el banco me dice que no tengo nada que pago arriendo y que tengo que desocupar . Es una injusticia es un robo ya la he pagado doble y mi inicial la pierdo.aparte dicen que puedes vender pero no dejan que se pague el dia de las escrituras . Dicen que hay que pagar primero les informo he buscado ,nadie paga adelantado todos dicen que el dia de la escritura es imposible .vender asi en definicion el lwasing es una estafa .

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    • Graciela, la Compañía de financiamiento comercial suele ser el mismo comprador, y el vendedor es simplemente alguien que tiene el producto disponible y a quien la Compañía de Financiamiento Comercial autorizada para realizar contratos de Leasing le compra el producto y, estando en su posesión, suscribe el contrato de Leasing con el Locatario (que suele ser alguien interesado en el producto pero que no puede, o no quiere, comprarlo).

      Las ventajas para el vendedor en este tipo de contratos no existen, sencillamente porque a él no lo cobija. Él sólo suscribe un contrato de compraventa de, por ejemplo un inmueble, y lo que pase después es sólo de incumbencia del Locatario y la compañía. A MENOS, claro, que ese vendedor deba sanear vicios redhibitorios.

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  20. Vendo casa por leasing, en cuanto tiempo tengo mi capital para comprar a donde trastearme, que consecuencias tributarias me acarrea esa venta, como la casa tiene 30 años de construida ,la empresa de leasing puede hacer reclamaciones?

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  21. buenas tardes tengo un dilema tengo dos vehiculos usados que en la actualidad casi no uso quisiera saber si los puedo dar en leasing como persona natural ya se que el articulo dice que no se puede pero la norma a la que se hace referencia no es muy clara en afirmarme si yo lo puedo hacer o no la norma se limita a decir que las COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO hacen este tipo de contratos pero no habla nada sobre si yo como persona natural lo puedo hacer o no

    GRACIAS
    ojala alguien me sacara de la duda

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  22. En caso de celebrar un contrato leasing, por arrendamiento de alarma de seguridad, entre una empresa y una persona de la tercera edad la cual no tiene la facultad y no tiene conocimiento de este temas legales, además no goza de la solvencia para el pago de cláusulas, pagares e interese, sobre un servicio que no requiere. Como cobija ley para su protección legal. ¿Me podrían ayudar?

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  23. podria ser posible embargo de opcion de compra por un tercero?: ej: al celebrar un contrato de leasing vehicular con un banco y en el lapso de ejecucion del contrato el locatario es demandado por incumplimiento en una obligacion con otro banco este ultimo podria embargar la opcion de compra? o pedir a la leasing que le ceda el contrato?….

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  24. Buen dia en caso de incumplimiento de los canon de arrendamiento, me pueden quitar el bien ya e pagado la mitad de los canon, y si es asi que me quiten el bien me realizan alguna devolución de dinero?

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  25. En el caso del leasing habitacional el locatario puede actuar como propietario del inmueble ante la Asamblea de copropietarios y hacer parte del mismo aun cuando exista la condicion reglamentaria de que solo seran miembros quien posean el bien bajo pleno dominio. Si quiere ser miembro del Consejo de Administracion que exije ser propietario con dominio pleno el locatario puede hacer esas veces.

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  26. Tengo las siguientes dudas:

    1.- En caso de no ejercer la opción de compra que pasa con la cuota inicial y con los costos de la cuota mensual que correspondían a abono de capital?
    2.- Puedo hacer prestamos con garantía de la casa?

    Muy completo el articulo y excelente información. Gracias

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    • Ingoto, de antemano ten en cuenta que el Leasing son en realidad tres contratos: el de arriendo, de compraventa y el de corretaje. Por ende aquí no hay cuotas iniciales ni nada que se le parezca: simplemente estás pagando un canon por usar lo que sea que contrataste con Leasing. Tampoco puedes poner una casa en Leasing bajo una garantía hipotecaria porque esa casa no te pertenece. Le pertenece al Banco.

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