Actualizado el 13 de diciembre de 2025
En el pasado hablé de los descuentos por libranza en el marco de la insolvencia de persona natural no comerciante, y de las ventajas que supone para el deudor acogerse a dicho régimen cuando estos descuentos le impiden tener una vida financiera normal. Se concluyó en su momento, y con base en un concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho, que los descuentos por libranza se deben levantar con la orden expresa del Conciliador. Este artículo lo puede consultar aquí.
Sin embargo, ayer, 17 de enero de 2024, me enviaron un pronunciamiento de una entidad financiera, que se negó a acatar la orden de suspensión de descuento con base en un fallo de un Juzgado Civil Municipal:


Las sentencias de los jueces civiles municipales tienen efectos interpartes. El que un Juez Civil Municipal, en este caso el Juzgado 15 Civil Municipal de Bucaramanga, haya dicho que no es procedente levantar el descuento por libranza, no significa per sé que tenga razón, y no le da derecho a una entidad a desconocer lo que se está ordenando. Lo contrario significa que el acreedor iría con ventaja al trámite de negociación de deudas, de tal suerte que la igualdad entre acreedores se torna ilusoria.
En esa época, lo que debió hacer el afectado es interponer una acción de tutela contra la entidad y su pronunciamiento, y apoyarse en este Fallo del Tribunal Superior de Santa Marta, que hace poco profirió una importante decisión que fortalece lo que dijo el Ministerio de Justicia. En efecto, el Tribunal Superior de Santa Marta estableció que:

El fallo del Tribunal lo puede descargar aquí.
Ahora, con la ley 2445 de 2025 esto ya no es optativo. El levantamiento de los descuentos por libranza operan de pleno derecho, por lo que ya no es optativo para el acreedor levantarlos, dado que puede ser sancionado, o hasta afrontar sanciones penales. Hablé de esto con más detalle en este artículo.
Con más veras ustedes se deben acoger a insolvencia, si siente que estos descuentos lo están ahogando. Solicite ya mismo una consulta jurídica diligenciando este enlace.

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