La insolvencia y los descuentos por libranza: Se debe levantar el descuento.

En el pasado hablé de los descuentos por libranza en el marco de la insolvencia de persona natural no comerciante, y de las ventajas que supone para el deudor acogerse a dicho régimen cuando estos descuentos le impiden tener una vida financiera normal. Se concluyó en su momento, y con base en un concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho, que los descuentos por libranza se deben levantar con la orden expresa del Conciliador. Este artículo lo puede consultar aquí.

Sin embargo, ayer, 17 de enero de 2024, me enviaron un pronunciamiento de una entidad financiera, que se negó a acatar la orden de suspensión de descuento con base en un fallo de un Juzgado Civil Municipal:

Las sentencias de los jueces civiles municipales tienen efectos interpartes. El que un Juez Civil Municipal, en este caso el Juzgado 15 Civil Municipal de Bucaramanga, haya dicho que no es procedente levantar el descuento por libranza, no significa per sé que tenga razón, y no le da derecho a una entidad a desconocer lo que se está ordenando. Lo contrario significa que el acreedor iría con ventaja al trámite de negociación de deudas, de tal suerte que la igualdad entre acreedores se torna ilusoria.

En esa época, lo que debió hacer el afectado es interponer una acción de tutela contra la entidad y su pronunciamiento, y apoyarse en este Fallo del Tribunal Superior de Santa Marta, que hace poco profirió una importante decisión que fortalece lo que dijo el Ministerio de Justicia. En efecto, el Tribunal Superior de Santa Marta estableció que:

El fallo del Tribunal lo puede descargar aquí.

Ahora, con la ley 2445 de 2025 esto ya no es optativo. El levantamiento de los descuentos por libranza operan de pleno derecho, por lo que ya no es optativo para el acreedor levantarlos, dado que puede ser sancionado, o hasta afrontar sanciones penales. Hablé de esto con más detalle en este artículo.

Con más veras ustedes se deben acoger a insolvencia, si siente que estos descuentos lo están ahogando. Solicite ya mismo una consulta jurídica diligenciando este enlace.

Comentarios

4 respuestas a “La insolvencia y los descuentos por libranza: Se debe levantar el descuento.”

  1. Avatar de Jorge Acuña
    Jorge Acuña

    buen día. Dr Montoya, no se trata de que el deudor moroso se sienta cómodo o no. La tristeza es que los abogados se prestan para fomentar la cultura del no pago, promoviendo la alcahuetería de aquellos que a sabiendas que no tienen capacidad de pago se sobre endeudan configurando el principio de dolo porque es un delito pedir prestado a diferentes entidades a sabiendas de que no pueden pagar, con la alcahuetería de gastar a manos llenas para utilizar al estado y para el caso de las cooperativas desconocer la la ley 79 del 1988 que no puede estar por debajo de un una ley obligación contraída bajo el principio de la buena fé. Totalmente de acuerdo con el juzgado que lo prohibió y UD como abogado sabe que la tutela no procede En beneficio de aquellos que piden prestado y se hacen las víctimas del gasto a manos llenas porque cuando el deudor tramito el crédito presento certificaciones de ingresos de lo contrario no estaría operando la libranza. Att Jorge E Acuña.

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    1. Avatar de Abogado Juan Carlos Muñoz

      Don Jorge, primero que todo, permitame reírme de su comentario

      JAJAJAJAJJAJAJJAJAJAJJA. Perdón, pero JAJAJAJAJJAJAJJAJAJJAJAJA

      Segundo, su comentario no es más que la misma retahíla que se viene repitiendo desde que el régimen de insolvenica se promulgó, y ya he hablado de ello en estas entradas: Aquí, y aquí

      Pero lo que sorprende es la contradicción inherente en su comentario: Partamos del hecho de que el acreedor le otorgó a una persona un crédito de libre inversión, para gastar en lo que quiera o necesite. Mucha gente recurre a esos créditos cuando están en situaciones límites, como enfermedades, accidentes, o pandemias, donde ese capital es un pequeño respiro para estabilizarse y obtener mejores ingreso. Por ende, bajo su lógica, entonces el crédito de libre inversión no es libre: Es el crédito de «gaste en lo que yo quiero que gaste», en cuyo caso la culpa es del acreedor por no ser claro de entrada con el objeto del préstamo.

      O dicho de otro modo: ¿Si vos le das dinero a una persona, en base a qué querés limitar en qué se lo gasta? ¿Es el acreedor, o el papá?

      • «Pero es que sabe que no lo va a poder pagar!!!»

      El mismo Banco Popular indicó, en uno de los artículos panfletarios contra el régimen de insolvencia, que las deudas solo se ponen en pausa, por lo que ese cuento pendejo de la alcahuetería se cae bajo su propio peso. Toda persona en una situación límite va a recurrir a lo que tenga a su alcance para solucionar esa situación, y quemar las tarjetas o adquirir nuevos créditos para pagar un trámite de insolvencia es solo una de ellas. También pudo vender sus cosas, o trabajar más de la cuenta. Supongo que en tu clasismo y falta de empatía eso estaría bien, no? ¿Cierto, que se parta el lomo hasta el cansancio para no usar la plata de los bancos, pobrecitos ellos? No jodas.

      La ley 79 del 88 no está por debajo del régimen de insolvencia. No es un tema de opinión, sino de presunción de derecho «ARTÍCULO 576. PREVALENCIA NORMATIVA. Las normas establecidas en el presente título prevalecerán sobre cualquier otra norma que le sea contraria, incluso las de carácter tributario.» Lo siento, pero lo único que está por encima del régimen de insolvencia es la constitución.

      Que el acreedor sea más cuidadoso con el dinero que presta, y que le eche tierrita a lo que no puede ganarse negociando. Pero tampoco pretendan hablar pestes del régimen o de los deudores, porque somos un gremio grande y organizado que no vamos a permitir esa deshumanización irracional en favor del capital. Cuando usted esté en esa misma situación, lo vas a entender.

      PD: Da igual lo que haya dicho ese juzgado en 2024. Bajo la ley 2445 de 2025 los descuentos por libranza deben levantarse, so pena de sanciones. Saludos.

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  2. Avatar de margarita rosa
    margarita rosa

    Muchisimas gracias, es evidente que usted es un excelente abogado.

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  3. Avatar de Si tiene descuentos por libranza, debería acogerse a insolvencia – Abogado Juan Carlos Muñoz Montoya

    […] Lea además: La insolvencia y los descuentos por libranza: Se debe levantar el descuento. […]

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