Etiqueta: Divorcio

  • Divorciarse en tiempos del Coronavirus ¿Es posible?

    Divorciarse en tiempos del Coronavirus ¿Es posible?

    ¿Todavía me puedo divorciar en medio de la pandemia? Esa pregunta la he escuchado, en promedio, tres veces al día desde que comenzó la cuarentena. Y va de la mano con una tendencia que se presenta ahora que el país vive una emergencia nacional sin precedentes. En este contexto de crisis está resurgiendo el amor, pero también los trapos al sol que muchas parejas tenían pendientes de sacarse.

    Entonces, la cuestión no es si una persona debe mantenerse leal a su pareja en este momento, sino por qué debería seguir unido en matrimonio con alguien que no se aguanta en 6 días de pandemia.

    Nadie está obligado a estar con quien no quiere, ni mucho menos en tiempo de pandemia. Usted tendrá sus razones para divorciarse, y no seré yo quien juzgue su validez

    En el podcast de hoy, hablaré sobre la importancia de este trámite en cuarentena, y expondré las alternativas que tiene alguien que quiera divorciarse en este momento.
    https://www.spreaker.com/user/jcmunozmontoya/divorcio-y-coronavirus

  • Estos son los pasos a seguir si quiere que tramite su divorcio (en especial si se fue de Colombia)

    Estos son los pasos a seguir si quiere que tramite su divorcio (en especial si se fue de Colombia)

    Actualizado el 3 de febrero de 2022

    Hace unos años escribí sobre el divorcio en Colombia, y he ayudado a muchas personas a divorciarse de sus parejas. No obstante, con el fin de evitar malos entendidos, y de responder a las preguntas más frecuentes sobre el tema, se hace necesario este artículo. Así mismo, busco compilar todo el tema de divorcio tratado en el blog para que sea de fácil consulta. Al final de este artículo, encontrará varios enlaces a artículos de interés sobre el divorcio.

    Contenido

    Lo primero: Qué pasa si me quiero divorciar pero mi pareja no quiere?

    En este caso, se debe iniciar un divorcio contencioso, que es el divorcio ante un Juzgado de familia.

    ¿Qué pasa si me casé por lo católico o en una iglesia evangélica?

    Si se casó por lo católico, o ante una iglesia evangélica (o protestante) AUTORIZADA por el Ministerio del Interior de Colombia para celebrar matrimonios (apenas son siete iglesias), el divorcio pasa a llamarse cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, pero sigue el mismo trámite del divorcio y, en consecuencia, se rige por las mismas pautas de este documento.

    ¿Dónde se tramita un divorcio?

    Los divorcios se pueden tramitar en dos lugares:

    1. En el lugar donde se celebró el matrimonio.
    2. En el último domicilio conyugal, si alguno de los dos cónyuge aún lo conserva.

    Esto último es importante tenerlo en cuenta, porque si usted se casó en Colombia, pero se fue a vivir al exterior y su pareja se quedó en Colombia (como ocurre mucho entre españoles que se casan con colombianas) entonces el divorcio lo pueden tramitar en el país, y más concretamente, en la ciudad donde vive su pareja.

    ¿Cuánto dura un divorcio?

    El divorcio dura según si es voluntario, o  contencioso. 

    • Divorcio Voluntario: Dura mínimo tres días hábiles, máximo dos meses (se demora porque, si hay hijos, se debe enviar el convenio regulador sobre el régimen de visitas y custodia de los menores a revisión de un defensor de familia del ICBF)
    • Divorcio Contencioso: Dura mínimo un año. 

    ¿Cuánto cuesta divorciarse en Colombia?

    De nuevo, el precio varía según si el divorcio es voluntario o contencioso.

    • Divorcio Voluntario: Su precio varía según si tienen, o no, bienes o hijos. Se deben pagar no sólo los honorarios míos como abogado, sino también los costos de la Notaria (los liquidan al final, y se deben cancelar antes de que el documento se eleve a escritura pública). Los costos notariales los encuentra, al 2019, en la Resolución 691 de 2019
    • Divorcio Contencioso: Este divorcio, por su duración, y por estar ante un proceso, tiene una tarifa base que puede consultar en el whatsapp +573042874360 o al correo electrónico abogado@munozmontoya.com.

    Tenga en cuenta que, en ambos casos, a la tarifa se le aplica la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, que es un trámite diferente y se cobra por aparte.

    ¿Qué documentos necesita que le envíe para que usted tramite mi divorcio?

    • Registro Civil de Nacimiento autenticado. (tanto de su cónyuge como el suyo)
    • copia de la cédula.
    • Registro de Matrimonio (si el matrimonio fue por lo católico, se aporta también la partida de matrimonio, que la expide la parroquia donde se casaron)
    • Si tienen hijos, deben aportar los registros civiles autenticados de ellos.
    • Y si tienen bienes en común, un inventario de estos y los respectivos certificados de tradición y paz y salvos de impuestos (en este punto, recomiendo contactarme antes de tramitar esos documentos). Además, no olvide aportar una relación de las deudas.
    • Si tiene deudas, un certificado de que existen.

    ¿Qué debo hacer si estoy en el exterior y me casé con un colombiano o colombiana?

    Debe tener en cuenta que debe aportar su registro de nacimiento APOSTILLADO (o autenticado ante el consulado colombiano de la ciudad donde se encuentre). Y si usted vive en un país donde no hablan español, ese registro civil hay que hacerlo traducir de un traductor oficial (no sirve cualquier traductor de la calle)

    ¿Qué pasa si en lugar de hijos tengo una mascota con mi pareja?

    Lea: ¿Quién se queda con la mascota en el divorcio? y además ¿Quién se queda con la mascota en el divorcio? parte 2: Los animales que NUNCA se podrán negociar en un divorcio

    ¿En el divorcio se define la custodia de los hijos?

    En los voluntarios, debe incluirse este punto en el convenio regulador que, como ya vimos, revisará el Defensor de Familia.En los divorcios contenciosos, este tema puede pedirse en otra demanda separada, pero es perfectamente viable pedirlo con la demanda de divorcio (las pretensiones son acumulables). Eso sí, no se puede pedir la fijación de alimentos para esos niños, porque estas pretensiones no son acumulables.

    ¿Cómo se le debe pagar el divorcio?

    • Divorcios voluntarios: Pago total antes de comenzar el trámite, si se cobran valores inferiores a 1 SMLMV. Si el valor a cobrar supera esa suma, el pago queda a convenir.
    • Divorcios contenciosos: A convenir.

    ¿Qué sigue una vez divorciado?

    Usted deberá registrar el divorcio en la Notaria donde está su registro Civil de Nacimiento (o en la Registraduría, si lo registraron allá), luego de lo cual aparecerá como soltero y podrá casarse.

    ¿Debo darle dinero a mi pareja después del divorcio?

    No debe. Después de divorciados, ustedes ya no tienen ningún vínculo y no se deben obligación alguna. ¡PERO OJO!, según la causal a invocar, el cónyuge culpable deberá indemnizar al otro con una cuota alimentaria. Solicite ya mismo una consulta con costo al 3042874360 para analizar si este es su caso. 

    ¿Si no vivo en Cali, o no tengo relación con Cali, igual me puede ayudar?

    El servicio se presta a nivel nacional. Pero en materia de divorcios ante Notario, sugiero que me contacte primero y pregunte por mi disponibilidad.

    Aspectos a tener en cuenta:

    Primero: La disolución y liquidación de la sociedad conyugal es algo muy diferente al divorcio (incluso, no necesita estar casado para iniciar la disolución de la sociedad conyugal). Entre más patrimonio tenga esa sociedad, más costoso y demorados será el divorcio.

    Segundo: Si hay hijos pequeños, hay que regular la custodia, alimentos y régimen de visitas. Obviamente, es algo muy diferente al divorcio que incrementa los costos del mismo. En el caso de los divorcios express (los que se hacen en notaria), este aspecto hace que se demoren hasta un mes.

    Tercero: Si se fue del país, o aun si su pareja no se quiere divorciar de usted, como Abogado experto en derecho de Familia, puedo tramitar ese divorcio, aun si se encuentra en alguno de los siguientes casos:

    1. Se casó en Cali, pero ni usted ni su pareja vive en la ciudad.
    2. Es de otra ciudad, pero vive en Cali.
    3. Su pareja vive en Cali, pero usted no.
    4. Se casó con un extranjero(a) en Cali. Aplica si ya no vive en el país.

    Conclusiones

    Tramitar los divorcios es relativamente fácil, pero engorroso. Esta es la razón por la cual una buena asesoría jurídica le permitirá ahorrar dinero, evitar trámites innecesarios y reducir el número de trámites a realizar para poder divorciarse.

    Por otro lado, acabo de demostrarle que usted no necesita del consentimiento de su pareja para poder divorciarse. Si esta persona, con la cual ya no guarda ningún vínculo, le está negando el divorcio voluntario, puede optar por el divorcio contencioso, en el cual esta persona podría ser condenada a pagar los costos del divorcio.

    En todo caso, contratando mis servicios podrá usted saber qué le conviene más, según el caso concreto. No siempre un divorcio voluntario es la mejor opción y un divorcio contencioso se puede evitar. ¿Desea saber cuál es su situación? ¡Entonces no olvide consultarme!

    Referencias:

    Todo sobre el Divorcio en Colombia (y la nulidad del matrimonio Civil).

    Unión marital de hecho Vs Matrimonio: ¿Vale la pena casarse en Colombia?

    Lo que debe tener en cuenta al tramitar un divorcio entre un extranjero y un colombiano

  • Lo que debe tener en cuenta al tramitar un divorcio entre un extranjero y un colombiano

    Lo que debe tener en cuenta al tramitar un divorcio entre un extranjero y un colombiano

    Fundamento legal: Art. 251 C.G.P, Convenio de La Haya de 1 de junio de 1970 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales (no sé si ha entrado en vigencia en este país, ya que Colombia no es un país socio de la Conferencia de La Haya, pero mucho de lo que dice ahí Colombia ya lo aplica), Art. 163 y 164 del Código Civil, Ley 1 de 1976, Ley 33 de 1992, artículo 28 C.G.P

    Aunque ya hablamos sobre el divorcio en Colombia con suficiencia en este espacio, existen particularidades que se deben tener en cuenta cuando este trámite se realiza entre una persona colombiana y otra extranjera. Hoy me referiré a ellas.

    (más…)
  • Como abogado, sé que te arrepentirás de estas seis malas decisiones de vida

    Como abogado, sé que te arrepentirás de estas seis malas decisiones de vida

    Entrada Actualizada el 30 de diciembre de 2019

    Ahhh, la vida: Ese relleno sin sentido existente entre nacer y morir. Un accidente demasiado hermoso que debe apreciarse a toda costa, como encontrar puesto en un bus lleno.

    Y es que eso es básicamente la vida: un viaje en un bus de servicio público: No tiene ningún sentido, algunas cosas dependen del azar y puede arrepentirse de algunas decisiones que tome en su interior. Es por este último punto que los seres humanos que estamos vivos llegamos a ciertos acuerdos y creamos leyes que evitan que una persona, con sus pésimas decisiones de vida, nos incomode en este viaje.

    Y como Colombia es un país que padece constantemente las consecuencias de las desastrosas decisiones de vida que toman algunos de sus habitantes, es que hoy quiero poner a su consideración este humilde escrito, a fin de advertir sobre seis decisiones de vida que se toman a la ligera, o aplicando una lógica cortoplacista, que después pueden salir muy costosas tanto legal como económicamente.

    (más…)
  • Hablemos del divorcio por mutuo acuerdo en Colombia: No es tan express como parece

    Hablemos del divorcio por mutuo acuerdo en Colombia: No es tan express como parece

    Artículo actualizado el 2020-02-26

    NOTA: Si necesita un abogado de divorcios en Cali, o en toda Colombia, comuniquese conmigo al 3042874360 y pida una cotización totalmente gratis.

    ¿Se acuerdan de mi artículo sobre el divorcio en Colombia? Pues les tengo malas noticias: No abarcaba todo sobre el divorcio en este país porque no hablé como deberia del divorcio de mútuo acuerdo.

    Por suerte, me encanta corregir mis propios errores, así que acompáñenme en un viaje (así, a lo Carl Sagan) hacia el interesante mundo de los divorcios por mutuo acuerdo.

    (más…)
  • Todo sobre el Divorcio en Colombia (y la nulidad del matrimonio Civil).

    Todo sobre el Divorcio en Colombia (y la nulidad del matrimonio Civil).

    Artículo actualizado el  30 de noviembre de 2024

    Fundamento legal: Artículo 154 y S.S. del Código Civil (C.C), Artículo 427 parágrafo 1 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C) Ley 25 de 1992, artículo 442, 444 y s.s y 625 y 691 del C.P.C; Artículo 338, 389, 577 y 598 del Código General del Proceso (C.G.P), artículo 34 de la Ley 962 de 2005 (divorcio Express)

    Ante todo, debe de tenerse en cuenta que en Colombia existen dos tipos de matrimonio, los civiles y los religiosos, entre los cuales sobresalen los eclesiásticos, que son los matrimonios que celebra la Iglesia Católica bajo su mitología y que, sorprendentemente, tienen una ligera validez jurídica por cuenta de los tratados celebrados entre el Estado Colombiano y el Vaticano (conocidos como Concordatos o bulas de circunscripción, creo).

    Con la Constitución de 1991, los matrimonios religiosos, incluso los eclesiásticos, para que tenga validez ante el Estado Colombiano, deben de registrarse civilmente (o en su defecto, la pareja debe de celebrar un matrimonio civil) sin embargo, al momento del divorcio el Estado Colombiano aplica para estos matrimonios una figura conocida como “Cesación de efectos Civiles”, que es un divorcio pero con otro nombre para que las personas religiosas, mediante ese eufemismo, sigan creyendo que su superstición tiene la misma validez jurídica que tenía antaño.  Es como cuando usted le dice a un feo que en realidad tiene una belleza exótica, para no herir sus sentimientos.

    Pero existe una particularidad con la Iglesia Católica: A diferencia de otras religiones, los Católicos son más organizados y tienen sus propias causales de divorcio bien tipificadas. Si bien ellos le llaman “nulidad del matrimonio”, en la práctica es un divorcio. Pero es importante que las veamos porque la Iglesia Católica es una religión muy numerosa y para muchas personas es importante volverse a casar de nuevo bajo esta religión, Y SÓLO DEL EXITO DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO CATÓLICO depende que pueda volver a hacerlo.

    Todo lo anterior es para aclarar que aquí se hablará UNICAMENTE del matrimonio civil, mientras que del Matrimonio Eclesiástico sólo se tocarán aspectos muy generales, como las causales de nulidad. Sólo dejaré constancia de que la cesación de sus efectos civiles se tramita bajo las mismas causales y procedimientos que mencionaré aquí para el divorcio del matrimonio civil.

    No hablaré de las causales de terminación del matrimonio en otras religiones, ya que en algunas eso ni siquiera está previsto.

    LEA: Matrimonio en iglesias Cristianas: ¿Son tan válidos como los Matrimonios Católicos?

    CONTENIDO

    1. ¿Qué es el divorcio?
      1. ¿Cuáles son las causales?
      2. ¿Cuáles son los tipos de divorcio?
      1. ¿Cuáles son sus efectos?
      2. ¿Qué requisitos necesito para divorciarme?
      3. ¿Y Quién es el Juez competente para tramitar mi divorcio?
      4. ¿Cómo es el procedimiento a seguir para el divorcio? ¿Cuál es el trámite a seguir?
      5. ¿Cuánto se demora el divorcio?
      6. Y…¿Existe un término o plazo para divorciarme?
      7. ¿Cuánto me vale divorciarme?
    2. Tema especial: La nulidad del matrimonio
    3. ¿Y la nulidad del matrimonio católico? ¿Cómo se tramita?
    4. Curiosidades del divorcio

    Pero primero: ¿Qué es el divorcio?

    El divorcio es la disolución del matrimonio civil. A nivel eclesiástico se denomina nulidad del matrimonio.
    En el primer caso los esposos al momento de terminar el contrato civil tienen la opción de volver a contraer nupcias.
    En la religión católica, la nulidad en ocasiones le permite a los contrayentes, o a uno de ellos, casarse por la iglesia.

    ¿Cuáles son las causales?

    Según el artículo 154 del Código Civil son las siguientes:
    1.  Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
    2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
    3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
    4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
    5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
    6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
    7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
    8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
    9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

    ¿Cuáles son los tipos de divorcio?

    Voluntario: Cuando ambos cónyuges deciden divorciarse de manera consentida, en cuyo caso podrán hacerlo en una Notaria (Divorcio Express) o ante un Juzgado. En la Notaria deben de pagar los derechos y deben de contar con un abogado. En un Juzgado sólo pagan algunos aranceles, y deben de contar con abogado.

    Contencioso: Cuando uno de los cónyuges no se quiere divorciar. Aquí sólo se puede tramitar ante un Juzgado de Familia.

    ¿Cuáles son sus efectos?

    1. Cesación de los efectos jurídicos del mismo, lo cual permite que los cónyuges se puedan volver a casar. No aplica para el matrimonio católico.

    2. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal: Se reparte el patrimonio (es decir, activos y pasivos) adquirido dentro de la sociedad Conyugal de acuerdo a la ley, y los ex conyugues pueden adquirir activos y pasivos por separado y a cargo de cada uno.

    3. Acuerdo sobre los hijos menores de edad: Se determina la custodia de los hijos y se fija un régimen de visitas. Además se definen las obligaciones alimentarias con  estos, acuerdo que abarca alimentación, vestuario, recreación y educación.

    4. Ninguno de los cónyuges se convertirá en heredero del otro en caso de muerte, ni podrá pedir los gananciales.

    ¿Qué requisitos necesito para divorciarme?

    Si quiere divorciarse de mutuo acuerdo ante notario o ante un Juez de Familia:

    1. Solicitud de divorcio presentada mediante un Abogado.
    2. Registro civil de nacimiento de cada uno de los cónyuges. Si alguno de los contrayentes es extranjero, debe de aportar el registro civil de nacimiento TRADUCIDO por un traductor oficial (si no está en español) y APOSTILLADO, aunque puede optar por autenticar esos documentos en el consulado colombiano de la ciudad donde se encuentre (puede salir más caro).
    3. Registros civiles de los hijos, si los hay. Lo mismo si son extranjeros. No olviden que si esos registros no están en español, deben hacerlos traducir mediante un traductor oficial, que además deberá incluir sus credenciales en la traducción. No olviden tampoco la autenticación de esos registros en Consulado (o apostilla)
    4. Registro civil de matrimonio. Si usted se casó en el exterior y no registró el matrimonio en Colombia, entonces se tiene que divorciar allá donde se casó. No insista.
    5. Poder especial conferido a un abogado al cual pueden facultar para que firme la escritura  de divorcio.
    6. Acuerdo respecto a las obligaciones legales, respecto a los hijos, cuando los haya.

    Pero si quiere divorciarse en un Juzgado de Familia por la vía contenciosa, la cosa cambia:

    Usted va a necesitar, fuera de un abogado (un muy buen abogado) lo siguiente:

    1. Registro civil de nacimiento de cada uno de los cónyuges. Si alguno de los contrayentes es extranjero, debe de aportar el registro civil de nacimiento TRADUCIDO por un traductor oficial (si no está en español) y APOSTILLADO, aunque esto se lo puede ahorrar si autentica esos documentos en el consulado colombiano de la ciudad donde se encuentre.
    2. Registros civiles de los hijos si los hay. Lo mismo, si son extranjeros, traductor más autenticación en Consulado (o apostilla)
    3. Registro civil de matrimonio. Si usted se casó en el exterior y no registró el matrimonio en Colombia, entonces se tiene que divorciar allá donde se casó. No insista.
    4. LAS PRUEBAS de las causales que está invocando para el divorcio. Esto es sumamente importante, o no te podrás divorciar. Esto lo hace mediante testigos, documentos, peritos, etc…

    ¿Y Quién es el Juez competente para tramitar mi divorcio?

    Si el divorcio es voluntario, lo puede hacer en cualquier parte del país.

    Pero si es contencioso, el Juez competente, por lo general, es el juez del lugar de celebración del contrato de matrimonio. PERO, por factor territorial también es competente el Juez del domicilio común, si alguno de los dos lo conserva.

    Así, si usted se casó en Mordor (porque sólo allá se celebran las cosas trágicas), y se fue a vivir con su pareja a Cali, entonces podrá divorciarse en Cali. Pero si ninguno vive en Cali, entonces le tocó iniciar la demanda de divorcio en Mordor, así usted esté viviendo en Suecia.

    ¿Cómo es el procedimiento a seguir para el divorcio? ¿Cuál es el trámite a seguir?

    Lea: Aspectos Procedimentales del Divorcio

    ¿Cuánto se demora el divorcio?

    Si es voluntario, en una Notaria, de uno a tres días hábiles. Pero ojo, si hay menores, se puede demorar más porque entra Bienestar Familiar a hacer una inspección para determinar la situación de esos niños y revisar el régimen de visitas y cuota alimentaria. En esa revisión se puede demorar hasta 15 días hábiles, y no siempre la decisión que tome esa entidad será favorable, lo que obliga a que deba presentarse de nuevo. Nota mental: Los hijos son una carga, mejor no tenerlos.

    Si es contencioso, de seis meses a 5 años, dependiendo de la causal invocada. La demora no ocurre por el divorcio propiamente dicho, de hecho esa es la parte fácil. La demora ocurre por la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, ya que es un hecho que ninguno quiere perder.

    Y…¿Existe un término o plazo para divorciarme?

    No, usted se puede divorciar cuando se le de la gana. Pero!, tenga en cuenta que si usted invoca las causales 1 a la 7 de divorcio tiene UN AÑO para iniciar el divorcio si quiere que estas cumplan con los efectos que establece la Ley para ellas. De lo contrario, se podrá divorciar pero sin esos efectos, que son sumamente importantes porque le pueden generar dinero, ya que se refieren a la devolución de las cosas que el cónyuge inocente le haya donado al culpable. (artículo 162 C.C) y creo que por donación se refieren a los gastos de matrimonio, argollas y dinero en efectivo que se le haya entregado como regalo al cónyuge culpable.

    Ah sí, y paralelamente a esas consecuencias, tendría derecho a reclamar una indemnización, en caso de daños y perjuicios ocasionados por el cónyuge culpable por el incumplimiento del contrato de matrimonio.

    ¿Cuánto me vale divorciarme?

    Depende muchos factores. Nota: estas cotizaciones no incluyen  honorarios de abogado (que los necesita sí o sí) en todos los casos. Si los necesita, debe de solicitar aquí.

    Si es un divorcio voluntario y sin hijos y bienes, las Notarias están cobrando unos 100 o 200 mil pesos, valores que no incluyen la escritura de disolución de la sociedad conyugal (que se cobra por aparte). En los Juzgados no cobran nada, pero al final hay que pagar unos aranceles para que les den la copia de la sentencia, eso no vale mucho dinero. No obstante, el abogado cobra un salario mínimo fuera de los derechos notariales en este caso, por lo cual es bueno tener por lo menos un millón de pesos listos, si bien no se les irá todo ese dinero.

    Si es un divorcio voluntario, sin hijos y con bienes, las Notarias cobran un porcentaje sobre los bienes que declare. El abogado se mantiene en el salario mínimo, aunque algunos cobran más dinero.

    Si es un divorcio voluntario, con hijos y sin bienes, el precio aumenta, pero no sé cuánto (consulte con la Notaria de su preferencia) Si es con hijos y con bienes, se cobra adicionalmente un porcentaje sobre los bienes que declaren los cónyuges.

    Pero ojo: Si es un divorcio contencioso, los honorarios de los abogados se incrementan, y usted tendría que asumir gastos como los de envío de notificaciones, edictos emplazatorios (en caso de desconocer el paradero del cónyuge demandado), avalúos y peritazgos; y, en caso de perder la demanda, debe de afrontar una condena en costas.

    Tema especial: La nulidad del matrimonio

    Aquí debe de tenerse en cuenta que, a diferencia del Divorcio, una nulidad del Matrimonio permite que NO HAYA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Aquí, lo que se busca es que el Matrimonio quede sin efectos, fuera de las obligaciones que cada uno tuvo con los hijos que tuvieron dentro de ese matrimonio anulado.

    Las causales de nulidad del matrimonio, son las siguientes (artículo 140 del Código Civil):

    1. Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos. Esto ocurre mucho en los matrimonios a distancia, aunque dudo que pueda ocurrir en pleno siglo de la información. CLARO!, a menos que usted se haya casado con alguien que de novios haya sido una persona muy equilibrada y luego se demuestre que era algún loco obsesivo, o algo así. Ah si!, y también ocurre si un hombre se casa con una mujer estando en embarazo porque cree que el bebé es de él, cuando en realidad no es así.
    2. Cuando se ha contraído entre menores de 14 años, o cuando cualquiera de los dos sea respectivamente menor de aquella edad. Esta nulidad es subsanable: sólo basta que la persona crezca y manifieste su voluntad de seguir casada. Pero, eso no salva al depravado que se case con alguien menor de 14 años de ir a la cárcel por pedófilo. Actualmente, existen iniciativas para que esta edad se aumente a los 18 años, ya que es ilógico que una persona se considere mayor a los 18 para muchas cosas, pero no para casarse.
    3. Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en  quienes se haya impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio.
    4. Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes. (aparte subrayado declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional, en el entendido en que “la cohabitación a que se refieren sea en todo caso voluntaria y libre, y dejando a salvo el derecho de demostrar, en todo tiempo, que ella no tuvo por objeto convalidar el matrimonio”)
    5. Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor. Sorprendentemente, esa causal de nulidad, que me parece monstruosa después del “a menos que”, fue declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional “siempre y cuando el término ‘robada violentamente’ se entienda como sean raptados y, en el entendido de que, en virtud del principio de igualdad de sexos, la causal de nulidad del matrimonio y la convalidación de la misma, puede invocarse por cualquiera de los contrayentes.” El ponente de esa sentencia fue Eduardo Montealegre, es decir,  la joyita calva que hoy es Fiscal General De la Nación. Supongo que si en su cabecita reluciente él cree que unos guerrilleros que han cometido delitos de lesa humanidad no deben pagar cárcel, también cree que una mujer a la que secuestren para obligarla a contraer matrimonio (que es básicamente un “rapto”) va a consentir libremente casarse con el raptor.
    6. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.
    7. Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos. Este es el popular incesto, que no olviden que también es un delito, de conformidad con el artículo 237 del Código Penal.
    8. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante. ‘siempre y cuando se entienda que la causal de nulidad aquí prevista se extiende al matrimonio contraído entre la hija adoptiva y el hombre que fue esposo de la adoptante’. Es decir, como lo que hizo Woody Allen con la hija adoptiva de su esposa, lo cual es tan asqueroso como la causal séptima.
    9. Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior. Es decir, bigamia. No olviden que esto ya no es delito.

    A estas causales se les añaden las dos del artículo 13 de la Ley 57 de 1887, que son la falta de celebración del matrimonio ante el juez y los testigos competentes (lo de los testigos ya no aplica porque no se exige para su celebración) y «Cuando se ha contraído por personas que están entre sí en el primer grado de la línea recta de afinidad legítima», que básicamente vienen siendo relaciones entre padrastros e hijastros.

    Cuando se dan estas causales, no se inicia la demanda de divorcio, sino un proceso verbal declarativo contemplado en el artículo 442 del C.P.C y en el 387 del C.G.P. No habrá lugar a liquidación y disolución de la sociedad conyugal, pero si a unas excelentes indemnizaciones que debe de pagar el cónyuge que propició esas nulidades.

    Divorcio en Colombia

    ¿Y la nulidad del matrimonio católico? ¿Cómo se tramita?

    Se me estaba olvidando este tema.

    En primer lugar, las causales del matrimonio católico se encuentren en el Código Canónico, y se encuentran regadas a manera de impedimentos para contraer matrimonio. Si existen uno de esos impedimentos, entonces ese matrimonio se puede declarar nulo (ver cánones 1083 a 1094 del Código Canónico)

    1. No pueden contraer matrimonio válido el hombre menor de 16 años y la mujer menor de 14 años.
    2. La impotencia, sea absoluta o relativa
    3. La esterilidad, pero sólo si uno de los contrayentes no sabía que el otro era estéril.
    4. Impedimento de vinculo, como cuando existe un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.
    5. Disparidad de cultos. O sea, HELLO!, es un matrimonio católico, VAMOS!, Pero la buena noticia es que eso se puede evitar si la parte católica garantiza que va a bautizar a los hijos bajo la fe católica y que no se apartará de ella, entre otras condiciones.
    6. Impedimento de ordenes sagradas, es decir, sacerdotes, monjas…
    7. Impedimento de voto. Es decir, no se puede casar un católico con otro católico que haya hecho votos de castidad. Para los católicos, esto es tan importante que sólo el Papa puede dispensar ese voto de castidad.
    8. Impedimento de rapto. Ven? Hasta los católicos entienden que el rapto es un delito.
    9. Impedimento de crimen, que es básicamente el conyugicidio. Aquí aplica en el caso de matar al cónyuge para casarse con otra persona.
    10. Impedimento de consanguinidad, que es el popular incesto.
    11. Impedimento de afinidad, es decir, no te puedes casar por lo católico con los familiares de tu cónyuge.
    12. Impedimento de pública honestidad, es decir, ya la pareja estaba viviendo junta antes de casarse. ¿Ahora ven por qué la abuelitas siempre miran mal a la pareja que se va de rejunte?
    13. Impedimento por parentesco legal, es decir, el que nace de la adopción (por eso Woody Allen se tuvo que casar por lo civil, jajajaja)

    Estas causales se alegan ante un tribunal eclesiástico .En Cali queda por San Antonio.

    Recuerden que por orden del Papa Francisco esa solicitud de nulidad de matrimonio católico ya no se demora tanto como antes, sino que se demora, como máximo, un año y medio.

    Curiosidades del divorcio

    • En Colombia, sólo fue legal el divorcio a partir de los años sesenta. Antes, las parejas con dinero se divorciaban en el extranjero y buscaban que esa sentencia tuviera validez aquí.
    • La bigamia fue delito hasta el año 2000 en Colombia.
    • El divorcio express fue objeto de mucha controversia por cuenta de los mismos descerebrados que hoy se oponen al matrimonio gay, y con los mismos argumentos estúpidos. También se dijo que se iba a acabar el mundo en su momento, y ya han pasado 10 años.
    • El precio del divorcio varía dependiendo de la Notaria donde se realice.
    • El divorcio más caro de la historia fue el protagonizado entre Dmitri Rybolovlev (el dueño del Monaco F.C) y Elena Rybolovlev: Rybolovlev tuvo que pagarle 4.000 millones de francos (3.270 millones de euros) a su ex esposa.
    • A Mel Gibson un divorcio le costó la mitad de su fortuna.
    • Que lo anterior se evita haciendo unas buenas capitulaciones matrimoniales o bien, liquidando la sociedad conyugal en ceros al otro día de casarse.
    • En la unión marital de hecho, no existe el divorcio como tal, pero si se debe disolver y liquidar la unión patrimonial de hecho que nace con ese vínculo.
    • En la causal tercera de nulidad del matrimonio, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “los furiosos locos, mientras permanecieren en la locura, y en los mentecatos” por obvias razones.
    • La expresión los furiosos locos y los mentecatos me hace reír a carcajadas porque fue un tema de recocha cuando estudiaba derecho…. Ya, en serio. No me vuelvo a reír de eso.

    Recuerde que si requiere asesoría sobre su divorcio, no dude en contactarme.

  • Aspectos Procedimentales del divorcio

    Aspectos Procedimentales del divorcio

    Artículo actualizado el  2019-02-05
    Si usted desea conocer más sobre el divorcio, lo invito a leer la entrada “Todo sobre el Divorcio en Colombia”, que escribí.

    Pero si desea asesoría jurídica en temas de divorcio, o desea divorciarse y quiere que sea su abogado, lo invito a ponerse en contacto conmigo siguiendo estas instrucciones http://bit.ly/Consulta_Especializada

    El divorcio en Colombia admite dos vías: la contenciosa, tramitada a través de un proceso verbal y la voluntaria, es decir, el mutuo consentimiento de los cónyuges manifestado bien judicial o notarialmente. En el primer evento el trámite se ventila por un proceso de jurisdicción voluntaria. En el segundo caso a través de notaria, es decir, mediante escritura pública, procedimiento permitido por el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 y reglamentado por el Decreto 4436 de 2005.

    DIVORCIO CONTENCIOSO

    El divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan.

    Antes de la Sentencia C-985 de 2010 el tiempo de presentación de la demanda era dentro de un término de un año, contado desde cuando tuvo conocimiento de ello respecto de las casales 1ª y 7ª, o desde el momento en que sucedieron, en tratándose de las causales 2ª, 3ª, 4ª y 5ª. En todo caso las causales 1ª y 7ª solo podrán alegarse dentro de los dos años siguientes a su ocurrencia.

    La sentencia en mención declaró inexequible el término de dos años respecto de la causal 1ª y 7ª y declaró exequible el termino de un año pero acondicionada respecto de la sanción a que diera lugar el divorcio; con forme a lo anterior se puede decir que ya no hay caducidad en la solicitud de divorcio.

    En el juicio de divorcio son partes únicamente los cónyuges, pero si estosfueren menores de edad, podrán también intervenir sus padres.

    El defensor de familia será odio siempre en interés de los hijos.

    MEDIDAS CAUTELARES SOBRE BIENES OBJETO DE GANANCIALES: en cualquier momento a partir de la presentación de la demanda podrá el juez a petición de cualquiera de las partes, decretar las medidas cautelares sobre bienes que pueden ser objeto de gananciales y que se encuentren en cabeza del otro cónyuge; si se trata de bienes sujetos a registro, el secuestro se practicará una vez inscrito el embargo y allegado el certificado de tradición.

    REGLAS DE PROCEDIMIENTO: el divorcio se tramitará como un proceso verbal (art. 388 y s.s. del C.G.P)

    1.- Simultáneamente con la admisión de la demanda o antes, si hubiere urgencia, el juez podrá decretar las siguientes medidas contempladas en el artículo 598 del C.G.P:

    a) Autorizar la residencia separada de los cónyuges, y si estos fueren menores, disponer el depósito en casa de sus padres o de sus parientes más próximos o en la de un tercero.

    b) Dejar a los hijos al cuidado de uno de los cónyuges o de ambos, o de un tercero.

    c) Señalar la cantidad con que cada cónyuge deba contribuir, según su capacidad económica, para gastos de habitación y sostenimiento del otro cónyuge y de los hijos comunes, y la educación de estos.

    d) Decretar, en caso de que la mujer esté embarazada, las medidas previstas por la ley para evitar suposición de parto.

    e) Decretar, a petición de parte, el embargo y secuestro de los bienes sociales y los propios, con el fin de garantizar el pago de alimentos a que el cónyuge y los hijos tuvieren derecho, si fuere el caso.

    f) A criterio del juez cualquier otra medida necesaria para evitar que se produzcan nuevos actos de violencia intrafamiliar o para hacer cesar sus efectos y, en general, en los asuntos de familia, podrá actuar de oficio en la adopción de las medidas personales de protección que requiera la pareja, el niño, niña o adolescente, el discapacitado mental y la persona de la tercera edad; para tal fin, podrá decretar y practicar las pruebas que estime pertinentes, incluyendo las declaraciones del niño, niña o adolescente.

    Una vez se decrete la demanda de divorcio y admitida esta se dará traslado de esta al demandado por un término de 20 días para que conteste por escrito y presente excepciones (art. 369 del C.PG.P).

    Vencido el término de traslado de la demanda, el juez señalará fecha para la audiencia mediante auto que no tendrá recursos, y requerirá a las partes para que concurran personalmente a rendir interrogatorio, a la conciliación, y los demás asuntos relacionados con la audiencia.

    En la audiencia se aplicará las siguientes reglas:

    1.- El juez intentará la conciliación

    2.- Si no se llega a un acuerdo entre las partes, el juez decretará las demás pruebas como recepción de las declaraciones de los testigos, oirá el dictamen del perito designado y lo interrogará bajo juramento acerca de los fundamentos de su dictamen, decretará la práctica de inspección judicial cuando las partes así lo soliciten

    3.- Concluida la práctica de pruebas, el juez oirá hasta por 20 minutos a cada parte, primero al demandante y luego al demandado

    4.- La sentencia se emitirá en la misma audiencia, aunque las partes o sus apoderados no hayan asistido o se hubieren retirado. Si fuere necesario podrá decretarse un receso hasta por dos horas para el pronunciamiento de la sentencia

    5.- La inasistencia de una de las partes hará presumir cierto los hechos susceptible de confesión, en que se fundan las pretensiones o las excepciones según el caso.

    El juez en la sentencia que decrete el divorcio, decidirá:

    a) Si el cuidado de los hijos corresponde a uno de los cónyuges, o a ambos o a otra persona

    b) A quien corresponde la patria potestad sobre los hijos no emancipados, en los casos en que la causa probada del divorcio determine suspensión o pérdida de la misma

    c) La proporción en que los cónyuges deben contribuir a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes

    d) El monto de la pensión alimentaria que uno de los cónyuges le deba al otro, si fuere el caso

    La sentencia que decrete el divorcio se registrará en la correspondiente oficina del estado civil, la cual se inscribirá en el folio de matrimonio y en el de nacimiento de cada uno de los cónyuges.

    TERMINACIÓN DEL PROCESO: la muerte de uno de los cónyuges o por desistimiento presentado por los cónyuges o sus apoderados o por reconciliación ocurrida durante el proceso, pone fin al proceso. El divorcio podrá demandarse nuevamente por causa sobreviniente a la reconciliación.

    DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

    POR EL TRÁMITE JUDICIAL: el divorcio por mutuo consentimiento se tramitará como un proceso de jurisdicción voluntaria (art. 577 y s.s. C.G.P)

    En la demanda los cónyuges deben manifestar, además de su consentimiento, la forma como cumplirán sus obligaciones alimentarias entre ellos y respecto de los hijos comunes y su régimen de visitas, así como el estado en que se encuentre la sociedad conyugal.  (28-04-17: Al parecer, con el Código General del Proceso, este requisito ya no se exige)

    En la sentencia el juez resolverá los aspectos antes mencionados, declarará disuelta la sociedad conyugal, ordenará su liquidación y dispondrá la inscripción de dicha sentencia en los respectivos folios del registro civil.

    POR EL TRAMITE NOTARIAL: el divorcio por el trámite notarial, es decir, por mutuo consentimiento de los cónyuges manifestado ante notario, nació como autorización del artículo 34 de la Ley 962 de 2005, reglamentado por el Decreto 4436 de 2005.

    El divorcio de matrimonio civil, por mutuo acuerdo de los cónyuges puede tramitarse ante el notario del círculo que escojan los interesados y se formaliza mediante escritura pública.

    La petición de divorcio dirigida al notario debe ser presentado por intermedio de abogado.

    La petición debe contener:

    1.- Identificación de los solicitantes

    2.- El acuerdo suscrito por los cónyuges con la manifestación voluntaria de divorciarse, además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos, si es el caso, y el estado en que se encuentra la sociedad conyugal; y se informará sobre la existencia de hijos menores de edad.

    3.- Si hay hijos menores de edad, el acuerdo también comprende los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria.

    INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE FAMILIA: habiendo hijos menores de edad, el notario le notificará al Defensor de Familia del lugar de residencia de aquellos, mediante escrito, el acuerdo al que han llegado los cónyuges. El Defensor de Familia deberá emitir su concepto dentro de los 15 días siguientes a la notificación. Si en dicho plazo el Defensor de Familia no ha emitido su concepto, el notario dejará constancia de tal circunstancia y procederá a autorizar la escritura pública enviándole al Defensor una copia de esta a costa de los interesados.

    Las observaciones legalmente sustentadas que hiciere el Defensor de Familia referidas a la protección de los hijos menores de edad, se incorporan al acuerdo de ser aceptadas por los cónyuges. En caso contrario se entenderá que han desistido del perfeccionamiento de la escritura pública, y se devolverán los documentos a los interesados, bajo recibo.

    DESISTIMIENTO: la solicitud puede ser desistida expresa o tácitamente. La primera ocurre cuando los solicitantes presentan escrito desistiendo del divorcio. La segunda se presume cuando han transcurrido dos meses desde la fecha en que la escritura pública fue puesta a disposición de los interesados, sin que concurran a su otorgamiento.

    En la escritura de divorcio de matrimonio civil se protocolizará la solicitud, el poder, los certificados de los registros civiles y el concepto del Defensor de Familia. Cumplidos estos requisitos el notario autorizará la escritura pública de divorcio de matrimonio civil para luego proceder a la inscripción de esta en los respectivos registros de nacimiento y matrimonio.

    fuente: http://familiaucc.blogspot.com/2011/10/aspectos-procedimentales-del-divorcio.html (con acceso el 25 de mayo de 2014 y actualizado por mí para hacerlo más actual)

    Otros aspectos procedimentales del divorcio

    En el Código General del Proceso el Divorcio se convierte en un proceso declarativo verbal de carácter especial y por ende:

    1. Tendrá 20 días el demandado para notificarse y contestar la demanda, después de que se le envíe la notificación.

    2. Todo se resolverá en 2 audiencias (la inicial que indica el artículo 372 y la de instrucción y juzgamiento del artículo 373)

    3. Si los cónyuges se reconcilian, ambos pueden pedir la terminación del proceso en Audiencia y el Juez tendrá que decretar dicha terminación de plano.

    4. Si alguno de los cónyuges desiste del proceso, sólo tiene que solicitarlo y el juez lo concederá de plano.

    5. Si se reconcilian y luego vuelven a presentar la demanda de divorcio los cónyuges, sólo se admitirá la demanda si la causal de divorcio invocada fue posterior a la reconciliación.

    6. La sentencia contendrá todo lo que dice el artículo 389 del Código General del Proceso.

    Encontrarán más detalles en el artículo 388 del mencionado código.