Impacto de la Ley 2445 de 2025 en los trámites de insolvencia de persona natural no comerciante (tanto los actuales como los que se vienen).

La cacareada reforma al régimen de Insolvencia de Persona Natural no comerciante, que se venía esperando desde julio de 2020, por fin fue sancionada por el presidente, y promulgada el 11 de febrero de 2025.

Leyendo lo que escribí en agosto de 2020, sobre las propuestas de reforma al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante, veo que estamos ante una reforma equilibrada, que responde a los grandes problemas que se suscitaron en el ejercicio profesional en este régimen, y resuelve gran parte de las quejas que acreedores, deudores y conciliadores tenían por igual. Sé que es una reforma que no va a dejar indiferentes a buena parte de estos tres actores, pero cuando la lees se nota sobremanera que tuvo un gran trabajo detrás, sobre todo de abogados asesores de deudores y académicos serios, que supieron identificar los abusos cometidos por los Jueces Civiles Municipales, y sus fallos prevaricadores que solo crearon más incertidumbre jurídica, y problemas que ahora esta reforma viene a resolver.

Me di a la tarea de leerla. Y no solo me quedé en su lectura, sino además en su aplicación. Si: como Operador Judicial en Insolvencia la estoy aplicando, y si usted también ejerce ese rol debe estar haciendo lo mismo.

Principales cambios que trae la Ley 2445 de 2025

Principales cambios en la reforma

  1. Ampliación del alcance
    • Se incluye a los pequeños comerciantes en el régimen de insolvencia, que antes solo aplicaba a personas naturales no comerciantes.
    • A partir del 11 de febrero de 2025, los comerciantes pueden acogerse al procedimiento si tienen activos inferiores a 1.000 salarios mínimos (sin contar vivienda y vehículo de trabajo). A 2025 esa suma son $1.423.500.000, de modo que personas como los taxistas podrán ingresar a este régimen sin mayores dificultades u oposición.
  2. Flexibilización de los requisitos de insolvencia
    • Se redujo el umbral de cesación de pagos del 50% al 30% del pasivo total, por lo que el incumplimiento de este supuesto de insolvencia ya no será excusa. En dicho umbral no se cuentan los créditos cuyo pago se esté realizando mediante libranza o cualquier otro tipo de descuento por nómina, a menos que estos hayan dejado de abonarse efectivamente a la obligación por cualquier causa, como cuando el deudor se queda sin empleo. Va a ser objeto de debate si esa excepción aplicará también para los descuentos que algunos bancos hacen de forma automática de las cuentas del deudor, a lo cual me atrevo a decir desde ya, que esto será problemático y objeto de acalorados debates, porque esta ley no está exceptuando tales descuentos, y su excepción no los cobija expresamente.
    • Se permite incluir en la insolvencia a varios miembros de un mismo núcleo familiar bajo un solo conciliador. Esto es algo que yo, como Operador Judicial en insolvencia, ya venía aplicando desde 2012 (creo que ya les conté la historia sobre porqué desde ese año). Algunos jueces no compartieron mi postura, pero otros dieron trámite hasta el final a liquidaciones que iniciaron por trámites donde yo acepté a una pareja de esposos. En otro caso, se logró un acuerdo exitoso en 2015 que ya concluyó en 2020. De resto, no volvimos a tramitar estos casos, pero ahora existe un marco jurídico para hacerlo, lo que en últimas abarata los costos.
  3. Mayor claridad y control en la negociación de deudas
    • Se establecen sanciones a acreedores que intenten cobrar judicial o extrajudicialmente después de la aceptación del proceso.
    • Se amplían las competencias del conciliador para la resolución de disputas.
  4. Cambios en la liquidación patrimonial
    • Se agiliza la entrega de bienes a los acreedores.
    • Se facilita la terminación unilateral de contratos de arrendamiento financiero (leasing) cuando resulten demasiado onerosos para el deudor.
  5. Mayor protección al deudor
    • Se prohíbe discriminar laboralmente a personas en insolvencia.
    • Se suspenden los descuentos de nómina y pagos automáticos a acreedores desde el inicio del procedimiento.
    • Los procedimientos de aprehensión y entrega podrán ser suspendidos, y se podrá pedir la nulidad de tales procesos ante el acreedor prendario, dado que por su naturaleza estos trámites de ejecución de garantía mobiliaria inician en sus oficinas.
    • Se garantiza el restablecimiento de servicios públicos si fueron suspendidos por falta de pago, y se prohíbe a los acreedores realizar gestiones de cobro judiciales o extrajudiciales, so pena de aplicar la ley de los cuatro strikes, que trae esta norma.

Estos cambios son resumidos, pero les detallaré lo que me pidan eventualmente, dado que los cambios son diversos y sus implicaciones solo se verán en toda su magnitud con la práctica. Con todo, quiero referirme a los cambios que considero más importantes, por ser de aplicación inmediata desde el mismo 11 de febrero de 2025:

Estos son los cambios que afectan a los trámites de insolvencia en curso (y que yo como operador judicial en insolvencia comencé a aplicar).

  1. Si el deudor debe más de $56,940,000 (la mínima cuantía para 2025), y está tramitando su insolvencia solo, sin abogado, necesita ya mismo de uno.
  2. Si algún acreedor interpuso una controversia, no relativa a la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones, o simplemente que haga referencias a la aceptación de la solicitud, el Conciliador debe abstenerse de enviar dicho proceso a los Jueces, y resolverlas. Para empezar, según lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 153 de 1887, ya no hay juez competente a quien enviar tales controversias, ya que perdieron la autoridad para resolverlas (tampoco es que la hayan tenido). Por otro lado, los reparos a la admisión de la solicitud deben ser resueltos por el Conciliador.
  3. Si hay discusión sobre si un deudor cumple o no cumple con los supuestos de insolvencia, como el cuento tener la mitad de su pasivo en mora, esta discusión debe ser inmediatamente zanjada por el Conciliador. Para ello, debe tener en cuenta que el deudor solo necesita tener el 30% del pasivo total en mora, y además no se pueden contar en ello los créditos de libranza.
  4. El Conciliador debe enviar de manera inmediata la solicitud a los pagadores del deudor, o a sus acreedores, de suspensión de los descuentos por libranza. A partir de ahora, el deudor tiene prohibido hacer pagos, y el conciliador tiene la facultad de sancionar a aquellos acreedores que no acaten la orden de suspender tales descuentos.
  5. El deudor, o su apoderado, debería pedir al Juez Civil Municipal que se abstenga de resolver las objeciones que ya le hayan remitido, si estas superan la menor cuantía, que a 2025 serían $213.525.000. A partir de ahora, el Conciliador debe revisar el monto de capital adeudado para establecer a quién le va a mandar las objeciones. Si el deudor debe más de $213.525.000, simplemente hablamos de mayor cuantía, y las objeciones deben ser remitidas al Juez Civil del Circuito. Ojo, en cualquiera de estas instancias, el auto que resuelva las objeciones no admite recurso.
  6. Toda solicitud de negociación de deudas, que sea radicada por un deudor que no se encuentre domiciliado en el mismo circuito donde está el Centro de Conciliación o Notaria, deberá ser admitida sin mayores objeciones. Cabe aclarar que, con la ley 2220 de 2022 estas se admitían de todas maneras, pero algunos Conciliadores o Centros de Conciliación tenían miedo de hacerlo. Ahora no hay excusas.
  7. Se deben admitir solicitudes que se presenten por VARIOS deudores pertenecientes a un mismo núcleo familar. Ojo, aquí ya no nos limitamos a una pareja de esposos, ya que el artículo 539A (que añade la ley 2445 de 2025), sino que se consideran del mismo núcleo familiar los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y único civil. Es decir, abuelos, nietos, hijos (incluso adoptivos) y hermanos. Tenga en cuenta que no hay límite de personas para presentar esas solicitudes, por lo que perfectamente puede llegar cualquier Cletus con sus 12 hijos y presentar esa solicitud. Además, tenga en cuenta que en este evento, podrá incrementar la tarifa y los términos de duración del trámite hasta en un 50%.
  8. Aplicación de las disposiciones sobre créditos postergados.
  9. Aplicar la ley de los cuatro strikes.

¿Qué es la ley de los cuatro strikes, que debe aplicarse dentro del Régimen de Insolvencia de Persona natural no comerciante?

Le llamo ley de los cuatro strikes al cambio normativo que le permite al Conciliador sancionar a aquellos acreedores que se nieguen a suspender descuentos por libranza, trámites de aprehensión y entrega de vehículos, gestiones de cobro pre jurídico, procesos de restitución de inmueble o restablecimiento de servicios públicos o acceso a áreas comunes de la propiedad horizontal.

Considero que es el deudor quien debe exigir la aplicación de la ley de los cuatro strikes, que no es otra que el artículo 545 numeral 1 a 3 del Código General del Proceso (artículo 16 de la ley 2445 de 2025), ante el Conciliador o el Juez. En ese caso, ambos están facultados para:

  1. Primer strike: Llamado de atención.
  2. Segundo strike: Amonestación. La norma no especifica los alcances de esa amonestación, pero claramente el Conciliador no está obligado a multar al acreedor renuente en esta etapa, ni a imponerle algún tipo de sanción distinta a una simple advertencia de aplicación del tercer y cuarto strike.
  3. Tercer strike: Postergación de los créditos del acreedor renuente. Es decir, estos se van a pagar de último.
  4. Cuarto Strike: El Conciliador o el Juez enviarán la queja a la SIC o a la superfianciera, según la competencia establecida en la ley «dejen de fregar«, junto con las pruebas que aporte el quejoso. Estas entidades impondrán una multa del 10% del monto de los créditos cobrados (que no debidos) y sus intereses. Ojo, esa multa del 10% se aplica por cada vez que se haya incurrido en la irregularidad, sin que sobrepase los 2000 salarios mínimos, fijados en el artículo 18 de la ley 1266 de 2008 (modificada por la ley de borrón y cuenta nueva de 2021). Así que pilas.

¿Qué son los créditos postergados, que deben aplicarse a partir del 11 de febrero de 2025?

Los créditos legalmente postergados son el sexto orden de prelación legal. Se pagan cuando se terminen de pagar todos los demás, y en el caso de los adeudados a cónyuges o parientes del deudor, no tienen derecho a voto.

Tipos de créditos postergados:

  • Deudas con familiares del deudor:
    • Se incluyen créditos otorgados por el cónyuge o familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil.
  • Deudas por servicios públicos y contratos de tracto sucesivo:
    • Si el acreedor ha suspendido los servicios sin seguir el procedimiento legal, no podrá reclamar esos pagos en igualdad de condiciones.
  • Acreedores que se hayan imputado pagos de manera irregular :
    • Si un acreedor, convocado a este trámite de negociación de deudas, se intenta pagar la deuda a su favor de manera unilatiral, utilizando bienes del deudor. Ejemplo, los trámites de aprehensión y entrega que algunos acreedores prendarios continúan porque les sale de los huevos.
    • Si un acreedor imputa pagos que el deudor hizo por concepto de gastos de administración, a la deuda anterior.
  • Intereses, sanciones y obligaciones derivadas de contratos diferentes al capital:
    • Se permite la condonación de intereses con el voto de la mayoría de acreedores en un acuerdo de negociación de deudas.
    • En la liquidación patrimonial, solo se podrán reclamar los créditos incluidos en la relación definitiva de acreencias.
    • también quedan postergados los intereses de los créditos fiscales.
  • Créditos de acreedores que hayan intentado cobros indebidos:
    • Si un acreedor ha realizado cobros judiciales o extrajudiciales reiterados sabiendo que el deudor está en insolvencia, su crédito será postergado. Eso lo hablé en el punto anterior, de los cuatros strikes.

Comentarios

5 respuestas a “Impacto de la Ley 2445 de 2025 en los trámites de insolvencia de persona natural no comerciante (tanto los actuales como los que se vienen).”

  1. Avatar de Si tiene descuentos por libranza, debería acogerse a insolvencia – Abogado Juan Carlos Muñoz Montoya

    […] son esas sanciones? Las describí en este artículo, y las llamo la ley de los cuatro Strikes. Le invito a consultarlas, pero diré de manera breve que […]

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  2. Avatar de sublimecherryblossomfe6e361957
    sublimecherryblossomfe6e361957

    Dr ; si un deudor que solicita iniciar trámite de negociación de deudas tiene un vehículo con embargo por cobro coactivo de una secretaria de tránsito , podría solicitar al radicar el trámite , el levantamiento de las medidas cautelares y

    orden de aprehensión para poder circular el vehículo ? De ser así quien ordenaría el levantamiento de las mimas ?

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  3. Avatar de Rubén Darío Otálora
    Rubén Darío Otálora

    Doctor buen día

    Estoy en un proceso de insolvencia desde abril de 2020 y la demara ha sido que el auxiliar de justicia que nombran para la el peritaje de bienes no se ha posesionado ya en mas de 3 ocasiones, por lo que el proceso ya casi cumple 5 años. Hay alguna opción de que este proceso pueda culminar? En el juzgado 46 se han ocasionado demoras desde el inicio del trámite y no sé como proceder para agilizar esto… Ademas me preocupa que por el tiempo se presente alguna caducidad en el proceso y deba iniciar de nuevo… Gravias

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    1. Avatar de Abogado Juan Carlos Muñoz

      Don Rubén, consiga un abogado y haga valer la reforma, ya que ahora, con la modificación del artículo 564 del C.G.P, usted mismo puede ser el liquidador de su propio trámite.

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