Fundamento legal: Art. 522 C.P.P, Art. 13 de la Ley 1258 de 2009 y Capítulo III título II Ley 2220 de 2022.
Este es un tema que a muchos abogados se les olvida, o confunden mucho. Especialmente porque hay juzgados que lo están aplicando como se les da la gana y rechazan demandas por la supuesta falta del agotamiento de este requisito de procedibilidad.
Como no quiero que se aprovechen de ustedes, hoy quiero referirme a lo que dice la Ley 2220 de 2022 sobre la procedencia de la conciliación extrajudicial para que se pueda presentar una demanda en Colombia, y a lo que dice el Código de Procedimiento Penal sobre el particular. Como servicio para los abogados más viejos, como yo, haré una comparación entre la ley 2220 de 2022 y la ley 640 de 2001, que dejó de regir en enero de 2023.
Comparto este artículo por su relevancia, en especial, por estar relacionado con mi labor como Conciliador en Insolvencia, como quiera que a nosotros los conciliadores nos aplica este mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Al respecto, el Doctor Elbert Araujo Daza me escribe este correo que deseo compartir con ustedes por considerarlo pertinente para este debate:
SOY CONCILIADOR COMO TU Y HE LEIDO TU BREVE NOTA SOBRE LA REDACCIÓN DEL DECRETO 1829 DE 2013, SOBRE LA REGLAMENTACIÓN QUE HACE SOBRE EL ARTICULO 16 DE LA LEY 640 DE 2001, QUE PUGNA CON LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS QUE SE HICIERA PARA SU EXPEDICIÓN, QUE LA LINEA INSTITUCIONAL DE DICHO MINISTERIO RESUMIÓ EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
(…)
si se consulta la voluntad de nuestro legislador al expedir la Ley 640 de 2001, expresamente quiso ampliar la oferta de los operadores de la conciliación en Colombia porque eran insuficientes, como quedó consignado en la ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 148 de 1999 Senado, 304 de 2000 Cámara de la siguiente manera:
«además de los funcionarios conciliadores, se promoverá un giro estructural en el manejo de los conflictos a través de la posibilidad de que los abogados en ejercicio puedan actuar como conciliadores desde sus oficinas, previa capacitación sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos que los habilite para el ejercicio de tan importante misión y bajo la égida de los centros de conciliación que, en adelante, cambiarán su actual concepción para convertirse en la célula de un sistema más amplio de solución de conflictos a través del mecanismo conciliatorio.»
Así las cosas, para este Ministerio, es suficiente aplicar un criterio de interpretación histórico del Artículo 16 de la Ley 640 de 2001 y concluir que es permitido y jurídicamente autorizado realizar audiencias de conciliación por fuera de las instalaciones de los centros de conciliación por parte de los abogados conciliadores cuando las partes lo habilitan…
EN ESTE ORDENDE IDEAS, CONSIDERAMOS QUE AL REGLAMENTARSE EL ARTICULO EN MENCIÓN, LA NORMA EN REFERENCIA VIOLA OBSTENSINLEMENTE LA QUE PRETENDE REGLAMENTAR, POR LO CUAL ES PERTINENTE SU REVOCATORIA…
LO ANTERIOR ES UNA INQUIETUD QUE QUIERO COMPARTIR CON CONCILIADORES DE ESA PARTE DEL PAIS DONDE ESTAS Y APROVECHO TU SENTIDO CRITICO PARA HACERLO EXTENSIVO A LOS QUE SEAN CRITICOS TAMBIEN DE LA DISPOSICIÓN, QUE RESTRINGE ESTE MECANISMO, PARA FAVORECER LOS INTERESES ECONOMICOS DE LOS CENTROS, YA QUE ADEMAS, EN ADELANTE, EL PAGO DE LA CONCILIACIÓN VA A SER A TRAVES DE DICHOS CENTROS, QUIENES PODRAN REGULAR EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDE AL CONCILIADOR…
ELBERT ARAUJO DAZA
El doctor Araujo tiene toda la razón en mi opinión. Y hay que añadir que quienes redactaron este Decreto de marras, en su afán por adaptar el procedimiento conciliatorio a unas normas técnicas que buscan estandarizar todo el procedimiento, olvidaron que el fin de la conciliación es la resolución de conflictos de manera expedita y sin los formalismos y sobrecostos que implican acudir a la jurisdicción ordinaria, de tal suerte que en su afán estúpido de estandarizar el procedimiento conciliatorio terminaron por desfigurar su finalidad y convertir los Centros de Conciliación en otro juzgado (lo que prácticamente ocurre con los Centros de Conciliación que actualmente tramitan Insolvencias de Persona Natural No Comerciante).
Hace poco salió el Decreto 1829 de 2013. Por lo poco que he leído, creo que ese Decreto fue redactado por los mismos mensos que redactaron el Decreto que reglamentó el Procedimiento de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante, ya que tiene aspectos preocupantes que podrían costarle su exequiblidad.
Pero de ello hablaremos luego, porque lo interesante, por ahora, son las tarifas, ya que ahora quedarán así según el artículo 26 de ese Decreto:
El mismo decreto establece que la tarifa máxima que puede exigir un Centro de Conciliación son 30 Salario Mínimos.
Nótese que la tarifa está calculada en SALARIOS MÍNIMOS LEGALES DIARIOS. Es decir, para calcular dicha tarifa debe partir de dividir el valor del Salario mínimo por 30.
Espero que les sirva para cuando deban solicitar una Conciliación en algún Centro de Conciliación.
La Ley 640 de 2001, y otras leyes anteriores, concibieron la Conciliación como un método alternativo para resolver conflictos, pero la creatividad de los colombianos y los padres de la patria (con su voraz y poco práctico afán de expedir leyes inútiles) le permitieron convertirla en algo mas.
Y es que las palabras mágicas que permiten que esto suceda se llaman “primera copia” y “presta mérito ejecutivo”. Gracias a ellas con un Acta de Conciliación usted puede hacer lo siguiente:
Declarar la unión marital de hecho: aunque suene increíble, pero es cierto. Con un Acta de Conciliación usted puede declarar la existencia de su vinculo emocional con su pareja, e incluso declarar la existencia de la sociedad patrimonial de hecho el los términos de la Ley 54 de 1990, Si no me cree revise el Artículo 2 de la Ley 979 de 2005. Además, esta declaración de la unión marital de hecho también aplica para las parejas del mismo sexo gracias a la Corte Constitucional (así le duela al Senador Gerlein y a todos los trogloditas que lo apoyan). (ver mas sentencias sobre ese tema aquí)
Revivir obligaciones prescritas: Este es un uso un poco perverso, pero es el más usado por las casas de cobranzas expertas en cobrar créditos de Bancos que ya no existen. Para ello usted necesita que su deudor tenga miedo e ignore las consecuencias de firmar un Acta de Conciliación referente a sus deudas. (por eso amigo deudor, nunca firme algo que no sea un paz y salvo si su deuda ya tiene mas de 5 años). Este aspecto aplica también en materia laboral, donde todo prescribe en 3 años. En materia laboral sólo basta con solicitar la cita para la conciliación ante un Inspector de Trabajo de su ciudad.
Protocolizar contratos verbales: En Colombia los contratos pueden ser verbales o escritos según la Ley. Sin embargo, como en el país se presume la mala fe de las personas, los contratos verbales sólo se limitan a las compraventas que realizan las tiendas de barrio y similares, por lo cual todos los grandes negocios que se celebran entre particulares se deban hacer por escrito. Esto no siempre sucede (ejemplo típico: venta de vehículo con traspaso abierto), y por ello un Acta de Conciliación permite “crear” ese contrato escrito al declarar su existencia.
Traspaso de bienes inmuebles: en tónica con el punto anterior, un acta de conciliación puede ser un gran reemplazo para un contrato de compra y venta. Sin embargo, se deben cumplir con los requerimientos del parágrafo 1 del Artículo 4 de la Ley 1579 de 2012 o de lo contrario esto no surtirá ningún efecto.
Traspaso de bienes muebles: Aunque no encontré el marco legal que lo permita, asumo que también puede traspasarse un bien mueble mediante acta de conciliación, especialmente los carros. Tenga en cuenta que si el objeto se encuentra sujeto a registro debe cumplir con ese requisito para que tenga efecto, o no surtirá ningún efecto.
Evitar ir a la cárcel: si el delito es querellable, la Fiscalía está obligada a citar a las partes a conciliar, tal como lo ordena el Artículo 522 del Código de Procedimiento Penal. En este caso si que aplica ese dicho de “es mejor un mal arreglo que un buen pleito”, ya que ese mal arreglo lo salva a usted de tener que recoger el jabón en el baño de la cárcel. No olvide que la lista de delitos querellables se encuentra en el Artículo 74 del Código de Procedimiento Penal.
Terminar procesos de manera ágil: En todas las etapas del proceso (concretamente, de los procesos civiles), las partes pueden conciliar sus diferencias y dar por terminado el proceso. Para ello deben comunicarlo al Juez para que este declare la terminación del proceso. Pero seamos realistas. Esto pocas veces ocurre, a menos que alguna de las partes tenga una prueba irrefutable a su favor. Ideal para aquellos que encontraron una prueba contundente que ya no pueden aportar al proceso y no quieren ir a segunda instancia.
Fijar cuotas alimentarias: mucho cuidado, señor padre irresponsable, porque todo funcionario que conozca de una conciliación en la cual se afecten los intereses de menores de edad deberá definir la fijación de una cuota alimentaria si aun no está definida. Para evadir este bochornoso acontecimiento, es mejor realizar el ofrecimiento voluntario de alimentos, de lo cual ya hemos hablado en este blog.
Si alguien conoce otro uso para la Conciliación extrajudicial, que me lo diga.
NOTA DEL 1 de agosto de 2013: Por ahí me enteré que una profesora del Diplomado de Conciliación en Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante ha plagiado este artículo para dar sus clases. Desde esta tribuna le pedimos cordialmente que CITE LA FUENTE y que deje de ser tan rata. Darle el crédito al autor no cuesta nada y queda bien con todo el mundo
Aclaremos este detalle de una vez por todas: Esta “Ley”, no es una Ley, es un capítulo del nuevo Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Y no, no es la resurrección de la Ley 1380 de 2010, aunque en esta Ley declarada inexequible por la Corte Constitucional está el antecedente directo de este Capitulo del Código General del Proceso.
Según el Art. 531 del CGP, la Insolvencia de Persona Natural No Comerciante (INOC) sirve para Negociar sus deudas con sus acreedores, convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores, o liquidar su patrimonio.
Y cómo me acojo a INOC?
Para usted acogerse a este procedimiento, debe tener en cuenta los siguientes requisitos que exige la Ley (artículo 538 C.G.P):
Estar en cesación de pagos de dos o más obligaciones con dos o más acreedores por mas de 90 días calendario.
O también, tener dos o mas procesos ejecutivos, o de jurisdicción coactiva (o sea, los que adelantan las entidades del Estado, como Emcali, o el municipio por el cobro del impuesto predial) que cursen en su contra
En cualquiera de las circunstancias 2 y 3, esas deudas en mora deben representar el 50% de todos los pasivos a su cargo. Es decir, si usted debe 100 millones pero tiene deudas al día por 70 millones, entonces usted no cumple con los supuestos de insolvencia. No obstante, tenga en cuenta lo que dice la Ley: «En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.» Así las cosas, un Conciliador no debe revisar este aspecto en consideración a que sólo basta su declaración como deudor, la cual se entiende rendida bajo la gravedad de juramento. Esto significa que si usted no cumple con ese requisito podría enfrentar problemas en el futuro. Por ello, para curarse en salud, le recomiendo que no esté al día con ninguna de sus deudas si desea acogerse a este procedimiento.
Yo cumplo los requisitos, pero a dónde debo dirigirme?
A un Centro de Conciliación. La ley dice que el Centro de Conciliación debe de estar autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para realizar este tipo de trámites, pero también dice que si en un municipio no hay un Centro de Conciliación con estas características, entonces lo puede presentar en uno cualquiera. También se vale presentar la solicitud en una Notaría.
En serio? pero si yo no tengo plata. Qué puedo hacer entonces?
En ese caso, debe acudir a los Centros de Conciliación gratuitos (los de los consultorios jurídicos, o los de las entidades públicas, como la Personería de su municipio).
Desde que trabajo en insolvencia, al 2023, he logrado acceder a convenios con Notarias y Centros de Conciliación en Cali, Armenia, Bogotá y Cúcuta para acceder a insolvencias mucho más económicas con respecto a la tabla de precios oficiales. Si necesita acogerse a este régimen con urgencia y de manera económica, lo invito a contactarme.
Debo llevar algún papel, o documento?
Si, si debe. Y son tantos que a veces pienso que en realidad nuestros padres de la patria no querían que los colombianos de a pie se acogieran a INOC. La buena noticia es que esos documentos que la Ley pide no aplican en todos los casos, y de esta forma usted podrá hacer su solicitud de forma más amigable. Los documentos que solicita la Ley los puede encontrar revisando el Art. 539 del CGP:
Artículo 539. Requisitos de la solicitud de trámite de negociación de deudas. La solicitud de trámite de negociación de deudas podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado judicial y a ella se anexarán los siguientes documentos:
Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.
La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva.
Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.
Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los datos necesarios para su identificación, así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable.
Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual.
Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.
Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo si los hubiese, de conservación de los bienes y los gastos del procedimiento.
Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente. En el evento en que la haya tenido, deberá aportar copia de la escritura pública o de la sentencia por medio de la cual esta se haya liquidado, o de la sentencia que haya declarado la separación de bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud. En cualquiera de estos últimos casos, deberá adjuntar la relación de bienes con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega.
Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios. Parágrafo primero. La información de la solicitud del trámite de negociación de deudas y las declaraciones hechas por el deudor en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se entenderán rendidas bajo la gravedad del juramento y en la solicitud deberá incluirse expresamente la manifestación de que no se ha incurrido en omisiones, imprecisiones o errores que impidan conocer su verdadera situación económica y su capacidad de pago. Parágrafo segundo. La relación de acreedores y de bienes deberá hacerse con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a aquel en que se presente la solicitud.
No podrán perseguir su patrimonio judicialmente de ninguna manera.
No le podrán cortar los servicios públicos por no pago de las obligaciones ANTERIORES a la aceptación de la solicitud (es decir, que si de la solicitud en adelante usted insiste en no pagar los servicios, se los cortarán inevitablemente)
Si ya se los cortaron, se los deben restablecer
Si debe pagar algún impuesto o contribución para poder vender un inmueble, sólo le podrán cobrar los que se causen con posterioridad a la aceptación de la solicitud.
Si cumple con el acuerdo y paga sus obligaciones, a usted lo podrán retirar de las bases de datos financieras (léase, Datacrédito) de forma inmediata.
Definitivamente yo no tengo plata para este trámite, y en los consultorios gratuitos que usted menciona no quieren llevar mi caso. Qué puedo hacer entonces?
Lo primero, preguntar por qué no quieren llevar su caso esos consultorios gratuitos, y denunciarlos si hay lugar a ello. Lo segundo, reúnase con sus acreedores y lleguen a un acuerdo, y el acuerdo al que llegue convalídelo conforme al Art. 562 del CGP. La CONVALIDACIÓN DE ACUERDO PRIVADO sólo podrá intentarse si usted está desempleado (o divorciándose) y teme que en los siguientes 120 días dejará de pagar sus deudas. Para la convalidación de acuerdo privado, sólo basta con llevar el acuerdo ante un Centro de Conciliación o Notario y seguir las instrucciones del Art. 562 del CGP
Todo esto suena muy lindo, pero qué pasa si me acojo a INOC pero no llego a ningún acuerdo con mis acreedores?
En ese caso, iniciarán la liquidación patrimonial (art. 563 CGP), la cual se tramitará ante un Juez Civil Municipal. Esta liquidación también se iniciará si usted incumple el acuerdo al cual llegó con sus acreedores o si los acreedores impugnaron el acuerdo conforme al Art. 557 CGP y un Juez Civil lo declaró nulo).
Y cuál es la gran ventaja de todo este procedimiento?
Que una vez termine (sea por acuerdo por liquidación) ningún acreedor podrá perseguir sus bienes por deudas anteriores a la fecha de apertura de la liquidación. Es decir, las deudas se pagarán CON LO QUE USTED TENGA A ESA FECHA. Si al día siguiente usted se compra un carro o una casa (por ejemplo), ningún acreedor la podrá tocar.
Y cuantas veces puedo “meterme” en este trámite?
Las que quiera, siempre y cuando cumpla con los siguientes intervalos de tiempo:
5 años si usted logró un acuerdo con sus acreedores, o si la liquidación salió perfecta
10 años si sus bienes no alcanzaron en la liquidación para pagarlo todo, y quedaron saldos insolutos que se convirtieron en obligaciones naturales (Art. 571 Num. 1 del CGP)
En el ejercicio diario del derecho es imposible no darse cuenta de situaciones injustas dentro de la misma justicia colombiana, como la que acabo de ver hace poco y de la cual no caí en cuenta cuando en la universidad me enseñaron que la conciliación es un requisito de procedibilidad en materia civil.
Todos los abogados sabemos que antes de interponer una demanda, la conciliación debe agotarse so pena de afrontar el rechazo in límine de la demanda(Art. 36 Ley 640 de 2001). También es de todos conocido que los Centros de Conciliación son los encargados de realizar dichas conciliaciones, que los abogados conciliadores deben inscribirse en uno, y que el Ministerio del Interior se encarga de regular sus tarifas de acuerdo a la cuantía de la pretensión.
Pero qué pasa cuando una persona interesada en interponer una demanda no tiene dinero para conciliar en un proceso de mayor cuantía?. Esto es muy común en materia de responsabilidad civil extracontractual, donde una persona de escasos recursos puede sufrir un daño de otra persona que amerite el reclamo de una gran suma de dinero por conceptos de daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño a la vida en relación. De modo que esa persona al momento de querer agotar la conciliación extrajudicial, se encontrará con cualquiera de estas situaciones:
1. La conciliación no puede tramitarse de forma gratuita en un Centro de Conciliación de algún Consultorio Jurídico, o de una entidad pública, porque en dichos sitios existen topes que impiden realizar conciliaciones por cuantías determinadas.
2. La conciliación no podrá tramitarse en un Centro de Conciliación particular, porque el interesado no puede pagar dicho trámite (si se quiere conciliar un asunto de mas de 90 salarios mínimos, el valor de la conciliación puede llegar hasta el millón de pesos).
3. La conciliación no podrá realizarse en equidad, por la cuantía del asunto.
Entonces qué hacer en estos casos, en los cuales el valor de la conciliación extrajudicial impide demandar en materia civil? Una persona en esta situación puede optar por las siguientes alternativas:
Bajar el monto de sus pretensiones y adecuar la cuantía a un valor que le permita acceder a una conciliación más económica, o gratuita. Pero una vez en la audiencia, no conciliar o intentar conciliación parcial.
Si el asunto también debe conocerse por la jurisdicción penal, interponer la denuncia respectiva antes de la demanda civil. Si se trata de un delito querellable, el fiscal está en la obligación de agotar la conciliación antes de llevar el caso ante el juez.
Pero una cosa es segura: en algunos asuntos la conciliación es un lastre para el acceso a la justicia, y esta lamentable situación seguirá así hasta que se cumpla lo establecido en el articulo 41 de la Ley 640 de 2001, que ordena al Gobierno Nacional expedir el reglamento que establezca un porcentaje de conciliaciones gratuitas que deben atender los CDC y las notarías. Han pasado 10 años y aun no se expide dicho reglamento. Pasarán otros 10 años para que se expida por fin?