Autor: Abogado Juan Carlos Muñoz

  • Alimentos para mayores de edad: ¿Cómo se fijan y cómo se solicitan?

    Alimentos para mayores de edad: ¿Cómo se fijan y cómo se solicitan?

    Fundamento jurídico:

    Código Civil, artículo 411.
    Ley 640 del 2001, artículo 31.
    Ley 1181 de 2007, artículo 1.
    Decreto 4840 de 2007, artículo 8.
    Corte Constitucional, sentencia T-203-2013.

    Hace rato les debo este tema, ya que lo he mencionado por los laditos y, sorprendentemente, no lo incluí en mi gran especial sobre el derecho de alimentos. Pero, por suerte, el Estado Colombiano acaba de sacar una breve guía sobre el tema:

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  • Tengan cuidado con los contratos de prestación de servicios.

    Tengan cuidado con los contratos de prestación de servicios.

    Ya hace un tiempo les había hablado de cómo empleadores avivatos, con el patrocinio de contadores que se creen abogados, se ahorran unos pesitos con el famoso “Salario Integral” (que es más integral una libra de azúcar blanca que esa limosna) y con las empresas temporales chiviadas que se constituyen mediante SAS de la noche a la mañana. Pero olvidé hablarles del Contrato chimbo de prestación de servicios.

    Por suerte los amigos de Jurisconsultos S.A.S lo hicieron de manera más que suficiente:

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  • ¿Cómo demandar si sufre un accidente por culpa del deterioro de una vía?

    ¿Cómo demandar si sufre un accidente por culpa del deterioro de una vía?

    Todos tenemos una herramienta legal que nos hará valer nuestros derechos  y, de paso,  exigir una indemnización por los daños que nos ocasione un hueco o una vía mal señalizada.

    La jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que, la Nación tendrá que reparar de manera económica a las personas que se vean involucradas en algún accidente, cuando el mismo haya sido causado por el deterioro de las calles.

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  • Todo sobre el Divorcio en Colombia (y la nulidad del matrimonio Civil).

    Todo sobre el Divorcio en Colombia (y la nulidad del matrimonio Civil).

    Artículo actualizado el  30 de noviembre de 2024

    Fundamento legal: Artículo 154 y S.S. del Código Civil (C.C), Artículo 427 parágrafo 1 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C) Ley 25 de 1992, artículo 442, 444 y s.s y 625 y 691 del C.P.C; Artículo 338, 389, 577 y 598 del Código General del Proceso (C.G.P), artículo 34 de la Ley 962 de 2005 (divorcio Express)

    Ante todo, debe de tenerse en cuenta que en Colombia existen dos tipos de matrimonio, los civiles y los religiosos, entre los cuales sobresalen los eclesiásticos, que son los matrimonios que celebra la Iglesia Católica bajo su mitología y que, sorprendentemente, tienen una ligera validez jurídica por cuenta de los tratados celebrados entre el Estado Colombiano y el Vaticano (conocidos como Concordatos o bulas de circunscripción, creo).

    Con la Constitución de 1991, los matrimonios religiosos, incluso los eclesiásticos, para que tenga validez ante el Estado Colombiano, deben de registrarse civilmente (o en su defecto, la pareja debe de celebrar un matrimonio civil) sin embargo, al momento del divorcio el Estado Colombiano aplica para estos matrimonios una figura conocida como “Cesación de efectos Civiles”, que es un divorcio pero con otro nombre para que las personas religiosas, mediante ese eufemismo, sigan creyendo que su superstición tiene la misma validez jurídica que tenía antaño.  Es como cuando usted le dice a un feo que en realidad tiene una belleza exótica, para no herir sus sentimientos.

    Pero existe una particularidad con la Iglesia Católica: A diferencia de otras religiones, los Católicos son más organizados y tienen sus propias causales de divorcio bien tipificadas. Si bien ellos le llaman “nulidad del matrimonio”, en la práctica es un divorcio. Pero es importante que las veamos porque la Iglesia Católica es una religión muy numerosa y para muchas personas es importante volverse a casar de nuevo bajo esta religión, Y SÓLO DEL EXITO DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO CATÓLICO depende que pueda volver a hacerlo.

    Todo lo anterior es para aclarar que aquí se hablará UNICAMENTE del matrimonio civil, mientras que del Matrimonio Eclesiástico sólo se tocarán aspectos muy generales, como las causales de nulidad. Sólo dejaré constancia de que la cesación de sus efectos civiles se tramita bajo las mismas causales y procedimientos que mencionaré aquí para el divorcio del matrimonio civil.

    No hablaré de las causales de terminación del matrimonio en otras religiones, ya que en algunas eso ni siquiera está previsto.

    LEA: Matrimonio en iglesias Cristianas: ¿Son tan válidos como los Matrimonios Católicos?

    CONTENIDO

    1. ¿Qué es el divorcio?
      1. ¿Cuáles son las causales?
      2. ¿Cuáles son los tipos de divorcio?
      1. ¿Cuáles son sus efectos?
      2. ¿Qué requisitos necesito para divorciarme?
      3. ¿Y Quién es el Juez competente para tramitar mi divorcio?
      4. ¿Cómo es el procedimiento a seguir para el divorcio? ¿Cuál es el trámite a seguir?
      5. ¿Cuánto se demora el divorcio?
      6. Y…¿Existe un término o plazo para divorciarme?
      7. ¿Cuánto me vale divorciarme?
    2. Tema especial: La nulidad del matrimonio
    3. ¿Y la nulidad del matrimonio católico? ¿Cómo se tramita?
    4. Curiosidades del divorcio

    Pero primero: ¿Qué es el divorcio?

    El divorcio es la disolución del matrimonio civil. A nivel eclesiástico se denomina nulidad del matrimonio.
    En el primer caso los esposos al momento de terminar el contrato civil tienen la opción de volver a contraer nupcias.
    En la religión católica, la nulidad en ocasiones le permite a los contrayentes, o a uno de ellos, casarse por la iglesia.

    ¿Cuáles son las causales?

    Según el artículo 154 del Código Civil son las siguientes:
    1.  Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
    2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
    3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
    4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
    5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
    6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
    7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
    8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
    9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

    ¿Cuáles son los tipos de divorcio?

    Voluntario: Cuando ambos cónyuges deciden divorciarse de manera consentida, en cuyo caso podrán hacerlo en una Notaria (Divorcio Express) o ante un Juzgado. En la Notaria deben de pagar los derechos y deben de contar con un abogado. En un Juzgado sólo pagan algunos aranceles, y deben de contar con abogado.

    Contencioso: Cuando uno de los cónyuges no se quiere divorciar. Aquí sólo se puede tramitar ante un Juzgado de Familia.

    ¿Cuáles son sus efectos?

    1. Cesación de los efectos jurídicos del mismo, lo cual permite que los cónyuges se puedan volver a casar. No aplica para el matrimonio católico.

    2. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal: Se reparte el patrimonio (es decir, activos y pasivos) adquirido dentro de la sociedad Conyugal de acuerdo a la ley, y los ex conyugues pueden adquirir activos y pasivos por separado y a cargo de cada uno.

    3. Acuerdo sobre los hijos menores de edad: Se determina la custodia de los hijos y se fija un régimen de visitas. Además se definen las obligaciones alimentarias con  estos, acuerdo que abarca alimentación, vestuario, recreación y educación.

    4. Ninguno de los cónyuges se convertirá en heredero del otro en caso de muerte, ni podrá pedir los gananciales.

    ¿Qué requisitos necesito para divorciarme?

    Si quiere divorciarse de mutuo acuerdo ante notario o ante un Juez de Familia:

    1. Solicitud de divorcio presentada mediante un Abogado.
    2. Registro civil de nacimiento de cada uno de los cónyuges. Si alguno de los contrayentes es extranjero, debe de aportar el registro civil de nacimiento TRADUCIDO por un traductor oficial (si no está en español) y APOSTILLADO, aunque puede optar por autenticar esos documentos en el consulado colombiano de la ciudad donde se encuentre (puede salir más caro).
    3. Registros civiles de los hijos, si los hay. Lo mismo si son extranjeros. No olviden que si esos registros no están en español, deben hacerlos traducir mediante un traductor oficial, que además deberá incluir sus credenciales en la traducción. No olviden tampoco la autenticación de esos registros en Consulado (o apostilla)
    4. Registro civil de matrimonio. Si usted se casó en el exterior y no registró el matrimonio en Colombia, entonces se tiene que divorciar allá donde se casó. No insista.
    5. Poder especial conferido a un abogado al cual pueden facultar para que firme la escritura  de divorcio.
    6. Acuerdo respecto a las obligaciones legales, respecto a los hijos, cuando los haya.

    Pero si quiere divorciarse en un Juzgado de Familia por la vía contenciosa, la cosa cambia:

    Usted va a necesitar, fuera de un abogado (un muy buen abogado) lo siguiente:

    1. Registro civil de nacimiento de cada uno de los cónyuges. Si alguno de los contrayentes es extranjero, debe de aportar el registro civil de nacimiento TRADUCIDO por un traductor oficial (si no está en español) y APOSTILLADO, aunque esto se lo puede ahorrar si autentica esos documentos en el consulado colombiano de la ciudad donde se encuentre.
    2. Registros civiles de los hijos si los hay. Lo mismo, si son extranjeros, traductor más autenticación en Consulado (o apostilla)
    3. Registro civil de matrimonio. Si usted se casó en el exterior y no registró el matrimonio en Colombia, entonces se tiene que divorciar allá donde se casó. No insista.
    4. LAS PRUEBAS de las causales que está invocando para el divorcio. Esto es sumamente importante, o no te podrás divorciar. Esto lo hace mediante testigos, documentos, peritos, etc…

    ¿Y Quién es el Juez competente para tramitar mi divorcio?

    Si el divorcio es voluntario, lo puede hacer en cualquier parte del país.

    Pero si es contencioso, el Juez competente, por lo general, es el juez del lugar de celebración del contrato de matrimonio. PERO, por factor territorial también es competente el Juez del domicilio común, si alguno de los dos lo conserva.

    Así, si usted se casó en Mordor (porque sólo allá se celebran las cosas trágicas), y se fue a vivir con su pareja a Cali, entonces podrá divorciarse en Cali. Pero si ninguno vive en Cali, entonces le tocó iniciar la demanda de divorcio en Mordor, así usted esté viviendo en Suecia.

    ¿Cómo es el procedimiento a seguir para el divorcio? ¿Cuál es el trámite a seguir?

    Lea: Aspectos Procedimentales del Divorcio

    ¿Cuánto se demora el divorcio?

    Si es voluntario, en una Notaria, de uno a tres días hábiles. Pero ojo, si hay menores, se puede demorar más porque entra Bienestar Familiar a hacer una inspección para determinar la situación de esos niños y revisar el régimen de visitas y cuota alimentaria. En esa revisión se puede demorar hasta 15 días hábiles, y no siempre la decisión que tome esa entidad será favorable, lo que obliga a que deba presentarse de nuevo. Nota mental: Los hijos son una carga, mejor no tenerlos.

    Si es contencioso, de seis meses a 5 años, dependiendo de la causal invocada. La demora no ocurre por el divorcio propiamente dicho, de hecho esa es la parte fácil. La demora ocurre por la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, ya que es un hecho que ninguno quiere perder.

    Y…¿Existe un término o plazo para divorciarme?

    No, usted se puede divorciar cuando se le de la gana. Pero!, tenga en cuenta que si usted invoca las causales 1 a la 7 de divorcio tiene UN AÑO para iniciar el divorcio si quiere que estas cumplan con los efectos que establece la Ley para ellas. De lo contrario, se podrá divorciar pero sin esos efectos, que son sumamente importantes porque le pueden generar dinero, ya que se refieren a la devolución de las cosas que el cónyuge inocente le haya donado al culpable. (artículo 162 C.C) y creo que por donación se refieren a los gastos de matrimonio, argollas y dinero en efectivo que se le haya entregado como regalo al cónyuge culpable.

    Ah sí, y paralelamente a esas consecuencias, tendría derecho a reclamar una indemnización, en caso de daños y perjuicios ocasionados por el cónyuge culpable por el incumplimiento del contrato de matrimonio.

    ¿Cuánto me vale divorciarme?

    Depende muchos factores. Nota: estas cotizaciones no incluyen  honorarios de abogado (que los necesita sí o sí) en todos los casos. Si los necesita, debe de solicitar aquí.

    Si es un divorcio voluntario y sin hijos y bienes, las Notarias están cobrando unos 100 o 200 mil pesos, valores que no incluyen la escritura de disolución de la sociedad conyugal (que se cobra por aparte). En los Juzgados no cobran nada, pero al final hay que pagar unos aranceles para que les den la copia de la sentencia, eso no vale mucho dinero. No obstante, el abogado cobra un salario mínimo fuera de los derechos notariales en este caso, por lo cual es bueno tener por lo menos un millón de pesos listos, si bien no se les irá todo ese dinero.

    Si es un divorcio voluntario, sin hijos y con bienes, las Notarias cobran un porcentaje sobre los bienes que declare. El abogado se mantiene en el salario mínimo, aunque algunos cobran más dinero.

    Si es un divorcio voluntario, con hijos y sin bienes, el precio aumenta, pero no sé cuánto (consulte con la Notaria de su preferencia) Si es con hijos y con bienes, se cobra adicionalmente un porcentaje sobre los bienes que declaren los cónyuges.

    Pero ojo: Si es un divorcio contencioso, los honorarios de los abogados se incrementan, y usted tendría que asumir gastos como los de envío de notificaciones, edictos emplazatorios (en caso de desconocer el paradero del cónyuge demandado), avalúos y peritazgos; y, en caso de perder la demanda, debe de afrontar una condena en costas.

    Tema especial: La nulidad del matrimonio

    Aquí debe de tenerse en cuenta que, a diferencia del Divorcio, una nulidad del Matrimonio permite que NO HAYA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Aquí, lo que se busca es que el Matrimonio quede sin efectos, fuera de las obligaciones que cada uno tuvo con los hijos que tuvieron dentro de ese matrimonio anulado.

    Las causales de nulidad del matrimonio, son las siguientes (artículo 140 del Código Civil):

    1. Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos. Esto ocurre mucho en los matrimonios a distancia, aunque dudo que pueda ocurrir en pleno siglo de la información. CLARO!, a menos que usted se haya casado con alguien que de novios haya sido una persona muy equilibrada y luego se demuestre que era algún loco obsesivo, o algo así. Ah si!, y también ocurre si un hombre se casa con una mujer estando en embarazo porque cree que el bebé es de él, cuando en realidad no es así.
    2. Cuando se ha contraído entre menores de 14 años, o cuando cualquiera de los dos sea respectivamente menor de aquella edad. Esta nulidad es subsanable: sólo basta que la persona crezca y manifieste su voluntad de seguir casada. Pero, eso no salva al depravado que se case con alguien menor de 14 años de ir a la cárcel por pedófilo. Actualmente, existen iniciativas para que esta edad se aumente a los 18 años, ya que es ilógico que una persona se considere mayor a los 18 para muchas cosas, pero no para casarse.
    3. Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en  quienes se haya impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio.
    4. Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes. (aparte subrayado declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional, en el entendido en que “la cohabitación a que se refieren sea en todo caso voluntaria y libre, y dejando a salvo el derecho de demostrar, en todo tiempo, que ella no tuvo por objeto convalidar el matrimonio”)
    5. Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor. Sorprendentemente, esa causal de nulidad, que me parece monstruosa después del “a menos que”, fue declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional “siempre y cuando el término ‘robada violentamente’ se entienda como sean raptados y, en el entendido de que, en virtud del principio de igualdad de sexos, la causal de nulidad del matrimonio y la convalidación de la misma, puede invocarse por cualquiera de los contrayentes.” El ponente de esa sentencia fue Eduardo Montealegre, es decir,  la joyita calva que hoy es Fiscal General De la Nación. Supongo que si en su cabecita reluciente él cree que unos guerrilleros que han cometido delitos de lesa humanidad no deben pagar cárcel, también cree que una mujer a la que secuestren para obligarla a contraer matrimonio (que es básicamente un “rapto”) va a consentir libremente casarse con el raptor.
    6. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.
    7. Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos. Este es el popular incesto, que no olviden que también es un delito, de conformidad con el artículo 237 del Código Penal.
    8. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante. ‘siempre y cuando se entienda que la causal de nulidad aquí prevista se extiende al matrimonio contraído entre la hija adoptiva y el hombre que fue esposo de la adoptante’. Es decir, como lo que hizo Woody Allen con la hija adoptiva de su esposa, lo cual es tan asqueroso como la causal séptima.
    9. Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior. Es decir, bigamia. No olviden que esto ya no es delito.

    A estas causales se les añaden las dos del artículo 13 de la Ley 57 de 1887, que son la falta de celebración del matrimonio ante el juez y los testigos competentes (lo de los testigos ya no aplica porque no se exige para su celebración) y «Cuando se ha contraído por personas que están entre sí en el primer grado de la línea recta de afinidad legítima», que básicamente vienen siendo relaciones entre padrastros e hijastros.

    Cuando se dan estas causales, no se inicia la demanda de divorcio, sino un proceso verbal declarativo contemplado en el artículo 442 del C.P.C y en el 387 del C.G.P. No habrá lugar a liquidación y disolución de la sociedad conyugal, pero si a unas excelentes indemnizaciones que debe de pagar el cónyuge que propició esas nulidades.

    Divorcio en Colombia

    ¿Y la nulidad del matrimonio católico? ¿Cómo se tramita?

    Se me estaba olvidando este tema.

    En primer lugar, las causales del matrimonio católico se encuentren en el Código Canónico, y se encuentran regadas a manera de impedimentos para contraer matrimonio. Si existen uno de esos impedimentos, entonces ese matrimonio se puede declarar nulo (ver cánones 1083 a 1094 del Código Canónico)

    1. No pueden contraer matrimonio válido el hombre menor de 16 años y la mujer menor de 14 años.
    2. La impotencia, sea absoluta o relativa
    3. La esterilidad, pero sólo si uno de los contrayentes no sabía que el otro era estéril.
    4. Impedimento de vinculo, como cuando existe un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.
    5. Disparidad de cultos. O sea, HELLO!, es un matrimonio católico, VAMOS!, Pero la buena noticia es que eso se puede evitar si la parte católica garantiza que va a bautizar a los hijos bajo la fe católica y que no se apartará de ella, entre otras condiciones.
    6. Impedimento de ordenes sagradas, es decir, sacerdotes, monjas…
    7. Impedimento de voto. Es decir, no se puede casar un católico con otro católico que haya hecho votos de castidad. Para los católicos, esto es tan importante que sólo el Papa puede dispensar ese voto de castidad.
    8. Impedimento de rapto. Ven? Hasta los católicos entienden que el rapto es un delito.
    9. Impedimento de crimen, que es básicamente el conyugicidio. Aquí aplica en el caso de matar al cónyuge para casarse con otra persona.
    10. Impedimento de consanguinidad, que es el popular incesto.
    11. Impedimento de afinidad, es decir, no te puedes casar por lo católico con los familiares de tu cónyuge.
    12. Impedimento de pública honestidad, es decir, ya la pareja estaba viviendo junta antes de casarse. ¿Ahora ven por qué la abuelitas siempre miran mal a la pareja que se va de rejunte?
    13. Impedimento por parentesco legal, es decir, el que nace de la adopción (por eso Woody Allen se tuvo que casar por lo civil, jajajaja)

    Estas causales se alegan ante un tribunal eclesiástico .En Cali queda por San Antonio.

    Recuerden que por orden del Papa Francisco esa solicitud de nulidad de matrimonio católico ya no se demora tanto como antes, sino que se demora, como máximo, un año y medio.

    Curiosidades del divorcio

    • En Colombia, sólo fue legal el divorcio a partir de los años sesenta. Antes, las parejas con dinero se divorciaban en el extranjero y buscaban que esa sentencia tuviera validez aquí.
    • La bigamia fue delito hasta el año 2000 en Colombia.
    • El divorcio express fue objeto de mucha controversia por cuenta de los mismos descerebrados que hoy se oponen al matrimonio gay, y con los mismos argumentos estúpidos. También se dijo que se iba a acabar el mundo en su momento, y ya han pasado 10 años.
    • El precio del divorcio varía dependiendo de la Notaria donde se realice.
    • El divorcio más caro de la historia fue el protagonizado entre Dmitri Rybolovlev (el dueño del Monaco F.C) y Elena Rybolovlev: Rybolovlev tuvo que pagarle 4.000 millones de francos (3.270 millones de euros) a su ex esposa.
    • A Mel Gibson un divorcio le costó la mitad de su fortuna.
    • Que lo anterior se evita haciendo unas buenas capitulaciones matrimoniales o bien, liquidando la sociedad conyugal en ceros al otro día de casarse.
    • En la unión marital de hecho, no existe el divorcio como tal, pero si se debe disolver y liquidar la unión patrimonial de hecho que nace con ese vínculo.
    • En la causal tercera de nulidad del matrimonio, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “los furiosos locos, mientras permanecieren en la locura, y en los mentecatos” por obvias razones.
    • La expresión los furiosos locos y los mentecatos me hace reír a carcajadas porque fue un tema de recocha cuando estudiaba derecho…. Ya, en serio. No me vuelvo a reír de eso.

    Recuerde que si requiere asesoría sobre su divorcio, no dude en contactarme.

  • No cualquier actuación en la que un hombre provoca la muerte de una mujer es feminicidio: Corte Suprema de Justicia

    No cualquier actuación en la que un hombre provoca la muerte de una mujer es feminicidio: Corte Suprema de Justicia

    Cuando la subordinación y la discriminación de las que son víctimas las mujeres motivan su asesinato, este hecho delictivo constituye un feminicidio, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

    El alto tribunal aclaró que no cualquier actuación en la que un hombre provoca la muerte de una mujer puede enmarcarse dentro de este tipo. Si la conducta está motivada por un sentimiento de dominación, debe considerarse que ocurre por el hecho de ser mujer, que es el agravante del homicidio contenido en el numeral 11 del artículo 104 de la Ley 599 del 2000, precisó.

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  • Lo que debe de tener en cuenta todo empleador al momento de definir el perfil de un cargo

    Lo que debe de tener en cuenta todo empleador al momento de definir el perfil de un cargo

    Tomado del espectacular blog del Doctor Cesar Augusto Duque Mosquera, quien es especialista en Derecho Laboral . Este artículo es muy relevante tanto para empleadores como para aspirantes a un cargo porque en él se establece cuál es el marco legal y constitucional para la definición de un perfil de un cargo.

    No olvide que si usted como aspirante a un cargo se da cuenta de que no fue elegido al mismo por motivos distintos a los profesionales (como discriminación por la edad, color de piel o condición sexual, por ejemplo) puede iniciar acciones legales para que pueda competir en igualdad de condiciones con los otros candidatos, y con respeto a sus derechos fundamentales.

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  • Siete señales de alerta de bancarrota

    Siete señales de alerta de bancarrota

    Actualizado el 21 de agosto de 2019

    Cuando identifique las siguientes señales de alerta, usted debe buscar asesoría de un abogado especialista en Insolvencia económica.

    Estas señales, que he identificado a lo largo de mis más de siete años de ejercicio profesional, se presentan en todos los deudores sin excepción y sólo son identificadas cuando ya es demasiado tarde, ya que cuando se presentan sólo será cuestión de tiempo para que los deudores entren en bancarrota. Hoy quiero hablarles de ella para ayudarles a identificarlas.

    Primera señal: pensar en refinanciar sus deudas o acogerse a compras de cartera.

    La refinanciación de una deuda le va a permitir disminuir la cuota de pago al aumentar el plazo en que la va a pagar, lo que implica necesariamente que terminará pagando más por el crédito, al aumentar las tasas de interés. Es la razón por la cual esta herramienta sólo se recomienda para disminuir el plazo de una deuda, ya que así la pagará más rápido y ahorrará en el pago de intereses.

    Mientras que la compra de cartera es la posibilidad de que un banco recoja todas sus obligaciones en una sola, lo cual también implica un aumento en el plazo y en la tasa de interés.

    Al principio, parecerá maravilloso pagar menos cuota y ver que tiene más dinero disponible. Pero si usted no tiene capacidad de ahorro, o malos ingresos, verá con el tiempo que su problema no se ha solucionado. Por el contrario, se ha agravado porque cada pago que usted hace a una deuda refinanciada terminará yéndose, casi que en su totalidad, al pago de intereses y no al pago de capital.

    Segunda señal: no tener control de sus finanzas personales.

    Usted no tiene control de sus finanzas personales cuando no sabe en qué se gastó su dinero. Si no tiene un registro estricto de todo lo que se gana, y encima disfruta comprando basura de poco valor o comida chatarra, entonces terminará gastando fortunas cada año en cosas que usted no necesitaba y luego tendrá que botar, haciéndolo más pobre de lo que ya es.

    Tercera señal: Hacer abonos pequeños a sus tarjetas de crédito.

    Cuando usted tiene una tarjeta de crédito que no puede pagar, no puede pretender simplemente que va a pagar una parte de la cuota que le corresponde, porque esa solución será como arrastrar un cadáver.

    Cada pago que usted hace de una tarjeta de crédito, se distribuye en varios conceptos: pago a intereses, pago a capital y pago a otros conceptos (como los seguros, si los hay). Lo que se va a pagar intereses suele ser mayor que lo que se paga en capital.

    Es por ello que si usted un día decide que no va a pagar, por ejemplo, los 600 mil pesos de cuota mensual que le toca pagar, y decide que sólo pagará 200 mil pesos, al mes siguiente deberá pagar esos mismos 600 mil pesos MÁS UN COBRO ADICIONAL por pago de intereses moratorios. Si ese mes usted vuelve a pagar sólo 200 mil pesos, al siguiente volverá a pagar los mismos 600 mil pesos y dos cobros adicionales por intereses de mora. Y así sucesivamente.

    En resumen, usted habrá botado esos 200 mil pesos y no solucionó su problema. Ni siquiera quedó bien con el banco.

    Cuarta señal: está recibiendo llamadas groseras y agresivas de las casas de cobranza.

    Las llamadas de los cobradores suelen ser más agresivas cuando usted lleva mucho tiempo sin pagar sus deudas. Y se hará aún más agresivas cuando la deuda entra en estado de cartera castigada. Esa grosería es una señal de alerta de que usted ya está comenzando a tocar fondo, y aunque es recomendable no atender esas llamadas, lo cierto es que las deudas no van a desaparecer por no atenderlas.

    Quinta señal: tiene demandas de sus acreedores.

    Aunque no tenga bienes, una demanda es grave porque también afectará su score financiero y le impedirá adquirir bienes a su nombre.

    Aunque mucha gente no lo sabe, mientras estos procesos ejecutivos estén bien atendidos, se van a seguir tramitando de manera indefinida, de tal suerte que si el demandante encuentra que usted adquirió bienes que pueda embargar, sólo le bastará con pedirle al juzgado que se los embargue.

    Sexta señal: Su salario está embargado o sus bienes están a punto de ser rematados.

    Esta es una consecuencia de la quinta señal. En este caso, su acreedor encontró bienes que embargarle y la demanda ya está avanzada. Si le embargaron el salario, es claro que no va a recibirlo todo, ya que le sacarán una parte para el juzgado. Y si están a punto de rematar sus bienes, como su casa o su carro, quiere decir que en cualquier momento se hará efectiva esta orden judicial mediante el uso de la fuerza pública. ¿se imagina su casa llena de policías y un camión de mudanzas buscando sacarlo a usted, o sus cosas, de su casa?

    Séptima señal: Le cortaron los servicios públicos.

    Si no pudo pagar el recibo del agua, luz o gas domiciliario, ¡felicidades! Estás quebrado.  Y lo peor de un corte en los servicios públicos es que no se sabe cuando se tendrá el dinero para pagar el recibo que no pagó y el que viene el mes siguiente, de modo que tendrá que hacer maromas para sobrevivir en su propia casa mientras busca una solución a un problema que es perfectamente evitable.

    LA SOLUCIÓN

    Cuando usted observe estas señales de alerta, lo que tiene que hacer es solicitar asesoría jurídica especializada, a fin de ver si usted puede acogerse al régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante o ver si puede salvar su patrimonio y su salario mediante otras herramientas de orden legal (de las cuales no hablaré hoy por lo extenso del tema).

    Estas soluciones legales no las recomiendan los bancos, ya que para ellos sólo existe la refinanciación o el pago en cuotas en plazos cortos. Por ello es importante asesorarse de un experto en insolvencia para saber cómo solucionar su situación de una manera legal y efectiva.

    Por lo tanto, lo invito a solicitar desde ya una consulta jurídica especializada a un costo favorable al whatsapp 3042874360.

  • Hablemos de la Convalidación de acuerdo privado.

    Hablemos de la Convalidación de acuerdo privado.

    Fundamento legal: Artículo 562 del Código General del Proceso.

    Hoy amanecimos con Miss Universo, y que mejor que celebrar un evento tan intrascendente que hablando de un tema más importante, como la convalidación de acuerdo privado.

    Aunque no lo crean, en el marco del Régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante (INOC) los acreedores y los deudores pueden llegar a acuerdos directamente sin tener que agotarse en una Audiencia que, lo digo por experiencia propia, no deja de ser desgastante por cuenta de algunos rábulas ignorantes que a veces acuden a defender a algunos acreedores, o de deudores inescrupulosos que buscan birlar a sus acreedores de una manera más bien desesperada, pero temeraria. 

    Y aunque no lo crean, la Convalidación de Acuerdo privado es la única figura del INOC que SI le garantiza a los acreedores el pago de su dinero, por lo cual no deja de sorprender que muchos acreedores Bancos ni siquiera la invoquen al momento de negociar con los deudores morosos. Esto lo digo con base en lo que muchos de los abogados que defienden a estas entidades me manifiestan en las Audiencias que presido.

    1. Pero, ¿qué es la Convalidación de acuerdo privado?
    2. ¿Y a quiénes cobija esta figura?
    3. ¿Cuántos acreedores necesito para realizar el acuerdo privado a convalidar?
    4. ¿Cómo sé que mis acreedores representan el 60% del monto total del capital de mis obligaciones?
    5. ¿Qué requisitos deben de cumplir los acuerdos de pago que se presenten para convalidación?
    6. Ya hice un acuerdo privado con mis acreedores. ¿Cuál es el paso a seguir?
    7. ¿Qué pasa con los acreedores que no concurrieron a la celebración de acuerdo o que votaron en contra del mismo?
    8. ¿Y qué pasa si se presentan objeciones a los créditos o reparos de legalidad?
    9. ¿Y si el acuerdo no es convalidado?
    10. ¿Y si se convalida?
    11. ¿Y si una vez convalidado el acuerdo el Deudor lo incumple?
    12. ¿Y cuánto vale solicitar la convalidación de un acuerdo privado?
    (más…)
  • ¿Vale la pena tener oficina? Razones para tener una oficina y razones para no tenerla

    ¿Vale la pena tener oficina? Razones para tener una oficina y razones para no tenerla

    oficina

    Como muchos sabrán, en mi hoja de contacto jamás ha habido una dirección, lo cual se debe a que, obviamente, no tengo una oficina.

    Como este ha sido un tema bastante recurrente entre quienes solicitan mis servicios, que se aterran porque yo ofrezco mis servicios por internet y porque, en caso de ser necesaria una consulta presencial, los cito en un lugar neutral (que suele ser la Notaria 6, con quienes trabajo los temas de Insolvencia de la PNNC, un Centro de Conciliación con el cual trabajo, un Centro Comercial muy conocido aquí en Cali por lo cómodo, o el Palacio de Justicia, en caso de que se requiera ver un proceso) he decido hablar de este tema a partir de mi experiencia sin oficina.

    (más…)
  • Quiere tener un arma legal? Aquí le explico cómo.

    Quiere tener un arma legal? Aquí le explico cómo.

    Fundamento legal: Decreto 2535 de 1993, Decreto 1809 de 1994 y la Ley 1119 de 2006.

    ¿Por qué este tema importa?

    Se que este puede ser un tema delicado porque en Colombia no sólo no tenemos la cultura de las armas que existe en Estados Unidos, Suiza o Finlandia, sino que además, este ha sido un país azotad por una guerra civil desde hace 50 años de la cual todos estamos cansados. Pero tampoco podemos tapar el sol con un dedo y engañarnos a nosotros mismos.

    Lo cierto es que, hoy en día, la delincuencia está haciendo de las suyas en las ciudades. Con una justicia penal débil gracias a cretinos que la llevan a paro cuando quieren, un Congreso que no sólo no conoce el significado de “Política Criminal” sino que cree que al delincuente le asusta un aumento de penas o la creación de un nuevo tipo penal (como si un delincuente cometiera un delito para dejarse atrapar) y un Presidente que cree que el mayor enemigo de los Colombianos siguen siendo las Farc, no es descabellado decir que estamos en manos de la delincuencia y la Policía Nacional, si bien realiza una titánica labor para protegernos y proteger nuestras propiedades, finalmente no da abasto y sus esfuerzos se ven frustrados de la misma forma que si le cortaran la cabeza a una Hidra.

    De esta forma, cada ciudadano debe de ser consciente que mientras no tengamos unos dirigentes INTELIGENTES, que combatan la delincuencia como DEBE SER, nosotros debemos ser conscientes de que estamos solos a la hora de defender nuestra vida, la de nuestros seres queridos y nuestros bienes.

    Y cuando hablo de combatir la delincuencia, no sólo me refiero a los métodos obvios y simplistas, como más cámaras en las calles, mayor presencia policial, más firmeza en la Ley para los delincuentes reincidentes y menos beneficios para ellos;  también me refiero a métodos más efectivos y probados científicamente, como mayor énfasis en la educación en la primera infancia, no tratar a los delincuentes como animales sino brindarles condiciones dignas en las cárceles, aplicación de métodos EFECTIVOS de resocialización de delincuentes, declarar delito la compra de cosas ajenas o de dudosa procedencia, no tolerar bajo ninguna circunstancia la vagancia y no proteger tanto la privacidad de quienes cometieron delitos.

    Por supuesto, existen muchos métodos para poder defendernos de la delincuencia: Puedes aprender un arte marcial, comprar un perro bravo, blindar tu carro o incluso contratar un guardaespaldas. Pero nadie puede negar que las armas de fuego por sí solas transmiten un gran temor hacia quien las observa y son muy efectivas con sólo apuntarlas a alguien.

    Y sí, soy consciente de que esto podría ser contraproducente en un país donde la mitad de su población padece algún trastorno mental, pero así como con los cuchillos, un arma no es más que una herramienta que puede hacer cosas maravillosas en las manos de gente buena, pero puede ser perjudicial en las manos equivocadas. Pero jamás la culpa será del arma.

    Además, por sí no lo saben, el Estado colombiano no sólo tiene el monopolio de las armas de defensa personal, sino de las armas de colección y las armas DEPORTIVAS, lo que significa que si quieres practicar cualquiera de las modalidades de tiro aceptadas por la Federación Internacional de Tiro (muchas de las cuales son deportes olímpicos), o si quieres tener en la pared de tu casa un rifle del oeste, o si quieres practicar la cacería, debes de pedirle permiso al Estado Colombiano y cumplir con los requisitos que enunciaré a continuación:

    Requisitos para obtener un arma en Colombia:

    En Colombia existen dos permisos que otorga el Estado Colombiano para las armas, uno para porte y otro para tenencia. Ambos son diferentes y tienen implicaciones.

    Tenga en cuenta que aunque usted cumpla con todos los requisitos, el Estado Colombiano puede negarle el permiso, ya que se trata de una facultad discrecional de este.

    Para la tenencia de un arma, que no es más que el permiso para tenerla prácticamente de adorno en tu casa (ya que no puedes usarla fuera de ella), usted debe de cumplir con estos requisitos según el artículo 33 del Decreto 2535 de 1993:

    Para personas naturales:

    Formulario suministrado por la autoridad competente, debidamente diligenciado;

    Presentación de la tarjeta de reservista o provisional militar;

    Fotocopias de la cédula de ciudadanía y del certificado judicial debidamente autenticadas;

    Certificado médico de aptitud sicofísica para el uso de armas.

    Para personas jurídicas:

    Formulario suministrado por autoridad competente debidamente diligenciado;

    Certificado de existencia y representación legal;

    Fotocopias de la cédula de ciudadanía y del certificado judicial del representante legal debidamente autenticadas;

    Concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para los servicios sometidos a su vigilancia.

    Además, el solicitante deberá justificar la necesidad de un arma para su seguridad y protección, circunstancia que será evaluada por la autoridad competente (En caso de haber sido amenazado, recomiendo que aporte copia de las amenazas recibidas, si fueron por escrito, y además copia de los denuncios).

    Recuerde: Las autoridades competentes para expedir este permiso son las siguientes: El Jefe del Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos, los Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea y los Ejecutivos y Segundos Comandantes de Unidades Tácticas en el Ejercito Nacional o sus equivalentes en la Armada Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea.

    Para el porte de un arma, que es el permiso para que usted pueda salir con ella de su casa, usted debe de cumplir con estos requisitos (art. 34 Decreto 2535 de 1993):

    Para personas naturales:

    Acreditar los requisitos establecidos en el artículo 33 del decreto 2535, en lo pertinente;

    Si se solicita permiso para el porte de un arma de defensa personal, el solicitante deberá justificar la necesidad de portar un arma para su defensa e integridad personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del decreto 2535, aportado para ello todos los elementos probatorios de que dispone;

    Si se solicita permiso para el porte de un arma de uso restringido, el solicitante deberá justificar que se encuentra en peligro de muerte o grave daño personal por especiales circunstancias de su profesión, oficio, cargo que desempeña o actividad económica que desarrolla, que ameriten su expedición, para lo cual podrá aportar todos los elementos probatorios de que disponga, previa autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional.

    Para servicios de vigilancia y seguridad privada:

    Acreditar los requisitos establecidos en el 33 del decreto 2535 para las personas jurídicas.

    Si requiere mayor información, lo invito avisitar este enlace.

    ¿Y puedo adquirir cualquier tipo de arma?

    No!. En Colombia las armas están clasificadas en tres tipos:

    1. Armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública. Son las utilizadas con el objeto de defender la independencia, la soberanía nacional, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica, el ejercicio de los derechos y libertades públicas, el orden constitucional y el mantenimiento y restablecimiento del orden público, tales como:

    Pistolas y revólveres de calibre 9.652 mm. (.38 pulgadas) que no reúnan las características establecidas en el artículo 11 de este Decreto;

    Pistolas y revólveres de calibre superior a 9.652 mm. (.38 pulgadas);

    Fusiles y carabinas semiautomáticas de calibre superior a 22 L.R;

    Armas automáticas sin importar calibre;

    Los antitanques, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra, mar y aire en todos los calibres;

    Lanzacohetes, bazucas, lanzagranadas en cualquier calibre;

    Cargas explosivas tales como bombas de mano, bombas de aviación, granadas de fragmentación, petardos, proyectiles y minas. (pero estas podrá ser autorizado de manera excepcional, previo concepto favorable del Comité de Armas, de que trata el artículo 31 del Decreto 2535)

    Granadas de iluminación, fumígenas, perforantes o de instrucción de la Fuerza Pública;

    Armas que lleven dispositivos de tipo militar como miras infrarrojas, laséricas o accesorios como lanzagranadas y silenciadores;

    Las municiones correspondientes al tipo de arma enunciadas anteriormente

    2. Armas de uso restringido. Son armas que de manera excepcional pueden ser autorizadas con base en la facultad discrecional de la autoridad competente, para defensa personal especial, tales como:

    Los revólveres y pistolas de calibre 9.652 mm. (.38 pulgadas) que no reúnan las características establecidas en el artículo 11 de este Decreto;

    Las pistolas de funcionamiento automático y subametralladoras.

    3. Armas de uso civil. Son aquellas que con permiso de autoridad competente, pueden tener o portar los ciudadanos de a pie, y se clasifican en:

    Armas de defensa personal: Son aquellas diseñadas para defensa individual a corta distancia. Se clasifican en esta categoría:

    Revólveres y pistolas que reúnan la totalidad de las siguientes características:

    Calibre máximo 9.652 mm. (.38 pulgadas).

    Longitud máxima de cañon 15.24 cm. (6 pulgadas).

    En pistolas, funcionamiento por repetición o semiautomática.

    Capacidad en el proveedor, de la pistola no superior a 9 cartuchos, a excepción de las que originalmente sean del calibre 22, caso en el cual se amplia a 10 cartuchos.

    Carabina calibre 22 S, 22 L, 22 L. R., no automáticas;

    Las escopetas cuya longitud de cañón no sea superior a 22 pulgadas.

    Armas deportivas: Son las armas de fuego que cumplen con las especificaciones necesarias para practicar las modalidades de tiro aceptadas por la Federación Internacional de Tiro y las usuales para la práctica del deporte de la cacería, de acuerdo con la siguiente clasificación.

    Pistolas y revólveres para prueba de tiro libre, rápido y fuego central;

    Armas cortas no automáticas para tiro práctico;

    Revólveres y pistolas de calibre igual o inferior a 38 pulgadas y de cañón superior a 15.24 cm, (6 pulgadas).

    Escopetas cuya longitud de cañón sea superior a 22 pulgadas.

    Revólveres y pistolas de pólvora negra;

    Carabinas calibre 22 S, 22 L, 22 L. R., no automáticos;

    Rifles de cacería de cualquier calibre que no sean semiautomáticos;

    Fusiles deportivos que no sean semiautomáticos.

    Armas de colección. Son aquellas que por sus características históricas, tecnológicas o científicas, sean destinadas a la exhibición privada o pública de las mismas.

    En lo personal, me parece ridículo que uno tenga que pedirle permiso al gobierno para tener armas de colección, como un mosquete español de la colonia o un arma de duelo de pólvora. Muchas de esas armas ni siquiera sirven actualmente y, aun si sirvieran, sus dueños no las dispararían para que no pierdan su valor de colección y evitar posibles daños al artículo. Esto sin contar con que para muchas de esas armas ya no se consigue munición o son muy poco efectivas para defensa personal.

    Creo que el Estado debió de clasificar las armas de colección y discriminar las funcionales (como un revolver alemán de la segunda guerra mundial, por ejemplo), de las que ya no funcionan, para así ahorrarle trámites innecesarios a los colombianos.

    Adicional a estas categorías, están las armas prohibidas, entre las cuales se encuentran las armas hechizas y las armas modificadas para ser más letales (artículo 14 Decreto 2535 de 1993)

    ¿Y cuántas armas puedo adquirir?

    Sólo puedes adquirir cuatro. Ni una más ni una menos. Dos de las cuales serán sólo para tenencia, y las otras dos para porte.

    ¿Y si no me gustan las armas que vende Indumil?

    En ese caso, tienes que cumplir con los requisitos que ya mencioné, y además, debes de solicitar a Indumil que te ayude a importar el arma que quieres. Téngase en cuenta que Indumil tiene licencia para fabricar algunas armas Israelíes y Americanas muy buenas, por lo cual no creo que alguien tenga la necesidad de hacer esto. 

    ¿Necesito un permiso para adquirir un arma no letal?

    Para nada. Pero al parecer esto cambiará con el nuevo Código de Policía, en donde se contempla prohibirlas junto con las armas blancas y las armas de aire comprimido. Esto aplicaría especialmente para las Tazer, que son las armas que pasan corriente.

    En todo caso, esto no aplicaría para el gas pimienta.

    ¿Los extranjeros pueden comprar armas en Colombia?

    La ley habla siempre de particulares, más no dice si estos son ciudadanos nacionales o extranjeros. Por ende, en principio podría obtener el permiso si cumple con los requisitos. Sin embargo, dudo mucho de que se lo den por razones de seguridad nacional.

  • Feliz 2015

    Feliz 2015

    Y como ya es tradición en este espacio, les deseo un próspero año 2015 a usted y a su familia, y les agradezco enormemente el apoyo que me han brindado en este blog. De verdad que ha sido maravilloso.

    Ante todo, y a diferencia del año pasado, este año me comprometo a escribir más en este espacio, ya que el año pasado fue más bien flojo y no me gustó tampoco la calidad de lo que escribí. Es más, sentí que la única sección que quedó bien alimentada fue la de los Juzgados de la Vergüenza, que entre otras cosas, me ha traído “problemas” por cuenta de algunos funcionarios judiciales arenosos a los que no les gustó lo que ahí se ventiló, lo cual quiere decir que voy por buen camino.

    No obstante, tampoco negaré la labor titánica de algunos juzgados que SI saben aplicar el derecho de manera contundente y respetuosa con la Constitución y el ordenamiento Jurídico vigente, incluso en contra de intereses particulares y “poderosos” que buscan distorsionar el ordenamiento jurídico para recaudar migajas (*cough, cough, Bancos, cough, cough**), por lo que deseo crear una sección llamada “Los Juzgados del Triunfo”. Para ello les agradezco si me envían al correo los autos y las sentencias en donde se observe una impoluta aplicación del derecho, para ser publicadas aquí.

    Los números claves del 2015:

    Salario mínimo para el 2015: $644.350

    Auxilio de transporte para el 2015: $74.000 (aun me pregunto por qué diablos se llama auxilio de transporte, si más bien parece una limosna)

    UVT 2015: $28.279

    Tasa de interés E.A hasta marzo de 2015: 19.21%

    Tasa de usura hasta marzo de 2015: 28.82%

    Tasa de interés microcrédito hasta septiembre de 2015: 34.81%

    Tasa de usura microcrédito hasta septiembre de 2015: 52.22%

    Tasa de interés para créditos de consumo de bajo monto hasta septiembre de 2015: 31.96%.

    Tasa de usura para créditos de consumo de bajo monto, hasta septiembre de 2015: 47.94%

    Aumento en el pasaje del MIO en Cali será de $1.700

    Este será un gran año, lo presiento!

     

  • Así se le responde a una Casa de Cobranza

    Así se le responde a una Casa de Cobranza

    Como todos ya saben, escribí un popular artículo denominado “Los Abusos de las casas de cobranza: ¿Cómo defenderse?” el cual ha sido de mucha utilidad para las personas y en el cual, por demás, muchas personas han dejado sus comentarios en los cuales solicitan ayuda (que no respondo porque están fuera de la sección de “consultas jurídicas gratuitas”).

    Pues bien, en respuesta a un usuario que preguntaba sobre qué debía de hacer cuando una de estas casas de Cobranza llamaba a su trabajo, sin él haber suministrado dicho dato, y sin que los chepitos reconocieran que sólo gana lo suficiente para mantener a su bebé, el señor Christian Esquivel le brindó la siguiente respuesta:

    Hablé con ellos y dígales dos cosas:

    1. Que les queda explícitamente prohibido llamar de nuevo a su trabajo y que si lo llegan a hacer de nuevo estarían incurriendo en una violación de sus derechos y en dicho caso usted hará uso de sus recursos legales para la protección de los mismos, como el derecho de petición, denuncia ante la SIC y tutela judicial si se llegare a dar el caso. (lo más probable es que con esto ya no molesten más).

    2. Dígales que usted ahora no puede realizar un pago sustancial de su obligación por sus ingresos actuales que son de $910.000 mensuales. Que usted conoce sus derechos y que reconoce los del acreedor y deles dos opciones:

    Primera – Que deben esperar hasta que su situación mejore y que usted les dará a conocer cuando esto suceda. Que entre tanto usted sólo les permite comunicarse con usted por correo electrónico y deles el correo personal o uno que usted casi no utilice. En caso de que lo llamen a su celular o casa, diga que está ocupado y que le escriban al correo que usted les dio y cuelgue.

    Segunda – Que si ellos desean pueden proceder por vía judicial pero que recuerden que usted está al tanto de que al solo ganarse 910.000 sucederá lo siguiente:

    – El sueldo mínimo ($616.000) es inembargable. Por lo que de los $910.000 pesos, sólo quedarían $294.000 para embargo, de los cuales por ley no pueden embargar más del 20%, es decir $58.800 y que esto debe ser por orden judicial mediante proceso ejecutivo.
    – Que en vista de sus bajos ingresos, y de que tiene un dependiente menor, e incluso que es un infante (un bebé), lo más probable es que el Juez resuelva no embargar o embargar si mucho un 10% que serían sólo $29.400 pesos y que si ellos están dispuestos a realizar todo un proceso judicial por embargarle sólo este valor, que pueden hacerlo pues ellos están en todo su derecho.

    Créame que con esto no les quedarán ganas de volver a molestar.

    En caso de que efectivamente continúen llamándolo al trabajo, solo cuelgue diciéndoles antes que están incumpliendo con su exigencia de no llamar al trabajo y que les allegará un derecho de petición.

    Envíeles en dicho caso el derecho de petición exigiendo que dejen de llamarlo a su trabajo y que se remitan a sus recursos de ley. Si no le contestan o se niegan a hacerlo o continúan llamándolo lleve la copia de recibido de este derecho de petición junto con uno nuevo a la SIC pidiendo que ellos le exijan a agencia de cobranzas y al acreedor original que se abstengan de llamarle y que empleen mejor sus recursos de ley.

    Así se solucionará el asunto.

    De esta respuesta quedan claras dos cosas:

    Jamás, JAMÁS, una Casa de Cobranzas está autorizada a utilizar datos personales que usted no les ha suministrado, en especial si los obtienen mediante medios fraudulentos.

    La autoridad que vigila sus abusos es la Superintendencia de Industria y Comercio, como quiera que es la entidad encargada de la protección de los datos personales. De este modo, si una de estas casas de Cobranza lo llama a su trabajo SIN USTED AUTORIZARLOS para ello, o lo llama en horarios inconvenientes, usted debe de quejarse ante la SIC para que procedan a sancionarlos (no olvide que en este caso la Acción de Tutela también será de gran utilidad)

    Por demás, recomiendo no contestar llamadas, insultar al operador o darle explicaciones, ya que eso no va a detener las llamadas. Tal vez le ayude a desahogarse, pero de resto no sirve de a mucho.

    Lea además: Los abusos de las casas de cobranza: ¿cómo defenderse?

    Y además: Los abusos de las casas de cobranza: ¿cómo defenderse? (recargado)

    También: Fin a los abusos de las casas de cobranza, con la ley dejen de fregar (ley 2300 de 2023)

  • El autodiagnóstico judicial y 5 formas en que los abogados pueden luchar contra esta práctica.

    El autodiagnóstico judicial y 5 formas en que los abogados pueden luchar contra esta práctica.

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    Artículo actualizado el 9 de mayo de 2018

    Así como le ocurre a los médicos, es común que en el mundo jurídico te encuentres con clientes que, como es típico de la raza humana, se creen especialistas en derecho y llegan a tu oficina con la solución a su caso (en mi caso, lo hacen vía email), esperando que el abogado simplemente les presente una cotización para la aplicación de esa solución, como si es que nosotros los abogados fuéramos una ferretería.

    En lo personal, esto me molesta muchísimo porque demuestra que la percepción que tiene la gente sobre el papel de un abogado en la sociedad es tan pobre y está tan distorsionada que muchas personas nos ven como simples tramitadores  o traductores. Incluso, en su momento yo mismo caí en esa trampa cuando recién estaba comenzando mi carrera.

    Además, pone en evidencia un problema del cual, aparentemente, nadie habla y que es tan grave como el autodiagnóstico médico (guardadas las proporciones, claro): El autodiagnóstico judicial (ta, ta, TAAAA!!!)

    ¿Qué es el Autodiagnóstico Judicial?

    El autodiagnóstico judicial es la práctica consistente en encontrar por cuenta propia la solución a los problemas jurídicos que usted mismo identificó (independientemente de si lo hizo bien o mal), por lo general aplicando conocimientos que se recogieron en Internet o en consejos de vecinos. Aparentemente es una práctica inofensiva y que, incluso, demostraría que las personas en Colombia conocen plenamente sus derechos y sólo les falta la tarjeta profesional para ser abogados, pero cierto es que esto no aplica a todas las personas y muchas de ellas simplemente pretenden extrapolar soluciones de un caso concreto a su caso particular sin detenerse a pensar en las circunstancias que rodearon esa solución.

    ¿Por qué es malo el Autodiagnósitco judicial?

    Al igual que cualquier autodiagnóstico, quienes lo realizan suelen sobreestimar lo que tienen en común sus problemas jurídicos con procesos legales largos y tediosos. Es decir, se aplican para sí mismos la solución judicial más larga y costosa  para su problema y luego buscan qué abogado les cobra más económico aplicarla.

    Y ahí es donde empiezan los problemas porque existen abogados que caen en ese juego tan indigno y estúpido al que juegan algunos clientes. Sea por necesidad o por exceso de confianza, muchos abogados en Colombia juegan a ofrecer precios casi que irrisorios para captar a ese cliente y representarlo en el proceso que el mismo cliente le dijo que aplicara, a pesar de que el abogado, como profesional experto en la materia, es quien se encontraba más capacitado para definir las acciones a realizar. Y de manera predecible, el abogado terminará dándose cuenta por el camino que, por lo general, la solución que el cliente planteó no era la indicada y que por ese mismo precio irrisorio que le cobró terminará amarrado a un proceso que puede durar años.

    Formas en que los abogados pueden luchar contra esta práctica.

    ADVERTENCIA: El presente segmento está enfocado para abogados y podría parecerte denso si eres un lector muggle no abogado. En ese caso lo invito a dejar de leer y en su lugar puede entretenerse viendo estas bonitas fotos de los Fiordos noruegos. Ahora, si quiere seguir leyendo entonces lo felicito por querer aprender cada día más del mundo del derecho.

    Razones por las cuales un abogado debe de desincentivar esta práctica son muchísimas, pero las principales son simplemente dos: 1. Con el debido respeto de la inteligencia de los clientes, pero el Abogado es el experto y es quien debe de definir las estrategias legales a aplicar.  2. porque en caso de aplicar la solución producto del autodiagnóstico judicial que se hizo el cliente, y de presentarse problemas por esto, el único responsable será el abogado, tanto disciplinaria como penalmente en algunos casos.

    ¿Pero cuáles son las formas en que las cuales los abogados podemos luchar contra ellas? Bueno, intentaré responder a esa pregunta desde mi experiencia, con esta lista:

    1. Analice exhaustivamente las preguntas de su cliente donde las únicas respuestas posibles son “si” o “no”: Con ese tipo de preguntas el cliente sólo busca confirmar algo que ya cree saber, y sólo es admisible una pregunta de ese tipo si el abogado ya le ha indicado al cliente cuál es el diagnostico de su caso. Si lo hace antes es importante que siga leyendo esta lista.
    2. Pida un recuento del caso, es decir, que le cuente toda la historia: Esto es de suma importancia porque en un recuento del caso se develarán detalles que el cliente no tuvo en cuenta para auto diagnosticarse, pero que son de suma importancia para un estudio jurídico del caso. Es importante que usted como abogado no deje ningún detalle al azar por más mínimo que sea.
    3. Pregúntele al cliente por qué cree que esa es la solución a su caso: En muchos casos, puede que el cliente haya llegado a usted asesorado previamente de otro abogado (en cuyo caso debe de preguntarle por qué el abogado le recomendó esa solución y analizar usted si de verdad esa solución es la correcta). Pero en otros casos, con esta simple pregunta, se dejará en evidencia que el cliente simplemente se autodiagnosticó y que lo hizo mal. Se esperan respuestas tipo “porque a un fulanito le funcionó” o “porque lo vi en internet”.
    4. Siempre deje en claro que cada solución puede variar dependiendo de cada caso en concreto: Y es que aunque muchos casos sean iguales en apariencia, existen pequeños detalles que pueden cambiar la solución de forma drástica. Por ejemplo, existen entidades financieras que te retiran de las Centrales de riesgo, después de cumplido el periodo máximo de permanencia, con un simple derecho de petición. Pero existen otras a las cuales esa solución no les vale. Si el cliente tiene deudas con una de esas entidades y le pide que le diga cuanto vale redactar el derecho de petición, y usted como abogado cae en esa trampa, es mejor que vaya pensando en las excusas que le dará al cliente y ruegue porque le crean.
    5. Si la solución del cliente es la correcta, sea enfático con los costos y su justificación: Usted debe de explicarle al cliente porqué cobra lo que cobra, ya que nadie invertirá su dinero en un profesional que no le inspire confianza ni en una solución que sólo complique más su problema. No obstante, el abogado debe de dejarle muy en claro al cliente que existen procesos COSTOSOS, y que el hecho de que existan abogados que cobren barato esos conceptos no les quita lo costoso.

    Ahora bien, si el cliente insiste en que se aplique su autodiagnóstico a pesar de que el estudio del caso reveló que esa no era la solución, o si el cliente insiste en buscar a un abogado más “económico”, entonces déjelo ir: Créame que no hay nada más molesto para un profesional que el cliente pase a convertirse en un jefe y empiece a decirle cómo hacer su propio trabajo.

    En cuanto a los clientes que les gusta contratar abogados por baratos, lo mejor es desearles suerte para que no se encuentren con cualquier rábula de los que pululan por el mundo cobrando barato y prostituyendo la profesión por ahí derecho. Pero eso sí, tenga la certeza de que si al cliente le va mal con ese tipo de abogados, volverá a usted y le pagará lo justo.

  • Las conciliaciones en materia laboral no acaban con la estabilidad laboral reforzada

    Las conciliaciones en materia laboral no acaban con la estabilidad laboral reforzada

    En ningún caso los empleadores pueden utilizar la conciliación como un mecanismo para validar la terminación de una relación laboral en un contexto en el que una de las partes se encuentra en una situación de debilidad manifiesta, en razón de su enfermedad.

    Así lo manifestó la Corte Constitucional, al explicar que el empleo de este mecanismo como arreglo prejudicial es un medio eficaz para finalizar de mutuo acuerdo una relación laboral, siempre que quede allí consignado, de manera expresa, las condiciones de terminación del contrato.

    A juicio de la corporación, de no ser así, se estaría avalando la omisión al deber de solicitar, en estos casos, el permiso de la autoridad laboral competente para materializar la terminación, a fin de garantizar el derecho a la estabilidad laboral reforzada.

    En tales eventos, la conciliación puede servir para alcanzar acuerdos que permitan, incluso, la terminación de una relación laboral en condiciones de equidad, pero ello requiere, en todo caso, un especial cuidado por no menoscabar los derechos de la parte más débil de la relación contractual.

    En el caso objeto de revisión, el acta de conciliación fue suscrita con ocasión de  la no renovación de un contrato a término fijo. Sin embargo, el acuerdo solo versó sobre el pago de la indemnización por terminación de mutuo acuerdo, el pago de un bono de mera liberalidad y el acuerdo de las partes sobre encontrarse a paz y salvo de toda obligación.

    Por eso, para el alto tribunal, el no ser tenido en cuenta el estado de debilidad manifiesta del trabajador como un elemento relevante al momento de suscribir el acuerdo, hace que el arreglo sea ineficaz y obligue al empleador a reintegrar al trabajador y a pagar los salarios dejados de percibir, sin solución de continuidad.

    (C. Const., Sent. T-217, abr. 1º/14, M. P. María Victoria Calle Correa)

    Tomado de ámbito jurídico (con acceso al 19 de noviembre de 2014)

  • Los requisitos para alcanzar pensiones deben interpretarse en el contexto del Estado Social de Derecho: Corte Constitucional

    Los requisitos para alcanzar pensiones deben interpretarse en el contexto del Estado Social de Derecho: Corte Constitucional

    Al encontrar que una sociedad administradora de pensiones y cesantías se negó a reconocer una pensión de invalidez por falta de las condiciones especiales de uno de sus afiliados (invalidez de un joven de 24 años que iniciaba su vida laboral), la Corte Constitucional amparó sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital y advirtió que en el caso se realizó una interpretación puramente formal de las normas y los requisitos para alcanzar el derecho a la pensión de invalidez, omitiendo la valoración de principios constitucionales y derechos fundamentales que le asisten al joven dentro del marco de un Estado social de derecho.

    En este contexto, la Corte ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por riesgo común desde el momento en que se produjo el hecho causante de su invalidez.

    Al respecto, recordó que en materia de protección a la población joven, se ha advertido que la edad no es un criterio válido para limitar el goce efectivo de un derecho fundamental. “Tratándose de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas es posible tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración cuando aún la persona conserva su capacidad laboral residual, al punto de continuar con su vinculación laboral, realizando los correspondientes aportes al sistema de seguridad social y hasta el momento en el que se le practique el examen de calificación de la invalidez en el cual se asume, la persona pierde la capacidad efectiva para seguir trabajando”, señaló.

    A su vez, advirtió que para el caso de la pensión de invalidez, el legislador quiso dar protección especial a un segmento joven de la población, permitiéndole acceder a dicha prestación originada en enfermedad o accidente no profesional, con unos requisitos menos rigurosos que para el resto de la población colombiana (26 semanas en el año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de la invalidez o de su declaratoria).

    Lo anterior,  en razón a que los jóvenes se encuentran haciendo tránsito de la vida estudiantil a la vida laboral o en el mejor de los casos realizan las dos actividades. “Es apenas obvio que a una persona joven que está iniciando su vida laboral no se le pueden exigir los mismos requisitos para acceder a un derecho prestacional como la pensión de invalidez, que a una persona mayor, con experiencia, pues se presume que la misma viene laborando desde tiempo atrás, bien sea de manera constante o interrumpida, pero que las más de las veces alcanzará a reunir las 50 semanas exigidas en los últimos tres años con anterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez que exige la norma”, concluyó.

    (Corte Constitucional, Sentencia T-443, 7/4/2014.M. P. María Victoria Calle)

    Tomado de: Ámbito jurídico (con acceso al 19 de noviembre de 2014)

  • Acta de Conciliación no es un Acto Administrativo: Ministerio de Trabajo

    Acta de Conciliación no es un Acto Administrativo: Ministerio de Trabajo

    Se acuerdan del Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali? El que se hizo tristemente célebre por decir que un Acta de Conciliación en Materia laboral es un Acto Administrativo?. Pues el Ministerio de Trabajo acaba de dejar en claro que se equivoca

    Mediante Concepto 188804 del 31 de octubre de 2014, el Ministerio de trabajo ha dejado muy en claro que en materia de Conciliación la única voluntad que tiene validez es la voluntad de las partes, por lo cual dichas Actas no son susceptibles de que una autoridad judicial le exija los mismos requisitos de forma de un Acto Administrativo, como pretendía ese Juzgado vergonzoso.

    El concepto, lo pueden revisar aquí:

    Sin título
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    Por cierto, dice mucho de la justicia colombiana que las Altas Cortes digan una cosa desde el año 1979 pero sus subalternos no las tengan en cuenta. ¿Qué clase de abogados está contratando el Consejo Superior de la Judicatura para fungir como jueces?