En este episodio, quiero referirme a la nueva ley 2030 de 2020 y exponer un poco por qué considero que sus alcances no sólo se extienden al pago anticipado de créditos de cooperativas.
Esta ley, que básicamente permite realizar pagos anticipados de cualquier deuda pactada en moneda nacional, sin sufrir de consecuencias como multas, replica lo que ya se había hecho con la ley 510 de 1999 (créditos hipotecarios) y la ley 1555 de 2012 (deudas del sector financiero). No obstante, el artículo 2 de la nueva norma tiene una interpretación tan amplia, que a través de este podcast deseo abrir un debate sobre sus alcances.
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Esta importante duda olvidé mencionarla en mi artículo sobre los descuentos por libranza, por lo cual se hace importante realizar esta, y otras aclaraciones.
En este blog ya sabemos que las pensiones (tanto de vejez como de invalidez o muerte) son INEMBARGABLES, por lo que a un pensionado jamás le van a prestar dinero en un banco…. en teoría.
Lo cierto es que las entidades financieras son muy astutas, y han encontrado la manera más inteligente de prestarle dinero a usted, amigo o amiga pensionado(a), y asegurarse de que quede jodido en caso de que no pueda pagar esas obligaciones: Esa solución recibe el nombre de descuento por libranza.
Los Bitcoins son una nueva forma de intercambiar bienes y servicios a través de internet, y últimamente han estado en boca todos en Colombia. Sin embargo, esto ha ocurrido por las razones equivocadas.
Hoy me propongo dar alguna luz sobre el estatus legal de los bitcoins en el país, más allá de la circular 29 de 2014 expedida por la Superfinanciera y del comunicado del Banco de la República del 2014; y más allá de los escándalos que rodean la criptomoneda. Vale anotar que los mismos argumentos legales que hoy les traigo también aplican a otras criptomonedas, como el ethereum.
La nueva Ley de costos financieros (Ley 1793 de 2016) de entrada le garantiza a usted los siguientes derechos frente a los bancos (cuando abra, o si tiene, cuentas de ahorro):
Hoy, debido a la experiencia adquirida, a que estoy tremendamente aburrido y me estoy quedando sin ideas, y a que esta maldita gente se ha vuelto más grosera, se hace necesario que reviva este tema para que los deudores tenga un parte de tranquilidad en esta área.
ADVERTENCIA: Si usted trabaja en una casa de cobranzas, y se siente ofendido por lo aquí publicado, queda cordialmente invitado a manifestar su inconformidad, de la cual tomaré atenta nota en mi máquina de escribir invisible, a fin de que este artículo sea revisado exhaustivamente por un unicornio, quien irá a tu casa personalmente a pedirte disculpas, y a indemnizarte con un millón de dólares, si le dejas una docena de manzanas azules en la ventana de tu casa…. Nah, ya en serio: Sólo me burlaré de lo irónico que es que alguien tan patán se enoje porque enseño a los demás a defenderse del producto de sus abusos.
Ya me había referido a este tema hace un par de años, pero de manera muy sucinta. En su momento, había dicho que una de las consecuencias por tener deudas sin pagar con una entidad financiera era la imposibilidad de tener un portafolio de servicios con ellos, ya que estaban autorizados a debitarle dinero de dichos portafolios (como por ejemplo, una cuenta de ahorros) para abonarlo a la obligación atrasada.
Pero, ¿Qué pasa si ya le están debitando dinero de su cuenta de ahorros; Qué sucede cuando la cuenta de ahorros de la cual están debitando es una cuenta de nómina; Existe una forma de librarse de esta situación? Esa son algunas de las preguntas que hoy me propongo resolver.
Como todos ya saben, escribí un popular artículo denominado “Los Abusos de las casas de cobranza: ¿Cómo defenderse?” el cual ha sido de mucha utilidad para las personas y en el cual, por demás, muchas personas han dejado sus comentarios en los cuales solicitan ayuda (que no respondo porque están fuera de la sección de “consultas jurídicas gratuitas”).
Pues bien, en respuesta a un usuario que preguntaba sobre qué debía de hacer cuando una de estas casas de Cobranza llamaba a su trabajo, sin él haber suministrado dicho dato, y sin que los chepitos reconocieran que sólo gana lo suficiente para mantener a su bebé, el señor Christian Esquivel le brindó la siguiente respuesta:
Hablé con ellos y dígales dos cosas:
1. Que les queda explícitamente prohibido llamar de nuevo a su trabajo y que si lo llegan a hacer de nuevo estarían incurriendo en una violación de sus derechos y en dicho caso usted hará uso de sus recursos legales para la protección de los mismos, como el derecho de petición, denuncia ante la SIC y tutela judicial si se llegare a dar el caso. (lo más probable es que con esto ya no molesten más).
2. Dígales que usted ahora no puede realizar un pago sustancial de su obligación por sus ingresos actuales que son de $910.000 mensuales. Que usted conoce sus derechos y que reconoce los del acreedor y deles dos opciones:
Primera – Que deben esperar hasta que su situación mejore y que usted les dará a conocer cuando esto suceda. Que entre tanto usted sólo les permite comunicarse con usted por correo electrónico y deles el correo personal o uno que usted casi no utilice. En caso de que lo llamen a su celular o casa, diga que está ocupado y que le escriban al correo que usted les dio y cuelgue.
Segunda – Que si ellos desean pueden proceder por vía judicial pero que recuerden que usted está al tanto de que al solo ganarse 910.000 sucederá lo siguiente:
– El sueldo mínimo ($616.000) es inembargable. Por lo que de los $910.000 pesos, sólo quedarían $294.000 para embargo, de los cuales por ley no pueden embargar más del 20%, es decir $58.800 y que esto debe ser por orden judicial mediante proceso ejecutivo. – Que en vista de sus bajos ingresos, y de que tiene un dependiente menor, e incluso que es un infante (un bebé), lo más probable es que el Juez resuelva no embargar o embargar si mucho un 10% que serían sólo $29.400 pesos y que si ellos están dispuestos a realizar todo un proceso judicial por embargarle sólo este valor, que pueden hacerlo pues ellos están en todo su derecho.
Créame que con esto no les quedarán ganas de volver a molestar.
En caso de que efectivamente continúen llamándolo al trabajo, solo cuelgue diciéndoles antes que están incumpliendo con su exigencia de no llamar al trabajo y que les allegará un derecho de petición.
Envíeles en dicho caso el derecho de petición exigiendo que dejen de llamarlo a su trabajo y que se remitan a sus recursos de ley. Si no le contestan o se niegan a hacerlo o continúan llamándolo lleve la copia de recibido de este derecho de petición junto con uno nuevo a la SIC pidiendo que ellos le exijan a agencia de cobranzas y al acreedor original que se abstengan de llamarle y que empleen mejor sus recursos de ley.
Así se solucionará el asunto.
De esta respuesta quedan claras dos cosas:
Jamás, JAMÁS, una Casa de Cobranzas está autorizada a utilizar datos personales que usted no les ha suministrado, en especial si los obtienen mediante medios fraudulentos.
La autoridad que vigila sus abusos es la Superintendencia de Industria y Comercio, como quiera que es la entidad encargada de la protección de los datos personales. De este modo, si una de estas casas de Cobranza lo llama a su trabajo SIN USTED AUTORIZARLOS para ello, o lo llama en horarios inconvenientes, usted debe de quejarse ante la SIC para que procedan a sancionarlos (no olvide que en este caso la Acción de Tutela también será de gran utilidad)
Por demás, recomiendo no contestar llamadas, insultar al operador o darle explicaciones, ya que eso no va a detener las llamadas. Tal vez le ayude a desahogarse, pero de resto no sirve de a mucho.
Ya hablé anteriormente sobre la duración de un reporte en las Centrales de Riesgo, y llegamos a unas importantes conclusiones. Sin embargo, las fechas de duración del reporte aportadas solo aplican en los eventos en que usted se constituya en mora pero paga después. ¿Pero qué pasa si usted no puede, o no quiere, pagar?
Si usted está en cualquiera de estas dos situaciones, el plazo máximo de 4 años de duración del reporte, del cual hablamos en el otro artículo, no aplica para usted, así que no se haga muchas ilusiones con este plazo. Si usted no paga las deudas, por el motivo que fuere, y según la ley 2157 de 2021, el reporte negativo en una central de riesgo durará 8 AÑOS.
Anteriormente, este término de permanencia máximo dependía de la interpretación de la Corte Constitucional, o de entidades como la Superintendencia Financiera, cuyo Concepto 2011046413-002 del 22 de agosto de 2011 cito para fines académicos:
De acuerdo con el alcance señalado por la Sentencia C-1011 de 2008 de la Corte Constitucional al artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, esta Superintendencia ha manifestado en forma concluyente que “…en el evento de la prescripción extintiva de obligaciones, el cómputo de período de permanencia allí establecido comienza a correr desde el momento en que se cumpla el plazo de diez (10) años fijado por el artículo 2513 del Código Civil (modificado por la Ley 791 de 2002), contado a partir de la exigibilidad de la deuda y sin necesidad de que medie declaración judicial en ese sentido”.
Esta misma posición la sostenía la Corte Constitucional hasta la entrada en vigor de la ley 2157 de 2021. De hecho, en el mismo Concepto la Superfinanciera citaba este aparte de la Sentencia T-164 de 2010:
La ley civil establece que la prescripción de la acción ordinaria (el mecanismo procesal que le permite a un acreedor obtener una declaración judicial respecto de la existencia de una obligación) ocurre en el término de 10 años, contado a partir de su exigibilidad. Así, no es posible entender que una obligación se extinga en periodo inferior a aquel y mucho menos, que el término de caducidad del dato financiero negativo se complete antes de dicho periodo. Por el contrario, el límite temporal de dicha información, tratándose de aquellas hipótesis en las cuales el deudor nunca paga, se extiende – a manera de sanción – por un período de 4 años contado a partir del momento en que la obligación prescribe.
Esta Sala considera que si bien el juez de tutela carece de la facultad de decretar la prescripción de una obligación, ya que dicha prerrogativa corresponde a los jueces civiles, no necesita de una efectiva declaración judicial de prescripción para poder proteger el derecho fundamental al hábeas data.
En efecto, aunque resulta innegable que el cómputo del término de caducidad del dato financiero negativo cuando no hay pago de la obligación depende necesariamente de la verificación del fenómeno que dio lugar a su extinción, es deber del juez de tutela, en aras de garantizar la protección efectiva a dicho derecho, emplear todas las facultades probatorias con las que dispone para determinar (i) el momento de exigibilidad de la obligación incumplida objeto del reporte negativo, y desde ahí (ii) examinar si ha efectivamente transcurrido el plazo señalado por la ley para la extinción de la obligación por el fenómeno de la prescripción liberatoria.
Así, luego de encontrar que dicho término haya efectivamente transcurrido, deberá verificar que hayan pasado más de 4 años desde aquel momento, para poder conceder la protección al derecho al hábeas data a deudores que se hayan sustraído de manera permanente de sus obligaciones crediticias. En consecuencia, una entidad vulnera el derecho fundamental al hábeas data de una persona cuando mantiene un reporte negativo de ella por un término superior a 4 años, contado a partir del momento de extinción de la obligación por prescripción liberatoria. No sobra advertir que la verificación de la caducidad del dato financiero no implica, de ninguna manera, declaratoria judicial alguna sobre la prescripción de la obligación.
¿Qué cambios trajo la ley 2157 de 2021?
Con la Ley de borrón y cuenta nueva, este concepto quedó más que claro, dado que el legislador recogió la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pero acortó el término. Ahora, el artículo 13 parágrafo 1 de la ley 1266 de 2008 es la que contempla el término de permanencia máximo de un reporte negativo:
PARÁGRAFO 1o. El dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.
En resumen: SIN IMPORTAR EL CONCEPTO, NINGÚN REPORTE NEGATIVO EN UNA CENTRAL DE RIESGO ES PARA SIEMPRE.
¿Las centrales de riesgo eliminan los reportes negativos de manera voluntaria, luego de cumplido el término?
A veces. Luego de entrar en vigor la ley 2157 de 2021, algunos reportes negativos que llevaban más de 8 años sin pagar la deuda fueron eliminados. Otros, aun permanecen sin que Datacrédito, Cifín, o Procrédito hagan algo al respecto. Es más, estas centrales están permitiendo que las entidades recurran a una práctica poco ética, consistente en cambiar la fecha de exigencia de la obligación vieja para que el reporte quede como si lo hubieran hecho recientemente. En estos casos, es importante que cuente con un acompañamiento legal para la eliminación de su reporte negativo, el cual puede solicitar al whatsapp 3042874360.
Quienes hayan tenido deudas con el sector financiero o con alguna empresa prestadora de servicios las conoce. Las casas de cobranza son aquellas cosas tan cotidianas como la Luna o las vacas. Nos hemos acostumbrado a ellas, hasta el punto en que un mundo sin estas empresas es inimaginable. Sin embargo, eso no es una excusa para aguantarnos sus abusos.
Para empezar, las casas de cobranza son empresas formadas por particulares que son autorizadas por entidades financieras o por empresas prestadoras de servicios para que en su nombre se encarguen del recaudo de la cartera morosa. En algunos casos estas empresas compran la cartera de las entidades financieras a precios muy económicos para ellas y su recaudo exitoso le genera ganancias económicas muy buenas (ej: su deuda de 10 pesos al banco xxx ellos la compran en 5 pesos y le cobran a usted los mismos 10 pesos).
Actualmente, y como consecuencia del aumento de los créditos de consumo, las casas de cobranza pululan más que nunca en Colombia, y maneja toda una gama de servicios de recuperación de cartera, que van desde las llamadas a deudores hasta el cobro jurídico de las deudas, ya que algunas cuentan con abogados que se encargan de los procesos ejecutivos.
Personalmente, no tengo nada en contra de estas empresas, de hecho su existencia es benéfica para el país en cierto modo porque están creando empleo, pero eso no significa que ningún colombiano deba aguantarse los abusos que a diario suelen cometer y que son el común denominador cuando hablas con un deudor del sector financiero.
En efecto, sus posibles buenas intenciones no son pretexto para cometer actos de hostigamiento contra los deudores (como llamarlos a horas y en días incomodos), ni para tratarlos de manera despectiva, ni mucho menos para cobrarle las deudas a los familiares o vecinos del deudor.
Así lo ha establecido la Ley 1328 2009 art 7 literal H, que establece lo siguiente:
h) Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al consumidor financiero el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados.
Lo único malo de esta ley es que no define qué es un horario adecuado, ni hasta qué punto es lícito para una casa de cobranza llamar a los familiares del deudor para exigir el pago de la deuda.
Aun así querido lector, el Código Civil es muy claro al afirmar que toda obligación solo está en cabeza de una persona y es a esta a quien se le exige su cumplimiento, salvo que esta sea una obligación solidaria. De este modo, si usted es familiar de un deudor, y lo llaman a su celular para cobrarle la deuda de dicho deudor, usted puede exigir que no lo sigan llamando porque usted no es el titular de la deuda, por más hijo o espos@ que sea de deudor. No olvide que esto se complementa con su derecho al buen nombre y al habeas data consagrado en el art. 15 de nuestra Constitución.
¿Pero, cómo me defiendo de las casas de cobranza, si persisten en el abuso a mis derechos y en los malos tratos?
Frente a esto, le sugiero seguir las siguientes recomendaciones:
1. No se rebaje a pelear con el cobrador: muchas veces se trata de un simple empleado que está en una situación más precaria que la suya y que debe cumplir unas altas exigencias en un empleo mal pago, monótono y poco estimulante (porque, la verdad sea dicha, eso es trabajar en una casa de cobranzas). Insultar a alguien en esas condiciones solo perpetuaría el círculo de malos tratos y no sería más que un triunfo moral que no cambiará en nada su posición de deudor.
2. Exija siempre el nombre y la cédula de quien lo llama a cobrar: usted está en todo su derecho al exigir esta información. No le dé pena ejercerlo. Si la persona se niega entonces no le de mayor importancia a esta llamada y cuelgue.
3. De ser posible, grabe la llamada. O hágale saber a su cobrador que la está grabando
4. Nunca se deje atemorizar con amenazas de cobro jurídico ni embargos judiciales. Si a usted no le ha llegado alguna citación para la notificación personal de una demanda ejecutiva, es muy probable que a usted no lo hayan demandado. Incluso, en muchos casos estas empresas de cobranza solo dicen esto para atemorizar porque, por el monto de la obligación, no adelantarán ningún proceso judicial en su contra.
5. Si usted no es el titular de la deuda, solicite que dejen de cobrarle a usted. En este punto, se recomienda que le envíe un derecho de petición a la casa de cobranzas solicitando que le den copia del pagaré, la radicación de la demanda y el número del juzgado (si ya iniciaron las acciones civiles correspondientes) indicándoles que usted solicita esta información para iniciar acciones penales por el posible delito de falsedad de documento.
6. Si el cobrador se está poniendo muy grosero, pídale respeto, recuérdele que está grabando la llamada y que de no calmarse interpondrá la queja directamente con el Banco. Así mismo, recuérdele que lo que está haciendo es ilegal. Además, tenga en cuenta que si usted llega a padecer problemas psicológicos por esta causa EL BANCO O LA CASA DE COBRANZAS SERÁN LAS ÚNICAS RESPONSABLES de los perjuicios que usted sufra por esto, por lo cual usted podrá demandarlos civilmente para exigir su responsabilidad extracontractual en este caso.
7. Si los abusos persisten, tenga en cuenta que las casas de cobranza son entidades vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio y usted puede denunciarlas ante este organismo. La razón de esto se debe a que la Superintendencia de Industria y comercio es la entidad encargada de velar por la protección del derecho al Habeas Data, y estas entidades se convierten en sujetos de su vigilancia por manejar información confidencial protegida por el derecho fundamental al habeas data, por prestar un servicio y por atender público. (nota: si es una cooperativa la que le está cobrando de manera indebida, debe acudir a la Superintendencia de Economía Solidaria)
En realidad, la Superintendencia financiera de Colombia ha indicado que esta entidad no vigila a estas casas debido a que ellas en ningún momento recaudan dinero del público. No obstante, en mi concepto legal a estas empresas quien las vigila es la Superintendencia de Industria y Comercio, dado que están prestando un servicio y, al fin de cuentas, atienden público. Eso sí, tenga en cuenta que estas empresas serán responsables civil y penalmente de cualquier situación que le suceda a usted por culpa de sus abusos.
ATENCIÓN: Si usted no encuentra la solución a su inquietud, o si tiene alguna duda, o bien, desea una atención personalizada y saber cómo librarse de estos cobradores definitivamente (o en su defecto, librarse de sus deudas o declararse insolvente), lo invito a contactarme al WhatsApp 3042874360. Estaré gustoso de atenderlo.