Por lo que leo aquí, este debería ser el nuevo escudo de Colombia.
Este artículo, escrito por el bloguero Daniel Emilio Mendoza Leal, cuyo blog fue censurado por directivos del diario El Tiempo, se comparte por su contundencia, por haber sido censurado por El Tiempo y porque plantea tantas preguntas e hipótesis que sólo puede ser un mindblowing de esos que te cambian la forma de ver este feudo llamado Colombia. Además, le servirá a muchos estudiantes de Derecho Penal.
Gracias al Ministerio de Transporte, las empresas que presten el servicio de transporte escolar deberán de estar equipadas con cámaras dentro de los buses, que deberán ser accesibles por los padres de familia y por cualquier autoridad del colegio.
Este caso de 1997 le ayudará a comprender mejor el papel de la figura de los gananciales y la porción conyugal en la sucesión, además de servir de orientación para aquellas personas que, por el motivo que sea, se pueden quedar sin gananciales en una sucesión donde fallece su cónyuge.
Artículo tomado de este enlace, y compartido por su importancia para que, en esta navidad, usted no sea un próximo deudor en insolvencia.
Y es que es muy común que personas se endeuden en exceso en esta época (celebrada para rendir homenaje a un carpintero mágico que, por demás, no nació en diciembre sino en abril, si es que realmente existió) con el fin de comprar regalos y otras cosas que no sólo no necesitan, sino que pueden comprar más económicas en otras épocas del año. De ahí la importancia de prevenir cualquier conducta que le haga necesitar la asesoría de un abogado como yo más adelante.
Jenny, una comentarista de este blog, me hizo esta pregunta, referente a los procesos monitorios, que hoy intentaré responder:
BUENOS DIAS DOCTOR, UNA PREGUNTA QUE PASA SI LA OBLIGACIÓN SUPERA LOS 40 SMLV SE PUEDEN HACER DOS O VARIOS PROCESOS MONITORIOS CON EL PROPÓSITO DE FRACCIONAR DICHA CIFRA, SIN QUE EL JUZGADO RECOPILE TODA LA INFORMACIÓN Y DEJE UN SOLO PROCESO
Con la promulgación de la Ley 1801 2016, se hace necesario hablar de este nuevo Código porque afectará de sobremanera muchas actividades de nuestro día a día.
Leyendo el Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 256 de 2016 Cámara, 99 de 2014 Senado, me acabo de llevar una grata sorpresa con lo que se viene en el nuevo Código de Policía, que no es nada menos que el reconocimiento por parte del Estado Colombiano de que la prostitución es una actividad legal y que requiere especial protección del estado
La nueva Ley de costos financieros (Ley 1793 de 2016) de entrada le garantiza a usted los siguientes derechos frente a los bancos (cuando abra, o si tiene, cuentas de ahorro):
Mediante la sentencia de unificación SU-108 de 2016, la cual aún no ha sido expedida sino que fue dada a conocer vía comunicado de prensa, la Corte Constitucional estableció lo siguiente:
Como las formas de adquirir la nacionalidad colombiana han sido uno de los temas más recurrentes en este espacio, creo que es justo y necesario que yo lo amplíe un poco para despejar las dudas que tienen muchas personas interesadas en ser ciudadanos de este país (especialmente los venezolanos). Para ello, lo mejor es hablar de las visas, la forma en que se obtienen y la función que cumplen para adquirir la nacionalidad colombiana.
Ya en este espacio hemos hablado de manera considerable sobre las centrales de riesgo, el tiempo máximo que se permanece en ellas y la forma en la cual usted puede ser retirado. Pero hasta ahora sólo nos hemos referido a las tres centrales de riesgo que hay en Colombia (bueno, son dos y medio, porque Procrédito, aunque es más antigua que Datacredito, parece que sólo sirve a ciertos sectores determinados).
Pero hasta ahora se me olvidó hablar de una cuarta central de riesgo, quizá la más importante y la más fácil de consultar de todas: El Boletín de deudores Morosos del Estado.
David Kostenwein, urbanista Vienés, ha escrito este artículo que hoy quiero compartirles porque tiene una incidencia directa en la manera como se legisla en materia urbanística en Colombia. Además que sus conclusiones son de mucha utilidad al momento de diseñar una política criminal en Colombia.
Como este tema podría abarcar perfectamente un tratado de derecho de sucesiones, haré lo posible por reducirlo a algo que usted (si usted, amable lector que no estudió derecho) pueda entender de manera más amigable para que se entere de una vez por todas si debe pagar por las deudas de su familiar fallecido, las cuales de seguro le estarán cobrando.
¿Recuerdan que en diciembre (si mal no recuerdo) levantaron el requisito de la visa Schengen a los colombianos? Pues como muchos compatriotas se han ido “a la loca” a conocer el viejo continente y se han estrellado, no sobra compartir algunas recomendaciones que nos da la Cancillería para no tener contratiempos.
Ya me había referido a este tema hace un par de años, pero de manera muy sucinta. En su momento, había dicho que una de las consecuencias por tener deudas sin pagar con una entidad financiera era la imposibilidad de tener un portafolio de servicios con ellos, ya que estaban autorizados a debitarle dinero de dichos portafolios (como por ejemplo, una cuenta de ahorros) para abonarlo a la obligación atrasada.
Pero, ¿Qué pasa si ya le están debitando dinero de su cuenta de ahorros; Qué sucede cuando la cuenta de ahorros de la cual están debitando es una cuenta de nómina; Existe una forma de librarse de esta situación? Esa son algunas de las preguntas que hoy me propongo resolver.
La siguiente situación es muy común: Un hombre conoce a una mujer madre soltera, se conocen y se enamora. Tanto que el muchacho decide irse a vivir con ella (“arrejuntarse”, según se dice en ambientes populares) y decide irse a “darle los apellidos” al niño, dizque porque ahora son una familia.
Tiempo después, se separa de la señorita y se da cuenta que ahora deberá responder por un niño que nunca fue suyo y que, probablemente, ahora no quiere ver ni en pintura.
En algunos casos, hay hombres, VERDADEROS HOMBRES, que asumen que el menor no tiene la culpa del fracaso de la relación, o simplemente se encariñaron tanto con el niño, que sigue respondiendo por él como si fuera su propio vástago. Pero hay otros que no puede, o no quieren, responder por un menor que ni siquiera conocían antes de conocer a su ex pareja, y deciden quitarse ese peso de encima.
Es muy obvio que esto se hace mediante un proceso de impugnación de paternidad/maternidad, pero el ICBF hoy nos explica qué se debe probar para que esa petición sea procedente:
Hay personas que todavía sienten miedo de acogerse al régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante, y yo como conciliador he detectado algunas razones que todo aquel que sienta la necesidad de buscar una solución a su problema en esta legislación seguramente habrá considerado. Incluso, existen abogados demasiado desinformados que repiten estas mentiras como locos, hasta el punto de convertirlas en “verdades” para los incautos.
Por suerte, aquí estoy para exponerlas y desenmascararlas.