Mediante decreto 1168, el gobierno nacional cumplió con sus anuncios hechos en televisión y dio paso al aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.
Del contenido de dicho decreto se infiere que:
Cada persona verá si se aisla para prevenir el contagio del covid19
Cada alcalde podrá restringir actividades, áreas, zonas y hogares, previo concepto del Ministerio de Salud.
Se prohíben sólo los eventos públicos que implican aglomeraciones, bares, discotecas y el consumo de alcohol en lugares públicos o en comercios. No obstante, se pueden vender.
Si se aumenta el contagio en algún municipio, el Ministerio del Interior podrá ordenar su cierre, previo concepto del Ministerio de Salud.
Debemos cumplir con los protocolos de bioseguridad para desarrollar algunas actividades.
Falta la reglamentación del ministerio de Salud para determinar cuáles serán los protocolos de comportamiento que permitan disminuir el contagio.
El trabajo en casa y teletrabajo queda, salvo mejor criterio, optativo para trabajadores no esenciales (ver art. 8 del decreto 1168 de 2020).
Las fronteras terrestres y fluviales con nuestros vecinos seguirán cerradas. Las fronteras aéreas no se abrieron.
El Ministerio del Interior podrá ordenar la apertura de las fronteras terrestres y fluviales, previo concepto del Ministerio de Salud.
¿Entonces, en qué nos deja este nuevo panorama?
Podremos salir con normalidad, pero no se recomienda.
Podremos tomar trago en las casas.
Los toques de queda y pasaportes sanitarios serán cosa del pasado, salvo que algún alcalde lo decrete con concepto favorable del Ministerio del Interior.
Podremos viajar entre municipios y departamentos.
Se recomienda usar el tapabocas y mantener el distanciamiento social, porque de nuestro comportamiento depende que nos vuelvan a cerrar.
En este nuevo episodio, volví a invitar a mi amiga, la Abogada Mildred Pinto, para que complementemos el podcast anterior sobre la situación de los abogados en la pandemia, dado que olvidamos hablar de los honorarios, la forma en que se cobran, y la incidencia de esto en el hecho de que hoy por hoy, los abogados sean el gremio que peor parece pasarla en la pandemia.
Espero las dudas o inquietudes de todos los oyentes, las cuales pueden dejar en la caja de comentarios. No olviden suscribirse a mis redes sociales, Facebook, Twitter, Linkedin, Instagram y Tiktok, donde me encuentran como @jcmunozmontoya. También lo invito a seguirme en mi canal de Youtube, donde me encuentran como “Abogado Juan Carlos Muñoz”. Además, puede escuchar mi podcast en todos lados, principalmente en Spreaker, Spotify y Apple Podcast (me encuentran como “De Hechos y de Derechos Radio)
En este episodio, que viene muy cargado de tigre, hablaré del reciente fallo del Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, el cual falló en favor de una persona que quería visitar a su abuela en un conjunto residencial donde la administradora, en uso de facultades extralegales, impidió el ingreso de los residentes al mismo.
Les advierto que me voy con toda, porque me parece frustrante que estas cosas sigan pasando. Así que si es alguien hipersensible, le recomiendo que no escuche nada. No hablo para gente gallina como usted.
El fallo, que ha sido editado para borrar los nombres de las partes, lo pueden escuchar ya mismo en Speaker, Spotify, Apple Music, y en mi canal de Youtube.
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Mediante circular conjunta Nro. 5 del 10 de mayo de 2020, los Ministerios de Vivienda y el de Transporte acaban de fijar directrices sobre la realización de acarreos, o mudanzas, en la pandemia.
En realidad, lo que hicieron ambos ministerios fue una interpretación de las excepciones que ha venido aplicando presidencia cada vez que decreta el aislamiento preventivo obligatorio, entre las cuales se encuentra el transporte de carga, almacenamiento y logístico.
Dado que las mudanzas se consideran transporte de carga, ambos ministerios aclararon que si se pueden hacer trasteos en esta cuarentena, siempre y cuando se cumplan las medida de bioseguridad pertinentes, y los trasteos se realicen a través de empresas habilitadas para prestar el servicio de transporte de carga.
Con las medidas de aislamiento preventivo a causa del Covid19 por un lado, y la crisis económica sobreviniente por el otro, no sorprende que las consultas que más han aumentado en mi blog sean las laborales.
Como las consultas que realizan, tanto trabajadores como empleadores en esta pandemia son las mismas, decidí entrevistar al doctor Carlos Felipe Moya, abogado laboralista, que al manejar este tema mejor que yo, está en mejores condiciones de resolverlas.
Considero que tanto abogados como no abogados deben escuchar esta entrevista hasta el final, debido a que les ayudará a entender el por qué se toman ciertas decisiones en una empresa. Además, hablaremos sobre qué alternativas tienen los empleadores y los trabajadores en esta pandemia, de la pertinencia de algunas medidas gubernamentales. Hablaremos de temas de actualidad, vistos desde el derecho, como el caso de Edy Fonseca y del rescate de Avianca. Todo desde un punto de vista jurídico.
Recuerda visitar mi blog http://atomic-temporary-21771827.wpcomstaging.com, suscribirte a mi canal de YouTube y de Telegram (@jcmunozmontoya) y a mi podcast si aún no lo has hecho. Recuerda seguirme en mis redes sociales de Facebook, Twitter, LinkedIn e Instagram para enterarte de más entrevistas como esta (en todas me encuentras como @jcmunozmontoya). Se vienen novedades interesantes.
Aquí puedes escuchar el podcast. Pero recuerda que está disponible en Spotify, Youtube, Deezer y Apple Music. Sólo busca «De Hechos y De Derechos Radio» y ahí lo encuentras.
Mediante Decreto 637 de 2020, el Presidente Iván Duque ha declarado el estado de emergencia a partir de hoy, 6 de mayo de 2020, y hasta el 4 de junio del mismo año.
Dentro de las motivaciones del decreto, encontramos las siguientes:
“Que el comportamiento del virus y las proyecciones epidemiológicas consecuentes eran en esa fecha [20 de marzo de 2020], y continúan siendo, altamente inciertas, de tal forma que resultaba imposible preveer (SIC) con precisión la duración exacta del confinamiento necesario para enfrentar el desafío y proteger la vida de los colombianos.”
Lo anterior genera incertidumbre a nivel económico.
Las medidas adoptadas por el Gobierno “implican una afectación al aparato productivo nacional, y al bienestar de la población, cuyas consecuencias deben entrar a mitigarse”
las políticas de confinamiento necesarias para superar la pandemia tendrán una duración e impactos económicos y sociales mayores a lo inicialmente previsto.
La proyección de crecimiento de la economía en 2020 del Ministerio de Hacienda pasó de 3.7% al -1,6% en abril, pero en mayo se estima que la caía de las previsiones será del 5,5%.
Se debe mantener el aislamiento social obligatorio y no existe certeza de cuando puede ser levantado.
El aislamiento social obligatorio ha traído consigo que existan sectores de la economía, como el sector turismo y el de transporte aéreo “cuyas afectaciones son casi absolutas y frente a las cuales deben tomarse medidas excepcionales”
“la recuperación económica posterior a la crisis se tornaría más lenta y difícil. Con base en lo anterior, se hace necesario implementar acciones de política para mitigar los impactos de la crisis sobre el mercado laboral y permitir que la economía pueda reanudar su actividad sin traumatismos una vez se levante el aislamiento.”
“se ha evidenciado que la caída en el recaudo por la prestación del servicio de energía eléctrica, a la tercera semana de abril, podría ser del orden del 30% en algunos mercados”
La caía del precio del petróleo.
Posibles medidas que podrá tomar el Gobierno.
Con base en sus consideraciones, considero que el gobierno tomará las siguientes medidas
Va a mantenernos en aislamiento preventivo obligatorio por más tiempo, pero no de manera absoluta. Tal vez aplique la estrategia de acordeón que han recomendado algunos científicos.
Expedirá una reforma tributaria vía decreto. Espero que esa reforma sea en el sentido que indiqué en mi artículo de marzo, en donde hablé del tema, ya que de este modo se estimulará la economía.
Salvará a Avianca.
Fortalecerá el Fondo Nacional de Garantías.
Suavizará algunos contratos en los sectores financiero, asegurador y bursátil.
Creación de programas sociales para mantener a los niños en los colegios y los servicios públicos funcionando en los hogares.
Más dinero para Familias en Acción, Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, devolución del IVA e Ingreso Solidario.
Redistribución de las regalías.
Más acceso al crédito para los entes territoriales, y ampliación del plazo para expedir los planes de desarrollo territorial.
Más contratación directa.
Conclusión.
En mi humilde opinión, esto le permitirá al Gobierno, que más parece una dictadura, expedir un nuevo Estatuto Tributario, salvar a Avianca y aplicar la misma redistribución rancia de las regalías que había aplicado Juan Manuel Santos en su momento (que sólo sirvió para empobrecer municipios y aumentar la corrupción). Sumado al hecho de que aumentará la contratación directa, es recomendable estar alerta en este mes frente a todo lo que el Gobierno pueda expedir, porque estos decretos afectarán el orden económico y determinarán la recuperación de una economía maltrecha pro las medidas que se tomaron en marzo y abril.
Considero que, de nuevo, el enfoque será más empresarial y menos personalista, por lo que el Estado Social de Derecho sólo será social para las personas jurídicas, como si es que estas no dependieran de los consumidores. Para las personas naturales, ricas y pobres, sólo hay subsidios (o sea, migajas) y préstamos blandos que, tras de no servir para algo, parten de una percepción muy del siglo XX de creer que las empresas son las que únicamente dan empleo en el país.
Por último, llama la atención que el Gobierno no toca en su Decreto la seguridad nacional, la cual considero amenazada con el aumento de la pobreza. Este punto debe de cuidarse ahora, dado que se espera un incremento de hurtos a personas y residencias, además de más protestas. Increíble que no se haya tenido esto en cuenta siendo que a Duque lo subieron para cuidar ese ámbito. ¿Será que declarará un nuevo Estado de Emergencia para solucionar ese problema?
Mediante Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, se establece la suspensión de términos judiciales desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020.
En el documento, se establecen más excepciones a la medida, como son:
Tutelas y habeas corpus.
Control de constitucionalidad de decretos legislativos.
Acciones de nulidad por inconstitucionalidad ante el Consejo de Estado.
Nulidades simples de actos administrativos expedidos en el marco de la emergencia sanitaria.
Los procesos de Ley 906 de 2004 que se encuentren para proferir sentencia o en los que ya se dictó el fallo.
Procesos de adopción, que se adelantarán de forma virtual.
Trámites de actuaciones laborales de Pensiones sobrevivientes, cuando hayan intereses de adultos mayores o menores de edad.
Actuaciones laborales de personas en condición de discapacidad.
En materia civil, se permitirá «en primera y única instancia, la emisión de sentencais anticipadas, y las que deban proferirse por escrito si ya está anunciado el sentido del fallo.»
Puede revisar las demás excepciones en el siguiente documento, que pongo a su disposición.
A diferencia de lo que muchos piensan, los términos de los trámites de negociación de deudas siguen suspendidos, básicamente porque seguimos teniendo el Coronavirus.
Ha causado confusión entre los Operadores Judiciales en Insolvencia la terminación del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que el Gobierno declaró con el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, que sólo tenía una vigencia de 30 días y su relación con la suspensión de los términos de duración de los trámites de negociación de deudas, como quiera que el artículo 10 inciso seis del Decreto 491 de 2020 indica que los términos quedan suspendidos “durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria”. La confusión radica en que la frase entre comillas se interpreta como la vigencia del Decreto 417 de 2020, que terminó el 17 de abril, cosa que es errada.
Para saber a qué se refiere la frase “vigencia de la emergencia sanitaria”, debemos remitirnos a la parte considerativa del Decreto 491 de 2020, en la que encontramos toda una retahíla que hace referencia al impacto que ha tenido el Covid 19 en la sociedad, y a su vez, encontramos esta expresión:
“Que según la OMS la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.”
De esta forma, queda demostrado que la emergencia sanitaria no es lo mismo que el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que el Gobierno declaró con el Decreto 417 de 2020. La emergencia sanitaria es lo que quería enfrentar el Gobierno declarando el Estado de Emergencia, pero está lejos de terminar sólo porque un decreto tenía 30 días de vigencia. Es más, a la fecha esa misma emergencia sanitaria ha hecho que el Presidente promulgue un nuevo decreto donde amplía el aislamiento obligatorio hasta el 13 de mayo.
En este orden de ideas, el artículo 10 en su inciso seis depende enteramente de lo que decida la OMS frente al Coronavirus, dado que en la parte considerativa del Decreto 491 de 2020 se indica, como ya cité, que es ese organismo internacional quien declaró el Coronavirus como una emergencia sanitaria, por lo que es el mismo organismo el que deberá declarar la terminación de esa emergencia. De hecho, la OMS debe hacer una nueva declaración sobre el Covid19 cuando sea el momento necesario, y es declarar el inicio de la fase de recuperación cuando la pandemia alcance niveles manejables a los de una gripe estacional cualquiera.
Además, es un tema de sentido común: Los juzgados están cerrados, nadie puede salir libremente, siguen existiendo personas que no tienen acceso a internet, y las Notarias están abriendo de forma intermitente. Es por lo anterior que, sencillamente, estamos en una situación atípica que es culpa de un virus. El que el Gobierno haya declarado el Estado de Emergencia sólo buscaba expedir los casi 75 decretos que expidió para hacer la vida del país más llevadera ahora que enfrentamos esta amenaza, pero no va a cambiar en algo que la amenaza sigue vigente.
La declaratoria de emergencia sanitaria, por cuenta de la actual pandemia, nos deja a todos con la certeza de que se avecina una nueva crisis económica peor que la crisis de 2008. Los tributaristas, en particular, estamos debatiendo lo que hará un gobierno nacional cuya incompetencia y lambonería con los empresarios ha hecho que disminuya el recaudo tributario a punta de beneficios fiscales generosos (bajón que, por cierto, se preveía para este 2020). La respuesta, casi que unánime, parece ser que va a haber una nueva reforma tributaria en la cual se pueden aumentar los impuestos, o bien, se pueden crear unos nuevos de carácter temporal (que luego se vuelvan permanentes, como el 4×1000) o uno permanente.
Sin embargo, si consideramos lo sucedido en otra emergencia declarada por el gobierno colombiano, y la misma crisis económica sobreviniente, tal vez esto no sea necesario.
El Covid-19 nos tiene jodidos. Una enfermedad estupida se combinó con gobernantes incompetentes en todos los países del mundo. Ahora gran parte de la población mundial se encuentra en estado de pánico, a pesar de que al momento en que escribo esto van 370.513 casos confirmados, y de esos han muerto 16.302 personas pero se han recuperado 101.112 personas.
Estas medidas sin precedentes, que van a cambiar para siempre la historia de los humanos que aun quedamos (o nos va a convertir en el hazmerreir de nuestros nietos, como ya nos reímos de los europeos del Siglo XVI por tratar la peste negra con oraciones), no se tomaron ni siquiera para prevenir la pandemia del SIDA, o el AH1N1, por mencionar algunas enfermedades más mortales que ese coronavirus. Tal vez esto se deba a que hemos sido más irresponsables con enfermeades muchísimo más contagiosa que el Coronavirus, como lo es el Sarampión, que por cierto llegó con todos los inmigrantes venezolanos que nunca fueron vacunados por el régimen (a lo cual hay que añadirle al incremento de animales no pensantes mal llamados «antivacunas» que causaron que la enfermedad se volviera a ver en el primer mundo).
Todo esto no es más que un desahogo ante una situación que, con todo respeto para quienes han perdido un familiar por cuenta del Coronavirus, me causa entre risa y rabia. Risa, por ver como la humanidad le saca el jugo a la situación con memes y vídeos chistosos, por como hay gente que cree que una epidemia causada por un virus se soluciona con gel antibacterial (las bacterias y los virus lo único que tienen en común es que hay que verlas en microscopios) o ver como lo primero que escaseó fue el papel higienico (que me hace pensar que Familia va a terminar comprando a Amazon en cualquier momento). Pero me produce rabia porque la situación estaba advertida y no se hizo nada (de haberse prohibido los vuelos desde y hacia China en enero, como se sugirió en su momento, otro gallo estaría cantando), porque se lleva años maltratando a los científicos con sueldos de hambre y recortes de presupuesto, porque se les advirtió que no votaran por gente como Donald Trump o Iván Duque, justamente porque eran incompetentes a los que les queda grande situaciones como estas; y porque esto ha sacado lo peor del ser humano.
Y sí, como siempre pasa en toda pandemia lo peor del ser humano sale a relucir. Como la especie egoista que somos. Por ejemplo, en la pandemia de SIDA, a los gays y a los negros los despedían del trabajo porque creían que la enfermedad era algo inherente a ellos. Incluso llegaron a llamarlo «Cancer Gay». Y en esta nueva pandemia vemos como varias personas acapararon gel antibacteria, mascarillas y papel higíenico con el fin de revenderlo más caro a una población embrutecida con noticias falsas y candenas de whatsapp. A su vez, la gente idiota acaparó más de la cuenta productos de primera necesidad, lo que causó inflación (posiblemente esos productos no vuelvan a bajar). Ya no hablemos de los creyentes fatalistas que hacen proselitismo religioso con la pandemia. Pero el peor lugar se lo llevan quienes están despidiendo personal en medio de la crisis (como si es que sus negocios no volvieran a abrir cuando esto acabe), o quienes los hacen trabajar aunque van en contra de las recomendaciones de la Ciencia para evitar el contagio de esta enfermedad.
De los último no voy a hablar porque la selección natural se va a encargar de esos jefes que privilegiaron el capital en lugar de la salud de su personal (no esperaba nada distinto de quienes le dicen «recurso humano» a sus empleados, aunque el término les niega su humanidad porque los reduce a cualquier cosa fungible). En cuanto a los primeros… para ser justos no los culpo: Están sobreviviendo, gracias a que la situación está siendo mal manejada e iban a ir a la ruina. Y digo mal manejada no sólo porque no se actuó antes para prevenir los contagios, porque no se ha encontrado una manera de seguir con nuestras vidas mientras se lidia con la enfermedad (como si lo hizo Corea del Sur o Paises Bajos) sino también porque el gobierno colombiano no activó el artículo 51 numeral 3 del Código Sustantivo de Trabajo, que impediría los despidos, le daría garantías a los trabajadores y le daría un respiro a los empleadores afectados con las medidas de aislamiento.
Como sea, esta es la situación actual, y muchos abogados y abogadas quedarán en el medio, sea porque los manden a teletrabajar o porque los despidan. Posiblemente ocurra más de lo segundo, por lo que se hace necesario explicar a estos colegas desempleados cómo ser independientes, en caso de que no logren buscar empleo.
Para ser abogado independiente, lo primero es conocer sus propias fortalezas y debilidades
Al abogado que venía de ser empleado le queda muy difícil ser independiente. Fuera de que se acostumbró a cumplir horario, este abogado independiente se acostumbró a que todo le llegara, como los cliente. Además también se acostumbró a que lo estén mandando, a esperar a que llegue viernes para descansar y a que llegara el lunes para quejarse.
Entonces, este abogado debe comenzar por cambiar sus esquemas mentales, a fin de entender que ahora será él quien deberá salir a conseguir clientes, y que en lugar de un sólo jefe ahora tendrá muchos. Al definir esto podrá descubrir si esto es para él, o mejor se consigue un empleo. En su defecto, le ayudará a definir si es mejor asociarse con algún colega que lo complemente en este aspecto.
Los esquemas mentales a revisar deben pasar por hacer catársis sobre la capacidad de cumplir un horario sin que lo estén mandando, el entender que habrán sábados y domingos en los que va a trabajar, que si se vence un término no le van a pasar un memo, sino que va a comprometer un buen contrato (incluso, responder patrimonialmente a su error). Debe entender que ser su propio jefe no son vacaciones permanentes.
El abogado independiente debe tener aliados
Un abogado puede ser un lobo solitario en ciertos casos. Pero si quiere llevar grandes negocios debe entender que se debe aliar con gente que sepa, para que juntos lleven ese caso a buen término.
Notese que aquí digo A-LI-A-DOS, por lo que ese parasitismo de tener a alguien más inteligente que usted, para que le responda todas las dudas que usted tiene sobre un caso que claramente no entiende, no es bienvenido.
El abogado independiente debe entender sus limitaciones.
Al inicio de mi carrera como indepediente, intenté llevar todos los casos posibles para no morir de hambre. Llevé casos laborales, de familia, civiles y uno que otro penal. Pero con el tiempo descubrí mi verdadera vocación, dedicandome exclusivamente a esos casos, y posicionando mi nombre en ellos.
¿Qué hice con todos los demás casos que me llegaron, pero que son ajenos a mi área? Con esos casos hice lo siguiente:
Los remito a abogados que conozco, que sé que los manejan mejor que yo y que son responsables.
Si el caso es interesante, lo llevo.
No diré cuales casos me parecen interesantes, y usted no está obligado a hacer lo mismo. Pero el hecho es que un abogado independiente NO debe llevar casos qu no sabe manejar. Tampoco aquellos que no le intereses, que no le apasionen. Porque para llevar lo que sea mejor se vuelve camionero.
El abogado independiente debe entender que no todos los clientes son buenos clientes.
Así como no todos los casos se llevan, hay que entender que no a todos los clientes se les llevan casos. Recuerden que existen clientes tóxicos, y hablé de ellos en este artículo que quiero que lea inmediatamente después de este, para que entienda lo que le digo.
El abogado independiente debe saber cómo y cuánto cobrar.
Eso lo aprende fácilmente en este artículo. Sin embargo, lo más importante que debe entender es a VALORAR LO QUE HACE, ya que el hecho de que a usted le guste su trabajo, sienta pasión por él y el que haya gente con necesiades especiales, no le da derecho a otras personas a exigirle a usted que le lleve algo gratis, o a menor valor. Siempre debe cobrar lo justo, de manera proporcional a lo que usted sabe hacer.
El abogado que no sabe darse valor será siempre el abogado que sólo van a buscar por ser el más barato y no el mejor.
¿Tener o no oficina?
Ya hablé de lo que implica tener una oficina en el pasado, por lo cual es mejor que leas este artículo.
En todo caso, y si no lo dije en ese artículo, lo diré ahora: Si opta por tener oficina, entienda que debe tenerla pensando en el cliente, no en usted. Por ende, la oficina debe ser cómoda, estética. El cliente debe sentirla agradable a la vista a donde quiera que mire, ya que él lo juzgará si tiene muebles viejos, paredes mal pintadas o adornos en mal estado o empolvados. El abogado con oficina entiende que esta es un gancho para atraer a esos clientes que comen de eso.
El manejo de agenda y de una libreta de apuntes: FUN-DA-MEN-TAL
El abogado independiente debe aprender que no basta con su memoria, ya que esta puede ser manipulada, o simplemente se le pueden olvidar las cosas. Por ende un abogado debe manejar agenda. En mi caso, lo hago con google calendar porque ya no uso una agenda física hace mucho tiempo. Pero la ventaja de estas últimas es que te permite tomar apuntes que se presenten en el día, que posteriormente te serán muy útiles. Además, son más fáciles de acceder que con una app de calendario.
Ahora, en cuanto a los apuntes, se recomienda una libreta argollada de las de papel amarillo, o un cuadernito. Obviamente, hay opciones digitales.
En mi caso, para tomar apuntes uso Evernote desde 2011, y pago una anualidad para conectar la app a todos mis dispositivos. No obstante, cada celular tiene su propia app de tomar apuntes, que es gratuita.
Publicidad y redes sociales. ¿Invertir en publicidad digital o física?
Usted debe tener claro qué tipo de clientes quiere atraer y cómo quiere hacerlo. No todas las estrategias de marketing valen para todos los abogados, ya que cada una se ajusta a un perfil distinto.
Así, no tiene sentido que un abogado corporativo haga tiktoks para atraer clientes, como tampoco lo tiene un abogado de seguridad social invirtiendo en Facebook ads cuando sus clientes son mayoritariamente mayores de 50 años. Tenga eso en cuenta, porque mucho abogados independientes se dejan deslumbrar por las campañas de marketing tanto, que olvidan que el papel puede servir más para atraer clientes potenciales que una campaña digital. Incluso, más si consideramos que hay clientes que guardan una tarjeta por años pero ninguno guarda en sus favoritos un pantallazo de Instagram.
Más importante es tener en cuenta lo de las redes sociales, ya que estas no funcionan igual para atraer a todos los clientes. En mi caso, me va mejor con Facebook e Instagram porque llevo años usando esos productos, pero me siento perdido en Twitter (no porque no sepa como usarlo, sino porque no me siento cómodo en ese cafetín del insulto) y no creo que abra TikTok porque no le veo la necesidad (y la mayoría de los que ahí postean no son mi público objetivo).
El contenido es importante. Si quiere atraer clientes, no tiene mucho sentido que sea tan académico, sino que brinde soluciones. Por experiencia, puedo decirle que un contenido excesivamente académico sólo atraer abogados y contadores, pero estos toman el contenido y luego se retiran. Yo lo escribo porque me gusta, por lo que eso no me importa. Pero si alguien quiere atraer clientes con un blog, un canal de Youtube, o un podcast, debe poner cosas que brinden SOLUCIONES A LA GENTE, no que solo la enrrede más.
Y mucho ojo con los contenidos chistosos. Hay una delgada línea entre tener sentido del humor y ser un payaso. La diferencia es que el payaso se siente incómodo haciendo contenido de humor, y eso se le nota a muchos abogados que intentan hacer contenido «gracioso». Por el contrario, quien genera contenido chistoso para atraer clientes busca que este se identifique, de manera jocosa, con una situación, y eso es difícil de lograr.
Lo más importante: El abogado independiente debe cuidar sus finanzas
Ahora que se quiere meter a esto de ser independiente, es que debe cuidar más que nunca sus finanzas personales. Para ello, debe entender que:
Debe hacer un colchón. Usted no sabe cuándo, y por cuánto tiempo, no va a recibir honorarios. Creo que esto quedó más que claro ahora que padecemos la cuarentena del Covid-19, pero debe tenerlo muy presente cuando llegue la normalidad.
Usted debe evitar no endeudarse. Si lo hace, hágalo para invertir en su negocio, pero SIENDO SENSATO. Con las deudas, debe mantener los pies en la tierra para no terminan pagando a 40 cuotas la oficina más lujosa que no le rinde lo mismo, o más, de lo que paga mensualmente en ella.
En todo caso, debe tener claro que, más allá de si le gustan o no mis recomendaciones, ser independiente no es un camino de rosas. Usted debe estar preparado psicológicamente para soportar no sólo las frustraciones y maltratos que puede recibir, sino los reconocimientos y los honorarios que va a recibir por hacer un buen trabajo. No puede permitir que lo primero lo reduzca ni que lo segundo lo haga un petulante.
En el día de hoy, amigo abogado(a) en cuarentena forzada, voy a enseñarle a recibir el pago sus honorarios de manera efectiva, ahora que ejerce su labor desde la comodidad de su casa.
Gracias al coronavirus, muchos abogados se han visto en la obligación de teletrabajar desde sus casas, y para algunos es una situación completamente extraña, hasta dura. Es entendible: el ejercicio del derecho es un oficio social, donde estamos en contacto con mucha gente y en donde arrastramos conceptos preconcebidos sobre cómo se debe ser abogado. Es por eso que el 90% de los abogados del país tienen oficina, sea solos o en sociedad con otros abogados.
En mi caso, el teletrabajo es básicamente mi día a día porque llevo casi 10 años siendo un abogado digital. Pero a raiz de un favor que me pidió una amiga (que antes tenía oficina pero ahora se ve forzada a cerrarla) de explicarle cómo ser más digital, me animé a escribir una serie de artículos dedicados a aquellos abogados obligados a confinarse por el Coronavirus. Hoy comienzo con consejos para abogados que estén haciendo teletrabajo.
No es que sea famoso, o algo por el estilo, y realmente no me preocupa mucho el Coronavirus (más allá de lo que me preocupa una gripe común y corriente pero altamente contagiosa). Pero este anuncio lo hago porque me desenvuelvo en ámbitos que se ven afectados con la declaratoria del Ministerio de Salud y Protección Social, quienes mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declararon la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional.
El Ministerio de Salud y Protección Social dictó la Resolución 0380 del 10 de marzo de 2020, a raíz del registro de los primeros casos de coronavirus del país, con la cual ordena que todo aquel que ingrese al país proveniente de China, Italia, Francia y España, so pena de enfrentar las penas establecidas en el artículo 368 del código penal, ademas de constituirse el Ministerio de Salud como autoridad de policía en lo referente a evitar la propagación del virus. Sin embargo, hay aspectos jurídicos que nadie está observando sobre esta epidemia, que hoy quiero considerar.