Con la Ley 2388 de 2024, es momento de discutir este tema, que será importante en los casos que los abogados de familia manejaremos en el futuro.
(más…)Categoría: Derecho de familia
-

Divorcio Unilateral: Cambios Clave en la ley Colombiana
Actualizado el 30 de diciembre de 2024.
A sanción presidencial pasó el proyecto de ley 316 DE 2023 CÁMARA – 064 DE 2023 SENADO, que fue aprobado por la Cámara de Representantes el pasado 26 de noviembre de 2024. El 27 de diciembre esta ley fue sancionada, y ahora es la LEY 2442 DE 2024. Este proyecto de ley es importante, porque crea una causal décima de divorcio, consistente en que se puede invocar por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges. Además, trae modificaciones fundamentales, de las que luego hablaremos.
Sin embargo, los periodistas y los aleluyas hicieron de la suya con esta noticia.
(más…) -

Cuando los conservadores se oponían al divorcio
Este es un artículo inédito, que escribí el 24 de febrero de 2022, justo cuando se despenalizó el aborto hasta las 24 semanas. Resulta que, por alguna razón, olvidé publicarlo acá. O si lo hice, no me acuerdo.
El caso es que hoy decido publicarlo, a propósito de la aprobación del divorcio unilateral, debido a la lloratón de los aleluya y sus irracionales argumentos sobre esa causal de divorcio, toda vez que esta gente está echando mano de argumentos de hace 124 años para berrear por lo que, en realidad, es un avance en materia de derechos civiles.
Este es el artículo no publicado.
(más…) -

La Corte Constitucional proscribe el síndrome de alienación parental.
Fundamento legal: Sentencia T-526 de 2023
Nota: Como este artículo causó tanta polémica, les invito a leer lo que escribí al respecto, luego de que lean este.
Un duro golpe le dio la Corte Constitucional a la práctica pseudocientífica, realizada por algunos psicólogos para acomodar las denuncias que llegaban al ICBF, consistente en insinuar que los padres influían en sus hijos para hablar mal del otro progenitor y dañar la relación entre ellos. Esta práctica sin fundamentos, conocida como el síndrome de alienación parental, estaba siendo utilizada por funcionarios del ICBF para acomodar casos de custodia en beneficio del progenitor que les pagara.
(más…) -

¿Qué es la valoración de apoyos, y cómo tramitarla?
Fundamento legal: Ley 1996 de 2019 y el decreto 487 de 2022.
La valoración de apoyos se desarrolla con la Ley 1996 de 2019 (luego reglamentada por el Decreto 487 de 2022), y consiste en un informe que realiza una entidad pública, o privada, en donde costa el grado de apoyo que requiere una persona para tomar decisiones.
(más…) -

Esto es lo que debe hacer si tiene un familiar en incapacidad absoluta para tomar decisiones.
Fundamento legal: Ley 1996 de 2019, Decreto 1429 de 2020, Decreto 487 de 2022 y Ley 1346 de 2009.
Las tragedias, enfermedades, accidentes y otros eventos catastróficos son parte de la vida, pero sin embargo estas situaciones nos cogen de sorpresa. Sea por falta de previsión, o sencillamente por la naturaleza misma del evento, nos podemos encontrar con un familiar que se encuentra en incapacidad absoluta para tomar decisiones.
(más…) -

Los pasos a seguir si quiere salir del REDAM
La Ley 2097 de 2021 creó el REDAM, del cual hablamos en este blog en su momento. Pero para resumirles qué es el REDAM, es básicamente el Datacrédito de los padres irresponsables.
Desde su reglamentación, mucho se habla del REDAM y las consecuencias para el alimentario moroso, que son básicamente la pérdida de la patria potestad acompañada de la pérdida de ciertos derechos ajenos a su deuda por alimentos, como no poder vender la casa o no poderse posesionar en un cargo público. Sin embargo, poco se habla de las injusticias que esto podría conllevar, que al igual que con un reporte negativo mal hecho saltan a la vista.
Entonces, es necesario responder a ¿Cómo salir del REDAM?, una pregunta que nos harán a muchos abogados cuando empecen a ser más notorias las consecuencias de esta clase de reportes.
¿Cuáles son las consecuencias de estar reportado en el REDAM?
Conforme al artículo 6 de la ley 2097 de 2021, las consecuencias son las siguientes:
ARTÍCULO 6°. Consecuencias de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos generara las siguientes consecuencias:
1. El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.
2. No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.
Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el Redam, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. En todo caso, se garantizará al deudor alimentario los derechos de defensa y debido proceso.
3. Cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, Ia notaria exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
4. Cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
5. Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces.
6. No se requerirá la autorización del padre o madre inscrito. en el Redam contemplada en el Artículo 110 de la Ley 1098 de 2006.
PARÁGRAFO 1°. La entidad designada por el Gobierno nacional para implementar, administrar y mantener el Redam, remitirá la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos a las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial, para lo de su competencia.
PARÁGRAFO 2°. La carga de verificación si el ciudadano está inscrito en el Registro recaerá únicamente en el Estado. La imposibilidad de verificar el registro deberá interpretarse en favor del ciudadano.
Entonces, vemos que existen consecuencias de varios tipos:
- Laborales: Si es independiente, y contratista del Estdo, el deudor alimentario moroso no podrá contratar con el estado si está en el Redam. Si es servidor público, entonces será suspendido de sus funciones hasta que se ponga a paz y salvo.
- Patrimoniales: No podrá vender bienes sujetos a registro (carros, casas, aviones…), ni podrá solicitar un crédito o su renovación.
- Familiares: perderá el derecho a oponerse a que su hijo salga del país.
¿Un deudor alimentario moroso, reportado en el REDAM, podrá levantar una hipoteca?
Si, porque la prohibición solo es para la enajenación. El deudor alimentario moroso mantiene los demás derechos y deberes sobre el inmueble, como alquilarlo, constituir un fideicomiso civil, o constituir o cancelar hipotecas.
Obviamente, si constituye una hipoteca no podrá hacerlo para garantizar deudas con el sistema financiero, sino con particulares.
¿Cuál es el procedimiento para ser reportado al REDAM y cómo puedo defenderme?
- Se debe dar en el marco de un proceso de alimentos. No valen procesos de violencia intrafamiliar, o divorcios donde se fijaron cuotas de alimentos.
- El interesado en realizar el reporte debe presentar solicitud ante el funcionario que conoce, o conoció, el proceso de alimentos (Juez y a prevención los defensores de familia o comisarios de familia). Ojo, esta decisión no se hace de oficio.
- A quien van a reportar le corren traslado por cinco días para que se defienda. La única defensa válida es la prueba del pago. Si usted considera que ese no es su hijo, debe iniciar un proceso de impugnación de paternidad, si aún está dentro del término para eso.
¿Y si no tengo las pruebas del pago?
Entonces no tienen en cuenta sus excepciones y lo reportan en el Redam. Al estado no le interesa si es pobre, lamentablemente.
¿Y si no estoy de acuerdo con el reporte, porque si estoy al día?
Una vez notificada la decisión de reporte en el Redam, el reportado puede interponer un recurso de reposición ante el mismo funcionario que ordenó la inscripción.
¿Y si ya estoy reportado, cómo salgo del Redam?
Tenga en cuenta que muchos de los efectos del reporte en el Redam se pueden evitar con el paz y salvo, ya que el mismo artículo 6 de la ley 2097 de 2021 indica que para las primeras cuatro causales solo se requiere el paz y salvo para que cesen los efectos. Esto puede llevar a confusiones, porque aparentemente usted podría seguir reportado pero lograr que le den un paz y salvo.
Sin embargo, si necesita eliminar su nombre de esa base de datos, basta con que acuda ante el funcionario que decretó el reporte, le aporte las pruebas de que ya está al día, y este deberá notificar la eliminación dentro de los 5 días siguientes.
Conclusión
Solo hay dos formas de salir del Redam:
- Pagando.
- Demostrando que ya pagó.
Es importante que guarde los soportes de pago de sus cuotas alimentarias, para evitar sorpresas. Así mismo, se recomienda que haga los pagos directamente en una sola cuenta de ahorros de la persona que recibe esa cuota (normalmente la mamá de su hijo o hija). De lo contrario, sin pruebas de que ha hecho sus pagos será muy difícil que se pueda salvar de ese reporte.
-

Embargo de mascotas: ¿La peor sentencia de la Corte Suprema de Justicia o la muestra de que los abogados no leen una sentencia, pero ya tienen opinión?
Revuelo ha causado la sentencia de tutela STC1926-2023 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (M.P. Luis Alonso Rico Puerta), la cual diferentes medios de comunicación presentaron como un espaldarazo al embargo de perros, o de cualquier mascota, en procesos judiciales.
(más…) -

¿Cómo registrar en Colombia un matrimonio celebrado en el exterior?
Para nadie es un secreto que hay colombianos que se casan en el exterior. Desde la diáspora que produjeron las crisis económicas que afrontó Colombia, hasta el desplazamiento forzado de algunos compatriotas, han llevado a que muchos colombianos hagan su vida en otros países, sea con ciudadanos extranjeros o con otros colombianos que también residen en el exterior.
Sin embargo, los colombianos que se casan en el exterior, o sus parejas extranjeras, ignoran que ese matrimonio puede, y debe, ser registrado en el país. Dicho registro debe realizarse para que surta efectos en Colombia, tanto civiles como patrimoniales. De lo contrario, el colombiano que se casó en el exterior queda libre, entre otras cosas, de contraer nupcias en Colombia. Y si bien el matrimonio posterior podrá ser declarado nulo, su falta de registro equivale a que este no haya nacido a la vida jurídica en Colombia, de modo que buscar la nulidad de cualquier matrimonio celebrado en el exterior pasa por registrarlo primeramente en el país, lo que alarga un proceso ya de por sí largo.
¿Para qué registrar los matrimonios extranjeros en Colombia?
- Para asegurar que los bienes adquiridos en Colombia también sean incluidos en la sociedad conyugal. Sin el requisito de publicidad del matrimonio, la liquidación de la sociedad conyugal se efectuará bajo las reglas del país donde se casó, sin que dicha sentencia surta efectos en Colombia. Debemos advertir que los bienes adquiridos en Colombia hacen parte de cualquier liquidación de la sociedad conyugal que se haga en el exterior, pero algunas personas omiten de manera intencional que tienen bienes en Colombia, y no los reportan al momento de liquidar la sociedad conyugal en el exterior.
- Para evitar que su pareja colombiana contraiga segundas nupcias en Colombia. Suele ocurrir que un colombiano en el exterior viaje de manera frecuente al país, lo que puede dar lugar a ese tipo de tentaciones.
- Para hacer válido su divorcio de manera más económica. En el evento en que necesite validar su divorcio en Colombia, por el motivo que sea, tendría que adelantar el trámite de exequatur en Colombia, dado que las decisiones judiciales de autoridades extranjeras solo son válidas en Colombia cuando agoten este procedimiento ante la Corte Suprema de Justicia.
- Para divorciarse de forma más económica: Puede adelantar el proceso de divorcio en Colombia y validarlo en el país extranjero donde se casó. Suele ser más económico.
¿Cómo registrar un matrimonio en Colombia?
Lo primero es identificar la Notaria donde está registrada la persona colombiana con quien se casó, ya que la anotación del matrimonio se hará en su registro civil de nacimiento. Si la persona está registrada en la Registraduría directamente, el matrimonio debe registrarse en ese sitio. En cualquier caso, puede si está registrado en una Notaria igual puede registrar el matrimonio en la Registraduría, lo que resulta siendo más recomendable. Puede registrar el matrimonio en los consulados colombianos, pero no se lo recomiendo.
Normalmente, algunas Notarias solo exigen el acta de matrimonio debidamente apostillada, sin exigir mayores documentos. Pero otras Notarias, y la Registraduría, exigen que presente los siguientes documentos para el registro del matrimonio extranjero en Colombia:
- Copia auténtica del registro civil de nacimiento del colombiano con el que se casó. Omitir si se va a registrar ese matrimonio en la misma Notaria donde está registrada la persona.
- Copia simple de la cédula de ciudadanía del colombiano con el que se casó.
- Copia simple del pasaporte del extranjero que se casó con la persona colombiana.
- Registro de matrimonio extranjero, debidamente apostillado.
Recuerde: Todo documento a aportar que se encuentre en otro idioma que no sea español, debe ser traducido por un traductor oficial que, además, certifique su veracidad. No puede ser cualquier traducción, ni mucho menos la que haga usted mismo.
¿Requiero abogado para ese trámite?
No lo requiere, pero es más fácil si solicita el acompañamiento legal de un experto. Contácteme para hacer ese trámite por usted, ya que cuento con la experiencia requerida para ello.
-

Hablemos de la emancipación de menores de edad.
O como un hijo se puede divorciar de sus padres.
(más…) -

Quitarle el apellido del papá a los hijos: ¿quedó prohibido y no lo sabíamos?
Hace dos años escribí un artículo sobre la posibilidad de una madre de quitarle el apellido del papá al hijo menor de edad, que sorprendentemente se ha convertido en uno de los artículos más leídos de este blog (que, la verdad, va en franca decadencia ante la falta de tiempo del suscrito para seguir escribiendo).
Desde entonces, he visto como en redes sociales, en especial en TikTok, muchos abogados, leguleyos y tinterillos se han venido peleando (que no discutiendo) sobre la posibilidad de realizar tal cambio: sea porque uno de estos especímenes diga que es un trámite fácil y que solamente vale $150.000 en cualquier Notaria (como si estuviera haciendo cualquier declaración extrajuicio), o sea porque alguien le conteste y le indique que ese no es un trámite sencillo. Mientras tanto, con otra colega tuve una discusión sobre este punto, y concluimos que tal cambio podría ser considerado una forma de maltrato infantil que, de hecho, podría llevar a que el Notario solicite acompañamiento de un defensor de familia, en caso de que una madre quiera efectuar dicho cambio. Y para añadir más leña al fuego, la Notaria 19 de Bogotá publicó un artículo donde hace una importante diferencia entre cambio de nombre, y cambio de apellido, que se puede resumir así:
(más…) -

Los procesos de interdicción mueren oficialmente dentro de un mes y medio.
A partir del 26 de agosto de 2021, entra en vigor este importante cambio del Código General del proceso
(más…) -

Hablemos sobre el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM)
modificado el 24 de diciembre de 2024.
Les llegó la hora a los deudores alimentarios morosos.
La ley Estatutaria 2097 del 2 de julio de 2021, crea el REDAM, que desde ya les digo que será peor que Datacredito, tiene algunas disposiciones que podrían ser declaradas inexequibles (salvo mejor critero), pero que es un paso necesario para ponerle las cosas difíciles a quienes no quieren, o no pueden, responder por sus hijos.
En este escrito, hablaremos del nuevo Registro de Deudores Alimentarios morosos, describiendo sus alcances, las implicaciones de estar reportado negativamente en dicho registro y de la forma de incluir a un deudor alimentario moroso en esa plataforma, entre otras cosas. Así que si usted lleva años demandando al padre de sus hijos por las cuotas alimentarias, y ya se cansó, conviene que lea este artículo.
(más…) -

Diferencia entre la patria potestad y la custodia en Colombia

Este artículo también está disponible en formato podcast. https://www.spreaker.com/episode/40597601
Como hay mucha gente que los confunde, y debido a que estas demandas se están haciendo recurrentes en plena pandemia, hoy hablaré de estos temas de familia, y más que hace rato no hablaba de derecho de familia.
¿Qué es la patria potestad? Conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres del menor de forma exclusiva. Este derecho se ejerce de manera conjunta entre ambos.
¿Qué derechos componen la patria potestad? La representación legal del menor, usufructuar legalmente sus bienes (de ahí a que exista el inventario solemne de bienes) y administrar esos bienes.
¿Cómo se puede perder? Lea este artículo que escribí hace un tiempo.
¿Qué es la custodia? A diferencia de la patria potestad, la custodia es el deber de cuidado de los niños y los adolescentes que tienen quienes convivan con el menor. Por lo tanto, este derecho no es exclusivo de los padres, sino que lo pueden ejercer otras personas como tíos, abuelos, y otros familiares que convivan con el menor.
¿Qué deberes trae consigo la custodia del menor? El debe de cuidarlo, corregirlo vigilarlo, criarlo, educarlo (tanto a nivel académico como en valores y principios) y mantenerlo.
¿Y qué significa “mantenerlo”? Mantener al menor no es ´solo darle comida ya, sino que implica asumir los costos de su educación hasta los 25 años (o hasta los 18, si ya tiene empleo), vestirlo, brindarle salud, recreación y deporte. Además, también implica brindarle una vivienda en condiciones de higiene.

Ahora, ya que conocemos lo que significa, vamos con las diferencias.
Para empezar, la custodia se puede pelear en un divorcio, mientras que la Patria Potestad no está en discusión en esa instancia.
La custodia es conciliable, pero la patria potestad sólo puede ser privada o suspendida por un Juez.
La custodia se la puede quitar, de forma temporal, una autoridad como el ICBF. La patria potestad sólo la puede suspender un Juez, dejándola en cabeza de uno de los padres.
-

¿Cómo cumplir con el régimen de custodia y visitas de tus hijos en la cuarentena?

Hay padres de familia que en este momento no han podido ver a sus hijos debido a la cuarentena. Pero también hay casos en donde la cuarentena se decretó cuando uno de los padres estaba ejerciendo su derecho a las visitas y no pudo devolver al hijo.
Como los derechos de los niños no pueden verse menoscabados por esta pandemia, es que el ICBF ha dictado unas precisiones que permitirán que un padre o madre pueda ver a su hijo en tiempos de cuarentena. Además, complemento la información brindada por el ICBF con consejos jurídicos que debe tener en cuenta para no verse afectado por ver a sus hijos.
De todo esto hablaré en mi nuevo podcast, que invito a escuchar en el siguiente enlace.
https://www.spreaker.com/episode/25115001
Nota: Mediante un comunicado conjunto, Sintrabienestar se manifestó en contra de esta disposición del ICBF, el cual contiene unas consideraciones muy importantes a considerar sobre este tema, el cual invito a leer a continuación.
-

Secretos de un buen divorcio
Mucho se ha dicho de los matrimonios exitosos, pero pocos dicen algo sobre cómo tramitar un divorcio exitoso.
(más…) -

Hablemos del nuevo régimen para la representación de incapaces
Actualizado el 27 de enero de 2020
También conocido como régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad (Ley 1996 de 2019)
(más…) -
Esto es lo que debe hacer si logra la custodia de su hijo, pero el padre o la madre no se lo quiere entregar

Después de iniciado un proceso de custodia y cuidado del menor, suele suceder que el padre o madre que antes tenía al menor, no quiere entregarlo. Razón por la cual muchos padres han considerado iniciar procesos ejecutivos para dar cumplimiento a ese fallo.
Pues bien, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que así no es.
-

Aborto financiero: ¿Deberían los hombres poder elegir si quieren ser, o no, padres?
En un mundo donde cada vez son más comunes las relaciones de una sola noche, gracias a la uberización del romance, me parece importante hablar de este tema porque va a ser más común en los litigios de derecho de familia.
Porque las cosas hay que decirlas claras: Hoy pocas personas quieren comprometerse. Cada vez es más común entre hombres y mujeres menores de 30 años apostarle a su tranquilidad, carreras o placer, en lugar de invertir tiempo en una relación seria. Incluso quienes buscan una relación seria hoy en día terminan siendo parte de se juego y teniendo múltiples parejas sexuales.
Entonces, ante este panorama, ¿Qué pasa cuando una mujer queda embarazada en este tipo de relaciones? Las mujeres tienen fácil la decisión, dado que es su cuerpo y ellas verán si abortan o deciden tenerlo. ¿Pero y el hombre? Pues el hombre se jode, ya que las leyes preexistentes lo obligan a asumir esa paternidad sí o sí. No importa si estuvo planificando, si lo engañó una de las becerras de su ganado (decirle que estaba planificando cuando en realidad no era así) o si de entrada le dijo a esa persona que NO quería tener hijos. Esto hace que toda la decisión sobre su condición de padre termine siendo tomada por una vieja de la cual, posiblemente, ni siquiera sabía su apellido.
Hoy quiero hablarles sobre un caso de 2006 que actualmente se está usando como símbolo de lo que cada vez se considera una injusticia entre algunos sectores. No fijaré posición, aunque pueda parecerlo, ya que este debate debe darse y es difícil fijar postura.
(más…) -

Análisis del fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la cuota alimentaria para exparejas sentimentales
El 17 de junio de 2019 fue noticia un fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia donde esta corporación concedió una cuota alimentaria a una excompañera permanente que entuteló a su expareja debido a que sufría problemas psiquiátricos y, antes de la separación, dependía económicamente del susodicho. Este fallo causó revuelo nacional, ya que en Colombia cuando se acaba una relación suele ser para siempre (excepto cuando alguno de los dos quiere follar o ve a su expareja con otra persona, dado que los colombianos en ese sentido son bastante hipócritas) y por eso este estúpido y sensual abogado se prometió analizarlo con calma para ustedes, dado que sus alcances pueden convertirlo en precedente judicial para casos similares.
(más…)
