Categoría: práctica legal

  • 10 tips para una mejor redacción legal

    10 tips para una mejor redacción legal

    En un país como Colombia, donde a pesar de todos los esfuerzo por implantar un sistema judicial oral todavía seguimos comunicándonos con un juez mediante escritos (lo cual les da el margen de maniobra suficiente para leguleyar cuando simplemente no le quieren dar la razón a un abogado), es importante que los abogados tengan las capacidades de redacción suficientes que les permitan darse a entender con suficiencia mediante escritos.

    Es por ello que comparto estos 10 consejos para mejorar la redacción legal, que Bryan Garner, presidente de LawProse Inc, escribió el año pasado pero que aun siguen siendo muy relevantes, no sólo para el sistema judicial américano, sino para nuestro sistema. Además, estos consejos no sólo son relevantes para redactar escritos dirigidos a un Juez, sino a cualquier autoridad administrativa o en general, para redactar cualquier escrito: Desde contratos hasta entradas de blog.

    (más…)
  • Sobre la forma de publicitarse de algunos abogados.

    Sobre la forma de publicitarse de algunos abogados.

    Para quienes no lo sabían, el Código Disciplinario del abogado sanciona cierto tipo de publicidad por su ausencia de decoro, lo que a prima facie podría meter en problemas a muchos abogados y, en el peor de los casos, dejaría sin trabajo a más de una empresa de marketing.

    Siempre tuve mis dudas de que dicha prohibición se pudiera aplicar tan a la ligera, es por ello que me di a la tarea de investigar y encontré este espectacular artículo del Doctor Sergio Rojas Quiñones, del Grupo de Investigación el Derecho Privado de la Universidad Javeriana:

    (más…)
  • Cinco normas estúpidas que existen actualmente en Colombia

    Cinco normas estúpidas que existen actualmente en Colombia

    Así como el infierno, el ordenamiento jurídico colombiano está empedrado de buenas intenciones provenientes de personas que quieren hacer las cosas bien cuando están en el poder. Buenas intenciones que nacen, además, del desespero y la impotencia por prevenir una problemática coyuntural ante la ineptitud del Estado Colombiano para controlarla.

    Pero el problema con las buenas intenciones es que nunca nos permiten dimensionar los alcances de las medidas a tomar. Ni siquiera se permite que las medidas a adoptarse sean examinadas con cabeza fría o contrastandolas con las evidencias, so pena de ser señalado como una “persona negativa” (término que utiliza la chusma mediocre para señalar a quien se opone a su visión utópica del “mundo feliz”) o de ser el presunto culpable de una dilación mortal a la aplicación de una solución que, a prima facie, hasta podría salvar vidas.

    Sin embargo, más allá de esas buenas intenciones y de lo que pensaban (o se fumaron) las personas que las hicieron posibles,  existen en Colombia un montón de leyes, decretos, ordenanzas y otras normativas que rigen nuestras vidas que nos deben obligar a pensar sobre lo que queremos del Estado Colombiano, lo que estamos dispuestos a sacrificar por obtener algo de seguridad y sobre la forma como se está legislando en Colombia.

    Y ojo, no me refiero aquí a supuestas leyes “estúpidas” que hubo en el país hace mucho tiempo, y que fueron derogadas hace un par de años. Esas leyes, por cierto, se entienden claramente en el contexto en el cual nacieron y tuvieron en su momento más lógicas que las normas que mencionaré a continuación.

    Advierto, además, que aquí no sólo hablaré de leyes sino de normas en el sentido abstracto, lo cual incluye Decretos, ordenanzas y hasta simples directivas de seguridad.

    Sin más preámbulos, les presento las 5 normas más estúpidas de Colombia, en mi humilde opinión:

    (más…)
  • ¿Vale la pena tener oficina? Razones para tener una oficina y razones para no tenerla

    ¿Vale la pena tener oficina? Razones para tener una oficina y razones para no tenerla

    oficina

    Como muchos sabrán, en mi hoja de contacto jamás ha habido una dirección, lo cual se debe a que, obviamente, no tengo una oficina.

    Como este ha sido un tema bastante recurrente entre quienes solicitan mis servicios, que se aterran porque yo ofrezco mis servicios por internet y porque, en caso de ser necesaria una consulta presencial, los cito en un lugar neutral (que suele ser la Notaria 6, con quienes trabajo los temas de Insolvencia de la PNNC, un Centro de Conciliación con el cual trabajo, un Centro Comercial muy conocido aquí en Cali por lo cómodo, o el Palacio de Justicia, en caso de que se requiera ver un proceso) he decido hablar de este tema a partir de mi experiencia sin oficina.

    (más…)
  • El autodiagnóstico judicial y 5 formas en que los abogados pueden luchar contra esta práctica.

    El autodiagnóstico judicial y 5 formas en que los abogados pueden luchar contra esta práctica.

    Copia de Copia de Copia de Simple Photo Women's Fashion Instagram Post.png

    Artículo actualizado el 9 de mayo de 2018

    Así como le ocurre a los médicos, es común que en el mundo jurídico te encuentres con clientes que, como es típico de la raza humana, se creen especialistas en derecho y llegan a tu oficina con la solución a su caso (en mi caso, lo hacen vía email), esperando que el abogado simplemente les presente una cotización para la aplicación de esa solución, como si es que nosotros los abogados fuéramos una ferretería.

    En lo personal, esto me molesta muchísimo porque demuestra que la percepción que tiene la gente sobre el papel de un abogado en la sociedad es tan pobre y está tan distorsionada que muchas personas nos ven como simples tramitadores  o traductores. Incluso, en su momento yo mismo caí en esa trampa cuando recién estaba comenzando mi carrera.

    Además, pone en evidencia un problema del cual, aparentemente, nadie habla y que es tan grave como el autodiagnóstico médico (guardadas las proporciones, claro): El autodiagnóstico judicial (ta, ta, TAAAA!!!)

    ¿Qué es el Autodiagnóstico Judicial?

    El autodiagnóstico judicial es la práctica consistente en encontrar por cuenta propia la solución a los problemas jurídicos que usted mismo identificó (independientemente de si lo hizo bien o mal), por lo general aplicando conocimientos que se recogieron en Internet o en consejos de vecinos. Aparentemente es una práctica inofensiva y que, incluso, demostraría que las personas en Colombia conocen plenamente sus derechos y sólo les falta la tarjeta profesional para ser abogados, pero cierto es que esto no aplica a todas las personas y muchas de ellas simplemente pretenden extrapolar soluciones de un caso concreto a su caso particular sin detenerse a pensar en las circunstancias que rodearon esa solución.

    ¿Por qué es malo el Autodiagnósitco judicial?

    Al igual que cualquier autodiagnóstico, quienes lo realizan suelen sobreestimar lo que tienen en común sus problemas jurídicos con procesos legales largos y tediosos. Es decir, se aplican para sí mismos la solución judicial más larga y costosa  para su problema y luego buscan qué abogado les cobra más económico aplicarla.

    Y ahí es donde empiezan los problemas porque existen abogados que caen en ese juego tan indigno y estúpido al que juegan algunos clientes. Sea por necesidad o por exceso de confianza, muchos abogados en Colombia juegan a ofrecer precios casi que irrisorios para captar a ese cliente y representarlo en el proceso que el mismo cliente le dijo que aplicara, a pesar de que el abogado, como profesional experto en la materia, es quien se encontraba más capacitado para definir las acciones a realizar. Y de manera predecible, el abogado terminará dándose cuenta por el camino que, por lo general, la solución que el cliente planteó no era la indicada y que por ese mismo precio irrisorio que le cobró terminará amarrado a un proceso que puede durar años.

    Formas en que los abogados pueden luchar contra esta práctica.

    ADVERTENCIA: El presente segmento está enfocado para abogados y podría parecerte denso si eres un lector muggle no abogado. En ese caso lo invito a dejar de leer y en su lugar puede entretenerse viendo estas bonitas fotos de los Fiordos noruegos. Ahora, si quiere seguir leyendo entonces lo felicito por querer aprender cada día más del mundo del derecho.

    Razones por las cuales un abogado debe de desincentivar esta práctica son muchísimas, pero las principales son simplemente dos: 1. Con el debido respeto de la inteligencia de los clientes, pero el Abogado es el experto y es quien debe de definir las estrategias legales a aplicar.  2. porque en caso de aplicar la solución producto del autodiagnóstico judicial que se hizo el cliente, y de presentarse problemas por esto, el único responsable será el abogado, tanto disciplinaria como penalmente en algunos casos.

    ¿Pero cuáles son las formas en que las cuales los abogados podemos luchar contra ellas? Bueno, intentaré responder a esa pregunta desde mi experiencia, con esta lista:

    1. Analice exhaustivamente las preguntas de su cliente donde las únicas respuestas posibles son “si” o “no”: Con ese tipo de preguntas el cliente sólo busca confirmar algo que ya cree saber, y sólo es admisible una pregunta de ese tipo si el abogado ya le ha indicado al cliente cuál es el diagnostico de su caso. Si lo hace antes es importante que siga leyendo esta lista.
    2. Pida un recuento del caso, es decir, que le cuente toda la historia: Esto es de suma importancia porque en un recuento del caso se develarán detalles que el cliente no tuvo en cuenta para auto diagnosticarse, pero que son de suma importancia para un estudio jurídico del caso. Es importante que usted como abogado no deje ningún detalle al azar por más mínimo que sea.
    3. Pregúntele al cliente por qué cree que esa es la solución a su caso: En muchos casos, puede que el cliente haya llegado a usted asesorado previamente de otro abogado (en cuyo caso debe de preguntarle por qué el abogado le recomendó esa solución y analizar usted si de verdad esa solución es la correcta). Pero en otros casos, con esta simple pregunta, se dejará en evidencia que el cliente simplemente se autodiagnosticó y que lo hizo mal. Se esperan respuestas tipo “porque a un fulanito le funcionó” o “porque lo vi en internet”.
    4. Siempre deje en claro que cada solución puede variar dependiendo de cada caso en concreto: Y es que aunque muchos casos sean iguales en apariencia, existen pequeños detalles que pueden cambiar la solución de forma drástica. Por ejemplo, existen entidades financieras que te retiran de las Centrales de riesgo, después de cumplido el periodo máximo de permanencia, con un simple derecho de petición. Pero existen otras a las cuales esa solución no les vale. Si el cliente tiene deudas con una de esas entidades y le pide que le diga cuanto vale redactar el derecho de petición, y usted como abogado cae en esa trampa, es mejor que vaya pensando en las excusas que le dará al cliente y ruegue porque le crean.
    5. Si la solución del cliente es la correcta, sea enfático con los costos y su justificación: Usted debe de explicarle al cliente porqué cobra lo que cobra, ya que nadie invertirá su dinero en un profesional que no le inspire confianza ni en una solución que sólo complique más su problema. No obstante, el abogado debe de dejarle muy en claro al cliente que existen procesos COSTOSOS, y que el hecho de que existan abogados que cobren barato esos conceptos no les quita lo costoso.

    Ahora bien, si el cliente insiste en que se aplique su autodiagnóstico a pesar de que el estudio del caso reveló que esa no era la solución, o si el cliente insiste en buscar a un abogado más “económico”, entonces déjelo ir: Créame que no hay nada más molesto para un profesional que el cliente pase a convertirse en un jefe y empiece a decirle cómo hacer su propio trabajo.

    En cuanto a los clientes que les gusta contratar abogados por baratos, lo mejor es desearles suerte para que no se encuentren con cualquier rábula de los que pululan por el mundo cobrando barato y prostituyendo la profesión por ahí derecho. Pero eso sí, tenga la certeza de que si al cliente le va mal con ese tipo de abogados, volverá a usted y le pagará lo justo.

  • Alternativas a los procesos monitorios en Colombia

    Alternativas a los procesos monitorios en Colombia

    Actualizado el 2020-02-25

    ¿se acuerdan del proceso monitorio? ¿Aquel proceso que implementó el nuevo Código General del Proceso, sobre el cual escribí un artículo hace un par de años y que, tanto abogados como no abogados, han estado esperando con ansias? Pues al parecer su implementación sólo ocurrirá en el 2016.

    Y es que no era de extrañarse: El Estado Colombiano, en materia de política judicial, siempre se ha comportado como el país tercermundista que lleva siendo desde su fundación (tan es así que pocos dirigentes en Colombia saben qué es política judicial) y por consiguiente, basa esta política en la improvisación y en las reacciones coyunturales de masas, lo cual nos lleva a la implementación de procesos sin SIQUIERA garantizar una fuente de recursos sostenible.

    En este orden de ideas, las palabras del numeral 6 del artículo 627 del Código General del Proceso deben entenderse como un acto de resignación por el cual el Congreso reconoce la inutilidad del Estado, y en especial de ese pequeño tumor maligno esa prestigiosa Entidad conocida como Consejo Superior de la Judicatura, para diseñar y ejecutar una política judicial a las buenas; dejando a los usuarios de la Justicia del país esperando a que llegue el 2015 (o 2016, según cierto juzgado civil municipal caleño) para poder hacer uso, “a las patadas” de un procesos como el Monitorio que le facilitará la vida a muchos colombianos de bien.

    NOTA: Como es muy probable que usted, amable lector, no sepa qué es un proceso monitorio, le ruego encarecidamente que deje de leer este artículo y proceda a informarse mejor sobre los procesos monitorios aquí. ¿Ya sabe qué es un Proceso Monitorio? Muy bien, ¡siga leyendo!

    Es por eso que me di a la tarea de aplicar un poco de creatividad jurídica para darle a conocer a los muggles no abogados, y a uno que otro abogado noobster recién egresado,  alternativas a los Procesos Monitorios que pueden aplicar hoy:

    • Conciliaciones en Derecho (Ley 640 de 2001): La Conciliación es un método alternativo de resolución de conflictos por el cual dos personas acuden a donde un tercero neutral y calificado para resolver un conflicto. Si las partes concilian, el Conciliador redactará un Acta de Conciliación que prestará mérito ejecutivo (mérito ejecutivo quiere decir que lo puede exigir en un juzgado de la ciudad para su cobro, como cualquier pagaré). Esto quiere decir que si a usted una persona le debe dinero y no tiene como cobrárselo, lo que debe de hacer es citarlo ante un Centro de Conciliación para buscar conciliar con esa persona y, de este modo, tendrá usted un título ejecutivo que podrá exigir ante la justicia si aquella persona no le paga.

    La gran desventaja de la conciliación en derecho es que acceder a esta figura, en muchos casos, tiene costo. Existen Centros de Conciliación gratuitos (como los de las Personerías de cada municipio), pero estos suelen limitar el acceso al servicio a la cuantía de las pretensiones (es decir, si a usted le deben más de $25.000.000 no puede acudir a estos Centros de Conciliación). Además, si usted va solo dependerá de sus propias habilidades de persuasión y convencimiento para procurarse llegar a un arreglo satisfactorio (por lo cual lo mejor es acudir acompañado de un abogado. Pero de uno bueno!, no de uno que se tome el asunto de manera personal porque de lo contrario no llegará a ningún arreglo)

    • Conciliaciones en equidad (Ley 497 de 1999), y más concretamente, Conciliaciones ante Jueces de Paz: La Jurisdicción de Paz es una jurisdicción especial dentro del Aparato de Justicia colombiano que busca que las personas no lleven todos sus conflictos ante la Justicia Ordinaria (ordinaria no sólo porque sea una justicia común y corriente, sino por lo burdo e ineficaz de algunos de sus funcionarios) sino que los resuelvan de forma pacifica, manteniendo unidos los lazos de la comunidad. El Juez de Paz, una persona respetada por la comunidad que suele encontrarse en las sedes comunales de los barrios, es básicamente un Juez cuyas decisiones se basan en equidad (básicamente, una decisión en equidad es como lo que decidió el Rey Salomón cuando decidió partir a aquel bebé por la mitad, sólo que sin ese toque sangriento que caracteriza a la Biblia).

    La jurisdicción de paz es casi que ilimitada, ya que pueden conocer sobre cualquier asunto que sea susceptible de transacción, conciliación o desistimiento con cuantía menor a 100 salarios mínimos legales mensuales. Lo único sobre lo cual ellos no pueden conocer es sobre las acciones constitucionales y contencioso administrativas, así como asuntos que versen sobre el la capacidad y el estado civil de las personas (salvo para el reconocimiento de hijos extramatrimoniales)

    Si bien con un juez de paz usted también podría constituir un título ejecutivo por la vía de la conciliación en equidad, el problema está en la limitación por la cuantía y en que los jueces de paz no suelen ser abogados (ni siquiera son personas que hayan terminado el bachillerato). No quiere decir esto que se deba desmeritar sus habilidades para resolver conflictos, pero muchas de sus decisiones podrían ser contrarias a derecho y serían fácilmente declaradas nulas ante la jurisdicción ordinaria (que es más ordinaria que un velorio con lluvia de sobres).

    Además, quizá debido a la completa ignorancia de algunos de sus funcionarios, la jurisdicción de paz ha encontrado cierta reticencia en los juzgados del país. En el caso de Cali, algunos jueces han negado librar mandamientos de pago de Actas de Conciliación de jueces de paz alegando que la capacidad de conciliar de estos jueces quedó tácitamente derogada con la Ley 640 de 2001, olvidando que son cosas completamente diferentes y, de paso, dejado en evidencia la poca o nula preparación que tienen los estudiantes de Derecho sobre esta jurisdicción.

    • Prueba anticipada con fines judiciales: Y en este caso me refiero al interrogatorio de parte, o confesión judicial como prueba anticipada, (Artículo 184 del Código General del proceso, o 294 del Código de Procedimiento Civil) y al reconocimiento de documentos (art. 185 CGP o 295 y 296 del CPC). De hecho, estos, y en especial el interrogatorio de parte, eran los procesos monitorios de antes (y de ahora, hasta que entre en vigencia el CGP). Lo usan mucho las personas que han perdido títulos ejecutivos, o contratos de arrendamiento, y buscan que el deudor reconozca la deuda. La gran ventaja del interrogatorio de parte es que si el deudor no se presenta a la citación, se entenderá como cierto lo que se le vaya a preguntar. Dicha prueba anticipada prestará mérito ejecutivo.

    Este tipo de procesos se solicitan mediante demanda ante un juez civil municipal, o mediante solicitud a un Notario (lo que, naturalmente, le costará dinero) y se rige por las normas de cada una de las pruebas que quiera practicar. Su único inconveniente es que necesita NECESARIAMENTE estar acompañado de un abogado para poder tramitarlos

    • Otros métodos más costosos e ineficientes: Eso es básicamente una sentencia judicial en virtud de un proceso ordinario (o declarativo, según el nuevo CGP) y un Laudo arbitral. Ambos son ineficientes porque son largos y cuestan mucho dinero (en el caso del Laudo Arbitral cuesta mucho más dinero). Simplemente los menciono porque en algunas circunstancias ambos pueden serle de gran utilidad, en especial si no ha podido cuantificar lo que le debe su deudor.

    Añadido el 28 de noviembre de 2018. Ojo, estas alternativas son válidas para obligaciones cuya cuantía sea mayor a la mínima cuantía, ya que debemos tener presente que no se pueden iniciar procesos monitorios por más de 40 salarios mínimos

    ¿conoces otras alternativas a los procesos monitorios? No dudes en indicarlas en la sección de comentarios, será de buen recibo en este espacio.

  • Interesante comentario de un lector de este blog.

    Interesante comentario de un lector de este blog.

    En uno de los artículos más populares de este espacio, un lector dejó el comentario que reproduzco a continuación. Quisiera conocer la opinión de los demás lectores (sean o no abogados) frente a dicho comentario:

    Pues cuento lo siguiente, yo tuve una deuda con BCSC por varios años en los cuales no pude pagar pues me fueron años de una mala racha tras otra.

    Obtuve finalmente después de muchos años un buen empleo y eso sí, me llegó el segundo pago y ellos ya sabían mi número y extensión en la empresa. Me llamaron a exigirme el pago total que era según ellos de 9 millones de pesos, 2 millones de deuda real (incluyendo los intereses pactados con el banco), más un sin fin de cosas como cargos administrativos, intereses por mora acumulados, penalizaciones, representación jurídica, costas de procesos y en fin todo lo que se les pudo ocurrir.

    En vista de que yo estaba ganando un muy buen sueldo en ese momento cedí a pagar la deuda, pero les dije que solo pagaba los dos millones de la deuda real y punto, y eso con un documento escrito donde ellos me garantizaran que con la consignación de esos dos millones mi deuda quedaba saldada en su totalidad y que no existiría ningún otro cobro relacionado a esa deuda y que también se comprometían a darme el paz y salvo financiero y el paz y salvo administrativo, además de ordenar mi retiro inmediato y efectivo de las centrales de riesgo.

    Al principio no aceptaron y estuvieron acosándome como 2 semanas más, finalmente me llamaron a la tercera semana y cedieron.

    Así que por experiencia les digo que esa es la manera de proceder.

    Por favor disculpen el doble post: les cuento que averigué muchos datos interesantes:

    1. El dinero que te prestan los bancos solo es real en un 11.11% aproximadamente. El restante solo es dinero fiduciario.

    El dinero fiduciario es que el banco tiene $1 peso pero el gobierno le permite prestar a sus clientes $9 pesos.

    ¿De donde salen los otros $8 pesos? Pues de ninguna parte, los crean del aire, en su sistema/computador es solo un número más, un valor electrónico, no existe el dinero físico para respaldarlo.

    Es decir, que si te prestaron $9 pesos, y tu solo pagaste $3 pesos, el banco no perdió nada, se gano $2 pesos reales que ahora puede transformar en $18 pesos.

    Sin embargo, tu aún sigues con la deuda, y si no logran que pagues pronto, le venden esa deuda de $6 pesos restantes a una casa de cobranza por $1 peso.

    Finalmente el banco recuperó su $1 peso real con lo que le pagaste, se ganó $2 pesos más con lo que alcanzaste pagar, y además se ganó $1 peso más con lo que le pagó la casa de cobranza por la cartera de $6 pesos que debías.

    El total que invirtió el banco: $1 peso
    El total que recibió el banco: $4 pesos

    El banco prestará de nuevo esos $4 pesos a otra entidad o persona, pero no le prestará esos $4 pesos, le prestará $36 pesos ($4 pesos reales y $32 pesos de dinero fiduciario); y así sigue su cadena de crecimiento infinito.

    2. La casa de cobranzas invirtió $1 peso para comprar tu cartera de $6 pesos. A eso le suman mil cobros más como intereses corrientes, por mora, gastos administrativos, papelería, honorarios de abogados, costas de procesos, etc.; lo que se puedan inventar que en muchas ocasiones es ilegal y solo para asustarlo y le dicen que usted ya no debe $6 pesos si no $15 pesos, pero que pague solo $10 pesos por una oferta especial.

    Si usted dice es que solo tengo $4 pesos, te insisten en toda medida posible para sacarte por lo menos los $10 pesos que ellos piden. Pero si les pagas así sean los $6 pesos que tu ÍLEGITIMAMENTE debes (lo digo por el dinero fiduciario), ellos igual se ganan $5 pesos, es decir que perciben el 600% de su inversión.

    El total que invirtió la casa de cobranzas: $1 peso
    El total que recibió la casa de cobranzas: $6 pesos

    3. Las deudas prescriben en Colombia a los 10 años. Si usted debe hace más de 10 años y nunca ha firmado un acuerdo de pago ni ha hecho abonos de un centavo en esos 10 años. Su deuda ya no existe y puede exigir que la desaparezcan por siempre de las centrales de riesgo y bases de datos de los bancos y casas de cobranza.

    4. El sueldo mínimo es inembargable en cualquier circunstancia.

    5. Si usted se gana 1 millón de pesos, y lo van a embargar, primero deben realizar un proceso ejecutivo, pero …

    Por mucho proceso que haya, el sueldo mínimo, en la actualidad $616.000 pesos, sigue siendo inembargable, pero…

    Es decir, que si le van a embargar, tendrá que ser sobre el valor restante: $1.000.000 – $616.000 = $384.000, pero…

    No le pueden embargar más del 20% del valor restante por deudas de carácter financiero, es decir $76.800 pesos, pero…

    El juez que condene el valor a pagar, primero debe evaluar si usted tiene hijos menores, si es cabeza de hogar, si tiene otros embargos, si tiene ordenes de embargo judicial por alimentos de menores, etc. y luego si condena al deudor que porcentaje debe pagar, usualmente es entre el 5% y el 10%, en resumen, entre $19.200 y $38.400 pesos, pero…

    Si usted debe digamos 20 millones, una casa de cobranzas no se va a tomar el trabajo de embargarle $19.200 pesos mensuales para una deuda de ese tamaño.

    6. Si a usted otras entidades financieras ya le embargaron el 20% de su sueldo después de restarle el mínimo, o tiene un embargo por alimentos igual o superior a ese porcentaje (porque por alimentos si le pueden embargar hasta el 50% después de restarle el mínimo) tampoco le pueden condenar un nuevo embargo.

    7. Aunque está ímplicito, aclaro que esto no quiere decir que si usted le debe a tres entidades financieras diferentes, cada una le pueda embargar un 20% después de haber descontado el mínimo, no, esto es el 20% entre las tres.

    O sea que si una primera entidad financiera le embargó el 15%, y una segunda reclama, lo máximo que le puede condenar el juez es el 5%, y si llega una tercera, el juez ya no puede hacer nada. (a menos que usted ya haya pagado a una de las dos anteriores)

    Por eso finalmente hay cinco conclusiones:

    I. Lo mejor es no endeudarse.

    II. Si se siente mal por no pagarle al banco y está dejando a su familia hasta sin comer por pagarle al banco, no se sienta mal, usted ya sabe que la mayor parte de lo que le prestaron no es real y que el sistema del dinero fiduciario es un asalto a todos.

    III. No le coma cuento a las casas de cobranza que la mayoría de lo que dicen es mentiras, yo los he retado a que me demanden y nunca lo hicieron porque saben que no tienen piso ni tienen que embargarme pues no tengo vehículos, ni bonos, ni acciones, ni casas, ni bienes muebles de valor representativo.

    IV. Esto no quiere decir que no pague nunca, si usted tiene de donde pagar. pague, porque si estas entidades se dan cuenta que usted tiene de donde ahí sí lo embargan sin pensarlo dos veces y el juez le condena lo que más pueda sin pensarlo dos veces.

    V. Lo mejor si tiene una deuda atrasada, es no hacer abonos pequeños que de nada sirven y solo reinician el tiempo de prescripción de su deuda, es mejor que cuando tenga oportunidad ofrezca un pago único a cambio de garantías reales como los paz y salvos y su retiro de las centrales de riesgo.

    Por ejemplo, si usted debe 20 millones y no ha podido pagar desde hace 6 años, pero llega a tener 7 millones, ofrezcalos, le aseguro que le arrancan la mano porque saben que no van a tener oportunidad de cobrar ni siquiera una parte de esa deuda de nuevo. Es más, conozco el caso de alguien que debía 54 millones desde hace 7 años, y le recibieron 5 millones de pesos como pago único.

    Espero que les haya sido útil la información y si me equivoco en algo me corrigen, que todos estamos para aprender.

  • ¿Audiencias Civiles por Whatsapp?

    ¿Audiencias Civiles por Whatsapp?

    De los grandes, y más bien pocos, avances que trae consigo el Código General del Proceso, este es quizá el más interesante:

    ARTÍCULO 103. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES. En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura.

    Las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos.

    En cuanto sean compatibles con las disposiciones de este código se aplicará lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, las que lo sustituyan o modifiquen, y sus reglamentos.

    PARÁGRAFO PRIMERO. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para procurar que al entrar en vigencia este código todas las autoridades judiciales cuenten con las condiciones técnicas necesarias para generar, archivar y comunicar mensajes de datos.

    El Plan de Justicia Digital estará integrado por todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea. El plan dispondrá el uso obligatorio de dichas tecnologías de manera gradual, por despachos judiciales o zonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones técnicas para ello.

    PARÁGRAFO SEGUNDO. No obstante lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, se presumen auténticos los memoriales y demás comunicaciones cruzadas entre las autoridades judiciales y las partes o sus abogados, cuando sean originadas desde el correo electrónico suministrado en la demanda o en cualquier otro acto del proceso.

    PARÁGRAFO TERCERO. Cuando este código se refiera al uso de correo electrónico, dirección electrónica, medios magnéticos o medios electrónicos, se entenderá que también podrán utilizarse otros sistemas de envío, trasmisión, acceso y almacenamiento de mensajes de datos siempre que garanticen la autenticidad e integridad del intercambio o acceso de información. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecerá los sistemas que cumplen con los anteriores presupuestos y reglamentará su utilización.

    ¿Leyeron este pedacito del artículo? “Las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos”.

    ¿Tienen idea, acaso, de la revolución tecnológica que este artículo podría iniciar? Una adecuada aplicación de este artículo permitiría no sólo actualizar la justicia al siglo XXI (y sacarla por fin del atolladero en el que está hoy en día, que es como una especie de justicia de los años 50 sólo que en vez de maquinas de escribir tiene unos computadores más o menos funcionales) sino que también cambiaría la aplicación de justicia en Colombia para siempre, ahorraría millones de pesos de los contribuyentes y agilizaría todos los procesos jurídicos sustancialmente.

    Es que imaginen este panorama: Cuando redactas la demanda no sólo aportas tu correo electrónico, sino también tu número de whatsapp (u otro servicio similar como Skype, Viber, BBM, Hangouts, etc) y posteriormente no sólo recibirás notificaciones por ese medio, sino que también recibirás las providencias (evitando las estúpidas notificaciones por Estados en un cartelito que parece sacado del tablón de anuncios de una caseta comunal). Y no sólo eso, sino que la Audiencia se pueda llevar a cabo desde los celulares de las partes (algo que Google Hangouts puede hacer de maravilla) e incluso ser seguida por millones de personas en el mundo entero (vamos, que al fin y al cabo son Audiencias Públicas).

    Téngase en cuenta que en los municipios donde se implemente el Plan Justicia Digital no será necesario presentar la demanda de forma física.

    Sin embargo, como no se puede vivir solamente de ilusiones, debemos tener en cuenta lo que dice el resto del artículo, del cual se pueden extraer varias conclusiones:

    1. Que si bien las actuaciones judiciales se pueden realizar a través de mensajes de dados, será el Consejo Superior de la Judicatura quien reglamente los sistemas de “envío, trasmisión, acceso y almacenamiento de mensajes de datos siempre que garanticen la autenticidad e integridad del intercambio o acceso de información”

    2. Que actualmente no existe una política clara sobre los parámetros que seguirá el Consejo Superior de la Judicatura para la reglamentación del artículo 103 ni la implementación del Plan Justicia Digital.

    3. Que la implementación del Plan Justicia Digital implica la creación de una oficina de reparto virtual accesible a nivel nacional para la radicación de demandas digitalmente. Algo similar a lo que ya tiene implementado la Superintendencia de Industria y Comercio.

    4. Que se requiere de soporte constante para la actualización de las plataformas que se creen para cumplir con este artículo, o correrán el riesgo de quedarse obsoletas frente a los avances tecnológicos, como ese programa llamado “sistema Siglo XXI” que usan en los juzgados y que sólo funciona sobre un pc con windows (y por lo que he visto, Windows XP) y que, aunque tiene una interfaz muy amable, no puede usarse en línea ni en dispositivos móviles.

    5. Que toda reglamentación sobre este artículo debe de tener en cuenta los dispositivos móviles (tablets y celulares), o de lo contrario no se hará ningún avance sustancial, simplemente se actualizaría la justicia a estándares anteriores al año 2011.

    Y al menos a mí me surgen las siguientes preguntas:

    1. ¿El Consejo Superior de la Judicatura tercerizará el Plan Justicia Digital (a una empresa tipo Google o Facebook), o contratará a todos los ingenieros de sistemas y desarrolladores que se requiere para hacer funcionar esa plataforma?

    2. En caso de tercerización, ¿Colombia preferirá a los desarrolladores nacionales, o a los extranjeros?

    3. Si la mayoría de los empleados de la Rama Judicial (en especial los jueces y los Magistrados) no son nativos digitales, entonces ¿habrá una masacre laboral o simplemente se hará una capacitación? ¿De cuántas horas serán esas capacitaciones?

    4. ¿Cómo se garantizará el acceso a la justicia de las personas que no tienen acceso a internet, o que lo tienen gracias a plataformas móviles (en especial celulares gama baja con acceso a internet)?

    5. Finalmente, ¿Las Notarias también serán cobijadas por este modelo de Justicia Digital?

  • Los abogados del poder

    Los abogados del poder

    Por ser de interés para los abogados y el público general, reproduzco esa espectacular columna del abogado Mauricio García Villegas, publicada originalmente en El Espectador el 28 de Marzo de 2014. Creo que esta columna nos invita a cuestionarnos a nosotros los abogados sobre nuestras lealtades y formas de pensar que nos llevan a incurrir en sesgos cognitivos que, a la larga, nos hacen quedar como unos cínicos.

    Cuando yo era estudiante de Derecho, muchos países de América Latina eran gobernados por juntas militares. En Colombia, en cambio, el presidente era un civil y había elecciones regularmente. Mis profesores de la facultad veían en este contraste un motivo para exaltar la tradición civilista de nuestro pueblo. El hecho de que tuviéramos un Estado de excepción casi permanente (dos terceras partes del tiempo entre 1960 y 1991) era para ellos un asunto irrelevante. Dado que las declaratorias del Estado de sitio eran válidas, mis profesores desestimaban el hecho de que, en la práctica, la excepción constitucional hubiese sustituido a la regla.

    He recordado esto al oír las declaraciones de algunos de los abogados más prestigiosos del país, entre ellos Carlos Gustavo Arrieta, Jaime Bernal Cuéllar, Jaime Castro y Néstor Humberto Martínez, a propósito de la destitución de Petro. Como mis profesores de derecho, estos abogados son inteligentes y consagrados. Sin embargo, políticamente son demasiado conservadores y jurídicamente son demasiado formalistas (en el mal sentido del formalismo). Eso les impide adaptarse a las nuevas concepciones del derecho y a la realidad del país. A veces pareciera como si soportaran mal los cambios que introdujo la Constitución de 1991, entre ellos la consagración de la primacía de los derechos fundamentales. Por eso no aceptan que las medidas cautelares de la CIDH tengan el poder de afectar las competencias del procurador.

    Pero estos abogados no sólo son muy conservadores, también son litigantes y eso implica una manera particular de ver el mundo (para no hablar de conflictos de interés). El litigante está entrenado para defender causas, casi sin importar de dónde vengan o cuál sea su valor intrínseco. Lo suyo no es la ponderación, el interés público o la conciliación entre puntos de vista, sino más bien tomar partido y derrotar al opositor. Por eso hay algo de verdad cuando se dice que la cultura del litigante está marcada por el cinismo.

    Algo distinto ocurre con otros oficios jurídicos como el de juez o el de profesor de derecho. El juez (un buen juez, claro) se preocupa sobre todo por oír a las partes, por dejar que expongan sus argumentos y por analizar objetivamente las pruebas. Un juez no milita por una hipótesis, sino que facilita que la verdad surja naturalmente del proceso. También los profesores de derecho tienen, en principio, esa capacidad para adoptar un punto de vista neutral. Por eso, en Europa o en los Estados Unidos, cuando los medios quieren conocer la opinión jurídica de un experto, llaman a las facultades de derecho y no a los bufetes de abogados.

    Para terminar debo hacer dos advertencias. En primer lugar, hablo de predisposiciones ligadas a los oficios jurídicos (litigante, juez, profesor). De ninguna manera digo que el hecho de ser litigante necesariamente sesgue la mente o que el académico o el juez siempre tengan buen juicio. Por supuesto que no. En segundo lugar, no sobra decir (en este país de suspicacias) que no tengo ningún interés personal en lo que escribo. Soy abogado, pero no aspiro a ser juez o magistrado, no trabajo en una facultad de derecho, no busco ser asesor del Gobierno y no quiero ser llamado por los medios para opinar en asuntos jurídicos.

    Mi punto es otro y es que la opinión jurídica autorizada en este país está demasiado concentrada en un puñado de abogados muy cercanos al poder, muy conservadores, nostálgicos del antiguo régimen (anterior a la Constitución de 1991) y muy sesgados por la cultura del litigante.

    A veces tengo la impresión de no haber salido nunca de la facultad de derecho.

  • ¿Vale la pena prestar dinero en Colombia?

    ¿Vale la pena prestar dinero en Colombia?

    Esta pregunta se me vino a la mente después de escribir este artículo en septiembre sobre la “cultura del no pago”, sumado a las quejas de muchos acreedores y de sus abogados que han tenido que ser partes en las audiencias de negociación de deudas del procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante y dadas las consultas de muchos deudores morosos que, por diferentes circunstancias, no pueden seguir pagando sus préstamos.

    La verdad, no tengo pretensiones de responder a esta pregunta, ya que cada persona, sea esta Persona Natura o Jurídica, tiene sus motivos para seguir prestando dinero a pesar del clamor generalizado de que en Colombia los deudores suelen ser malas pagas, lo cual hace pensar que prestar dinero no es un mal negocio, en principio. Lo que realmente quiero hacer es proponer los pros y los contra de prestar dinero en Colombia a partir de las leyes existentes en Colombia que protegen el préstamo de dinero y dejar la respuesta al criterio del lector (por lo cual agradezco sus comentarios).

    Ventajas de prestar dinero en Colombia.

    Aquí no voy a exponer el marco legal que justifica el préstamo de dinero, ya que a estas alturas del partido todos la conocen (contrato de mutuo a titulo oneroso) y, para ser honestos, se trata de una minucia dado que a la gente sólo le importa que le presten el dinero, independientemente de cómo se llame ese contrato (y porque en la práctica el soporte de estas operaciones es un titulo valor, no un contrato de mutuo). Además, no tiene caso profundizar en ese aspecto porque a la hora de prestar dinero lo importante es la Garantía.

    En el Derecho, encontramos las siguientes garantías para proteger su patrimonio al realizar este tipo de operaciones:

    Garantías personales:

    Contrato de Fianza: Creo que en una entrada hablamos de este contrato, así que lo invito a leerla.

    Codeudores: remítase a la entrada citada anteriormente.

    Avalistas: Algo similar a la fianza, pero en títulos valores.

    Garantías reales:

    Contrato de prenda (con o sin tenencia)

    Contrato de hipoteca (en todas sus formas)

    Contrato de compraventa con pacto de retroventa (lo que usan en las compraventas).

    Fideicomiso civil.

    De este modo, se observa que la Ley si establece una protección a las operaciones de préstamo de dinero, lo cual es perfecto para aquellos que deciden celebrar este tipo de contratos.

    Pero no todo es color de rosa.

    Y aquí es donde vemos el lado negativo del préstamo de dinero, que desde mi punto de vista no es más que un golpe de realidad.

    En primer lugar, el contrato de fianza no funciona en Colombia porque, debido a malas experiencias, mucha gente ha decidido no servir más de fiadores, lo que convierte a esta garantía personal en un contrato casi que en desuso.

    En cuanto a los codeudores, se trata de convertirte en deudor solidario de una deuda de la cual ese codeudor probablemente no se beneficiará, con el agravante de que el acreedor puede escoger perseguir jurídicamente los bienes del codeudor sin tener que perseguir al deudor principal. Además, para la gente ser codeudor es sinónimo de ser fiador, con lo que ello significa.

    Pero como si lo anterior no fuera suficiente, las garantías reales enfrentan este problema:

    1. Colombia es un país con demasiada inequidad y no todas las personas son propietarias de bienes que valgan la pena ofrecer en garantía real para el pago de una obligación (a menos que quieres prestar dinero pignorando cepillos de dientes)
    2. Las garantías reales son costosas porque implican pasar por una Notaria, que es igual a meterse al Bronx a media noche lleno de joyas costoso porque los notarios suelen cobrar con base en un porcentaje del valor de la cuantía del acto (por lo que la constitución de una hipoteca puede costar perfectamente cinco millones de pesos).
    3. Aun si quieres pagar por esas garantías, si el bien está sujeto a registro debes registrar el contrato en la Oficina de Registro correspondiente, lo cual hace que los costos de transacción se eleven (porque hasta donde se, ese registro también cuesta dinero)
    4. Aun si usted realiza todos estos pasos, encontramos que mediante acumulación de embargos pro prelación crediticia estas garantías quedan en letra muerta porque un acreedor laboral o de alimentos (si es menor de edad) puede quedarse con el bien del deudor así tenga una hipoteca vigente.

    En este orden de ideas, y tal como lo han dicho Juristas destacados, la verdadera garantía para que te paguen el dinero que prestaste no es más que la confianza, y no sólo de tu deudor, sino en la Ley y en el Estado. No obstante, esa confianza, a mi entender, está seriamente lesionada tanto de parte de los potenciales deudores como de parte de aquellos que desean prestar dinero. Es tan cierto esto que afirmo que vemos como cada día nacen oficinas encargadas de cobrar el dinero de forma violenta dado que el Estado ha fallado dramáticamente en este sentido (y no sólo hablo de violencia física, como la que ejercen los sicarios, sino psicológica, como la de las casas de cobranzas y sus amenazas estúpidas).

    Entonces, si eventualmente no existe confianza para prestar dinero en Colombia, ¿De verdad vale la pena prestarlo? ¿Sería conveniente para la libertad del individuo en Colombia crear nuevas formas de coaccionar al deudor que no paga para que pague, o es más conveniente que el Acreedor haga de tripas corazón y aprenda a negociar por ese dinero? ¿Es rentable prestar dinero si luego debes negociar el pago por menos del capital?

    Lo cierto es que, independientemente de si vale o no la pena, prestar dinero es necesario para el mantenimiento saludable de una economía.

  • Litigantes deben actuar regidos por la buena fe y la doctrina de los actos propios

    Litigantes deben actuar regidos por la buena fe y la doctrina de los actos propios

    Tomado de Ámbito Jurídico, que a su vez lo extrae de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia (sala Civil) del 8 de Noviembre de 2013:

    El ejercicio de las acciones judiciales y la realización de las actividades que luego de iniciadas se efectúen en virtud de ellas, también están sometidas al principio de la buena fe, recordó la Corte Suprema de Justicia.

    Por lo anterior, en desarrollo de los derechos de acción y de defensa, las partes de un proceso no pueden, sin mediar una justificación legalmente atendible y de manera intempestiva e inconsulta, actuar en contravía de la posición que con anterioridad asumieron, así la nueva postura sea lícita.

    Esta limitación surge si con ello vulneran las expectativas legítimamente generadas en su contraparte o en los terceros, o los derechos de una y otros, precisó el alto tribunal.

    Es así como la efectiva aplicación del principio de la buena fe y de la regla que de él se deriva, consistente en el respeto de los actos propios, garantizan que los procesos judiciales, en general, y los actos que en desarrollo de ellos se realicen, en particular, sean siempre expresión de probidad, corrección, transparencia y coherencia, concluyó la Sala.

    (Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia 73001310300520060004101, nov. 8/13, M.P. Arturo Solarte Rodríguez)

     

  • Las copias simples tienen valor probatorio. PUNTO

    Las copias simples tienen valor probatorio. PUNTO

    Si hay algo que más detesto aparte de los Jueces ineficientes, son los jueces leguleyos, en especial cuando exigen que todo documento tiene valor probatorio sólo si está autenticado por un Notario. Pues bien, este despropósito está muriendo gracias a la Corte Constitucional y al Consejo de Estado.

    Por ello, les comparto esta noticia de Ámbito Jurídico que ilustra lo que la Corte Constitucional ha dicho al respecto:

    El juez que se niegue a incluir como prueba las copias que no han sido autenticadas, aunque la contraparte no haya cuestionado su veracidad, incurre en un error procedimental y en un defecto fáctico. Lo primero, por exceso ritual manifiesto y lo segundo, por no valorar su capacidad probatoria, aunque no se haya puesto en duda su autenticidad.

    Así lo advirtió la Corte Constitucional, en una sentencia de tutela que coincide con la reciente unificación de jurisprudencia del Consejo de Estado según la cual los documentos aportados en copia simple a un proceso judicial deben valorarse probatoriamente, cuando no hayan sido tachados de falsos.

    La providencia señala que, desde el 12 de julio del 2010, cuando entró en vigencia la modificación al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (Ley 1395 del 2012), tanto los elementos aportados en original como los que han sido allegados en copia gozan de presunción de autenticidad, por regla general.

    La salvedad que impide dar por resuelto dicho debate es que la parte demandada tache de falso el material aportado en tales condiciones. Por lo tanto, si no se presenta tal cuestionamiento, el material debe ser valorado de acuerdo con su capacidad probatoria, y no puede ser desechado por consideraciones formales.

    (Corte Constitucional, Sentencia T-113, feb. 20/12, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza) (tomado de Ámbito Jurídico (con acceso al 25 de noviembre de 2013)

    No se ustedes, pero para mí la Corte Constitucional ha sido clara. Por ende, el próximo Juez que me vuelva a pedir copias autenticas, se gana su disciplinario, ya que lastimosamente algunos sólo aprenden a las malas a dejar semejante hábito cavernario del exceso ritual manifiesto.

  • Siete Consejos para abogados jóvenes

    Siete Consejos para abogados jóvenes

    phoenix dwrigh

    Actualizado el 21 de junio de 2021

    Todos estos consejos los he reunido a partir de la experiencia adquirida como abogado en estos 3 años que llevo de ejercicio (recuerde que me gradué en 2010), bien sea a patir de cosas que he visto como también de cosas que he vivido directa o indirectamente, y los comparto con ustedes para que no cometan los mismo errores o bien, para que sea mejor abogado. Enjoy!

    Consejos para abogados No. 1: Un error común de muchos abogados es el pretender imponer a sus clientes su conjunto de creencias y valores, de tal suerte que sus recomendaciones prácticas se limitan a decirle «haga esto» o «no haga esto» y simplemente porque la Ley lo dice y es lo que le parece correcto a ese abogado según su ética. En muchas ocasiones, lo que usted como abogado crea que es la solución correcta en realidad no le sirve al cliente, ya que él paga no para que le digan lo que debe hacer, sino para que el abogado le explique las implicaciones de LO QUE QUIERE hacer.

    Consejos para abogados No. 2: todos lo casos tienes varios posibles escenarios y varias implicaciones en otras ramas del derecho. Exploralos todos.

    Consejos para abogados No. 3: Aprenda a escuchar. En serio, aprenda a escuchar.

    Consejos para abogados No. 4: No se iguale con otros abogados ni los insulte, así lo estén provocando. Un abogado que recurre a los insultos y a la humillación de la contraparte para ganar un caso, no sólo perderá el caso, sino que demostrará que es una basura humana.

    Consejos para abogados No. 5: aunque sepa que va a ganar el caso, no celebre antes de tiempo, ni mucho menos cuente con el dinero de esos honorarios. No sea wevón

    Consejos para abogados No. 6: Nunca le de cariñitos a un funcionario de juzgado para que haga las cosas. No porque sea un delito, sino porque ese funcionario se acostumbrará tanto a recibirle sus cariñitos que al final lo convertirá en su «bitch» económica y le sacará dinero hasta el fin de los tiempos.

    Consejos para abogados No. 7: Y por último, jamás subestime a un abogado más joven que usted porque esos saben mas de teoría a pesar de su falta de práctica. Y tampoco subestime a un abogado más viejo, por lo contrario.

  • Guía definitiva sobre cómo y cuánto cobra un abogado en Colombia.

    Guía definitiva sobre cómo y cuánto cobra un abogado en Colombia.

    Actualizado el 20 de enero de 2023

    Como esta pregunta no sólo se la hace todo recién egresado de la carrera de derecho que se dedique al litigio, pero también todo cliente potencial, me daré a la tarea de ilustrarlos sobre cómo, y cuánto, cobra un abogado. Hablaré de este tema a partir de mi propia experiencia, la jurisprudencia del Consejo Superior de la Judicatura sobre el tema, y compartiendo las tarifas de Conalbos a manera de ejemplo.

    (más…)
  • La «ciencia jurídica»: ¿una pseudo ciencia?

    La «ciencia jurídica»: ¿una pseudo ciencia?

    Buscando razones para justificar una hipótesis que tengo sobre esa basura jurídica conocida como Iusnaturalismo (mi hipótesis consiste en que el Iusnaturalismo es pseudociencia y responde a fundamentos ideológicos y hasta religiosos), encontré esta pregunta (la del título) que hoy fue borrada del foro de Psicofxp y que es muy válida.

    Eu usurario que la realizó propuso estas afirmaciones para justificar su negativa:

    Al analizar qué es una ciencia y qué no lo es, me surgió la inquietud del título. Veamos las razones por las que la «ciencia jurídica» debería considerarse una pseudo ciencia:
    1) No se basa en la observación ni la sistematización razonada.
    2) No progresa a través del tiempo. Cambia, sí, pero no progresa.
    3) No es «falseable» (cf. Popper). Sus asertos no pueden demostrarse ciertos ni falsos.
    4) No existen abogados que, como tales, hayan efectuado algún aporte al progreso técnico.
    5) Sus «principios» no son comprobables.
    Y quizá otras características. Aguardo comentarios.

    Después de leer semejantes fundamentos, creo que es válido hacer esta misma pregunta a los lectores de este blog (sean abogados, o no) para que nos brinden su opinión.

    En cuanto a mí, me atengo a lo que publiqué en este artículo

  • ¿Qué carajos es la Dignidad de la Justicia?

    ¿Qué carajos es la Dignidad de la Justicia?

    El Colombiano, como casi todos los habitantes del mundo, es un ser que le fascina mencionar frases y conceptos sin caer en cuenta de su significado. De ahí a que en esta república bananera se considera como héroes a victimas del secuestro, se considera como juristas a personas cuyo único mérito es tener un buen relacionista público y una buena editorial que les publica los libros, se considera que alguien es buena persona sólo porque realiza una buena acción (gracias a eso en algunas partes de Medellín Pablo Escobar aun goza de cierto prestigio), y por supuesto, se habla de la “Dignidad de la Justicia”.

    Cuando el año pasado el presidente mencionó que “la dignidad de la justicia se respeta, y punto”, fue cuando verdaderamente reparé sobre estas cuatro palabras (aunque no se si “de” y “la” son palabras o copulas” que llevo escuchando desde que entré a la universidad en el 2004 de algunos profesores de mi universidad (los viejos). Esta misma frase la volví a escuchar de nuevo en el pasado paro judicial, sólo que esta vez de los organizadores del paro que exigían respeto a su actividad por esto.

    Querido lector: Medite por un segundo en el significado de “dignidad” y “justicia” y tal vez quede más perdido que yo: ¿Cuál sentido de dignidad tiene la justicia, en primer lugar? en el sentido de respeto y estima que merece una persona o una cosa, o en el sentido de un cargo o puesto de mucha autoridad? En todo caso, en dónde encaja la justicia ahí?, ya que hasta un primíparo de derecho sabe que LA JUSTICIA NO ES UNA PERSONA, NO ES UNA COSA NI MUCHO MENOS ES UN CARGO. Decir lo contrario es igual a decir que que no existen policías sino “honradez” o que no existen “políticos” sino mentiras. Ni tampoco existe alguien que haya conocido a una “Justicia” (si mucho, una matera, que da la casualidad de ser trepadora) sino a un Juez o a un Magistrado, si mucho a un abogado.

    Ahora, ¿De qué justicia hablan quienes pronuncian esta retahíla sin significado aparente? de la Justicia como virtud, como servicio o como percepción? mucho ojo querido lector. Las tres son cosas muy diferentes y tienen implicaciones distintas:

    La justicia como virtud se divide en dos: Justicia como virtud cardinal, o como virtud del ciudadano de a pie (hablaré de esto más adelante). La diferencia es que el primero es un concepto católico, mientras que lo segundo es la percepción que tiene la gente de justicia. Y aquí todos cometen el error de confundir justicia con equidad, y los más osados confunden justicia con venganza. Lo que significa que la justicia no es mas que otra de esas palabras con definición vaga como “heroe” o “amor”.

    Ahora, tenemos la justicia como servicio, que es lo que aparentemente pretenden que se respete los funcionarios de Asonal Judicial y el Presidente Santos. En este caso, hablar de Dignidad de un servicio es una ridiculez tan enorme como exigirla. Sería como si tu negocio de empanadas se estuviera yendo a pique por bajas ventas e ineficiencia administrativa y tu te preocuparas mas por el buen nombre comercial de tu pequeño negocio en lugar de mejorar la administración y la estrategia de ventas. En este caso, la Justicia no tiene dignidad PORQUE LOS SERVICIOS NO SON DIGNOS, SON EFICIENTES. Mas bien se debería de hablar de dignidad de los funcionarios que trabajan en la Rama Judicial (jueces, magistrados, secretarios, etc) dado que su condición de seres humanos exige que la tengan (mas no en razón al cargo, que no llega a ser mas que un buen empleo o un simple logro personal, si se quiere ver así).

    Debo reconocer, en todo caso, que algunos personajes hablan de “dignidad de la justicia” para meter varios conceptos en combo, que en realidad no son mas que características que todo servicio de Justicia debe tener para que sea prestado con eficiencia y eficacia y cumpla con su verdadera función: Independencia, Honestidad y Transparencia”. La dignidad ni es una característica ni es necesaria para que un servicio funcione. Mas bien es un valor que deben tener en cuenta los funcionarios judiciales al momento de atender a quienes acuden a un juzgado (algo que pocos funcionarios practican pero que todos están prestos a exigir, a pesar de no habérselo ganado)

    Finalmente, la justicia como percepción no es mas que una ficción social que se desvanece como el humo a medida que la sociedad evoluciona. De esta forma encontramos que antes era “justo” que un hombre matara a su mujer si la encontraba con el amante (crímenes de honor), que antes era justo tener esclavos, o que antes era justo que no existieran matrimonios igualitarios. Incluso, esta concepción se refleja en la legislación de cada país, donde en el caso de Colombia encontramos que para este país “justicia” no es mas que un sinónimo de venganza a juzgar por la creación de nuevos tipos penales (muchos de ellos simplemente estúpidos, como castigar la discriminación racial con cárcel) y a los aumentos de penas cada vez que los noticieros se obsesionan con un delito. En resumen, la justicia como percepción no es mas que un concepto manipulable, tan etéreo como la niebla y tan voluble como un muñeco de plastilina. Algo así no tiene dignidad, ni mucho menos merece respeto. Es un concepto, y como todo concepto sólo cumple con la función de ser objeto de discusión, para ser controvertido. Como dijo alguien brillante “Los conceptos nos sirven para limitar el aprendizaje, reduciendo la complejidad del entorno; nos sirven para identificar objetos, para ordenar y clasificar la realidad, nos permiten predecir lo que va a ocurrir”.

    ¿Todo esto a qué viene?. Todo lo anterior viene para aclararles de una vez por todas que cuando se habla de dignidad de la justicia se habla realmente del ego de los magistrados de las Altas Cortes. Apreciado lector, esa dignidad es un eufemismo que muy seguramente se inventó algún lame botas en el pasado para quedar bien con algún Magistrado. Y como (o mejor, porque) nadie sabe qué es, se ha repetido a boca llena tanto que nos acostumbramos a escucharlo,hasta tal punto que ya lo estamos exigiendo. Tal vez, el único colombiano que conoce el verdadero significado de la expresión “dignidad de la justicia” es el Presidente Santos, que dijo lo que dijo para quedar bien con la Corte Suprema de Justicia para que apoyaran su esperpento jurídico, del cual no quiero acordarme.

  • Hacia una aplicación científica del Derecho

    Hacia una aplicación científica del Derecho

    Sabemos que el derecho es ciencia. Es una discusión ya superada hace tiempo por los académicos del derecho y que en las aulas de las Facultades Jurídicas ya no se discute.

    Sin embargo, el Derecho no es como otras ciencias. Tu puedes tomar la Física y será igual en la teoría como en su práctica. Es decir, lo que te enseñen en una universidad sobre Física lo aplicarás íntegramente a tu vida cotidiana y ganarás dinero con ello. Lo mismo aplica con la Ingeniería, la Biología y otras ciencias. Pero esta relación entre práctica y teoría es muy difusa en el Derecho.

    En efecto, muchos litigantes se quejan de que lo aprendido en la Facultad no les sirve en la práctica, que deben “desaprender” lo que vieron en la U para poder ejercer como litigantes. ¿Significa lo anterior que lo que nos enseñan en la Facultad es falso? ¿que no se puede conciliar la aplicación del derecho académico con el derecho “de a pie”? ¿Se basa esta opinión en estudios que comparen el ejercicio del derecho fuera de la academia en sitios como Juzgados, Centros de Conciliación o Tribunales de Arbitramento?

    Aquí debo advertir que cuando hablo del ejercicio del Derecho me refiero al ejercicio como abogado litigante y no a su ejercicio académico ni en áreas ajenas a su campo de estudio (actividades gerenciales, Política, etc.). Esto porque hablo a partir de mi experiencia. Así mismo, debo advertir, como ya está demostrado, que el método científico es la única herramienta valida y confiable de conocimiento con la que cuenta la humanidad  hoy en día y por tanto su aplicación en el Derecho está fuera de discusión.

    En primer lugar, el derecho como toda ciencia es falsable y por consiguiente está sujeta a la comprobación de sus postulados, que en el caso del derecho son las interpretaciones de la Ley y su aplicación en la vida cotidiana.

    Aparentemente esto es muy fácil en el Derecho porque su objeto de estudio, la Ley, está sujeto a muchas interpretaciones y cada Juez basa sus decisiones en la interpretación correcta. Pero aquí tenemos el primero problema: EL DERECHO NO SE ESTÁ INTERPRETANDO CIENTIFICAMENTE SINO SUBJETIVAMENTE, y por ende no toda interpretación es la correcta.

    ¿A que se debe esto? a que muchos abogados (al menos en Cali, Colombia), muchísimos, basan sus interpretaciones en falacias argumentativas, mas concretamente en argumentos Ad Verecundiam, sin siquiera analizar la validez de dichos argumentos, y todo esto con el fin de acomodar una Ley a sus intereses o a su grupo de creencias personales. Esto ocurre mas que todo cuando se cita jurisprudencia y doctrina y se pretende con dicha cita decirle al Juez “hey, falle a mi favor porque el tratadista X dice que tengo razón y porque la sentencia X también lo dice” Los mismos Jueces caen en esta falacia y fundamentan sus decisiones en fallos previos de autoridades superiores sin siquiera analizar el contenido y el contexto de dichos pronunciamientos.

    De esta forma, se cae en una completa mediocridad argumentativa en la cual cualquier basura es verdad sólo porque alguien con un buen relacionista público (como pasa con muchos tratadistas jurídicos) o alguien con un cargo superior así lo dice, pasando por encima de la verdad y de la interpretación adecuada de la Ley (porque pueden existir muchas interpretaciones de una Ley o Jurisprudencia, pero sólo una es la correcta)

    A esto debemos sumarle el papel de la prueba en el ejercicio del derecho, ya que muchos abogados y jueces creen que la prueba sólo se limita al periodo probatorio y que sólo las partes deben probar sus aseveraciones, dejando de lado al Juez de esta obligación. En mi caso, un Juez denegó un mandamiento ejecutivo asumiendo que el titulo ejecutivo (mas concretamente, una Acta de Conciliación del Ministerio de Trabajo) no tenía unos sello de seguridad y que las firmas de la Inspectora de Trabajo no coincidían (ella firmó dos veces, a lo cual no estaba obligada). Cabe indicar que la Jueza jamás realizó un análisis de un perito imparcial de la firma de la funcionaria, ni tampoco se percató personalmente del uso de sellos de seguridad en el Ministerio de Trabajo (que ya no los tienen desde el Decreto Antitrámite). Esto hace que su declaración esté infundada y por tanto debe llevarse al Tribunal Superior para que conozca de su apelación. Y aquí surge el otro problema: la aplicación del derecho no es científica, es pragmática.

    ¿por qué digo esto? Porque la aplicación del derecho que hace un abogado litigante es su modo de vida, del cual depende su sustento y el de su familia y muchas veces ese sustento depende del tiempo en el cual el proceso a su cargo está en un Juzgado (sea porque trabaje bajo «cuota litis» o por las Costas). De este modo, la finalidad del abogado litigante no sería demostrar la validez de un postulado jurídico ante un juez en favor de su cliente sino defender los intereses de su cliente ante este porque su pago depende de ello, lo que llevará a un abogado a retirar el proceso de un juzgado “adverso” para llevarlo a otro donde el juez sea mas “benévolo”. Esto es peligrosísimo porque desvirtúa el papel de los Juzgados y al final cambia la percepción de la gente sobre ellos, pasando de ser administradores de justicia a meros tramitadores, y pasando de ser parte de un mismo engranaje llamado Rama Judicial a existir Juzgados mejores que otros en aplicar leyes que deberían aplicarse de la misma forma (como si los Juzgados fueran notarías). Este panorama empeora si tenemos en cuenta la poca preparación de los Jueces de Colombia que los podría llevar a aceptar como ciertos argumentos falaces o infundados. Eso sin mencionar los intereses personales que un Juez pueda tener en un proceso determinado.

    Finalmente, la aplicación del derecho, a diferencia de lo que muchos piensan, no está estandarizada. Supuestamente esto no debería ser así porque existen los Códigos de Procedimiento. Pero al estar sujetos a la interpretación de los operadores de turno, pasa de ser un estándar de aplicación del derecho sustancial a convertirse en algo que todos pueden manosear impunemente. De ahí surgen frases desafortunadas como que “cada Juzgado es un universo aparte” a pesar de aplicar la misma Ley que rige en todo el territorio nacional. Es como si en un Hospital te frotaran con cristales para curarte el dolor en lugar de suministrarte morfina sólo porque al director del hospital así le pareció.

    Nuestro papel como abogados, por tanto, es defender el carácter Científico del Derecho en su aplicación diaria, respetando el método científico en su aplicación para así llegar a la verdad, sin importar cuan desagradable sea para nuestros intereses.