Actualizado el 16 de noviembre de 2019
Mediante la sentencia de unificación SU-108 de 2016, la cual aún no ha sido expedida sino que fue dada a conocer vía comunicado de prensa, la Corte Constitucional estableció lo siguiente:
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Actualizado el 16 de noviembre de 2019
Mediante la sentencia de unificación SU-108 de 2016, la cual aún no ha sido expedida sino que fue dada a conocer vía comunicado de prensa, la Corte Constitucional estableció lo siguiente:
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Actualizado el 22 de julio de 2016
ATENCIÓN: Este es un blog jurídico, y por ende este tema se aborda desde esta perspectiva. Si usted es de los clásicos Uberlievers que defiende a su amada aplicación sólo porque prestan un buen servicio, los taxistas son malos y Uber es bueno, y no le importa la regulación sino que lo dejen tranquilo con su Uber, pues le cuento que este artículo NO es para usted.
Por ende, le pido de manera cordial que si va a aportar su opinión al respecto, por lo menos lea el artículo para que se de cuenta que aquí no se habla de si Uber debe, o no debe, prohibirse. Creeme, eso le servirá para no hacer el ridículo como el sujeto que comentó este artículo primero.
Uber es un fiasco. Y no lo digo porque esté operando bajo un marco de ilegalidad por culpa del gobierno (que ha fallado no sólo en no regularlos sino además en permitir que operen como lo hacen actualmente) sino por la forma en que opera en Colombia y la forma en que traslada el riesgo de sus usuarios a sus conductores.
Por lo anterior, es que el tema de Uber va más allá de la clásica discusión de la «economía colaborativa» y de si el «maléfico» estado debe permitir todos los emprendimientos de este tipo, so pena de parecer un país atrasado tecnológicamente: Estamos frente a un debate con relevancia jurídica que debe abordarse a partir de la legislación actual, a fin de conocer exactamente cuál es la posición de este tipo de servicios en Colombia y las implicaciones jurídicas de su operación irregular.
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Mientras que los derechos de los homosexuales enfrentaron duras batallas legales que, afortunadamente y luego de muchos años, terminaron con la aprobación del matrimonio igualitario y la adopción por padres del mismo sexo, sorprende lo fácil y silenciosamente que en este país las relaciones poliamorosas, bien sea por acción o por omisión, han gozado de la relativa protección del Estado Social de Derecho, lo que a su vez demuestra que para que en Colombia las libertades civiles reciban el apoyo de la ciudadanía basta con no hacerles prensa y enfocar las noticias de manera diferente para que los retardatarios (perdón, los religiosos) no se atraviesen como mulas muertas en el camino, como suele suceder.
Hoy les hablaré de estas uniones, describiendo qué son, el trato que han tenido por parte del Estado en los últimos años, y los derechos y deberes que tienen quienes viven bajo este tipo de relaciones.
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En los trámites de insolvencia se está discutiendo actualmente a qué clase de prelación legal pertenecen los honorarios de los abogados. Muchos, incluyendo el Tribunal Superior de Cali, han llegado a la conclusión que estos honorarios hacen parte de la quinta clase, y no de la primera como lo son los demás créditos laborales.
Pues hoy vengo a decirles que se equivocan quienes piensen así, y les voy a decir porqué:
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Esta Anécdota, sin ningún tipo de utilidad jurídica, la pongo simplemente para que cada uno de ustedes haga el ejercicio mental de preguntarse «Qué hubiera pasado si…».
En lo personal, la misma nos pone a pensar sobre la legitimidad de la actual constitución, y de si la misma no habrá sido el producto de la improvisación.
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Con la aprobación del PROYECTO DE LEY 136 DE 2015 SENADO, 003 DE 2015 CÁMARA
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Actualizado el 16 de julio de 2020
Como las formas de adquirir la nacionalidad colombiana han sido uno de los temas más recurrentes en este espacio, creo que es justo y necesario que yo lo amplíe un poco para despejar las dudas que tienen muchas personas interesadas en ser ciudadanos de este país (especialmente los venezolanos). Para ello, lo mejor es hablar de las visas, la forma en que se obtienen y la función que cumplen para adquirir la nacionalidad colombiana.
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Ya en este espacio hemos hablado de manera considerable sobre las centrales de riesgo, el tiempo máximo que se permanece en ellas y la forma en la cual usted puede ser retirado. Pero hasta ahora sólo nos hemos referido a las tres centrales de riesgo que hay en Colombia (bueno, son dos y medio, porque Procrédito, aunque es más antigua que Datacredito, parece que sólo sirve a ciertos sectores determinados).
Pero hasta ahora se me olvidó hablar de una cuarta central de riesgo, quizá la más importante y la más fácil de consultar de todas: El Boletín de deudores Morosos del Estado.
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A veces, en mis tiempos libres, entro a Youtube para desestresarme viendo estupideces que me hagan reír un poco. Y entre esa búsqueda terminé llegando a un canal de Youtube de un abogado tolimense (el que publicó el triste video de la loca desesperada que peleaba con su marido en plena calle porque llevaba a la amante en el carro) que publicó este extracto de una audiencia en donde le faltaron al respeto:
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David Kostenwein, urbanista Vienés, ha escrito este artículo que hoy quiero compartirles porque tiene una incidencia directa en la manera como se legisla en materia urbanística en Colombia. Además que sus conclusiones son de mucha utilidad al momento de diseñar una política criminal en Colombia.
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Los Patios es en Municipio de Norte de Santander tan pequeño, que podría decirse que no es más que una parada de camiones hecha municipio. Por lo cual me sorprendió saber que tiene MÁS DE UN JUZGADO civil Municipal, y no un sólo juzgado promiscuo, como ocurre en muchas ciudades pequeñas.
Actualmente, y por cuenta del cierre de la frontera, la situación económica que afronta el municipio no es la mejor, y por ello algunos de sus habitantes enfrentan demandas ejecutivas y el remate de sus bienes por el impago de sus deudas. Es una crisis social que, si bien no es excusa para que se dejen de aplicar las normas, debería ser tenida en cuenta por los operadores judiciales al momento de fallar, en cumplimiento del preámbulo y del artículo 1 de la Constitución Política de 1991.
Pero hoy no venimos a hablar de este municipio, y su desafortunado nombre, sino de su Juzgado Primero Civil Municipal: Un Juzgado en el que los abogados pensamos tan poco que, muy seguramente, si vamos a los Patios lo confundiremos con la Notaria.
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o cómo recibir una herencia sin que se muera el causante.
(más…)La propuesta hace parte de un proyecto de ley radicado en la Cámara que ya fue aprobado en primer debate; esta iniciativa reformaría la Ley 30 de 1992 y favorecería a estudiantes de universidades públicas y privadas.

Ayer me pasó algo que demuestra que los Jueces Civiles en Cali, o están muy mal preparados, o ni siquiera están leyendo lo que se les solicita en una acción de tutela: Un Juez de segunda instancia le negó a mi cliente una acción de tutela, al confirmar la sentencia de primer instancia pero basándose exclusivamente en unas lecciones de moral donde quiso jugar a ser el papá de mi cliente en lugar de hacer su trabajo.
Como detesto las injusticias, pero sobre todo, la estupidez humana, simplemente no pude quedarme quieto sabiendo que a mi cliente le están negando sus derechos de esta manera tan burda. Por ello, me di a la tarea de averiguar qué más podía hacer, y esto fue lo que encontré:
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Si el empleador no conoce el estado de embarazo de la trabajadora, no opera el fuero de maternidad, pues este se extiende desde que se notifica dicho estado, hasta tres meses después del parto, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Según el alto tribunal, a menos de que se trate de un hecho notorio, la decisión de despido comunicada por la empresa a la trabajadora antes de conocer su estado de embarazo es eficaz. En esa medida, mientras el empleador no conozca ese hecho, no es posible presumir que el despido se debió al embarazo.
Para la Corte, otorgar este tipo de protección constituye un error, que se deriva de confundir las situaciones descritas en los artículos 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo. El numeral 2° del artículo 239 dispone que si el despido se produce sin el permiso correspondiente del Ministerio de Trabajo, se presume que fue por motivo del embarazo o la lactancia y no genera efectos. Por su parte, el numeral 3° de ese mismo artículo consagra que si el despido se debe a una justa causa, pero no se obtiene el permiso, el contrato termina y genera consecuencias indemnizatorias y prestacionales. Cuando el despido se produce dentro de las licencias o los descansos remunerados por parto, aborto o lactancia, se considera ineficaz, sin importar el motivo o la razón, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 241. Finalmente, el artículo 240 prevé que si el despido se produce con la autorización pertinente, se termina el contrato sin indemnización alguna, aunque la trabajadora esté embarazada.
Vale la pena mencionar que la interpretación de la normativa laboral realizada por la Sala Laboral en esta sentencia es contraria a la propuesta por la Corte Constitucional en su jurisprudencia. Para ese alto tribunal, la notificación del estado de embarazo es innecesaria, pues es una exigencia que pone a la mujer en una condición de inferioridad frente a su empleador. (CSJ, S. Laboral, Sent. 40283, ago. 30/11, M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve) Tomado de Ámbito Jurídico

Actualizado el 2020-02-25
Hay dos peleas que en este momento quienes trabajamos en el tema de la insolvencia de personas naturales no comerciantes estamos enfrentando:
1. La ignorancia de algunos jueces que no han entendido que las Audiencias de Negociación de Deudas son procedimientos de carácter conciliatorio, de exclusivo manejo de los Conciliadores, Notarias y Centros de Conciliación, y que como jueces no pueden intervenir en aspectos procedimentales de una solicitud de negociación de deudas: No sólo porque estarían violando el artículo 121 de la Constitución Política, que claramente establece que “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”, sino porque estarían cometiendo un delito, como quiera que las funciones del Juez civil municipal, en estos trámites, están claramente delimitadas en una norma de carácter especial, que es el artículo 534 del C.G.P
2. El inri de Comerciante que acreedores y Jueces le están poniendo a deudores que, anteriormente, ejercieron actos de comercio y de cuya actividad sólo quedaron las deudas.
Hoy daré mi opinión sobre el particular, entrando a aclarar las dudas a manera de sesión de preguntas y respuestas, y dando algunos consejos a quienes les hayan rechazado sus insolvencias por este punto.
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La disolución es el acto jurídico a través del cual la sociedad suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para finiquitar su operación y llegar a la liquidación final. La disolución puede ocasionarse de las causales pactadas en los estatutos sociales o de la ley.
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Actualizado el 7 de mayo de 2022
Como este tema podría abarcar perfectamente un tratado de derecho de sucesiones, haré lo posible por reducirlo a algo que usted (si usted, amable lector que no estudió derecho) pueda entender de manera más amigable para que se entere de una vez por todas si debe pagar por las deudas de su familiar fallecido, las cuales de seguro le estarán cobrando.
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Actualizado el 24 de diciembre de 2024
En el 2012 escribí el artículo que hizo conocido este blog, el cual posteriormente fue complementado con el aporte de este comentarista y de este otro comentarista en 2014.
Hoy, debido a la experiencia adquirida, a que estoy tremendamente aburrido y me estoy quedando sin ideas, y a que esta maldita gente se ha vuelto más grosera, se hace necesario que reviva este tema para que los deudores tenga un parte de tranquilidad en esta área.
ADVERTENCIA: Si usted trabaja en una casa de cobranzas, y se siente ofendido por lo aquí publicado, queda cordialmente invitado a manifestar su inconformidad, de la cual tomaré atenta nota en mi máquina de escribir invisible, a fin de que este artículo sea revisado exhaustivamente por un unicornio, quien irá a tu casa personalmente a pedirte disculpas, y a indemnizarte con un millón de dólares, si le dejas una docena de manzanas azules en la ventana de tu casa…. Nah, ya en serio: Sólo me burlaré de lo irónico que es que alguien tan patán se enoje porque enseño a los demás a defenderse del producto de sus abusos.
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