
Esta es una pregunta recurrente en este espacio y yo había prometido responderla…. hace como mil años.
Por suerte, el ICBF salió a mi rescate, y respondió a este interrogante mediante un concepto que hoy analizaremos.
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Esta es una pregunta recurrente en este espacio y yo había prometido responderla…. hace como mil años.
Por suerte, el ICBF salió a mi rescate, y respondió a este interrogante mediante un concepto que hoy analizaremos.
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La ignorancia es muy atrevida, definitivamente.
El Juzgado 35 Civil Municipal de Cali, junto con el de Juzgado 11 Civil Municipal de Cali, parecen enemigos declarados del Régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante y en muchos casos han asumido actitudes enteramente parcializadas que no se sabe si están basadas en enemistades declaradas frente a cierto abogado que más presenta las insolvencias en Cali, o porque sus prejuicios los lleva a asumir ciertas actitudes en favor de entidades financieras.
Hoy vamos a ver un ejemplo de estas actitudes asumidas por este despacho, con quien de una vez advierto que no podré ser enteramente objetivo porque actualmente, y por cuenta de otro proceso en el cual fungí como conciliador, el operador judicial que preside este despacho realizó unas acusaciones temerarias en mi contra e inclusive, ordenó que me removieran de la lista de conciliadores de uno de los lugares con quienes trabajo sólo porque yo le advertí que las actitudes como esta que presento a continuación podrían configurar un delito grave como veremos más adelante.
Eso sí, el caso expuesto no guarda relación con el caso sobre el cual yo realicé las advertencias. No obstante se parece mucho y me impactó de sobremanera ya que quien me presentó esta sentencia (una persona natural que resulta directamente afectada por este fallo y que acude a mi despacho a consultar lo que ocurre) está tan ofendido por lo ocurrido que hasta manifestó su deseo de realizar acciones ilegales a las cuales me opuse tajantemente y tuve que despacharlo ipso facto del miedo que tuve y de la preocupación que me deja saber hasta dónde puede llegar una mala decisión judicial.
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Última actualización: 2016-12-12
Si a usted le están ocurriendo cualquiera de estas situaciones, le recomiendo tomar el consejo legal que le daré para su situación particular, si lo que desea es ahorrar costos y que le vaya bien en su vida.
Poco a poco iré ampliando esta lista, así que les recomiendo guardar este artículo en favoritos:
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ADVERTENCIA: Yo soy Ateo, me burlo de tu religión, y lo haré sin duda en este texto. Así que si eres de aquellos creyentes que se ofenden fácilmente cuando le falto al respeto a tu amigo imaginario y a tus creencias, entonces te invito cordialmente a dejar de leer este texto, y en su lugar, leer Levíticos 20:18 (ese lindo pasaje de la biblia en donde se le ordena a ustedes los creyentes exterminar al hombre que se acueste con mujeres que estén menstruando, junto con la mujer. Es que el amor de dios es maravilloso.). O en su defecto, le dejo de tarea hacer los mismos milagros que hizo Jesús, que según Juan 14:12, usted está en capacidad de hacer por ser creyente.
La respuesta a esa pregunta es sí.
Para todos los abogados es claro que el Matrimonio Católico tiene la misma validez jurídica que el matrimonio Civil (siempre que se registre en una Notaria, claro), pero lo que pocos ignoran es que el matrimonio de otros credos también es válido jurídicamente, por cuenta del Decreto 354 de 1998.
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(Artículo actualizado el 7-08-18)
Si usted votó en estas elecciones, le recomiendo guardar muy bien su certificado electoral, ya que según la Ley 403 de 1997, usted tendrá derecho a lo siguiente:
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Comparto este artículo por su relevancia, en especial, por estar relacionado con mi labor como Conciliador en Insolvencia, como quiera que a nosotros los conciliadores nos aplica este mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
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¿Se acuerdan cuando les dije que los procesos monitorios entrarían a regir a partir del 1 de enero de 2017? Pues el Consejo Superior de la Judicatura adelantó la vigencia de este, y otros proceso del Código General del Proceso, según el Acuerdo No. PSAA15-10392 del 1 de octubre de 2015.
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Este artículo lo tomo de Ámbito Jurídico por ser muy interesante, además de tratarse de dos artículos en uno solo.
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Si, hay empleados que son tan malos como una blasfemia, y dan gana de compartir con el mundo la mala experiencia que se tuvo con el susodicho para que nadie lo contrate. Pero según el Código Sustantivo de Trabajo, si los llega a referenciar mal podría meterse en un grave problema.
Lo anterior, porque las referencias laborales en ningún momento pueden vulnerar los derechos fundamentales del empleador, según lo ha reconocido el Ministerio de Trabajo (antes, Ministerio de Protección Social), en Concepto 10240 de 2010, radicación 215428:
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La siguiente situación es muy común: Un hombre conoce a una mujer madre soltera, se conocen y se enamora. Tanto que el muchacho decide irse a vivir con ella (“arrejuntarse”, según se dice en ambientes populares) y decide irse a “darle los apellidos” al niño, dizque porque ahora son una familia.
Tiempo después, se separa de la señorita y se da cuenta que ahora deberá responder por un niño que nunca fue suyo y que, probablemente, ahora no quiere ver ni en pintura.
En algunos casos, hay hombres, VERDADEROS HOMBRES, que asumen que el menor no tiene la culpa del fracaso de la relación, o simplemente se encariñaron tanto con el niño, que sigue respondiendo por él como si fuera su propio vástago. Pero hay otros que no puede, o no quieren, responder por un menor que ni siquiera conocían antes de conocer a su ex pareja, y deciden quitarse ese peso de encima.
Es muy obvio que esto se hace mediante un proceso de impugnación de paternidad/maternidad, pero el ICBF hoy nos explica qué se debe probar para que esa petición sea procedente:
(más…)Hoy no vengo a hablarles de derecho, sino del libro de mi primo que es sobre poesía, el cual les recomiendo enormemente:
Presentación en la FIL de Monterrey de ‘Una vida en una noche’, del poeta Albeiro Montoya Guiral. ‘El Canto del Libro Ediciones’, 2015.
Origen: ‘Una vida en una noche’, de Albeiro Montoya Guiral. Presentación del poemario.

Hay personas que todavía sienten miedo de acogerse al régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante, y yo como conciliador he detectado algunas razones que todo aquel que sienta la necesidad de buscar una solución a su problema en esta legislación seguramente habrá considerado. Incluso, existen abogados demasiado desinformados que repiten estas mentiras como locos, hasta el punto de convertirlas en “verdades” para los incautos.
Por suerte, aquí estoy para exponerlas y desenmascararlas.
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El Acto Legislativo 2 de 2015 modificó la Constitución y adoptó una supuesta reforma al equilibrio de Poderes. Lo cierto es que he estado leyendo el Acto Legislativo y no sólo no veo ninguna reforma más allá del cambio de nombre, sino que además encuentro con muchísima preocupación que la misma está llena de adefesios que terminan concentrando el poder en pocas manos.
No obstante, ustedes como lectores son quienes se deben formar un criterio sobre esta reforma y sacar sus propias conclusiones. Es por ello que les recomiendo leer El Acto Legislativo, aunque también los invito a leer este artículo en el cual les comparto diez cosas interesantes que encontré mientras lo leía
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Los impuestos municipales y departamentales de Colombia son un desorden. Pero de llegar a concretarse esta medida, estamos frente a una oportunidad de oro para organizarlos.
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Les informo que ahora cambié de servidor. Ya pueden acceder a la página desde https://munozmontoya.com/. La antigua dirección poco a poco dejará de redireccionar a la nueva, por lo cual les recomiendo que compartan esta.
Quienes estén suscritos a la página, o me sigan en redes, no tienen de qué preocuparse, ya que podrán acceder como siempre

De datacrédito y Cifin si se puede salir, y esta es la prueba:
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Este concepto de la Estabilidad Laboral reforzada es básicamente obra de la Jurisprudencia y busca proteger a cierto grupo de trabajadores. Por lo general se ha pensado que dicho grupo sólo corresponde a las mujeres embarazadas o en estado de lactancia, a los empleados con fuero sindical, o a los discapacitados. Sin embargo, existen otras causa bajo las cuales un trabajador no puede ser despedido, de las cuales nos habla el doctor Juan Guillermo Sánchez Gallego en este espectacular artículo
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(última actualización: 28 de julio de 2026)
👉🏼 Nunca ha sido tan fácil eliminar sus reportes negativos. Ahora que entró en vigor la ley de borrón y cuenta nueva, las personas tendrán una nueva oportunidad de limpiar su nombre, solicitar préstamos o simplemente iniciar un negocio. De hecho, el 99% de mis clientes, que han contratado el servicio desde la vigencia de la ley de borrón y cuenta nueva, han salido de Datacredito y Cifin.
Ante todo, comienzo por agradecerles el apoyo recibido en todos estos años prestando este servicio. No pensé que fuera a tener tanta acogida cuando comencé con esto en 2012. Hace más de 14 años!!! De verdad que esto me emociona y me llena de nostalgia saber todo lo que ha ocurrido desde entonces. En serio, sin ustedes y su apoyo no habría podido llegar hasta donde me encuentro ahora.
Escribí varios artículos sobre salir de centrales de riesgo (caducidad de los reportes negativos) antes que este, y los he ido actualizando con el tiempo. Estos artículos tuvieron demasiada acogida, hasta el punto en que algunos medios de comunicación me invitaron a hablar sobre el tema de los reportes negativos. Fue así como hice entrevistas en Blu Radio, Tardes del Sol (Telepacificio) y en el portal de Semana llamado Finanzas Personales. Ante tanta acogida, me escribieron muchísimas personas interesadas en que yo lleve sus casos de eliminación de reportes negativos.
Este artículo tiene como finalidad compilar todo lo escrito por mí sobre la materia, y complementarlo con algunas precisiones, para que los clientes que deseen que yo me encargue de sus casos sepan cómo trabajo, cuánto cobro por el servicio, y cuánto se demoran esos casos.
Contenido

Usted puede salir de Datacredito y, en general, eliminar sus reportes negativos, si su caso se ajusta a las siguientes cinco situaciones enunciadas, que pueden tener variaciones dependiendo del trato que usted reciba de la entidad (por lo que en últimas pueden ser más casos). Si después de leer lo anterior aún tiene dudas sobre su caso, o simplemente desea saber más, entonces usted deberá pagar el valor de la consulta jurídica para que yo pueda analizar su caso y saber si usted puede ser retirado:
A. De si usted pagó la deuda. Si usted ya pagó la deuda, la eliminación del reporte negativo depende del tiempo que permaneció en mora: el doble de la mora si fue menor a dos años, y 4 años si fue mayor a dos años.
B. De si no la ha pagado aún (o no la quiere pagar). Si la deuda sigue en mora, el tiempo máximo de permanencia es de 8 años. Antes era de 14, pero con la ley de borrón y cuenta nueva este término se redujo y quedó más claro.
C. De si no ha pagado, pero su acreedor lo demandó. En ese caso puede ser más complicado, porque la obligación no ha prescrito. Pero si pasaron 8 años desde que incurrió en mora, en teoría debe salir de centrales de riesgo.
D. De si nunca le notificaron previamente que lo iban a reportar. El acreedor que va a reportar negativamente a una persona debe informarle por escrito que lo va a reportar, si no se pone al día, ANTES DE HACER EL REPORTE. Para ello, la entidad puede incluir en las facturas de cobro una anotación al respecto o, en su defecto, le puede enviar una carta informando esta situación.
E. De si la empresa que lo reportó ya no existe, la obligación por la cual lo reportaron no existió, o le está vulnerando a usted otros derechos fundamentales. Si la empresa que lo reportó ya no existe, entonces el reporte permanece solo 4 años, luego de lo cual debe ser eliminado. Y si la obligación nunca existió, o si le están vulnerando derechos fundamentales con ese reporte, entonces el estudio jurídico que yo hago determinará la viabilidad de su eliminación bajo este argumento y las acciones legales a iniciar. Claro, teniendo en cuenta que la decisión al final dependerá de terceros sobre los cuales no tengo ningún control (jueces, por ejemplo).
Tenga en cuenta: No hay fórmulas mágicas para anular reportes negativos fuera de las aquí establecidas, y dicha eliminación no se hace de manera inmediata. De ahí la importancia de un análisis previo del caso.

Para el retiro de las centrales de riesgo por caducidad de reporte negativo, usted debe pagar primero el estudio de su caso (COP$250.000) siguiendo las instrucciones aquí indicadas. Si del análisis de su caso se desprende que hay lugar a iniciar un proceso de caducidad de reporte negativo, entonces se le informarán los pasos a seguir, previo pago del costo del procedimiento, que son COP$500.000 a 2026 (de los cuales se descuentan los $250.000 que ya pagó). Si no hay lugar al retiro de su nombre de las bases de datos negativas, entonces se le informarán otras alternativas para lograr dicho cometido (si su caso lo permite).
El pago y la solicitud del servicio los hacen a través del siguiente formulario. O bien, puede escribirme a mi WhatsApp, haciendo clic aquí.
No, porque usted está recibiendo una asesoría a cambio. Si su reporte negativo no puede ser eliminado de las centrales de riesgo, se le informarán otras alternativas a su caso particular para lograr salir de Datacredito, basado en mi experiencia acumulada desde 2012.
En todo caso, al hacer el pago de la consulta jurídica, usted acepta que ha leído toda la información que he puesto previamente sobre los cinco casos en los cuales puede salir de Datacredito, y acepta que su caso, al no enmarcarse en estos cinco casos, podría no ser considerado viable, dando aplicación al párrafo anterior.

He logrado que reportes negativos sean eliminados, incluso con casos de éxito en Bogotá, Medellín, Cali, Pereira, Villavicencio e Iquira (Huila). De hecho, cerca del 90% de los casos que me entregan terminan así.
Pero hay otros casos en donde he tenido que dar peleas que, incluso, no se han solucionado después de tres meses de radicadas las acciones correspondientes, aun teniendo todos los argumentos a mi favor. Esto se debe a que hay entidades a las que les gusta pelear.
Sin embargo, tenga en cuenta que mi obligación en este tema es DE MEDIO, mas no de resultado. Esto quiere decir que yo me comprometo a iniciar todas las acciones correspondientes a fin de que su reporte sea eliminado, PERO LA DECISIÓN DE SI SE ELIMINA, O NO, LA TOMAN TERCEROS SOBRE LOS QUE NO TENGO NINGÚN CONTROL. Al hacer el pago de la consulta jurídica, usted manifiesta que comprende a cabalidad lo anteriormente enunciado.
Y sí: hay abogados que le van a prometer obtener resultados así su situación sea adversa, que le van a prometer unas minutas infalibles para eliminar su reporte negativo, y hasta el cielo y la tierra. En esos casos, le invito a contratarlos si lo que quiere es engañarse a sí mismo. Total, usted es libre de botar su dinero a la basura y es libre de manejar su tiempo libre como quiera, en especial cuando tenga que denunciar disciplinariamente a un rábula de estos cuando le quede mal.
El proceso toma un mínimo de 15 días hábiles. Dependiendo de la complejidad de su caso, se puede demorar más de este tiempo. En todo caso, mi acompañamiento cubre la presentación de todas las acciones judiciales encaminadas a la búsqueda del caso de forma exitosa (no cubre la representación legal en audiencias judiciales o en procesos civiles declarativos. Tampoco cubre el inicio de este proceso para reportes negativos que aparezcan con posterioridad a la consulta inicial.)

Sí. Debe pagar el valor de la consulta. Es inevitable, por la sencilla razón de que yo me voy a quedar con usted un tiempo considerable, estableciendo esa viabilidad, además de responder a sus consultas adicionales.
Cuento con el apoyo de una persona externa, que hace estas consultas por un costo razonable. Dicho costo debe asumirlo usted y es aparte del valor del servicio.
Cada caso en concreto es diferente, por lo que es mejor que solicite una consulta jurídica especializada para saber si es posible que su Score, o puntaje, suban.
¡Pero por supuesto! Mi rango de acción es a nivel nacional e internacional. Obviamente, usted debe comprometerse a seguir las instrucciones que le envíe al pie de la letra para encaminar bien su caso, previo pago de los valores aquí detallados.
Eso depende de su score o puntaje de crédito.
El Score es un puntaje que un algoritmo genera a partir de TODA la información que las entidades reporten sobre usted, que no solo se limita a si pagó o no pagó, sino también a cuantas deudas ha adquirido, cuántas cuentas de ahorros o corrientes tiene, a si paga sus obligaciones antes de la fecha de pago, de los tipos de crédito adquiridos, entre otros factores. Para saber cómo lo calcula Datacredito, visite este enlace.
Si su score es muy bajo, puede que le presten para cierto tipo de créditos, pero le negarán otros. Eliminar el reporte negativo, por tanto, es un buen comienzo para mejorar su score, pero no garantiza que este aumente considerablemente.
Si se fue del país, y tiene reportes en las centrales de riesgo colombianas, puede seguir estos pasos para que su reporte sea eliminado. En ese caso, debe escribirme a mi whatsapp, haciendo click aquí, para solicitar los valores del servicio en dólares o euros.
Nota: Lo anterior no aplica si está en el exterior, pero cuenta con medios de pago colombianos. En ese caso, puede solicitar el servicio con normalidad, desde este formulario.
A manera de conclusión, estos son los puntos importantes a tener en cuenta para la eliminación de su reporte negativo:
Solicita el servicio a través del siguiente enlace.

¿Tiene usted hijos regados por ahí? ¿Lo están demandando por alimentos mujeres que antes “amaba” pero que ahora detesta tanto como quitarle las espinillas a tu abuela? ¿Le ha tocado ir a la Fiscalía a enfrentar demandas de alimentos? ¿Le da miedo hacerse la vasectomía y pereza ponerse un condón, a pesar de que follas como conejo sabes que debes hacerlo? ¿No sabe qué es un condón? Entonces lee este artículo antes de que sea demasiado tarde.

A veces no entiendo por qué los buenos jueces son enviados a administrar justicia en lugares remotos de Colombia, mientras que los malos jueces nos los tenemos que aguantar en las ciudades principales viendo como hacen el ridículo con sus pronunciamientos sin fundamento. Este es el caso de la persona que administra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Socorro, que hoy entra en esta lista por cuenta de una decisión que debe servir de lección a tanto Juez que debe resolver objeciones de los trámites de Insolvencia de la PNNC.
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