ADVERTENCIA: Absténgase de llamarme para pedir datos de Redsuelva o de Proyecciones Ejecutivas. Solo me dedico a la eliminación de los reportes negativos con ellos. Si no sabe dónde contactarlos, le puedo enviar la información una vez pague el valor de la consulta.
Artículo actualizado el 26 de marzo de 2025.
Desde mediados del año pasado, en plena crisis sanitaria de la pandemia, me han llegado varios consultantes reportados por Redsuelva (o Redinstantic sas) y Proyecciones Ejecutivas, con una serie de comunes denominadores:
Muchos no saben por qué los reportaron.
Los reportes se originaron entre mayo y diciembre de 2020
No les dan razón en esas entidades sobre los reportes.
Los pocos que logran obtener información sobre sus deudas dicen que les están cobrando cosas que ya pagaron a Movistar, o que jamás les informaron que debían.
Las deudas son extremadamente antiguas.
Hoy, te voy a contar qué puedes hacer si estás reportado por alguna de estas entidades, con el fin de que no vaya a perder su dinero creyendo que con dicho pago lo van a sacar de Datacredito o Cifin (aunque por lo general, los reportes con ellos sólo se quedan en Datacredito)
Tener una casa, una finca, o un lote, es el sueño de muchos colombianos. Muchas personas en Colombia deciden invertir gran parte de sus recursos en cumplir ese sueño, algunos incluso lo llevan más lejos y deciden vivir de los alquileres de esas propiedades. Este último punto hace que las propiedades puedan permanecer un tiempo sin estar ocupada, como también puede ocurrir esto si las personas deciden salir del país (algo que será muy común ahora que enfrentaremos las consecuencias del mal manejo del gobierno al paro nacional y a la pandemia) y no tienen con quien dejar las propiedades a su cuidado.
Cuando los bienes inmuebles permanecen desocupados de manera prolongada, existe un 50% de posibilidades de que sea invadido por personas que quieran quedarse con él, máxime cuando existen instituciones jurídicas que le permiten ser propietario si realiza actos de señor y dueño sobre un inmueble que no es de su propiedad. Cuando se advierten estas circunstancias, la mayoría de los propietarios no saben que hacer, por lo que hoy me di a la tarea de escribir un artículo al respecto.
Debido a la grave situación de orden público que se vive actualmente en Colombia, y para complementar algunos vídeos que hice en Tiktok sobre el tema, voy a explicarles qué es el Habeas Corpus. por qué debe tenerlo en cuenta y qué hacer si usted es capturado por cualquier organismo judicial y considera que la captura es ilegal.
Nota al 21 de julio de 2021: El gobierno colombiano retiró esta propuesta, gracias al paro nacional que inició el 28 de abril de 2021. Era una reforma asquerosa, por lo que este artículo será un testimonio de lo que pretendían imponerle al pueblo colombiano.
El gobierno nacional acaba de liberar el proyecto de ley de reforma tributaria que presentará al congreso en los próximos días. Dentro de todas sus propuestas se destacan la propuesta de que las personas que tengan una renta líquida gravable anual mayor a 800 UVT (que son $29.046.400,0 al 2021) en 2021 paguen (no que declaren, que paguen) renta. Esta base gravable disminuiría en 2023, quedando en 560 UVT ($20.332.480,0).
Este es un episodio diferente, con el cual quiero recomendarles películas que todo abogado debe ver. Y no por su contenido jurídico, sino como ejercicio mental para que planeen distintos escenarios sobre cómo actuarían si les tocara ser abogado en esos casos. También para que aprendan a ponerse en los zapatos de las personas cuando enfrenten casos similares.
Hace un año, en pleno confinamiento, escribí un artículo en el cual hablaba sobre la posibilidad de una nueva reforma tributaria. Hoy, estamos cerca de que esta sea una realidad, a propósito de la propuesta de reforma tributaria que se viene debatiendo (y de cuya atención nos quieren distraer con escándalos intrascendentes, como la ampliación del periodo presidencial, que va a quedar en nada por ser una sustitución a la constitución).
En este episodio, voy a hacer una actualización del artículo que escribí hace un año, el cual ha adquirido relevancia gracias a la nueva reforma tributaria que se aproxima. Analizaré si esta es necesaria, y se hará una propuesta sobre cómo debería de hacerse a partir del análisis de dos reformas tributarias (la de 1977 y la de 1983) que se presentaron en el marco de dos crisis que enfrentó el país.
Ahora que lo pienso… el año pasado debí analizar la reforma tributaria que se presentó después de la crisis económica de 1998. Aunque pensándolo bien, no tendría sentido porque esa reforma tuvo como gran soporte el 4×1000.
En este episodio, hablaré acerca de los NFT (non-fundable tokens), que han causado revuelo últimamente y que muchos están equiparando a los bitcoin. ¿Son lo mismo? ¿Debo invertir en NFT? Hoy te explicaré qué son los NFT y por qué van a revolucionar el derecho tal y como lo conocemos.
Ver el vídeo en mi canal de Youtube: https://youtu.be/vUueb2tGaT0 O escuchalo en mi podcast, disponible en todas las plataformas de streaming o directamente en este enlace:
O cuando el Tribunal Superior de Cali termina creando un problema peor por carecer de claridad conceptual sobre conceptos tan simples como la definición de patrimonio, el trámite de insolvencia de personas naturales no comerciantes, más la posible presión para que los Juzgados Civiles Municipales terminen profiriendo fallos políticos para que no despidan a nadie.
La ley 2080 de 2021 nos trajo la reforma más grande al CPACA, y cambiará la forma en que se litiga en esta jurisdicción, haciendo que los procesos sean más ágiles.
En este episodio, hablaremos sobre la conveniencia de negociar con cesionarios y pagar deudas tan antiguas. También brindaré algunos consejos sobre cómo negociar con ellos.
Muchas personas que ya tienen el número de semanas cotizadas requerido y no tienen la edad requerida para pensionarse, están pendientes de la discusión que se está dando en el gobierno sobre la posibilidad de anticipar la pensión de vejez para las personas que ya cumplan con el número de semanas cotizadas requerido, sin tener que esperar a cumplir con la edad para ello. Esta discusión se viene dando como forma de paliar los efectos económicos adversos de la pandemia de Covid19 en algunos sectores de la población.
Así mismo, es común que muchas personas me consulten sobre la posibilidad de pensionarse antes de tiempo por enfermedad, o por tener algún hijo en condición de discapacidad, o porque realizan una actividad de alto riesgo, lo que me ha llevado a escribir el presente artículo que, espero, sirva para aclarar muchas dudas al respecto.
La inseguridad en Colombia está desbordada, y muchos ciudadanos están preocupados por la falta de acción de los Jueces, Fiscales y Policías que nos ha llevado a este estado de cosas. La policía, por otro lado, no es suficiente para defender a toda la ciudadanía, de tal suerte que esta se ve avocada a buscar formas de defenderse.
Lo primero que se nos viene a la mente en Colombia, en el ámbito de la defensa personal, es el uso de armas de fuego. No obstante, y como ya hablé en otro artículo, su uso legal está estrictamente reglamentado, y su porte ilegal está prohibido expresamente por el artículo 365 del Código Penal. Por ello, la ciudadanía opta por el uso de armas no letales, como las taser, tambos, gas pimienta y similares.
Si la implicada en este caso no hubiera sido Vicky Dávila, los abogados del país no saldrían corriendo en bandada a alabar este esperpento jurídico que veremos hoy.
Contrario a la creencia popular, las cuentas de ahorros no son inembargables. De hecho, si usted es deudor, puede llevarse un susto si su acreedor decide iniciar un proceso ejecutivo y decide embargar su cuenta, de modo que la anotación de “cuenta embargada” queda en Datacredito.
Entonces, si las cuentas de ahorros no son inembargables, ¿por qué un acreedor no le puede quitar todo el dinero a una persona? R: Por el límite de inembargabilidad de las cuentas de ahorros.
La superintendencia de Industria y Comercio ha sacado una guía que define cómo deben actuar lso influencers, la cual ha tenido gran difusión en medios de comunicación y, como no, en redes sociales. Esta guía se vende como la panacea, como un antes y un después en la regulación jurídica de estos personajes con millones de seguidores en distintas plataformas. Incluso algunos consideran que esta es una nueva reglamentación, y en consecuencia, algo obligatorio (nada más alejado de la realidad, porque es una guía).
El país enfrenta un reto importante en materia de seguridad electrónica. A muchas personas les están suplantando la identidad, para realizar compras de productos o servicios (como seguros) con sus tarjetas de crédito, o directamente con el dinero que tengan en sus cuentas bancarias.
En los años que llevo escribiendo esta sección, que no es más qu el Datacredito de los Juzgados de Colombia, jamás pensé que vería que un Juzgado se metería en una polémica tan chimba, gracias a la actitud de la funcionaria que la preside, quien más o menos luce así:
No voy a publicar fotos de ella porque, a estas alturas, ya es demasiado famosa y no merece más de eso. Sin embargo, hoy es incluída en esta sección por lo siguiente:
Su actitud motivó que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte De Santander expidiera la circular 79, recordando que vender cosas, y mostrar poco decoro en la presentación personal, son faltas disciplinarias:
2. Su actitud hacia los litigantes, en donde recientemente tuvo un rifirafe con un abogado, de lo cual quedó un vídeo que pueden ver aquí:
Aquí se ve como lo maltrata (ok, no)
El portal Agencia Api reseña lo ocurrido de la siguiente forma:
hoy está a punto de ser denunciada ante el Consejo Superior de la Judicatura por el trato despectivo a un reconocido abogado. Togados en Cúcuta afirman que es “grosera, arbitraria y arrogante”, algunos le temen y el Ministerio Público calla en las audiencias. Al respecto, la funcionaria emitió un video en donde asegura que nunca ha tenido un altercado con un defensor.
La semana pasada, la fiscal 34 convocó a una audiencia de prórroga de medida de aseguramiento de un procesado por lavado de activos. Por reparto, el caso le correspondió a la juez Polanía Franco.
En representación del procesado se conectó a la audiencia virtual el abogado Marlon Díaz. Un exfuncionario judicial, experimentado litigante, docente, cofundador y vicepresidente del Colegio de Abogados Penalistas.
Su nombre es uno de los de mayor prestigio en el ámbito del penal. Ha sido defensor de Roberto Prieto, el gerente de la campaña a la reelección de Juan Manuel Santos, procesado por Odebrecht. También de su bufete son clientes varios funcionarios públicos, ex jueces, ex fiscales, gobernadores y alcaldes.
Consultado el abogado Marlon Díaz sobre lo sucedió manifestó que era la primera vez que le ocurría algo así, pues la mayoría de jueces son personas profesionales y muy decentes.
“Muy sorprendido por la reacción de la señora juez ante el ejercicio legítimo del derecho de defensa, porque desbordó la facultad de dirigir la audiencia, interrumpiendo en varias oportunidades la presentación de argumentos. Los litigantes merecemos respeto. Estamos revisando la presentación formal de acciones legales”.
Al respecto, Francisco Bernate, presidente de Colegio de Abogados Penalistas señaló que desde hace varios días su organización venia recibiendo quejas sobre el trato que la funcionaria estaba dando a los abogados, entre ellas la del penalista Marlon Díaz.
“Procedimos a verificar la información, y si bien es cierto tenemos conocimiento que hay una actuación en curso, el Colegio presentará una queja formal por la forma en que fue tratado nuestro vicepresidente. Seguiremos interponiendo las quejas y visibilizando los casos de maltrato contra los abogados”, puntualizó Bernate.
En lo personal, una Juez, o un Juez, pueden poner lo que quieran en su redes. Si quiere ella puede mostrar el coño y hacer de su cuerpo lo que crea conveniente. Es respetable y es un ejercicio legítimo de la libertad de expresión que, por demás, ni siquiera debería de estar penado como falta disciplinaria.
Sin embargo, el maltrato a los abogados, que sólo hacen su labor, me parece deleznable, y da cuenta del complejo de emperadorcitos que padecen estos sirvientes civiles (traducción literal de servidor público en inglés, «civil servants»), que olvidan que nosotros los abogados nos ganamos la vida con lo que sabemos hacer, en un escenario en donde más de uno quedó con hasta el 90% de su ingresos diezmados.
Pero en lo personal, me queda una duda ahora que veo su hoja de vida (es candidata a Magister) y que me cuentan que para tener ese cuerpo debe pasar, mínimo, seis horas en un Gym: ¿Cón que tiempo trabaja. No duerme?
Esto sí debería ser investigado, para ver cuántas horas le dedica a su labor de Juez, cuántas a estudiar, cuántas a ir al Gym, cuántas a atender a su fanbase en Instagram y cuántas a vender cosas por esa plataforma.
Porque sí, también tiene esos ingresos extras. Según el portal Agencia Api, «Su labor como deportista crossfit desde hace más de un año, le ha permitido obtener ingresos adicionales por promocionar diseñadores y vender ropa.»
¿Qué opinan de la actiutd de la Juez, y de la polémica? Es merecida? Dejame tu opinión en los comentarios.
La objeción de consciencia es un derecho fundamental básico que tiene todo ser humano. Lo tienen los médicos que se niegan a practicar un aborto, y lo tienen los abogados que se niegan a defender violadores. Lo tienen los muchachos que no quieren prestar servicio militar, como también lo tienen los policías que se nieguen a hacer un desalojo. Sin embargo, con los jueces este tema es más complejo.
A un juez se le exige imparcialidad, y estar sometido únicamente al imperio de la ley en sus providencias. En muy pocos casos se le exige actuar de forma mecánica para hacer cumplir las leyes (y por muy pocos casos, me refiero a los procesos ejecutivos). De esta forma, la libertad que tiene un juez de interpretar situaciones es casi que ilimitada, cosa que en últimas es deseable si partimos de la base de que un juez es un tercero que NO conoce el caso, no conoce a las partes y ni siquiera le interesa quién gane o pierda el caso.
Lamentablemente, la práctica es totalmente diferente: De entrada, tenemos a los jueces que ya viven predispuestos y sólo se limitan a acomodar la ley a su putrefacta forma de ver los hechos (caso típico, el manejo de las insolvencias en Cali), los jueces que olvidan que este no es el common law y pasan a interpretar leyes de manera creativa y, como siempre, tenemos a los jueces con marcados sesgos ideológicos que no dejan en la puerta del juzgado sino que se sienten orgullosos de llevarlos como si fueran la toga. Esto, sumado a la doctrina bastante manoseada, y ya de por sí inaplicable por estas tierras, de personajes como Robert Alexy o López Medina, ha llevado a que estos tipos se estén creciendo, olvidando que la gente acude a la justicia para resolver un problema y no para agrandarlo. Son jueces de mierda que hacen aun más miserable la vida de las personas que acuden a sus despachos.
Toda esta introducción me permite mostrarles al Juzgado que hoy engrosa esta deprimente lista, el cual profiere una sentencia que, si no fuera por su repugnante y medieval sesgo religioso, me daría hasta risa.
Todo se origina con la radicación de una solicitud de matrimonio civil entre personas del mismo sexo, que llega al despacho mencionado. Algo que debería ser bastante normal si consideramos que desde hace casi 5 años las parejas del mismo sexo se pueden casar en Colombia.
El juez, un fanático de la biblia, se niega a casarlos diciendo que prefiere mil veces hacerle caso a su amigo imaginario que a la ley que juró proteger y a ejercer el cargo por el cual le pagan. Todo esto lo deja plasmado en un fallo que hoy lo tiene en esta lista. Vamos, que a lo mejor se metió a juez pero porque quería ser como esos jueces de la Biblia (tipo Sansón)
Gracias a semejante burrada que ustedes van a leer descargando el fallo completo, ahora el preámbulo de la constitución colombiana acaba de tener un nuevo significado que nos devuelve a 1886, además de acabar de tajo con los fallos de la Corte Constitucional y nos presenta una nueva corriente filosófica que he denominado “la escuela leguleya judeoquimbaya”, que asumo que hará parte de la filosofía de comedia de Ayn Rand o de Pampelé
El fallo del Juzgado 10 Civil Municipal de Cartagena arranca con una pregunta digna del profesor idiota de la Tele Letal, y es que nos dice que para ser juez se establece un juramento ante dios, pero apartándose del laicismo que fundamenta las bases de este país y afirmar que ese dios debe ser indudablemente el dios de la mitología judeocristiana (que si no fuera por la tozudez de los judíos y cristianos, sería otra mitología más como la que creían los demás beduinos de la edad de bronce que habitaron el norte de África junto con los Hebreos), ya que quien haya redactado ese fragmento no concibe que otras personas puedan creer en lo que se les dé la gana:
En este punto, aprovecho para recordarle a don Ramiro, el Juez que preside ese despacho, que en este mundo absolutamente todos somos ateos, con la única diferencia de que un ateo declarado cree en un dios menos que usted. Cuando se ponga a pensar por qué usted sólo cree en un dios y no en los miles de dioses habidos y por haber que existen, y han existido, a lo largo de la historia de la humanidad, verá el porqué un ateo no creen en el suyo. Además, podrá responder a la pregunta que se hizo en el fragmento del fallo citado.
Continúa esta providencia grotesca con una frase que parece dicha por un católico de 17 años:
Don Ramiro se iría de para atrás cuando se entere de que en Colombia también existen personas que no creen en el dios judeocristiano, comenzando con todos los indígenas que habitan este país y que, por lo visto, ni son buenas personas ni existen de forma material por negar que fueron creados por un dios que, según el juzgado de marras, dizque creó todo para su propio deleite (¿o sea que dios se deleita viendo como esos gusanos se le meten por los pies a esos niños de África para luego dejarlos ciegos? ¿O acaso también se deleita viéndonos encuarentenados por cuenta de otra de sus supuestas creaciones, como son los virus?)
Al final, toda esta diatriba es para decir que:
Y remata diciendo que “no es discriminación, es comprensión de las normas que nos rigen” O sea, tras de camandulero nos salió cínico el cristianito. A ver señor ¿Por qué más bien no se declaró impedido y le remitió el caso a otro juez? Tal vez en su casa no le paren bolas, y tenga que hacer estos shows para ocultar lo que sea que lo acompleje, pero usted está aquí para defender la ley, la cual está por encima de su dios y de cualquier otro personaje de la literatura universal. Si no le gusta eso, pues renuncie.
Hágale, renuncie. Ve y te metes a un convento donde puedas escribir, con base en estas posturas tan incoherentes que han quedado plasmadas en el Auto, el nuevo tratado de derecho que se alimenta directamente de la fuente divina. Puede que de pronto termines escribiendo la nueva Suma teológica. Pero por favor, deje de estorbarle a la gente en su felicidad.
No sobra recordar que, debido a que el juez no se declaró impedido, a que no existe un error invencible en este caso (bastaba con leer el resto del juramento para saber que él también le responde a la patria y a la ley en caso de incumplir con sus funciones) y a que le denegó el acceso a la justicia a dos personas con base en su orientación sexual, este señor deberá ser investigado por los delitos de prevaricato y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.
¿se puede llevar el cabello largo en el colegio, o La falda de una determinada altura? Son preguntas que muchos jóvenes y padres de familia se hacen a diario, como quiera que los adolescentes se encuentran en una etapa donde quieren expresar su individualidad a través de ciertos atuendos o estilos estéticos.
El derecho no es ajeno a esto, y es la razón por la que el día de hoy he invitado a mi colega Mildred Pinto, experta en derecho de los colegios, quien nos hablará acerca de lo que si la ley y la Constitución colombiana permiten que un estudiante lleve el cabello largo, qué hacer con las manifestaciones de afecto entre parejas al interior de los colegios, cómo abordar ciertos comportamientos y qué les está permitido a los colegios para “sancionar” a quienes decidan adoptar una estética que no sea convencional con la estética usada por la sociedad comúnmente.
También hablaremos del uso de las cámaras en las clases virtuales, y de las implicaciones que tiene este nuevo modelo educativo en materia de habeas data.
Recuerden suscribirse a mi canal de Youtube, seguirme en mis redes sociales, donde me encuentran como @jcmunozmontoya. También los invito a visitar mi blog munozmontoya.com, y seguir mi podcast en su plataforma de streaming favorita.
Como hay mucha gente que los confunde, y debido a que estas demandas se están haciendo recurrentes en plena pandemia, hoy hablaré de estos temas de familia, y más que hace rato no hablaba de derecho de familia.
¿Qué es la patria potestad? Conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres del menor de forma exclusiva. Este derecho se ejerce de manera conjunta entre ambos.
¿Qué derechos componen la patria potestad? La representación legal del menor, usufructuar legalmente sus bienes (de ahí a que exista el inventario solemne de bienes) y administrar esos bienes.
¿Qué es la custodia? A diferencia de la patria potestad, la custodia es el deber de cuidado de los niños y los adolescentes que tienen quienes convivan con el menor. Por lo tanto, este derecho no es exclusivo de los padres, sino que lo pueden ejercer otras personas como tíos, abuelos, y otros familiares que convivan con el menor.
¿Qué deberes trae consigo la custodia del menor? El debe de cuidarlo, corregirlo vigilarlo, criarlo, educarlo (tanto a nivel académico como en valores y principios) y mantenerlo.
¿Y qué significa “mantenerlo”? Mantener al menor no es ´solo darle comida ya, sino que implica asumir los costos de su educación hasta los 25 años (o hasta los 18, si ya tiene empleo), vestirlo, brindarle salud, recreación y deporte. Además, también implica brindarle una vivienda en condiciones de higiene.
Ahora, ya que conocemos lo que significa, vamos con las diferencias.
Para empezar, la custodia se puede pelear en un divorcio, mientras que la Patria Potestad no está en discusión en esa instancia.
La custodia es conciliable, pero la patria potestad sólo puede ser privada o suspendida por un Juez.
La custodia se la puede quitar, de forma temporal, una autoridad como el ICBF. La patria potestad sólo la puede suspender un Juez, dejándola en cabeza de uno de los padres.