Esta pequeña reflexión la hago a raíz de un enfrentamiento que tuve ayer con una feminazi en Twitter, quien me comenzó a insultar por cuenta de la defensa que hice de unos jugadores que parodiaron la canción «Un violador en tu camino», que si bien fue creada como un tema de protesta ante los innegables abusos, abandono estatal, e injusticias a los cuales son sometidas las mujeres en el mundo hispanoparlante, ha sido bailada también por hombres que consideran que la coreografía y el ritmo de la canción son pegajosos.
Obviamente, a esa feminazi le respondí de vuelta con la contundencia debida y el trato que merecen feminazis, fanáticos religiosos, petroñeros y uribestias por igual (dadas sus posturas fanáticas). Sin embargo, y esta es la razón de este escrito, lo que más me sorprendió de la discusión es la manera tan equivocada como se aproximan estos fanáticos a la libertad de expresión, como si no supieran cómo funciona. Incluso, un individiuo que intervino en la discusión entró a citarme conceptos sobre la libertad de expresión, obviamente descontexualizados, para practicamente insinuar que quien se burle de esa canción es complice de las violaciones que ellas están denunciando. Esto último no deja de ser una postura tipo: O estás con nosotros o estás en contra de nosotros.
Además, fijó criterios para amparar el derecho fundamental al acceso al agua
Mediante Sentencia T-476 de 2019, la Corte Constitucional determinó que no se puede considerar como digna una vivienda que no cuenta con suministro de agua potable, en un caso donde un señor que compró una casa de interés social, en 2015, se enteró de que el suministro de agua no era potable. Esto fue confirmado posteriormente en el año 2018. Vale aclarar que el tutelante si tenía agua, solo que esta no estaba potabilizada, algo que el ciudadano consideró que debió ser advertido por la ciudadanía. Si bien, la tutela fue rechazada en las dos instancias, la Corte Constitucional decidió revisarla, y amparó los derechos fundamentales del accionado al acceso al agua potable, como quiera que en este caso se demostró que:
A esta conclusión llegó la Corte Constitucional al amparar los derechos fundamentales al debido proceso administrativo de un ciudadano al que lo sancionaron por no portar la cédula.
Mediante sentencia T-27 de 2019, la Corte Constitucional analizó varios casos y llegó a esta importante conclusión, que puede beneficiarlo a usted si ha perdido la capacidad laboral o está muy grave de salud, y especialmente, frente a los seguros que las entidades financieras contemplan para el pago de la deuda en esos eventos.
La Corte Constitucional, una de las Altas Cortes que tiene este país y la más respetada, amparó los derechos fundamentales de dos cochinotes que estaban teniendo sexo en un colegio. Como este fallo ha levantado muchas ampollas en este país, me di a la tarea de hacer un análisis jurisprudencial del mismo y sacar unas conclusiones.
¿Se puede obtener la nacionalidad colombiana por matrimonio? ¿Un hombre le puede dar la nacionalidad colombiana a una mujer si se casa con ella? ¿O una mujer le puede dar la nacionalidad colombiana a un hombre si se casa con él? Hoy vamos a aclarar esa duda.
Mediante la sentencia de unificación SU-108 de 2016, la cual aún no ha sido expedida sino que fue dada a conocer vía comunicado de prensa, la Corte Constitucional estableció lo siguiente:
Esta Anécdota, sin ningún tipo de utilidad jurídica, la pongo simplemente para que cada uno de ustedes haga el ejercicio mental de preguntarse «Qué hubiera pasado si…».
En lo personal, la misma nos pone a pensar sobre la legitimidad de la actual constitución, y de si la misma no habrá sido el producto de la improvisación.
Como las formas de adquirir la nacionalidad colombiana han sido uno de los temas más recurrentes en este espacio, creo que es justo y necesario que yo lo amplíe un poco para despejar las dudas que tienen muchas personas interesadas en ser ciudadanos de este país (especialmente los venezolanos). Para ello, lo mejor es hablar de las visas, la forma en que se obtienen y la función que cumplen para adquirir la nacionalidad colombiana.
Ayer me pasó algo que demuestra que los Jueces Civiles en Cali, o están muy mal preparados, o ni siquiera están leyendo lo que se les solicita en una acción de tutela: Un Juez de segunda instancia le negó a mi cliente una acción de tutela, al confirmar la sentencia de primer instancia pero basándose exclusivamente en unas lecciones de moral donde quiso jugar a ser el papá de mi cliente en lugar de hacer su trabajo.
Como detesto las injusticias, pero sobre todo, la estupidez humana, simplemente no pude quedarme quieto sabiendo que a mi cliente le están negando sus derechos de esta manera tan burda. Por ello, me di a la tarea de averiguar qué más podía hacer, y esto fue lo que encontré:
¿Recuerdan que en diciembre (si mal no recuerdo) levantaron el requisito de la visa Schengen a los colombianos? Pues como muchos compatriotas se han ido “a la loca” a conocer el viejo continente y se han estrellado, no sobra compartir algunas recomendaciones que nos da la Cancillería para no tener contratiempos.
(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC- STC 167732015 (17001221300020150024602) – 12/4/2015)
La Sala Civil de la Corte Suprema reiteró que las situaciones en las que es procedente el resguardo constitucional por mora judicial son aquellas en las que sea evidente el comportamiento “desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada”, y no cuando esta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas. En ese sentido, deberá verificarse que la expedición de la providencia haya cumplido con la prelación y el orden en resolver los procesos de que tratan el artículo 6º de la Ley 472 de 1998 y el numeral 6º del artículo 37 del Código de Procedimiento Civil. La protección del derecho fundamental se circunscribe a la verificación objetiva de su calificación entre justificada e injustificada, agregó, pues si existe alguna de las causales de justificación, tales como la fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra circunstancia razonable que permita establecer que la mora es aceptable, no podrá predicarse la violación del derecho al debido proceso (M.P. Álvaro Fernando García).
Tomado de Legis.com (con acceso al 7 de enero de 2016)
El Acto Legislativo 2 de 2015 modificó la Constitución y adoptó una supuesta reforma al equilibrio de Poderes. Lo cierto es que he estado leyendo el Acto Legislativo y no sólo no veo ninguna reforma más allá del cambio de nombre, sino que además encuentro con muchísima preocupación que la misma está llena de adefesios que terminan concentrando el poder en pocas manos.
No obstante, ustedes como lectores son quienes se deben formar un criterio sobre esta reforma y sacar sus propias conclusiones. Es por ello que les recomiendo leer El Acto Legislativo, aunque también los invito a leer este artículo en el cual les comparto diez cosas interesantes que encontré mientras lo leía
Aburrido de este hermoso país? Cree que, al igual que Fernando Vallejo, Colombia no lo merece y quiere buscar suerte en otra parte? Debe renunciar a la nacionalidad colombiana para ser nacional de otro país donde le piden renunciar a esta nacionalidad? Entonces este artículo es para usted.
Es un documento de control migratorio de carácter estadístico y de uso obligatorio cuando se encuentra acompañado del documento de identidad; para el ingreso y salida de personas del territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones -CAN- (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) y del Mercado Común del Sur -MERCOSUR- (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile), ya sea por sus propios medios o utilizando cualquier forma de transporte.
Su uso no excluye la presentación del pasaporte, visa u otro documento de viaje previstos en las normas nacionales o comunitarias, así como en los convenios bilaterales vigentes.
¿Qué requisitos se necesitan para solicitar una Tarjeta Andina Migratoria -TAM-?
a) Ser Ciudadano Nacional o Residente en el territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones -CAN- (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) o del Mercado Común del Sur -MERCOSUR- (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile como país asociado).
b) Acercarse personalmente al Puesto de Control Migratorioy presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) del país miembro de la CAN o del MERCOSUR.
c) Si es menor de edad, el representante legal o acompañante debe presentar el Registro Civil de Nacimiento del Menor o documento que corresponda.
La Tarjeta Andina Migratoria -TAM- debe ser conservada durante toda su estadía en Colombia ya que su presentación es requisito indispensable para la salida del país.
Si bien las medidas cautelares son admisibles para asegurar el pago de una obligación (Sentencia C-523 del 2009), su decreto y ejecución por parte de las autoridades públicas debe conciliarse con los derechos fundamentales, indicó la Corte Constitucional.
El alto tribunal precisó que una orden de secuestro, embargo, caución o inscripción de demanda no puede vulnerar las prerrogativas fundamentales mínimas del ciudadano, como la vida digna y el mínimo vital.
En el caso analizado, le advirtió a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que ante las reclamaciones por embargos decretados sobre la totalidad de los honorarios percibidos por una persona, debe examinar si estos son su única fuente de ingresos. De ser así, tendrá que adoptar medidas para no afectar sus derechos fundamentales, en especial su mínimo vital (artículo 24 del Decreto 2591 de 1991).
Además, recordó que no son susceptibles de medidas cautelares los inmuebles afectados con patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar, ni las cuentas de depósito en el Banco de la República.
Tampoco son embargables el salario mínimo legal o convencional, las expensas, la ropa necesaria para el abrigo de la familia, los artículos de alimento y combustible, los utensilios del artesano o el trabajador del campo ni los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado.
El artículo 684 del Código de Procedimiento Civil, además, consagra como inembargables los salarios y las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales, los lugares y edificaciones destinados a cementerios o enterramientos, los bienes destinados al culto religioso y los utensilios, enseres e instrumentos necesarios para el trabajo individual, entre otros.
La Corte precisó que el valor de los bienes embargados no puede exceder del doble de la deuda más sus intereses. Si efectuado el avalúo de los bienes estos exceden la suma indicada, deberá reducirse el monto de la medida cautelar hasta dicho valor, oficiosamente o a solicitud del interesado.
Las demandas de inconsitucionalidad son muy útiles y son, por mucho, la verdadera representación del derecho académico en el derecho real (intenté explicar esa diferencia en este artículo). Además, permiten depurar del ordenamiento jurídico toda norma contraria a la Constitución (Si la constitución es norma de normas, entonces ¿por qué más bien no nos regimos de una vez por ella y el resto que lo resolvamos sólo con la costumbre?).
Pero a veces ocurre que uno como abogado encuentra una norma vigente que es contraria a la carta magna, pero no sabemos cómo iniciar la demanda de Constitucionalidad. Por suerte, la Corte Constitucional nos explica cómo hacerlo.
PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR DEMANDAS DE CONSTITUCIONALIDAD
1. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA:
Lo primero para resaltar es que las demandas de inconstitucionalidad pueden ser presentadas por cualquier ciudadano en ejercicio que considere que determinada ley o decreto con fuerza de ley viola la Constitución Política. Es preciso aclarar que para presentar una demanda no se requiere ser profesional, ni tener una preparación especial, por lo tanto, cualquier ciudadano por el sólo hecho de serlo, puede ejercer la acción pública de inconstitucionalidad. Entre los requisitos que se exigen para formular una demanda de inconstitucionalidad, se encuentra el de hacer una presentación personal ante cualquier notaría, despacho judicial o ante la misma Corte Constitucional donde se exhiba el documento de identificación para acreditar la condición de ciudadano colombiano. Además, el escrito contentivo de la demanda debe ser presentado por escrito, en duplicado y debe contener lo siguiente, según lo dispone el artículo 2º. Del Decreto 2067 de 1991: 1. El señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, su transcripción literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial de las mismas. 2. El señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas. 3. Las razones por las cuales dichos textos se estiman violados. 4. Cuando fuere el caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado, y 5. La razón por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda. 2. RADICACIÓN Y REPARTO: Luego de que la demanda ha sido presentada o recibida en Secretaría General, se procede a su RADICACIÓN, para su posterior REPARTO que se efectúa en Sala Plena, por sorteo, con la presencia de todos los Magistrados y de la Secretaria General de la Corte. Repartida la demanda el Magistrado Ponente cuenta con diez (10) días para adoptar alguna de las siguientes decisiones: 2.1 Admitir la demanda, cuando reúne todos los requisitos. 2.2 Inadmitir la demanda, cuando no reúne alguno de los requisitos. En éste evento, se le concede al demandante el término de tres (3) días a partir de la notificación por estado, (fijado en la Secretaria y publicado en la página web), para corregir la misma, según las indicaciones que se dieron en el respectivo auto (Artículo 6º Decreto 2067 de 1991). 2.3 Rechazo de la demanda, que se presenta cuando el actor no corrige su escrito de demanda una vez ha sido inadmitida, cuando recaiga sobre una norma que ya ha sido estudiada con anterioridad (cosa juzgada) o cuando se demandan normas para las cuales la Corte carezca de competencia (Art. 6º. Decreto 2067 de 1991). Presentada esta situación el demandante cuenta con tres (3) días siguientes a partir de la notificación por estado, para presentar recurso de súplica, el cual es enviado al Magistrado que siga en orden alfabético a quien dictó el auto de rechazo, para que elabore ponencia dentro de los diez (10) días siguientes, la cual, posteriormente, es estudiada por la Sala Plena sin la intervención del Magistrado Ponente del auto objeto de recurso (Artículo 48 del Reglamento Interno de la Corte). 3. TRÁMITE CUANDO LA DEMANDA ES ADMITIDA 3.1 Notificación del auto, comunicaciones, pruebas y fijación en lista Una vez el Magistrado Sustanciador admite la demanda, el auto es entregado en la Secretaría General, quien procede a su notificación mediante estado y, transcurridos tres (3) días cobra ejecutoria. El Magistrado, en el mismo auto admisorio puede ordenar que se practiquen las pruebas que sean conducentes, en el término de diez (10) días, una vez estas son evaluadas y se encuentra suficiente el material probatorio, se continúa el trámite del proceso. Si se hubieren decretado pruebas, vencido el término respectivo, se procede a fijar en lista la demanda por el término de diez (10) días durante los cuales podrá intervenir cualquier persona o entidad en defensa o impugnación de la norma (art. 7º del Decreto 2067 de 1991). Adicionalmente, el Magistrado deberá comunicar al Presidente de la República o al Presidente del Congreso, según quien haya dictado la norma, acerca de la iniciación del proceso, para que, por escrito, indiquen las razones que justifican la constitucionalidad de la norma; igualmente, podrá ordenar la comunicación a los organismos o entidades del Estado que participaron en la elaboración de la misma con el objeto de que dentro de los 10 días siguientes presenten los argumentos que justifican su constitucionalidad (artículos 244 de la C.P. y 11 del Decreto 2067 de 1991). 3.2. Traslado al Procurador General de la Nación Admitida la demanda, o vencido el término probatorio, el Magistrado Sustanciador ordena dar traslado al Procurador General de la Nación por el término de treinta (30) días que se cuentan a partir del día siguiente en que se entrega la copia del expediente al Procurador, con el fin de que rinda su concepto. El cómputo de este término se hace simultáneamente con el de la fijación en lista (Artículo 7º del Decreto 2067 de 1991). 3.3. Registro de Proyecto de Fallo Vencido el término para que el Procurador rinda concepto, el Magistrado sustanciador cuenta con treinta (30) días para registrar proyecto de sentencia que es entregado en la Secretaría General, el cual es repartido a los demás Magistrados para su estudio y tiene reserva por espacio de cinco (5) años (artículos 8º y 19 del Decreto 2067 de 1991). 3.4. Sentencia Luego de registrado el correspondiente proyecto de fallo, la Sala Plena cuenta con el plazo máximo de sesenta (60) días para emitir la correspondiente sentencia donde se decide sobre la exequibilidad o no de la norma demandada (artículo 8º del Decreto 2067 de 1991).
Como pueden ver, no es un proceso tan difícil, pero el excesivo amor al formalismo de Colombia hace que iniciar la demanda sea un poco tortuoso. Así que mi invitación es a que se animen a iniciar sus propias demandas y ayudemos a limpiar del ordenamiento jurídico colombiano todo instrumento legal que sea contraria a la Constitución.
NOTA AL 18 de abril de 2020: Si usted requiere mayor información sobre cómo adquirir la nacionalidad colombiana, lo invito cordialmente a solicitar una consulta jurídica especializada con el fin de analizar detenidamente su caso y, de ser posible, brindarle acompañamiento legal para la realización de este trámite. Sin embargo, recuerde que NO soy tramitador, por lo que no puedo hacer el trámite por usted.
Recuerde que para solicitar una consulta jurídica especializada debe de seguir las instrucciones indicadas en este enlace http://bit.ly/Consulta_Especializada. Puede realizar el pago de la consulta, si está en el exterior, puede hacer el pago por paypal, en bitcoins o mediante un giro internacional en Western Union o Moneygram, según las instrucciones indicadas en el enlace. Solicite información adicional al 3042874360
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Una de las preguntas más recurrentes de mis lectores extranjeros se refiere a la la forma de adquisición de la nacionalidad colombiana a partir de las uniones maritales de hecho con personas del mismo sexo. Como para tratar este tema en especifico es importante conocer este tema en términos generales, por lo que en este artículo encontrará cómo ser nacional colombiano en todas las circunstancias.
Fundamento de derecho: Art. 96 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 43 de 1993:
1. ¿Cuáles son las formas de adquirir la nacionalidad colombiana?: Las formas de adquirir la nacionalidad colombiana son por nacimiento y por adopción
Por nacimiento:
Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones; que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento;
Los hijos de padre o madre colombianos, que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaran en la República.
Por adopción:
Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización de acuerdo con la presente Ley;
Los latinoamericanos y del caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren;
Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad y según tratados públicos que para el efecto se celebren y sean debidamente perfeccionados.
2. ¿Soy extranjero, y deseo adquirir la nacionalidad colombiana por adopción, qué debo hacer?
Depende de su nacionalidad.
Si usted es Latinoamericano o del Caribe por nacimiento: Debe estar domiciliado en Colombia por un término de un (1) año continuo inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Si es español por nacimiento: Debe estar domiciliado en Colombia por un término de dos (2) años continuos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Si no es latinoamericano, del Caribe o español: Usted debe estar en Colombia por un término de cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o por dos (2) años, si usted está casado(a) con un (a) nacional colombiano (a), o si es compañero (a) permanente de nacional colombiano (a), o si tiene hijos (as) colombianos (as).
3. ¿Entonces, de acuerdo con todo lo anterior, si pertenezco a la comunidad LGBT y decido formalizar mi relación con mi pareja colombiana mediante la unión marital de hecho, y además cumplo los requisitos para ser colombiano por adopción, puedo solicitar dicha nacionalidad?
Exactamente. Como ya se ha indicado en anteriores ocasiones en este blog, las parejas del mismo sexo tienen los mismos beneficios que las pajeras heterosexuales si deciden formalizar su relación mediante esta figura (menos la posibilidad de adoptar niños). Naturalmente, esto incluye la nacionalidad.
4. ¿Finalmente, cuál es el trámite para adquirir la nacionalidad colombiana?
NOTA AL 4 de abril de 2019: Si usted desea saber cómo adquirir la nacionalidad colombiana, le pido por favor que lea detenidamente este artículo, ya que los pasos que encontrará en él, y en el enlace adjunto, son los únicos que debe de seguir si quiere ser nacional colombiano.
El trámite para adquirir la nacionalidad colombiana está disponible en esta pagina.
Los documentos que requiere, según el Ministerio de Relaciones exteriores, son los siguientes:
1. Memorial dirigido al señor Ministro de Relaciones Exteriores, solicitando la nacionalidad colombiana, con su respectiva motivación, el cual deberá indicar:
Nombre, número de cédula de extranjería, ocupación, país de origen y nacionalidad actual del peticionario;
Ciudad de domicilio y dirección de su residencia en Colombia;
Razones en que se fundamenta su petición;
Manifestación de su último domicilio antes de haberse residenciado en el país;
Autorización expresa para que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda solicitar el informe confidencial para naturalización, tributarios u otra información pertinente ante las autoridades competentes.
Si el interesado tiene hijos menores de edad bajo su patria potestad, puede solicitar que se extienda la nacionalidad a ellos, para lo cual deberá presentar las pruebas referentes al estado civil de los hijos a quienes debe extenderse la nacionalidad. La solicitud deberá hacerse conjuntamente por los padres o quien ejerza la patria potestad. En caso de que la patria potestad sea ejercida por el solicitante, deberá acreditarse dicha circunstancia.
2. Fotocopia de la cédula de extranjería y de la visa de residente, validas y vigentes.
3. Cinco (5) fotos recientes e iguales entre si, tamaño 4×5 centímetros.
4. Fotocopia de la página de datos del pasaporte valido.
5. En caso de que el pasaporte no incluya la información requerida, se solicitará un documento idóneo expedido por una autoridad competente de su país de origen, en el cual se compruebe la fecha y lugar de nacimiento. Dicho documento debe estar legalizado por el cónsul de Colombia, o apostillado por la autoridad competente del país de origen del peticionario según corresponda. Dicho documento deberá ser traducido al idioma español en caso de que hubiese sido expedido originalmente en otro idioma, sí la traducción se hubiese realizado en el exterior deberá ser apostillado o legalizado según corresponda.
6. Acreditar profesión u oficio con el certificado laboral de la empresa donde trabaja, no mayor a 6 meses.
7. Si el solicitante es profesional independiente, deberá aportar copia del formulario del Registro Único Tributario (RUT), declaración de renta y certificaciones de retención en la fuente, dado el caso, no mayor a 6 meses.
8. Certificación actual por parte del contador público en la que acredite que el solicitante no es contribuyente.
9. En caso de ser socio o propietario de algún establecimiento comercial, deberá allegar el certificado de la Cámara de Comercio con una expedición no mayor a seis (6) meses, en el cual conste el objeto social de dicha entidad y su número de identificación tributaria (NIT).
10. En caso de que el solicitante dependa económicamente de otra persona, deberá presentar una declaración en la que conste esa dependencia, suscrita por el familiar, cónyuge o compañero permanente.
11. Acreditar conocimientos básicos de Constitución Política de Colombia, historia patria, geografía de Colombia y castellano, exámenes que deberá presentar en la respectiva Gobernación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 43 de 1993, modificada por la Ley 962 de 2005.
Se exceptúan de este requisito quienes comprueben haber obtenido título de bachiller, o haber cursado una carrera universitaria en Colombia y a las personas mayores de 65 años. El examen de castellano se exceptúa para originarios de países hispano parlantes. La homologación de títulos de especializaciones o posgrados no exime de la prueba de conocimientos. Nota: Presentar estos exámenes ante la gobernación de su domicilio, en la fecha dispuesta por la respectiva gobernación en caso de ser legalmente requerido.
12. Registro civil de matrimonio si es casado(a) con colombiano(a), o prueba de la unión marital de hecho. Si tuviere hijos(as) de nacionalidad colombiana, deberá presentar los respectivos registros civiles de nacimiento.
13. Una certificación expedida por al autoridad competente donde acredite que definió su situación militar en el país de origen. Se exime de este requisito cuando el solicitante tiene mas de 50 años o es de género femenino. Dicho documento debe estar legalizado por el cónsul de Colombia o apostillado por la autoridad competente del país de origen del peticionario según corresponda. Dicho documento deberá ser traducido al idioma español en caso de que hubiese sido expedido originalmente en otro idioma, sí la traducción se hubiese realizado en el exterior deberá ser apostillado o legalizado según corresponda.
14. Compromiso escrito de que definirá su situación militar en Colombia, en caso que se le otorgué la nacionalidad.
ADVERTENCIA: La naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República. En la práctica esto significa que, aun si usted cumple con todos los requisitos, podrían no darle la nacionalidad colombiana.
Además, la Ley 43 de 1993 contempla la posibilidad de otorgarle la nacionalidad a un extranjero sin cumplir con el lleno de los requisitos, por aportes significativos al progreso económico, científico, social o cultural.