Por años, escribí sobre los abusos de las casas de cobranza, y cómo defenderse de ellos. Algunos de mis artículos incluso fueron plagiados. Sin embargo, muchos fueron de ayuda para mucha gente que aguantó por años la grosería, la impertinencia y la soberbia de los empleados de las casas de cobranza, que al sol de hoy no han querido entender que el hecho de que un deudor no quiere pagar no valida las prácticas de acoso a las cuales someten a todos los demás deudores que no pueden pagar.
(más…)Categoría: Derecho de los Consumidores
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Decreto 2497 de 2022: Nuevas medidas para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en Colombia
El Decreto 2497 de 2022 establece un rango diferencial por riesgo para ciertas categorías de vehículos en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Según el artículo 1 del decreto, los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal incluidos en el Anexo I del Título IV de la Parte ll de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, estarán sujetos a un rango diferencial por riesgo a efectos de la determinación de la tarifa del SOAT por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para estas categorías de vehículos, el valor a pagar será aproximadamente el 50% del precio final vigente el 14 de diciembre de 2022. Además, para los servicios de salud que superen los 300 salarios mínimos legales diarios vigentes (SLMDV) y hasta los 800 salarios mínimos legales diarios vigentes (SLMDV), serán reconocidos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los términos del literal b) del numeral 4 del artículo 199 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el numeral 7 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993.
La cobertura de servicios de salud mencionada en este artículo solo será aplicable para las pólizas del SOAT correspondientes a las categorías de vehículos del rango diferencial por riesgo que sean expedidas a partir de la entrada en vigencia del decreto. Los literales b), c) y d) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no se modifican.
La Superintendencia Financiera de Colombia es la encargada de calcular la tarifa máxima legal del SOAT y las entidades aseguradoras autorizadas están obligadas a expedir las pólizas que se les soliciten en todo el país. Además, se establecen medidas para fortalecer el control y seguimiento del cumplimiento de esta normativa.
Puede descargar el decreto aquí:
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Consecuencias para el personal de un taller que use el carro del cliente para irse de paseo, o para otros asuntos personales
Recientemente fue noticia un caso de una mujer que encontró su auto en elcentro comercial Fontanar, en Chía, cuando supuestamente lo había dejado en un taller. La noticia la pueden ver aquí.
Para este análisis, voy a partir de los hechos descritos por la señora Luisa Cortina en los videos que subió a sus redes sociales, en particular los vídeos que subió en su tiktok. En esos vídeos, ella relata que dejó su carro en un taller de un concesionario, y se enteró de que su carro no estaba allí, sino que estaba en un Centro Comercial. Tenemos claro, entonces que el carro debería estar bajo custodia del taller.
Aquí entre nos, a mí me parece que todo esto es una publicidad de gopass, pero yo no me meto en esas cosas.
En ese orden de ideas, este hecho tiene dos consecuencias: una penal, y otra civil. Particularmente, una violación a los derechos del consumidor.
Desde lo penal, se configuró el delito de abuso de confianza. Pero sinceramente pienso que este caso quedará en nada, ya que el artículo 249 del Código Penal establece que «si no hay apropiación, o un uso indebido, la pena se reducirá a la mitad». Asumiendo que un juez les imponga la pena máxima, que son 72 meses, quiere decir que esa persona sólo será condenada a pagar 3 años de cárcel, por lo que es excarcelable. Obvio, pagará la multa, pero no pasará de ahí.Tal vez podamos hablar de un abuso de confianza calificado, por existir un depósito necesario, en cuyo caso, lo máximo que enfrentaría son cuatro años de cárcel, que si es excarcelable. Sin embargo, les pueden imponer menos pena, en cuyo caso nos encontraríamos en la misma situación anterior.
Creo que, desde el punto de vista penal, este caso quedará en nada. Si el carro hubiera sido robado, desvalijado o accidentado, otro gallo estaría cantando.
Y desde lo civil, estamos ante una violación a los derechos del consumidor, y al deber de asumir la custodia y conservación del carro, en los términos del artículo 18 del Estatuto del Consumidor. Por lo tanto, el taller podría enfrentar una acción de protección al consumidor por el daño causado al carro, incluyendo el desgaste de los neumáticos por ese desplazamiento, consumo de gasolina, el aseo del carro y sus interiores…
Sorprende que la afectada diga que le robaron el carro, cuando esto no es cierto. Estoy seguro que la intención de quien sacó el auto era devolverlo al taller.
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¿Es censura la guía de buenas prácticas para influencers de la Superintendencia de Industria y Comercio?

Artículo disponible en formato podcast https://www.spreaker.com/episode/41487172
La superintendencia de Industria y Comercio ha sacado una guía que define cómo deben actuar lso influencers, la cual ha tenido gran difusión en medios de comunicación y, como no, en redes sociales. Esta guía se vende como la panacea, como un antes y un después en la regulación jurídica de estos personajes con millones de seguidores en distintas plataformas. Incluso algunos consideran que esta es una nueva reglamentación, y en consecuencia, algo obligatorio (nada más alejado de la realidad, porque es una guía).
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Lo que debe de hacer si fue víctima de fraudes bancarios (o con compras de productos que no llegaron)

Este episodio también está disponible en formato podcast: https://www.spreaker.com/episode/41178981
El país enfrenta un reto importante en materia de seguridad electrónica. A muchas personas les están suplantando la identidad, para realizar compras de productos o servicios (como seguros) con sus tarjetas de crédito, o directamente con el dinero que tengan en sus cuentas bancarias.
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Análisis jurídico del Caso del Televisor con el 90% de descuento en Almacenes Éxito en Cali: O cómo joder tu prestigio comercial por no respetar la ley y el sentido común
modificado el 19 de julio de 2019
Este caso, que ha sido tendencia en redes sociales, ha causado indignación no sólo por lo absurdo del mismo, sino por los atropellos a los que fue sometido el consumidor, que si ocurrieron tal y como los describe este en su facebook, más parecen actuaciones de mafiosos que de un almacén serio.
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Hablemos de los descuentos por libranza: ¿Ponen en peligro a los pensionados?

En este blog ya sabemos que las pensiones (tanto de vejez como de invalidez o muerte) son INEMBARGABLES, por lo que a un pensionado jamás le van a prestar dinero en un banco…. en teoría.
Lo cierto es que las entidades financieras son muy astutas, y han encontrado la manera más inteligente de prestarle dinero a usted, amigo o amiga pensionado(a), y asegurarse de que quede jodido en caso de que no pueda pagar esas obligaciones: Esa solución recibe el nombre de descuento por libranza.
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Cinco trucos para NO gastar de más en Navidad
Artículo tomado de este enlace, y compartido por su importancia para que, en esta navidad, usted no sea un próximo deudor en insolvencia.
Y es que es muy común que personas se endeuden en exceso en esta época (celebrada para rendir homenaje a un carpintero mágico que, por demás, no nació en diciembre sino en abril, si es que realmente existió) con el fin de comprar regalos y otras cosas que no sólo no necesitan, sino que pueden comprar más económicas en otras épocas del año. De ahí la importancia de prevenir cualquier conducta que le haga necesitar la asesoría de un abogado como yo más adelante.
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La Garantía en el Estatuto del Consumidor

Fundamentos legales:
- Ley 1480 de 2011 (estatuto del consumidor)
- Decreto Nro. 735 de 2013 (incluido en el Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.32.1.1)
- Circular externa 18 de julio 2011
¿Se acuerdan que les dije que actualizaría este artículo? Pues hoy les demuestro que este servidor si cumple con sus promesas.
Por ello los invito a un viaje fantástico en el maravilloso mundo de las garantías contenidas en el Estatuto del Consumidor. Estoy seguro que en este viaje usted aprenderá a defenderse un poquito mejor de los posibles abusos que enfrentará si compra algún producto (desde un yogurt hasta un carro). Así que abrochen sus cinturones y comencemos.
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La garantía mínima presunta en el Estatuto del Consumidor.

Artículo publicado en el Diario Occidente de Cali, en agosto 17 de 2011. Lo volví a publicar porque merece ser actualizado. Esto lo estaré haciendo en el transcurso de esta semana.
Actualización del 21 de noviembre de 2016. Lo hice, pueden consultar la entrada actualizada aquí https://munozmontoya.wordpress.com/2016/11/21/la-garantia-en-el-estatuto-del-consumidor/
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Los abusos de las casas de cobranza: ¿cómo defenderse? (recargado)
Actualizado el 24 de diciembre de 2024
En el 2012 escribí el artículo que hizo conocido este blog, el cual posteriormente fue complementado con el aporte de este comentarista y de este otro comentarista en 2014.
Hoy, debido a la experiencia adquirida, a que estoy tremendamente aburrido y me estoy quedando sin ideas, y a que esta maldita gente se ha vuelto más grosera, se hace necesario que reviva este tema para que los deudores tenga un parte de tranquilidad en esta área.
ADVERTENCIA: Si usted trabaja en una casa de cobranzas, y se siente ofendido por lo aquí publicado, queda cordialmente invitado a manifestar su inconformidad, de la cual tomaré atenta nota en mi máquina de escribir invisible, a fin de que este artículo sea revisado exhaustivamente por un unicornio, quien irá a tu casa personalmente a pedirte disculpas, y a indemnizarte con un millón de dólares, si le dejas una docena de manzanas azules en la ventana de tu casa…. Nah, ya en serio: Sólo me burlaré de lo irónico que es que alguien tan patán se enoje porque enseño a los demás a defenderse del producto de sus abusos.
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Tenga en cuenta esto cuando compre un producto usado
Es un hecho que todos los productos nuevos tienen garantía. Es una exigencia que hace parte del nuevo Estatuto del Consumidor en su artículo 8 (del cual sigo sin hablar y del que espero hablar el día menos pensado). Esto, sin contar, con las garantías que estableció la Superintendencia de Industria y comercio en su Circular externa 18 de julio 2011 Pero, lo que pocos saben es que los productos usados pueden tener garantía.
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Así se le responde a una Casa de Cobranza
Artículo actualizado el 24 de diciembre de 2024
Como todos ya saben, escribí un popular artículo denominado “Los Abusos de las casas de cobranza: ¿Cómo defenderse?” el cual ha sido de mucha utilidad para las personas y en el cual, por demás, muchas personas han dejado sus comentarios en los cuales solicitan ayuda (que no respondo porque están fuera de la sección de “consultas jurídicas gratuitas”).
Pues bien, en respuesta a un usuario que preguntaba sobre qué debía de hacer cuando una de estas casas de Cobranza llamaba a su trabajo, sin él haber suministrado dicho dato, y sin que los chepitos reconocieran que sólo gana lo suficiente para mantener a su bebé, el señor Christian Esquivel le brindó la siguiente respuesta:
Hablé con ellos y dígales dos cosas:
1. Que les queda explícitamente prohibido llamar de nuevo a su trabajo y que si lo llegan a hacer de nuevo estarían incurriendo en una violación de sus derechos y en dicho caso usted hará uso de sus recursos legales para la protección de los mismos, como el derecho de petición, denuncia ante la SIC y tutela judicial si se llegare a dar el caso. (lo más probable es que con esto ya no molesten más).
2. Dígales que usted ahora no puede realizar un pago sustancial de su obligación por sus ingresos actuales que son de $910.000 mensuales. Que usted conoce sus derechos y que reconoce los del acreedor y deles dos opciones:
Primera – Que deben esperar hasta que su situación mejore y que usted les dará a conocer cuando esto suceda. Que entre tanto usted sólo les permite comunicarse con usted por correo electrónico y deles el correo personal o uno que usted casi no utilice. En caso de que lo llamen a su celular o casa, diga que está ocupado y que le escriban al correo que usted les dio y cuelgue.
Segunda – Que si ellos desean pueden proceder por vía judicial pero que recuerden que usted está al tanto de que al solo ganarse 910.000 sucederá lo siguiente:
– El sueldo mínimo ($616.000) es inembargable. Por lo que de los $910.000 pesos, sólo quedarían $294.000 para embargo, de los cuales por ley no pueden embargar más del 20%, es decir $58.800 y que esto debe ser por orden judicial mediante proceso ejecutivo.
– Que en vista de sus bajos ingresos, y de que tiene un dependiente menor, e incluso que es un infante (un bebé), lo más probable es que el Juez resuelva no embargar o embargar si mucho un 10% que serían sólo $29.400 pesos y que si ellos están dispuestos a realizar todo un proceso judicial por embargarle sólo este valor, que pueden hacerlo pues ellos están en todo su derecho.Créame que con esto no les quedarán ganas de volver a molestar.
En caso de que efectivamente continúen llamándolo al trabajo, solo cuelgue diciéndoles antes que están incumpliendo con su exigencia de no llamar al trabajo y que les allegará un derecho de petición.
Envíeles en dicho caso el derecho de petición exigiendo que dejen de llamarlo a su trabajo y que se remitan a sus recursos de ley. Si no le contestan o se niegan a hacerlo o continúan llamándolo lleve la copia de recibido de este derecho de petición junto con uno nuevo a la SIC pidiendo que ellos le exijan a agencia de cobranzas y al acreedor original que se abstengan de llamarle y que empleen mejor sus recursos de ley.
Así se solucionará el asunto.
De esta respuesta quedan claras dos cosas:
Jamás, JAMÁS, una Casa de Cobranzas está autorizada a utilizar datos personales que usted no les ha suministrado, en especial si los obtienen mediante medios fraudulentos.
La autoridad que vigila sus abusos es la Superintendencia de Industria y Comercio, como quiera que es la entidad encargada de la protección de los datos personales. De este modo, si una de estas casas de Cobranza lo llama a su trabajo SIN USTED AUTORIZARLOS para ello, o lo llama en horarios inconvenientes, usted debe de quejarse ante la SIC para que procedan a sancionarlos (no olvide que en este caso la Acción de Tutela también será de gran utilidad)
Por demás, recomiendo no contestar llamadas, insultar al operador o darle explicaciones, ya que eso no va a detener las llamadas. Tal vez le ayude a desahogarse, pero de resto no sirve de a mucho.
Lea además: Los abusos de las casas de cobranza: ¿cómo defenderse?
Y además: Los abusos de las casas de cobranza: ¿cómo defenderse? (recargado)
También: Fin a los abusos de las casas de cobranza, con la ley dejen de fregar (ley 2300 de 2023)
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Los abusos de las casas de cobranza: ¿Cómo defenderse?

Actualizado el 24 de diciembre de 2024
NOTA: Este artículo se complementa el de Los abusos de las casas de cobranza: ¿cómo defenderse? (recargado)
Quienes hayan tenido deudas con el sector financiero o con alguna empresa prestadora de servicios las conoce. Las casas de cobranza son aquellas cosas tan cotidianas como la Luna o las vacas. Nos hemos acostumbrado a ellas, hasta el punto en que un mundo sin estas empresas es inimaginable. Sin embargo, eso no es una excusa para aguantarnos sus abusos.
Para empezar, las casas de cobranza son empresas formadas por particulares que son autorizadas por entidades financieras o por empresas prestadoras de servicios para que en su nombre se encarguen del recaudo de la cartera morosa. En algunos casos estas empresas compran la cartera de las entidades financieras a precios muy económicos para ellas y su recaudo exitoso le genera ganancias económicas muy buenas (ej: su deuda de 10 pesos al banco xxx ellos la compran en 5 pesos y le cobran a usted los mismos 10 pesos).
Actualmente, y como consecuencia del aumento de los créditos de consumo, las casas de cobranza pululan más que nunca en Colombia, y maneja toda una gama de servicios de recuperación de cartera, que van desde las llamadas a deudores hasta el cobro jurídico de las deudas, ya que algunas cuentan con abogados que se encargan de los procesos ejecutivos.
Personalmente, no tengo nada en contra de estas empresas, de hecho su existencia es benéfica para el país en cierto modo porque están creando empleo, pero eso no significa que ningún colombiano deba aguantarse los abusos que a diario suelen cometer y que son el común denominador cuando hablas con un deudor del sector financiero.
En efecto, sus posibles buenas intenciones no son pretexto para cometer actos de hostigamiento contra los deudores (como llamarlos a horas y en días incomodos), ni para tratarlos de manera despectiva, ni mucho menos para cobrarle las deudas a los familiares o vecinos del deudor.
Así lo ha establecido la Ley 1328 2009 art 7 literal H, que establece lo siguiente:
h) Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente al consumidor financiero el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados.
Lo único malo de esta ley es que no define qué es un horario adecuado, ni hasta qué punto es lícito para una casa de cobranza llamar a los familiares del deudor para exigir el pago de la deuda.
Aun así querido lector, el Código Civil es muy claro al afirmar que toda obligación solo está en cabeza de una persona y es a esta a quien se le exige su cumplimiento, salvo que esta sea una obligación solidaria. De este modo, si usted es familiar de un deudor, y lo llaman a su celular para cobrarle la deuda de dicho deudor, usted puede exigir que no lo sigan llamando porque usted no es el titular de la deuda, por más hijo o espos@ que sea de deudor. No olvide que esto se complementa con su derecho al buen nombre y al habeas data consagrado en el art. 15 de nuestra Constitución.

¿Pero, cómo me defiendo de las casas de cobranza, si persisten en el abuso a mis derechos y en los malos tratos?
Frente a esto, le sugiero seguir las siguientes recomendaciones:
1. No se rebaje a pelear con el cobrador: muchas veces se trata de un simple empleado que está en una situación más precaria que la suya y que debe cumplir unas altas exigencias en un empleo mal pago, monótono y poco estimulante (porque, la verdad sea dicha, eso es trabajar en una casa de cobranzas). Insultar a alguien en esas condiciones solo perpetuaría el círculo de malos tratos y no sería más que un triunfo moral que no cambiará en nada su posición de deudor.
2. Exija siempre el nombre y la cédula de quien lo llama a cobrar: usted está en todo su derecho al exigir esta información. No le dé pena ejercerlo. Si la persona se niega entonces no le de mayor importancia a esta llamada y cuelgue.
3. De ser posible, grabe la llamada. O hágale saber a su cobrador que la está grabando
4. Nunca se deje atemorizar con amenazas de cobro jurídico ni embargos judiciales. Si a usted no le ha llegado alguna citación para la notificación personal de una demanda ejecutiva, es muy probable que a usted no lo hayan demandado. Incluso, en muchos casos estas empresas de cobranza solo dicen esto para atemorizar porque, por el monto de la obligación, no adelantarán ningún proceso judicial en su contra.
5. Si usted no es el titular de la deuda, solicite que dejen de cobrarle a usted. En este punto, se recomienda que le envíe un derecho de petición a la casa de cobranzas solicitando que le den copia del pagaré, la radicación de la demanda y el número del juzgado (si ya iniciaron las acciones civiles correspondientes) indicándoles que usted solicita esta información para iniciar acciones penales por el posible delito de falsedad de documento.
6. Si el cobrador se está poniendo muy grosero, pídale respeto, recuérdele que está grabando la llamada y que de no calmarse interpondrá la queja directamente con el Banco. Así mismo, recuérdele que lo que está haciendo es ilegal. Además, tenga en cuenta que si usted llega a padecer problemas psicológicos por esta causa EL BANCO O LA CASA DE COBRANZAS SERÁN LAS ÚNICAS RESPONSABLES de los perjuicios que usted sufra por esto, por lo cual usted podrá demandarlos civilmente para exigir su responsabilidad extracontractual en este caso.
7. Si los abusos persisten, tenga en cuenta que las casas de cobranza son entidades vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio y usted puede denunciarlas ante este organismo. La razón de esto se debe a que la Superintendencia de Industria y comercio es la entidad encargada de velar por la protección del derecho al Habeas Data, y estas entidades se convierten en sujetos de su vigilancia por manejar información confidencial protegida por el derecho fundamental al habeas data, por prestar un servicio y por atender público. (nota: si es una cooperativa la que le está cobrando de manera indebida, debe acudir a la Superintendencia de Economía Solidaria)
En realidad, la Superintendencia financiera de Colombia ha indicado que esta entidad no vigila a estas casas debido a que ellas en ningún momento recaudan dinero del público. No obstante, en mi concepto legal a estas empresas quien las vigila es la Superintendencia de Industria y Comercio, dado que están prestando un servicio y, al fin de cuentas, atienden público. Eso sí, tenga en cuenta que estas empresas serán responsables civil y penalmente de cualquier situación que le suceda a usted por culpa de sus abusos.
Esto le interesa: Fin a los abusos de las casas de cobranza, con la ley dejen de fregar (ley 2300 de 2023)
ATENCIÓN: Si usted no encuentra la solución a su inquietud, o si tiene alguna duda, o bien, desea una atención personalizada y saber cómo librarse de estos cobradores definitivamente (o en su defecto, librarse de sus deudas o declararse insolvente), lo invito a contactarme al WhatsApp 3042874360. Estaré gustoso de atenderlo.
Lea además: Así se le responde a una Casa de Cobranza
Y también: ¿Las deudas lo están matando? aprenda a cuidar su salud emocional en tiempos de crisis.
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Sobre el nuevo Estatuto del Consumidor
En mi experiencia como abogado he aprendido a dudar de aquellas leyes que el Congreso promulga y los medios de comunicación cubren como si dicha ley fuera la solución definitiva a la problemática que regula. Un ejemplo de lo que digo es la Ley 1150 de 2007, la cual modificó la Ley 80 de 1993 (estatuto de contratación estatal) y que en ese entonces la prensa (tanto la “normal” como la especializada) mostró como si fuera la mejor herramienta para combatir la corrupción. Hoy sabemos que la Ley 1150 de 2007 en realidad le hizo aun más fáciles las cosas a los corruptos y, por ende, no cumplió a cabalidad con su objetivo (tanto así que este año promulgaron el Estatuto Anticorrupción para justamente intentar corregir dichas falencias)
Eso mismo está ocurriendo con el nuevo Estatuto del Consumidor, el cual fue aprobado por el congreso el pasado miércoles pero que en algunos aspectos sólo entrará a regir dentro de seis meses (es decir, el otro año) y cuyo texto definitivo no aparece por ningún lado en el momento en que escribo esto, lo cual no es un impedimento para que varios medios de comunicación hablen de sus bondades a la opinión pública.
Hasta ahora lo más parecido al texto definitivo de la norma aprobada el miércoles que he encontrado es este boletín donde sólo se publica una parte de la norma (sus primeros 13 artículos). Leyendo esos 13 artículos veo que el estatuto cuenta con aspectos muy interesantes que no estaban contemplados en el anterior estatuto (Decreto 3466 de 1982), como el Indubio Pro Consumidor (Artículo 4 del Nuevo Estatuto del Consumidor) y la exigencia de que todo producto debe ser seguro, aparte de ser de calidad e idóneo. También modifica otros aspectos del otro Estatuto, como cambiar la garantía mínima presunta por la garantía legal cuyos términos varían según la clase de producto así:
- año para productos nuevos
- La fecha de vencimiento, para productos perecederos
- 3 meses, para productos usados
- 3 meses para la prestación de servicios de reparación de bienes, en caso de que el consumidor no acepte por escrito que dicho servicio no tiene garantía
- 10 años para la estabilidad de obra de los bienes inmuebles
- 1 año para los acabados de los bienes inmuebles.
Sin embargo, hay aspectos nefastos en esos 13 artículos que borran con el codo lo que los padres de la patria quisieron hacer con la mano. Ejemplo de ello es el articulo 10 del nuevo Estatuto, el cual establece que los productores y los proveedores son responsables solidariamente de la garantía real frente a los consumidores. Esto es utópico, ya que hacer responsable a los proveedores y a los productores de forma igualitaria desconoce la realidad del mercado y las funciones que estos cumplen en el miso. Además, podría traducirse en el encarecimiento del producto final.
Como si fuera poco, me encuentro con que el nuevo Estatuto pretende regular a los prestamista “gota a gota” (según se deduce de esta noticia), como si es que amenazar de muerte a quien no te pague, quitarle los bienes de forma arbitraria a quien se atrase en una sola cuota mensual y encima cobrar intereses diarios a tasas absurdamente elevadas fuera una actividad legal que debe ser regulada como las actividades de los Bancos. No se ustedes, pero para mí la única regulación posible para los prestamistas “gota a gota” es el Código Penal y su debida y eficiente aplicación por parte del Estado.
Finalmente, el común denominador en las bondades de esta ley de las cuales informan los medios de comunicación es el aumento de facultades a la Superintendencia Financiera. Pero en ninguna de esas noticias aparece cómo esta entidad va a aplicar dicha ley, considerando que la SIC no es una entidad descentralizada y que por mas de 30 años quienes acudan a ella tienen que enviar sus peticiones a Bogotá. ¿Será acaso que descentralizarán esta entidad, o acaso se convertirá a las Cámaras de Comercio, al fin, en conocedores de primera instancia en materia de consumidores?
Como dije antes, no aparece el texto definitivo completo de la ley aprobada el miércoles, así que, mis queridos lectores, los invito a que sean pacientes mientras aparece, para hacer un mejor análisis del mismo (aunque si alguien lo puede facilitar…) o corregir mi primera impresión sobre el Estatuto, que planteo en este ya de por sí extenso artículo. Hasta pronto.
