Con mucha sorpresa fue recibido el anuncio realizado por el Ministerio de Hacienda de que 100 elementos de la economía que hoy están atados al salario mínimo, al IPC y a la UVT van a ser medidos a través de la UVB, o unidad de valor básico, con el fin de luchar contra la inflación.
¿Conocías la UVB?, ¿sabías que se creó este año? Bueno, es apenas entendible que no lo supieras, ya que en el marco de una guerra mediática que está sufriendo este gobierno, por cuenta de medios de comunicación privados que buscan más que la opinión pública defienda sus intereses que informar, esta noticia pasó de agache. Cuando se trata de difamar a un gobierno, la verdad es la mayor sacrificada, así como sus logros.
Quiero hablarles de este libro que leí recientemente y que les recomiendo si quieren entender un poco el porqué del estado de cosas que vivimos con la justicia de este país.
En este episodio, hablaré acerca de los NFT (non-fundable tokens), que han causado revuelo últimamente y que muchos están equiparando a los bitcoin. ¿Son lo mismo? ¿Debo invertir en NFT? Hoy te explicaré qué son los NFT y por qué van a revolucionar el derecho tal y como lo conocemos.
Ver el vídeo en mi canal de Youtube: https://youtu.be/vUueb2tGaT0 O escuchalo en mi podcast, disponible en todas las plataformas de streaming o directamente en este enlace:
Conseguir abogados gratuitos en Colombia será indispensable para muchas personas. Se cree que la pandemia dejará más de un millón de personas sin empleo, lo que a su vez afectará otros sectores de la economía si consideramos que ese millón de personas dejarán de consumir, pagar arriendo o viajar.
En este contexto, considero que se está presentando un fenómeno incómodo para algunos colegas: Hay una gran demanda de los servicios jurídicos, pero algunas personas no tienen con qué pagarlos.
Tal vez no sea así, y sean cosas mías. Pero como precaución prefiero que estas personas cuenten con las herramientas suficientes para conseguir lo que necesitan, si no es su interés pagar por lo servicios de un abogado. Espero que los colegas no tomen este artículo como falta de lealtad con ellos, ya que es justamente lo contrario: Depurar un poco los clientes para que quien no esté dispuesto a pagar vaya al lugar correspondiente.
Antes de buscar abogados gratuitos, debe determinar para qué lo necesita.
Es claro que hay abogados dispuestos a asesorarlo gratuitamente, pero no todos los casos se llevan gratis y no todos los abogados van a trabajar gratis. Por lo anterior, usted debe tener muy claro para qué necesita un abogado, ya que puede que al final no necesite uno.
Por ejemplo, si usted desea interponer una demanda contra el Estado, cobrar un dinero, o presentar un reclamo ante Colpensiones o un fondo de pensiones privado, puede encontrar distintas oficinas de abogado que llevarán su caso gratuitamente en estos ámbitos, pero le van a cobrar un porcentaje considerable de lo que usted reciba de pretensiones, si se gana la demanda. Esta forma de cobrar, como recordarán quienes ya lean el blog, se llama “cuota litis”.
Pero, obviamente, esto no va a suceder si sus pretensiones no son dinerarias. Un abogado, por ejemplo, no siempre estará dispuesto a llevar un caso penal de forma gratuita, dado que lo que está en juego es la libertad del cliente y, dependiendo de la gravedad del delito, así mismo el penalista le va a cobrar. Por ende, si a usted lo acusan de enviar cincuenta mil kilos de cocaína a Estados Unidos, o de desfalcar una entidad descentralizada, dudo mucho que un abogado le lleve el caso gratis.
Ahora bien, esto so significa que quien no pueda pagar un abogado penalista se quede sin defensa. Para estas personas el Estado puso a disposición los defensores de oficio, de los cuales también hablé en mi blog. A su vez, los abogados de oficio pueden estar disponibles para otras áreas del derecho que lo requieran.
Como ya les hablé en un artículo parecido, que escribí en 2013, debe tener presente que hay casos donde no necesita de abogado y podría ahorrarse esos costos. Los procesos en los cuales no necesita abogado son, básicamente, el agotamiento de la vía gubernativa, tutelas, habeas corpus, y procesos de mínima cuantía. Si desean más información pueden leer el artículo sobre qué hacer cuando no puede pagarle a un abogado.
Sin embargo, debo reconocer que en ese artículo me quedé corto, como quiera que nunca les di mayores alternativas a las personas a las que esas opciones no les servía, y no me enfoqué en que hay pleitos tan pequeños que no sólo no requieren de un abogado, sino que ningún colega con dos dedos de frente llevará ese tipo de casos. Al releerlo, veo que sólo me limité a decirle a una persona que no puede pagar un abogado que fuera a un consultorio jurídico o buscara abogados gratuitos en los consultorios jurídicos, olvidando una opción con la cual estaba familiarizado en esa época: Los jueces de Paz
Jueces de Paz, la alternativa olvidada.
Los Jueces de Paz son un mandato expreso de la Constitución Política de Colombia (art. 247). Sin embargo, sólo hasta 1999 se vino a desarrollar esta jurisdicción mediante Ley 497 de 1999.
Básicamente, un Juez de paz es un particular al que la Ley faculta para administrar justicia, para que resuelva de forma integral y pacífica conflictos comunitarios que las partes le presenten voluntariamente.
Los Jueces de Paz sólo pueden llevar casos que tengan estas características:
Tener una cuantía menor a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las pates deben aceptar someterse a esa jurisdicción.
El asunto que le planteen no debe versar sobre “acciones constitucionales y contencioso-administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extra matrimoniales”
Que el asunto sea susceptible de transacción, conciliación o desistimiento
Los casos que se lleven no deben estar sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley (como una compraventa)
Según esta competencia, que establece el artículo 9 de la Ley 497 de 1999, un juez de paz podría encargarse de cualquier caso, incluso penales, que cumplan con estas características. De ahí a que se suela recomendar acudir a ellos para sacar arrendatarios morosos en tiempo récord o para resolver conflictos pendejos entre vecinos que, a veces, terminan en la Fiscalía como injurias o calumnias.
Esta jurisdicción funciona de una forma muy sencilla:
Una de las partes interesadas acude al Juez de Paz de la comuna donde vive, le plantea el caso y este envía una citación a la contraparte para que acuda a su despacho (que, casi siempre, es la sede de la Junta de Acción Comunal).
Cuando ambas partes están al frente del Juez de paz, ambas plantearán el caso, sea de forma verbal o escrita, que el Juez de Paz deberá resolver.
En primera instancia, el Juez de Paz debe agotar una etapa de conciliación. En caso de ser exitosa, se levantará un Acta de Conciliación que tiene los mismos efectos que cualquier Acta de Conciliación similar a la de algún Centro de Conciliación cachi.
Si no concilian, o alguna de las partes incumple con los términos de la conciliación, o simplemente no asiste a esa audiencia, el Juez de Paz procederá a proferir una sentencia en equidad dentro de los cinco días siguientes al último día que se celebró una audiencia de conciliación (que, por cierto, no tiene términos para su desarrollo, cosa que su sucede con las conciliaciones en derecho).
Si algunas de las partes no está de acuerdo con la decisión, puede solicitar su reconsideración, lo cual se hace por un cuerpo colegiado compuesto por el Juez de Paz de Conocimiento y un Juez de Paz de reconsideración (o en su defecto, por otros dos jueces de paz si ese último llega a faltar). Estos podrán modificar la sentencia en equidad por otro fallo en equidad.
Como pueden ver, y a pesar de sus defectos, la jurisdicción de paz puede ser una alternativa para quienes no puedan conseguir un abogado gratuito en Colombia, dado que están al alcance de casi todos. No obstante, quien acuda a ellos debe tener en cuenta que los fallos que profiera un Juez de Paz son en equidad, lo que significa que pueden no estar ajustados a la Constitución y las leyes y, tristemente, se pueden caer con una tutela.
Otras alternativas gratuitas para quien desee un abogado y no pueda pagarlo.
Como verán, aquí me referí a los abogados que cobran cuota litis (pero sólo dependiendo de algunos casos), a asumir el caso por su cuenta y riesgo (si el caso lo permite) o a acudir a los jueces de paz. En el artículo de 2013 hablé de los consultorios jurídicos y en el artículo que escribí hace unos días les mencioné a los defensores de oficio. Pero esas no son las únicas alternativas que tiene quien desee un abogado gratis, ya que también cuentan con:
Los abogados pro bono. Algunas firmas de abogado ofrecen servicios sociales de defensa gratuita. Puede que sólo lleven un número limitado de casos.
Las plataformas virtuales. Algunas plataformas, como abogados.com.co o posttigo.com, permiten que una persona pueda recibir asesoría jurídica gratis como forma de que algunos abogados capten clientes por ahí. A veces, algún alma caritativa de esas páginas responde consultas gratis.
Estar pendiente de las conciliatones. Cada año, el Ministerio de Justicia le ordena a todos los centros de conciliación del país a hacer conciliaciones gratis, lo que le permite a una persona poder consultar su asunto con un abogado preparado.
Acudir a las charlas informativas gratuitas que algunos abogados organizan. Como estrategia de marketing, algunos abogados organizan cafés informativos donde dan cuenta de algún producto o servicio legal. Esas charlas informativas se convierten en verdaderos paneles periodísticos, donde al expositor le hacen cientos de miles de preguntas de casos particulares, que el expositor suele responder de manera amable, aunque algo limitada. Tenga en cuenta que esas charlas informativas son el equivalente jurídico a las muestras gratis de los supermercados, por lo que tal vez necesite pagar para obtener un mejor servicio.
La app Legalapp, del gobierno nacional, ofrece orientación jurídica gratis sobre diversos temas.
Conclusión
Una persona que no puede pagar un abogado no necesita de estar rogándole a nadie que le lleve un caso gratis. Los colegas deben entender que estas alternativas existen para no terminar siendo los sacrificados por querer ayudar a una persona que, aparentemente, no tienen cómo pagar los servicios jurídicos que ofrecemos.
Estas personas pueden tener la certeza de que su caso será atendido si optan por esas alternativas, por lo que podrían ahorrarse un dinero importante o, en el caso de la jurisdicción de paz, tiempo haciendo trámites.
Vale mencionar que la calidad de algunas alternativas es cuestionable, por lo que debe considerar que hay casos en los cuales es mejor contratar a un abogado y pagarle lo justo.
En Colombia, quien no puede pagar un abogado tiene tres alternativas: La primera, acudir a un Consultorio Jurídico. La segunda, buscar una firma de abogados que tenga un cupo de casos pro bono. Y la tercera alternativa, de la cual hablaré el día de hoy, son los abogados de oficio, llamados oficialmente Defensores Públicos.
Hoy quiero referirme, brevemente a algunas leyes que se han expedido en los últimos seis meses, que a mi parecer son interesantes y van a impactar, de manera positiva, nuestras vidas.
Si usted quiere ver a un abogado enfadado, diga delante de él estos términos jurídico que la gente usa mal, y verá como echa chispas. Además, según la naturalidad con la que se las tome verá si ese abogado, o abogada, vale o no la pena.
Para variar, simplemente, les comparto este genial cómic de Zen pencils dedicado a todos aquellos que me critican por el estilo de este blog, cuya mediocridad me alienta a no brindar una falaz máscara imagen corporativa.
Hoy quiero compartirles el texto de Andrés Betancor, abogado español que tiene un blog interesante. En el texto, él habla sobre algo que siempre he sostenido y que fue, de hecho, una de las razones por las que decidí abrir este blog en 2011 y decidí darle el enfoque que tiene.
En este artículo que hoy les comparto, la autora nos da su perspectiva sobre el litigio del Derecho en Colombia. Como comparto esta opinión, y como ya había dado una opinión sobre este aspecto antes, quiero reproducir su opinión en este humilde espacio. Todo el crédito es para la autora del texto.
Hace unos meses fui víctima de fraude mediante la plataforma Mercado Libre, donde el estafador usó la cédula de una persona diferente para registrar la cuenta de ahorros desde la cual recibió el pago por el supuesto producto que nunca envió.
Como yo denuncié penalmente a esa persona, quien en la etapa de conciliación me contó que le habían robado su cédula en Bogotá, considero importante escribir este artículo para que a ninguna persona le pase lo mismo, ya que estos delincuentes están haciendo de las suyas con las cédulas que adquieren de forma fraudulenta: Desde crear cuentas de ahorros en Bancos con pocos filtros de seguridad, o con opciones electrónicas (*Coug, cough*, Bancolombia, *Cough, cough*, Davivienda); hasta usarlas para venderlas como fiadores de arrendatarios que no tienen la menor pizca de pagar un cánon de arrendamiento.
Tal y como se lo recordó la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio a un organizador de eventos mediante Sentencia 10935 del 1 de noviembre de 2017, «productores y proveedores de servicio son solidariamente responsables por la cancelación de los eventos, por tanto no e posible hacer ningún cobro por concepto de la boletería, y por tanto existe la obligación de hacer la devolución al usuario de la totalidad del valor pagado».
El ejercicio de la abogacía en Colombia está en crisis, por cuenta de los últimos escándalos de la Corte Suprema de Justicia que han expuesto la podredumbre y pésima preparación de los operadores judiciales que tienen el destino de millones de personas en sus manos.
Sin embargo, todos olvidan que esos operadores judiciales mediocres, corruptos y estéticamente feos, son egresados de universidades colombianas, litigaron en algún momento en Juzgados colombianos, defendieron clientes amparados en la legislación de este país y, además, tuvieron un prestigio entre los abogados a pesar de que en muchas de sus conductas y actuaciones judiciales ya quedaba patente su podredumbre moral y falta de preparación.
Todo lo anterior me lleva a pensar en estas preguntas que, al parecer, ningún abogado o abogada se está haciendo por estar más pendientes de chuparse su propio pito formarse un prestigio como abogado (a riesgo de parecerse a los Moreno, Bustos o Ricaute) en lugar de funcionar para lo que históricamente hemos existido los abogados: Luchar contra las injusticias de manera elocuente y resolver problemas entre personas. Son preguntas que, de ser sometidas a discusión en el mundo jurídico colombiano, servirían para que esta carrera tuviera, más que decoro, humildad, y se enfocara en realmente solucionar los grandes problemas que la aquejan.
Imagine esta escena: Acaba de llegar a su casa, algo cansado. Sólo quiere relajarse. Pero no puede hacerlo si primero no revisa la correspondencia que le haya llegado. La recoge, la examina lentamente. Y entre los anuncios de arroz chino y de cursos de reparación de celulares apareció un documento en el cual se le informaba que había sido demandado. Ese día usted no sólo no se relajó, sino que posiblemente tampoco pudo dormir.
Ahhh, la vida: Ese relleno sin sentido existente entre nacer y morir. Un accidente demasiado hermoso que debe apreciarse a toda costa, como encontrar puesto en un bus lleno.
Y es que eso es básicamente la vida: un viaje en un bus de servicio público: No tiene ningún sentido, algunas cosas dependen del azar y puede arrepentirse de algunas decisiones que tome en su interior. Es por este último punto que los seres humanos que estamos vivos llegamos a ciertos acuerdos y creamos leyes que evitan que una persona, con sus pésimas decisiones de vida, nos incomode en este viaje.
Y como Colombia es un país que padece constantemente las consecuencias de las desastrosas decisiones de vida que toman algunos de sus habitantes, es que hoy quiero poner a su consideración este humilde escrito, a fin de advertir sobre seis decisiones de vida que se toman a la ligera, o aplicando una lógica cortoplacista, que después pueden salir muy costosas tanto legal como económicamente.
Hoy les explicaré por qué pienso que la Ley 1774 de 2016 no es más que una ley incoherente, fundamentada en nada más que buenas intenciones y promulgada en el calor de estos tiempos donde todos se creen animalistas por compartir la foto de un gato en Facebook.
Si usted votó en estas elecciones, le recomiendo guardar muy bien su certificado electoral, ya que según la Ley 403 de 1997, usted tendrá derecho a lo siguiente:
Así como el infierno, el ordenamiento jurídico colombiano está empedrado de buenas intenciones provenientes de personas que quieren hacer las cosas bien cuando están en el poder. Buenas intenciones que nacen, además, del desespero y la impotencia por prevenir una problemática coyuntural ante la ineptitud del Estado Colombiano para controlarla.
Pero el problema con las buenas intenciones es que nunca nos permiten dimensionar los alcances de las medidas a tomar. Ni siquiera se permite que las medidas a adoptarse sean examinadas con cabeza fría o contrastandolas con las evidencias, so pena de ser señalado como una “persona negativa” (término que utiliza la chusma mediocre para señalar a quien se opone a su visión utópica del “mundo feliz”) o de ser el presunto culpable de una dilación mortal a la aplicación de una solución que, a prima facie, hasta podría salvar vidas.
Sin embargo, más allá de esas buenas intenciones y de lo que pensaban (o se fumaron) las personas que las hicieron posibles, existen en Colombia un montón de leyes, decretos, ordenanzas y otras normativas que rigen nuestras vidas que nos deben obligar a pensar sobre lo que queremos del Estado Colombiano, lo que estamos dispuestos a sacrificar por obtener algo de seguridad y sobre la forma como se está legislando en Colombia.
Y ojo, no me refiero aquí a supuestas leyes “estúpidas” que hubo en el país hace mucho tiempo, y que fueron derogadas hace un par de años. Esas leyes, por cierto, se entienden claramente en el contexto en el cual nacieron y tuvieron en su momento más lógicas que las normas que mencionaré a continuación.
Advierto, además, que aquí no sólo hablaré de leyes sino de normas en el sentido abstracto, lo cual incluye Decretos, ordenanzas y hasta simples directivas de seguridad.
Sin más preámbulos, les presento las 5 normas más estúpidas de Colombia, en mi humilde opinión: