La cobertura que los medios de comunicación colombianos le dieron al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, fue impreciso e indujo error al televidente no abogado. para mucha gente este fallo se presentó como si se hubiera creado el delito de bullying, pero lo cierto es que esa decisión fue tomada a raíz de un caso triste que nos deja muchas lecciones y es por eso que me permití analizarlo en el siguiente vídeo, que puede ver a continuación.
No olvide que yo no llevo casos penales, y solo me pronunció sobre este caso porque me pareció indignante, y tras leer el fallo me dio mucha rabia lo que le pasó a ese menor de edad.
Debido a la grave situación de orden público que se vive actualmente en Colombia, y para complementar algunos vídeos que hice en Tiktok sobre el tema, voy a explicarles qué es el Habeas Corpus. por qué debe tenerlo en cuenta y qué hacer si usted es capturado por cualquier organismo judicial y considera que la captura es ilegal.
La inseguridad en Colombia está desbordada, y muchos ciudadanos están preocupados por la falta de acción de los Jueces, Fiscales y Policías que nos ha llevado a este estado de cosas. La policía, por otro lado, no es suficiente para defender a toda la ciudadanía, de tal suerte que esta se ve avocada a buscar formas de defenderse.
Lo primero que se nos viene a la mente en Colombia, en el ámbito de la defensa personal, es el uso de armas de fuego. No obstante, y como ya hablé en otro artículo, su uso legal está estrictamente reglamentado, y su porte ilegal está prohibido expresamente por el artículo 365 del Código Penal. Por ello, la ciudadanía opta por el uso de armas no letales, como las taser, tambos, gas pimienta y similares.
Siempre he considerado que la única pena aceptable para un violador de niños, o incluso un violador en general, es el exterminio inmediato e incondicional, independientemente de si este tipo de personas pueden rehabilitarse o no. Y no apelo a esta postura porque considere que la pena de muerte sirva para acabar con un delito, o que se convierta en un elemento disuasorio: Simplemente la apoyo por el mero placer de saber que no estoy coexistiendo con un subhumano desagradable. El solo hecho de saber que respiro el mismo aire que respira alguien como Garavito, o Uribe Noguera, me da nauseas.
Por eso mismo es que no estoy de acuerdo con la cadena perpetua para violadores de menores, que acaba de ser aprobada y que, por demás, será declarada inexequible por sustitución de la constitución.
Los argumentos de orden legal son bastante evidentes. Si bien, en la ponencia se destaca que la cadena perpetua para violadores de niños no está prohibida expresamente por ningún tratado internacional, y que las consecuencias de estos horribles crímenes son permanentes en las víctimas, lo cierto es que esta postura podría sustituir la Constitución porque está cambiando su esencia en favor de castigar, con más severidad, sólo uno de los delitos presentes en el Código Penal. No voy a entrar a desarrollar el concepto de sustitución de la constitución en este espacio, dado que no lo manejo bien, pero para que los lectores sepan de qué hablo sólo diré que la sustitución de la Constitución es un concepto inventado por la Corte Constitucional a partir de una interpretación leguleya del artículo 374 de la Constitución (para la corte no es lo mismo reformar la Constitución que sustituirla, ya que la sustitución de la Constitución sólo la puede hacer el pueblo a través de una Asamblea Constituyente), que explica con más detalle en la sentencia C-551 de 2003.
En palabras más sencillas, si se le impone la cadena perpetua a los violadores de niños se está irrespetando el objetivo inicial del constituyente primario de prohibir la cadena perpetua en general, algo en lo cual el Constituyente fue lo suficientemente claro.Ya no hablemos de cómo no se ha explicaado con suficiencia por qué un violador de niños merece un tratamiento distinto a un homicida, o a un violador de adultos, considerando que esos delitos también tienen consecuencias permanentes.
Pero mi problema con la cadena perpetua no es ese: Mi problema con la cadena perpetua para violadores de niños es que es UN PREMIO.
Viola a un niño, y gánate una cárcel para ti solo, por el resto de tu vida. Con las tres comidas garantizadas, sin trabajar, y en compañía de otros pederastas con quienes compartir experiencias. Para mí, la prisión perpetua para esta gente no es más que un campamento de verano permanente.
Y no sólo eso, sino que carga la solución al problema a una disposición legal, sin una política criminal clara y ordenando que, con cargo al erario, se destine más dinero a mantener al delincuente encerrado que a investigar los delitos que cometen otros. Se va a premiar más el show mediático de coger a estas bestias, y exhibirlas luego en televisión, que en robustecer el aparato investigativo, y de intervención social, del Estado que PERMITA prevenir estos delitos y de castigarlos antes de que sean más graves. Esto podría ocurrir si, por ejemplo, se eliminan definitivamente las Comisarías de Familia (cuotas políticas de alcaldías que no sirven para nada), y en su lugar simplemente se descentraliza más la Fiscalía para que en las Casas de Justicia de los barrios se pueda dirigir toda la investigación de esos horribles crímenes. Sin contar con la necesidad de una policía científica más robusta que se dedique sólo a estos crímenes.
O más barato: Simplemente fomentar la destrucción de todo el aparato de machismo, desigualdad económica y social que permiten que esos delitos ocurran. Para empezar, buscar acabar con tanto barrio marginal donde la gente vive hacinada.
La cadena perpetua para violadores de niños no previene nada, no va a hacer que dejen de violarse niños, ni siquiera es un castigo real para ese delito tan horrible. Es sólo una bandera política que, si no se cae, a lo único positivo que va a llevar es a que se construyan más cárceles, pero en nada cambiará que se van a seguir violando niños en el país.
La ponencia del derecho de cadena perpetua para violadores de niños se puede descargar aquí:
Todos en este momento están preocupados por las pérdidas reflejadas en los fondos de pensiones privados, producto de los vaivenes económicos consecuencia de la crisis del Covid19. Y bajo dicha preocupación es que algunos han invitado a los cotizantes a trasladarse a Colpensiones. Y como esto no le gusta a los dueños de los fondos privados, están amenazando a quienes hacen estas invitaciones con denunciarlos por, aparentemente, cometer el delito del artículo 302 del Código Penal.
Pero, ¿Realmente están cometiendo el delito de pánico económico? La respuesta rápida es no, ni en un millón de años.
¿Qué es el pánico económico para el Código Penal?
Analicemos el delito de pánico económico, como aparece en el artículo 302 del Código Penal:
ARTICULO 302. PANICO ECONOMICO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que divulgue al público o reproduzca en un medio o en un sistema de comunicación público información falsa o inexacta que pueda afectar la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de una institución vigilada o controlada por la Superintendencia Bancaria o por la Superintendencia de Valores o en un Fondo de Valores, o cualquier otro esquema de inversión colectiva legalmente constituido incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En las mismas penas incurrirá el que utilice iguales medios con el fin de provocar o estimular el retiro del país de capitales nacionales o extranjeros o la desvinculación colectiva de personal que labore en empresa industrial, agropecuaria o de servicios.
La pena se aumentará hasta en la mitad, si como consecuencia de las conductas anteriores se produjere alguno de los resultados previstos.
Vemos entonces que los verbos rectores son Divulgar o reproducir, acompañados del ingrediente objetivo de «información falsa o inexacta» que, además, debe PODER «afectar la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas» o en su defecto, «provocar o estimular el retiro del país» de capitales, o la «desvinculación colectiva de personal». A su vez, este artículo encuentra en el capítulo X de dicho código, llamado «delitos contra el orden de económico social», siendo este su bien jurídico tutelado.
De lo anterio, podemos concluir que el tipo penal invocado por las AFP busca proteger la economía de información falsa que afecte su confianza, y sólo puede ser cometido si esa información tiene la capacidad de provocar la desconfianza de los agentes económicos. Lo anterior no sólo implica que la información tenga esa capacidad, sino que debe tener una amplia divulgación, por lo que nunca podría ser cometido por alguien que divulgue o reproduzca información falsa pero poco creíble, o que diga algo que, aunque tenga ese poder de afectar la economía, no pase de un círculo cerrado o de un gabinete.
Al comparar lo anteriormente expuesto con los comentarios de algunos twitteros, o personajes de la política nacional, que invitan a pasarse a Colpensiones, vemos que no se comete tal delito por lo siguiente:
Es cierto que las AFP perdieron dinero, y no todos tienen la aversión al riesgo necesaria para manterse en ese fondo. Por lo que una sugerencia en ese sentido sólo va a calar entre quienes no quieren seguir perdiendo más dinero a corto plazo, más no entre quienes saben que las AFP han rendido bastante en los últimos 10 años y van a volver a rendir apenas esto se componga.
Cambiarse de fondo de pensiones no es un capricho de la gente, sino el ejercicio legítimo de un derecho.
Para cambiarse de fondo se debe primero recibir doble asesoría, por lo que algunas personas podrían ser disuadidas en el proceso.
No todos pueden pasarse a Colpensiones. Para hacer ese traslado, la persona debe llevar más de cinco años cotizando en el fondo de pensiones privado.
Las AFP también ganan cuando la persona se retira de ellas, ya que les cobran la comisión por administrar ese dinero.
El dinero nunca va a salir del sistema de pensiones: Sólo se moverá de un lugar a otro porque al cotizante le entregan un bono pensional, que sólo puede usar Colpensiones. Pánico económico sería si ese dinero se lo entregaran directamente al cotizante.
Lo que si es pánico económico en realidad
A manera de ejemplo, voy a citar situaciones hipotéticas que si encajan en ese tipo penal, salvo mejor criterio:
Decir que Colpensiones se va a acabar para que la gente se pase a una AFP. Con este pajazo mental las AFP engañaron a la gente para que se trasladaran, de modo que muchas personas se terminaron pensionando por muchísimo menos de lo que recibirían si se hubieran quedado en el antiguo Seguro Social. Ya no hablemoss de quienes estaban en ley 50 y los hicieron cambiarse a Ley 100, el cual ha sido denominado como el más grande despojo que le han hecho a los trabajadores colombianos, sólo superado por el sistema UPAC.
Decir que los bancos van a hacer un corralito en la pandemia porque se van a quebrar, y pedirle a la gente que saque la plata masivamente de sus cuentas de ahorros antes de que ya no los dejen hacerlo. Esta información es mesquina y terminaría logrando que, justamente, se de ese corralito, ante la necesidad del gobierno de impedir la descapitalización del sector financiero (que, independientemente de lo que piensen algunos, debe ser fuerte).
Decir que compremos masivamente papel higíenico porque cierta pandemia afectará la cadena de suministros. De hecho, quienes deberían ser procesados por pánico económico son las bestias que crearon, y difundieron, esa información gracias a la cual subieron los precios de algunos alimentos y productos de primera necesidad.
Conclusión
El pánico económico es un delito que no siempre puede ser cometido por le hecho de expresar una opinión que a un sector de la economía no le guste. Su uso por parte de las AFP más parece un intento de censurar las opiniones que ocultan las deficiencias que tienen estos fondos, lo que en últimas hace estas amenazas dignas de cualquier matón de barrio que de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Esta misma estrategia se usó en su momento para acallar la protesta de una Senadora que pedía que cancelaramos las cuentas que los ahorradores tuvieran en los bancos del Grupo Aval, como castigo por su participación en el escándalo de Odebrecht. No sorprende que las amenazas vengan del mismo lado.
Trasladarse de fondo de pensiones es un derecho, y cientos de miles de traslados se hacen en un año, por lo que cada persona puede libremente solicitarlo, sin temor a que esto vaya a afectar a la economía. Nadie debería sentirse culpable por ejercers sus derechos.
La justicia Colombiana no es seria. Más allá del sacrificio de Jueces y Magistrados que murieron investigando, juzgando, expropiando bienes y condenando a narcotraficantes en los 80, lo cierto es que nuestra justicia siempre ha sido un chiste de mal gusto en el cual los Jueces reconocen la autoridad del Legislador, pero parecen incapaces de llevar a la práctica sus leyes bajo su estricto tenor literal. O dicho de otra forma, nuestra justicia sigue anclada al peor de todos los vicios de la colonia, y es el de decir que una norma «se acata pero no se cumple».
Es entonces que surge un fenómeno al cual ningún abogado que se precie de ser serio le vería sentido, y que yo personalmente he denominado la madre de todas las leguleyadas, y es el de la cosa juzgada relativade la sentencia penal. Bajo este principio, usted puede ser absuelto en un proceso penal pero ser declarado civilmente responsable en un proceso civil, de tal suerte que una persona puede quedar libre porque no cometió el delito que se le imputa, pero terminar pagando altas sumas de dinero porque lo declara civilmente responsable otro juez que interpretó los hechos de otra forma. No sólo porque es otra persona distinta, y con diferente formación, al Juez Penal que ya había revisado el caso, sino que realmente TIENE una forma diferente de analizar e interpretar los hechos porque en derecho penal no se argumenta de la misma manera que en derecho civil.
En un caso de un contador de 50 años, que le pidió vídeos pornográficos a una adolescente, so pena de publicar otras imágenes que ya tenía de ella, la Corte Suprema de Justicia acaba de fijar un precedente que servirá para calificar casos similares.
Aunque esta decisión se tomó en junio, el fallo completo apenas salió hace una semana. Y como lo dije en Facebook, los medios de comunicación (así como los camanduleros) lo estaban sobredimensionando.
¿Tenía razón? Pues con la publicación del fallo (Sentencia C-253/19), y luego de analizarlo veo que sí.
Con este artículo busco analizar si en este caso existió desproporción de parte de la Policía (a partir del análisis de la legislación vigente), por qué no actuaron con la misma contundencia en otros casos similares (como en el caso de Mick Jagger con la oblea, o de Justin Bieber con los grafitis que realizó en Bogotá) y cuáles son las opciones que tiene el afectado en este caso.
Hoy les quiero compartir el artículo del Doctor Harold Aristizabal Marín sobre este tema, ya que es una interesante propuesta para acabar con los carcelazos que sufren los médicos por cuenta de la ignorancia de algunos jueces que ven delitos que no existen en algo que es científicamente complejo de explicar.
Pero a raíz de un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, considero indispensable hablar de la legítima defensa en propiedad, citando para ello un caso real que servirá para ilustrar un poco lo que establece la jurisprudencia y la ley sobre este tema.
A partir del 12 de julio de 2017 entró en vigencia el Procedimiento Especial Abreviado, uno de esos pañitos de agua tibia con el cual el Estado cree que acabará con el delito y que ha sido presentado, así como ha pasado con otras leyes, como la panacea que hará que los delincuentes se piensen dos veces cometer delitos.
Pues les cuento que esa Ley trae consigo un gran problema para el Estado, y aquí se les informaré.
Por lo que leo aquí, este debería ser el nuevo escudo de Colombia.
Este artículo, escrito por el bloguero Daniel Emilio Mendoza Leal, cuyo blog fue censurado por directivos del diario El Tiempo, se comparte por su contundencia, por haber sido censurado por El Tiempo y porque plantea tantas preguntas e hipótesis que sólo puede ser un mindblowing de esos que te cambian la forma de ver este feudo llamado Colombia. Además, le servirá a muchos estudiantes de Derecho Penal.
Con la promulgación de la Ley 1801 2016, se hace necesario hablar de este nuevo Código porque afectará de sobremanera muchas actividades de nuestro día a día.
Leyendo el Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 256 de 2016 Cámara, 99 de 2014 Senado, me acabo de llevar una grata sorpresa con lo que se viene en el nuevo Código de Policía, que no es nada menos que el reconocimiento por parte del Estado Colombiano de que la prostitución es una actividad legal y que requiere especial protección del estado
El nuevo Código Nacional de Policía será muy polémico. Si bien las medidas que toma son necesarias a prima facie si se contrastan con los hechos que ocurren en Colombia, algunos críticos señalan que algunas de las disposiciones que establece son propias de un estado policivo.
Algunas de esas medidas han sido citadas con mucho humor por el periódico El Gato, las cuales comparte en su blog el Doctor Elmer Montaña:
Acabo de leer un artículo de Colprensa en el cual se le consulta a la policía, a un abogado y “al Código Penal” acerca de los riesgos de linchar a un delincuente. Y lo que leí, si bien es parcialmente cierto, me deja la impresión de estar frente a un intento desesperado del Estado colombiano para enviar un mensaje de miedo a la ciudadanía ante la pérdida de su poder coercitivo frente a la contundente acción de los ciudadanos.
Es por ello que, en aras de la discusión sobre este tema tan complejo como el de los linchamientos, voy a contarles aquello que el artículo de marras omite descaradamente en su intento por hacer ver mal algo que, aparte de ser obvio y natural, debería ser catalogado al nivel de un deber patriótico.
Cuando la subordinación y la discriminación de las que son víctimas las mujeres motivan su asesinato, este hecho delictivo constituye un feminicidio, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
El alto tribunal aclaró que no cualquier actuación en la que un hombre provoca la muerte de una mujer puede enmarcarse dentro de este tipo. Si la conducta está motivada por un sentimiento de dominación, debe considerarse que ocurre por el hecho de ser mujer, que es el agravante del homicidio contenido en el numeral 11 del artículo 104 de la Ley 599 del 2000, precisó.
O al menos así lo dejó claro al declarar exequibles los artículos 108 y 128 del Código Penal Colombiano.
Para quienes no lo sepan, ambos artículos se refieren al homicidio y al abandono de hijo producto de acceso carnal violento u otro medio de concepción no consentida por la madre que mata a ese niño. Tengan en cuenta que este tipo penal es diferente al del aborto porque aquí el bebé ya nació.
Según Ámbito Jurídico, “A juicio del alto tribunal, no se viola el derecho a la igualdad, dado que la valoración de la conducta atiende a las afecciones emocionales que puede haber sufrido la responsable de los hechos, tras ser sido víctima de agresiones y excesos como los descritos. No se trata, dice, de una situación equiparable a la de un homicidio y abandono que no se haya producido bajo esas características.
Además, precisa, no se afecta el interés superior del menor, porque legislador también establece una pena por la comisión de los punibles, aun cuando sea menos gravosa. La prioridad o prevalencia de los derechos de los niños, resaltó, no implica la negación de las garantías de los demás.
A su vez, señaló que no puede hablarse de atentado ni desprotección del derecho a la vida de la criatura concebida, pues el legislador ciertamente reprocha la conducta de la madre, en cuanto lesiona altos intereses y valores jurídicos, aunque lo hace mediante el anuncio e imposición de una pena más benigna.
Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Jorge Ignacio Pretelt se opusieron a la decisión mayoritaria, al considerar que lo demandado debió ser declarado inconstitucional, por vulnerar de manera muy grave la dignidad humana, el principio de proporcionalidad y el derecho a la igualdad de los menores.
Para Pretelt, las normas desconocen la dignidad humana, al no proteger la vida, permitiendo que se aplique una pena muy baja por el homicidio o abandono cometidos contra “una víctima absolutamente indefensa, situación que estimula que se lleven a cabo actos abominables como dejar a menores en las calles o incluso en basureros como si se tratara de cosas”.
Por su parte, el magistrado Guerrero sostuvo que estimar que la circunstancia de que la mujer que provoca la muerte o abandona a su hijo haya sido objeto de un acto violento justifica una disminución punitiva, los términos en que se concretó esta medida no se ajusta a los estándares constitucionales. En este sentido, consideró que la aproximación de la Sala Plena al debate planteado es claramente inadecuado, y que la decisión adoptada no es consistente con los imperativos constitucionales.”
(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-829 (D-10171), 11/5/2014. M. P. Martha Sáchica)
En lo personal, estoy de acuerdo con los magistrados que se opusieron a la decisión mayoritaria, porque el hecho de que la madre se encuentre pasando por malos momentos no quiere decir que un niño tenga que pagar los platos rotos, más cuando existen otras herramientas dentro del Estado Colombiano que permiten que una mujer que afronta estas situaciones no llegue a los extremos de matar a un bebé. Como por ejemplo, el aborto o entregar en adopción a ese niño. Incluso es preferible que se lo venda a alguna pareja europea acaudalada (Si, no es legal pero al menos no se muere nadie en el proceso).