Este blog ha estado demasiado quieto, desde la pandemia.
Como saben, la crisis sanitaria de 2020 nos trastocó la vida a todos, y nos llevo a «reinventarnos», palabra que odio pero que es acertada. en este escenario.
En mi caso, reinventarme significó pasar del medio escrito al formato de vídeo, cambiar planes que tenía para este blog (como el de convertirlo en podcast) y reconocer que en Colombia la gente en general ya no lee. Si, es lamentable decirlo. Pero si de un alcance de más de 4 mil lectores al día, este blog pasó a unos 300 lectores desde 2020, para mí significa que hay poco interés en el contenido educativo escrito. El SEO mató el formato escrito, nada que hacer, y por principios no pienso entrar a esa carrera de ratas de «adecuar el blog a los buscadores», cuando un vídeo de 30 segundos de tiktok tiene más exposición que toda la que tuvo este blog en 12 años de existencia con sus artículos que a veces me costaba días escribir.
Pero a eso hay que agregar la persecución judicial de la que fui víctima por cuenta de la sección de Los Juzgados de la Vergüenza. Si bien considero este episodio una molestia, como cuando te zumba un mosquito, es importante mencionar las denuncias que me hicieron con todos ustedes para que se de cuenta de lo que he tenido que enfrentar:
El Estado Colombiano fue condenado, junto con Corficolombiana, a pagar una suma de dinero sin precedentes por cuenta de un error judicial, que de quedar en firme comprometería gran parte de lo que se espera recaudar con la Reforma Tributaria de Gustavo Petro. Pues bien, el Tribunal que dictó ese fallo detectó errores aritméticos y lo corrigió.
Si la implicada en este caso no hubiera sido Vicky Dávila, los abogados del país no saldrían corriendo en bandada a alabar este esperpento jurídico que veremos hoy.
En los años que llevo escribiendo esta sección, que no es más qu el Datacredito de los Juzgados de Colombia, jamás pensé que vería que un Juzgado se metería en una polémica tan chimba, gracias a la actitud de la funcionaria que la preside, quien más o menos luce así:
No voy a publicar fotos de ella porque, a estas alturas, ya es demasiado famosa y no merece más de eso. Sin embargo, hoy es incluída en esta sección por lo siguiente:
Su actitud motivó que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte De Santander expidiera la circular 79, recordando que vender cosas, y mostrar poco decoro en la presentación personal, son faltas disciplinarias:
2. Su actitud hacia los litigantes, en donde recientemente tuvo un rifirafe con un abogado, de lo cual quedó un vídeo que pueden ver aquí:
Aquí se ve como lo maltrata (ok, no)
El portal Agencia Api reseña lo ocurrido de la siguiente forma:
hoy está a punto de ser denunciada ante el Consejo Superior de la Judicatura por el trato despectivo a un reconocido abogado. Togados en Cúcuta afirman que es “grosera, arbitraria y arrogante”, algunos le temen y el Ministerio Público calla en las audiencias. Al respecto, la funcionaria emitió un video en donde asegura que nunca ha tenido un altercado con un defensor.
La semana pasada, la fiscal 34 convocó a una audiencia de prórroga de medida de aseguramiento de un procesado por lavado de activos. Por reparto, el caso le correspondió a la juez Polanía Franco.
En representación del procesado se conectó a la audiencia virtual el abogado Marlon Díaz. Un exfuncionario judicial, experimentado litigante, docente, cofundador y vicepresidente del Colegio de Abogados Penalistas.
Su nombre es uno de los de mayor prestigio en el ámbito del penal. Ha sido defensor de Roberto Prieto, el gerente de la campaña a la reelección de Juan Manuel Santos, procesado por Odebrecht. También de su bufete son clientes varios funcionarios públicos, ex jueces, ex fiscales, gobernadores y alcaldes.
Consultado el abogado Marlon Díaz sobre lo sucedió manifestó que era la primera vez que le ocurría algo así, pues la mayoría de jueces son personas profesionales y muy decentes.
“Muy sorprendido por la reacción de la señora juez ante el ejercicio legítimo del derecho de defensa, porque desbordó la facultad de dirigir la audiencia, interrumpiendo en varias oportunidades la presentación de argumentos. Los litigantes merecemos respeto. Estamos revisando la presentación formal de acciones legales”.
Al respecto, Francisco Bernate, presidente de Colegio de Abogados Penalistas señaló que desde hace varios días su organización venia recibiendo quejas sobre el trato que la funcionaria estaba dando a los abogados, entre ellas la del penalista Marlon Díaz.
“Procedimos a verificar la información, y si bien es cierto tenemos conocimiento que hay una actuación en curso, el Colegio presentará una queja formal por la forma en que fue tratado nuestro vicepresidente. Seguiremos interponiendo las quejas y visibilizando los casos de maltrato contra los abogados”, puntualizó Bernate.
En lo personal, una Juez, o un Juez, pueden poner lo que quieran en su redes. Si quiere ella puede mostrar el coño y hacer de su cuerpo lo que crea conveniente. Es respetable y es un ejercicio legítimo de la libertad de expresión que, por demás, ni siquiera debería de estar penado como falta disciplinaria.
Sin embargo, el maltrato a los abogados, que sólo hacen su labor, me parece deleznable, y da cuenta del complejo de emperadorcitos que padecen estos sirvientes civiles (traducción literal de servidor público en inglés, «civil servants»), que olvidan que nosotros los abogados nos ganamos la vida con lo que sabemos hacer, en un escenario en donde más de uno quedó con hasta el 90% de su ingresos diezmados.
Pero en lo personal, me queda una duda ahora que veo su hoja de vida (es candidata a Magister) y que me cuentan que para tener ese cuerpo debe pasar, mínimo, seis horas en un Gym: ¿Cón que tiempo trabaja. No duerme?
Esto sí debería ser investigado, para ver cuántas horas le dedica a su labor de Juez, cuántas a estudiar, cuántas a ir al Gym, cuántas a atender a su fanbase en Instagram y cuántas a vender cosas por esa plataforma.
Porque sí, también tiene esos ingresos extras. Según el portal Agencia Api, «Su labor como deportista crossfit desde hace más de un año, le ha permitido obtener ingresos adicionales por promocionar diseñadores y vender ropa.»
¿Qué opinan de la actiutd de la Juez, y de la polémica? Es merecida? Dejame tu opinión en los comentarios.
La objeción de consciencia es un derecho fundamental básico que tiene todo ser humano. Lo tienen los médicos que se niegan a practicar un aborto, y lo tienen los abogados que se niegan a defender violadores. Lo tienen los muchachos que no quieren prestar servicio militar, como también lo tienen los policías que se nieguen a hacer un desalojo. Sin embargo, con los jueces este tema es más complejo.
A un juez se le exige imparcialidad, y estar sometido únicamente al imperio de la ley en sus providencias. En muy pocos casos se le exige actuar de forma mecánica para hacer cumplir las leyes (y por muy pocos casos, me refiero a los procesos ejecutivos). De esta forma, la libertad que tiene un juez de interpretar situaciones es casi que ilimitada, cosa que en últimas es deseable si partimos de la base de que un juez es un tercero que NO conoce el caso, no conoce a las partes y ni siquiera le interesa quién gane o pierda el caso.
Lamentablemente, la práctica es totalmente diferente: De entrada, tenemos a los jueces que ya viven predispuestos y sólo se limitan a acomodar la ley a su putrefacta forma de ver los hechos (caso típico, el manejo de las insolvencias en Cali), los jueces que olvidan que este no es el common law y pasan a interpretar leyes de manera creativa y, como siempre, tenemos a los jueces con marcados sesgos ideológicos que no dejan en la puerta del juzgado sino que se sienten orgullosos de llevarlos como si fueran la toga. Esto, sumado a la doctrina bastante manoseada, y ya de por sí inaplicable por estas tierras, de personajes como Robert Alexy o López Medina, ha llevado a que estos tipos se estén creciendo, olvidando que la gente acude a la justicia para resolver un problema y no para agrandarlo. Son jueces de mierda que hacen aun más miserable la vida de las personas que acuden a sus despachos.
Toda esta introducción me permite mostrarles al Juzgado que hoy engrosa esta deprimente lista, el cual profiere una sentencia que, si no fuera por su repugnante y medieval sesgo religioso, me daría hasta risa.
Todo se origina con la radicación de una solicitud de matrimonio civil entre personas del mismo sexo, que llega al despacho mencionado. Algo que debería ser bastante normal si consideramos que desde hace casi 5 años las parejas del mismo sexo se pueden casar en Colombia.
El juez, un fanático de la biblia, se niega a casarlos diciendo que prefiere mil veces hacerle caso a su amigo imaginario que a la ley que juró proteger y a ejercer el cargo por el cual le pagan. Todo esto lo deja plasmado en un fallo que hoy lo tiene en esta lista. Vamos, que a lo mejor se metió a juez pero porque quería ser como esos jueces de la Biblia (tipo Sansón)
Gracias a semejante burrada que ustedes van a leer descargando el fallo completo, ahora el preámbulo de la constitución colombiana acaba de tener un nuevo significado que nos devuelve a 1886, además de acabar de tajo con los fallos de la Corte Constitucional y nos presenta una nueva corriente filosófica que he denominado “la escuela leguleya judeoquimbaya”, que asumo que hará parte de la filosofía de comedia de Ayn Rand o de Pampelé
El fallo del Juzgado 10 Civil Municipal de Cartagena arranca con una pregunta digna del profesor idiota de la Tele Letal, y es que nos dice que para ser juez se establece un juramento ante dios, pero apartándose del laicismo que fundamenta las bases de este país y afirmar que ese dios debe ser indudablemente el dios de la mitología judeocristiana (que si no fuera por la tozudez de los judíos y cristianos, sería otra mitología más como la que creían los demás beduinos de la edad de bronce que habitaron el norte de África junto con los Hebreos), ya que quien haya redactado ese fragmento no concibe que otras personas puedan creer en lo que se les dé la gana:
En este punto, aprovecho para recordarle a don Ramiro, el Juez que preside ese despacho, que en este mundo absolutamente todos somos ateos, con la única diferencia de que un ateo declarado cree en un dios menos que usted. Cuando se ponga a pensar por qué usted sólo cree en un dios y no en los miles de dioses habidos y por haber que existen, y han existido, a lo largo de la historia de la humanidad, verá el porqué un ateo no creen en el suyo. Además, podrá responder a la pregunta que se hizo en el fragmento del fallo citado.
Continúa esta providencia grotesca con una frase que parece dicha por un católico de 17 años:
Don Ramiro se iría de para atrás cuando se entere de que en Colombia también existen personas que no creen en el dios judeocristiano, comenzando con todos los indígenas que habitan este país y que, por lo visto, ni son buenas personas ni existen de forma material por negar que fueron creados por un dios que, según el juzgado de marras, dizque creó todo para su propio deleite (¿o sea que dios se deleita viendo como esos gusanos se le meten por los pies a esos niños de África para luego dejarlos ciegos? ¿O acaso también se deleita viéndonos encuarentenados por cuenta de otra de sus supuestas creaciones, como son los virus?)
Al final, toda esta diatriba es para decir que:
Y remata diciendo que “no es discriminación, es comprensión de las normas que nos rigen” O sea, tras de camandulero nos salió cínico el cristianito. A ver señor ¿Por qué más bien no se declaró impedido y le remitió el caso a otro juez? Tal vez en su casa no le paren bolas, y tenga que hacer estos shows para ocultar lo que sea que lo acompleje, pero usted está aquí para defender la ley, la cual está por encima de su dios y de cualquier otro personaje de la literatura universal. Si no le gusta eso, pues renuncie.
Hágale, renuncie. Ve y te metes a un convento donde puedas escribir, con base en estas posturas tan incoherentes que han quedado plasmadas en el Auto, el nuevo tratado de derecho que se alimenta directamente de la fuente divina. Puede que de pronto termines escribiendo la nueva Suma teológica. Pero por favor, deje de estorbarle a la gente en su felicidad.
No sobra recordar que, debido a que el juez no se declaró impedido, a que no existe un error invencible en este caso (bastaba con leer el resto del juramento para saber que él también le responde a la patria y a la ley en caso de incumplir con sus funciones) y a que le denegó el acceso a la justicia a dos personas con base en su orientación sexual, este señor deberá ser investigado por los delitos de prevaricato y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.
No voy a decir cómo llegan al cargo muchas jueces de estos despachos laborales de pequeñas causas, porque ni tengo cómo probarlo ni viene al caso. Pero justamente por esa forma en que suben es que esto que denunció Juan Pablo Barrientos no me sorprende.
Los hechos, que denuncia el periodista autor del libro «dejad que los niños vengan a mí» que denuncia la pederastia en la Arquidiócesis de Medellín, dan cuenta de una serie de errores conceptuales que la Juez, que lidera ese despacho, comete de forma descarada en una tutela que Barrientos le interpuso a la Arquidiócesis de Medellín:
1. Declara improcedente una tutela porque debía agotarse el recurso de insistencia, el cual no aplica para entidades privadas y, además, no hay reserva en lo que él pedía.
2. Ponerle trabas a cumplir un fallo de la Corte constitucional, que revocó su fallo.
3. Ser la primera juez del mundo que estuvo a punto de meter preso al Papa Francisco por desacato.
Esto último es lo que más me dio risa. Pero como no quiero narrar los detalles, los dejo con el artículo de Juan Pablo Barrientos, para que lo lean. Además, les dejo la sentencia de tutela para lo pertinente.
El juzgado 7 Civil Municipal de Cali es uno de los enemigos del régimen de insolvencia, dado que es bien sabido que le niega el acceso a la justicia a personas que no tienen bienes (al no exigir al liquidador que haga bien su trabajo y a los acreedores a que pongan a trabajar los subnormales que los mal asesoran).
Sin embargo, hoy salió con un fallo que me dejó pensando… Realmente no sé si la cagaron o tienen razón.
Y no lo digo por la decisión que tomaron, de negarle la tutela a una chica que pedía el reintegro a su empresa, y la reliquidación de sus prestaciones sociales (finalmente, en su argumentación tienen razón, como también la puede tener la tutelante). Lo digo por esta afirmación que ellos realizan.
Entonces…. ¿Siempre se han podido radicar otras demandas? Porque si bien es cierto los juzgados están cerrados en la práctica, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cali tiene razón en que los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura sólo suspenden términos, más nunca ordena el cierre de despachos judiciales (cosa que si hizo supernotariado expresamente). Y si partimos del hecho de que estamos en una pandemia, que obligó a los empleados de los despachos judiciales a teletrabajar, más no a dejar de hacerlo, esta afirmación se torna interesante.
Así las cosas… me dejaron pensativo esta noche. ¿Están mal redactados los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura? ¿El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cali se equivoca, y la cagó con esta afirmación? ¿Los abogados litigantes que actualmente protestan, para que abran los Juzgados, son unos brutos que no entendieron suspensión de términos con cierre de despachos? Abro debate.
Doña Dunia Alvarado, la Juez 22 Civil Municipal de Cali que me denunció por cuenta de este artículo (denuncia de la cual, fui absuelto ya se encuentra archivada) acaba de ser exhonerada por la Fiscalía por cuenta de una actuación judicial en la cual declaró como comerciante a un deudor que, en realidad, era ingeniero contratista del Estado. Hoy, voy a contarles de los argumentos que usó la Fiscalía para archivar esta investigación, los cuales considero plagados de subjetivismos, desconectados del tenor literal de una ley, y transformadores de la mala comprensión lectora (a su vez, consecuencia de la mala educación básica primaria de este país) en una interpretación «razonada» de esta.
En un vídeo que está dando de qué hablar en las redes sociales, encontramos a este especímen que prueba, una vez más, la necesidad de exponer a tanto burro con tarjeta profesional que pulula en nuestra amada profesión.
Lo triste de que este coprófago indolente se encuentre en un juzgado no es que esté en el cargo (al cual habrá accedido gracias a que, probablemente, será la perra de algún Magistrado, o su amigo chirrete con el que juega fútbol y le dieron el puesto porque estaba varado). No, lo triste es que estos animales atropellan los derechos de las personas que acuden a sus despachos en búsqueda de justicia y terminan encontrando la intolerancia y la ramplonería característica de estos pseudoabogados.
El vídeo lo podrán ver aquí:
Al ver el vídeo, sorprende que el Juez, en su condición de Juez Especializado de Restitución de Tierras olvide los principios generales de esa Ley (que regula le procedimiento de restitución que él presidía), entre los cuales se encuentran el de buena fe, dignidad humana, y la garantía del debido proceso. El principio de la dignidad es el más importante, porque indica que las víctimas «serán tratadas con consideración y respeto, participarán en las decisiones que las afecten, para lo cual contarán con información, asesoría y acompañamiento necesario y obtendrán la tutela efectiva de sus derechos en virtud del mandato constitucional, deber positivo y principio de la dignidad»
Pero noooo, este cretino sólo con tres palabritas que dijo esa señora, concluyó que ella estaba mintiendo. Y todo esto apoyado en una falsedad del tamaño de la torre Eiffel, al decir que en el Urabá nunca hubo despojo de tierras. Sobre esto, el portal Verdad Abierta indicó que:
El en Urabá antioqueño el despojo de tierras fue una práctica sistemática desde 1995, aparecieron en su territorio las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu). Tal práctica tuvo un interés más allá de la confrontación contrainsurgente e involucró, al parecer, a inversionistas que se aprovecharon del abandono de predios rurales para apropiarse de las fincas a través de diversos mecanismos, unos legales, otros ilegales.
Lo peor de todo es que las víctimas del conflicto armado en Urabá denuncian que lso despojos de tierra continúan, por lo que estamos ante un asunto grave que NADIE debería negar, ya que al hacerlo se pone a sí mismo en una posición similar a la de un negacionista del holocausto nazi o el genocidio armenio.
En otras palabras, el Juez es un negacionista del Conflicto Armado Interno que ha desgastado este país. Y lo más grave de todo es que es un Juez de Restitución de Tierras que está pensando en esa forma. ¿Será acaso un paquete chileno, que han subido a ese cargo, los interesados en que no se restituyan las tierras a los campesinos de Urabá?
No voy a decir aquí si la señora tenía o no razón en su reclamo, si estaba mitiendo, o si los presentes cometieron alguna falta disciplinaria. Pero este Juez definitivamente merece entregar su tarjeta profesional y tirarsele a una buseta. Lo siento mucho si alguien se ofende con estas palabras, pero cuando un juez niega los principios generales del Derecho, trata de manera grotesca a las partes procesales (en especial a una señora de edad, y campesina) y amenaza con compulsa de copias a una Agente del Ministerio Público sólo porque le hizo una pregunta, no sólo no merece ser Juez, sino que tampoco merece vivir. La gente soberbia y bruta no merece nada.
Colombia es un país lleno de abogados, jueces y funcionarios que, si no son corruptos, son brutos y deshonestos. Y la prueba de esa brutalidad la encontramos en la aplicación de un Código Secretarial (nombre que reciben las interpretaciones amañadas de la Ley que hacen algunos despachos) que ha provocado distintos abusos. Algunos de ellos denunciados en este espacio.Hoy es hora de denunciar un nuevo abuso que está haciendo carrera, y es el de la presentación de memoriales en los correos electrónicos de los Despachos Judiciales.
¿De verdad se pueden enviar memoriales a los correos de los Juzgados?
Si, desde que se comenzó a aplicar el Código General del Proceso en todo el territorio, por allá en 2016.
Pero yo lo he intentado pero algunos juzgados no le dan trámite al memorial, no leen los correos o simplemente se niegan a recibirlos. ¿Qué puedo hacer?
Esto ha ocurrido mucho y no deja de ser triste, dado que en muchos casos lo hacen con base en razones que ni siquiera son culpa del usuario, siendo las más comunes la siguientes:
El papel no alcanza para imprimir esos memoriales.
El Juzgado no le da trámite porque no revisa la bandeja de entrada.
Sólo reciben por ese medio respuestas a tutelas o escritos oficiales.
Todos estos argumentos no son más que pura MI-ER-DA, debido a que el Código General del Proceso fue muy claro sobre cuál es el manejo que los juzgados le deben dar a estos memoriales:
Artículo 109. Presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones El secretario hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba y los agregará al expediente respectivo; los ingresará inmediatamente al despacho solo cuando el juez deba pronunciarse sobre ellos fuera de audiencia. Sin embargo, cuando se trate del ejercicio de un recurso o de una facultad que tenga señalado un término común, el secretario deberá esperar a que este transcurra en relación con todas las partes.
Los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo.
Las autoridades judiciales llevarán un estricto control y relación de los mensajes recibidos que incluya la fecha y hora de recepción. También mantendrán el buzón del correo electrónico con disponibilidad suficiente para recibir los mensajes de datos.
Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término.
PARÁGRAFO. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentará la forma de presentar memoriales en centros administrativos, de apoyo, secretarías conjuntas, centros de radicación o similares, con destino a un determinado despacho judicial. En esos casos, la presentación se entenderá realizada el día en que fue radicado el memorial en alguna de estas dependencias.
Como pueden ver, de la lectura de ese artículo se observa que:
Los memoriales se presentan POR CUALQUIER MEDIO IDONEO. En ningún momento la Ley ha puesto una cortapiza a los memoriales, ni exige que estos se envíen de manera impresa.
Es deber del Secretario del Juzgado tener estricto control sobre lo que llega, y asegurarse de que sigan llegando.
Lo que se envíe por fuera del horario del Despacho se entiende como no recibido de manera oportuna.
En consecuencia, un juzgado que se esté negando a recibir estos memoriales por este medio está mintiendo, ya que no es culpa del usuario que el Juzgado no tenga papel, y es falso que ese correo electrónico esté habilitado sólo para situaciones específicas.
¿Qué puede hacer el usuario al enfentar este abuso?
Sin duda, la mejor herramienta ante esta irregularidad es denunciarla mediante una vigilancia judicial administrativa, ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de su ciudad.
¿Hay Jurisprudencia o precedente judicial sobre el tema?
Hay un pronunciamiento muy interesante del Consejo de Estado, Sección Quinta, quienes en Auto Nro. 2017-00028 de octubre 19 de 2017 han dicho lo siguiente:
La ignorancia en el manejo de temas electrónicos, no exonera al abogado de su deber como profesional del derecho, de cumplir con los términos procesales y de asegurarse de presentar memoriales en tiempo. La única forma de allegar los memoriales a un proceso judicial no es a través de correo electrónico pues la norma dispone que estos podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio. Por tanto, quien allega un memorial por medio electrónico extemporáneamente no puede alegar que no cuenta con las herramientas académicas o experiencia en asuntos técnicos como excusa de la extemporaneidad, pues cuenta con otros medio idóneos, como por ejemplo, radicarlo directamente en la secretaría y aún más cuando su domicilio sea en bogotá, de manera que su ignorancia en el manejo de temas electrónicos, no lo exonera de su deber como profesional del derecho, de cumplir con los términos procesales y de asegurarse de presentar memoriales en tiempo, puesto que esta es obligación de resultado. Por tanto, aceptar el argumento de que el memorial se presentó en tiempo porque el actor tuvo la intención de enviarlo y de que fuera recibido oportunamente, pero por situaciones externas como lo es el funcionamiento técnico de los correos electrónicos, nunca se recibió en la corporación judicial, se llegaría al absurdo de tener que aceptar situaciones en las que por situaciones ajenas a su voluntad no se puede radicar en tiempo. De acuerdo a lo anterior, quien alega un supuesto de hecho está obligado a probarlo, de manera qué si el actor efectivamente envió el correo electrónico a la hora pertinente, estaba en el deber de probar que éste se quedó en su bandeja de salida, o que fue rechazado, etc., pero no basta con alegar que intentó enviar y que por razones que desconoce, nunca salió ese mensaje de datos pues ese hecho debió probarlo.
Otros abusos realizados por despachos judiciales denunciados en esta página
ADVERTENCIA: Revisando la radicación del memorial que fue compartido en redes, por esta página, encuentro que, al parecer, el referido proceso NO EXISTE. Esto es importante, porque según la Rama Judicial, el Código de ese despacho es el 080014003014, y no el 080014053014 que aparece en el memorial. No obstante, también llama la atención que si se revisan otros procesos de 2017 de ese despacho (como lo sería el 2017-001, que debería de aparecer) se observa que la búsqueda tampoco muestra resultados. Por ello, y aunque dudo de la autenticidad de este memorial, no borraré la publicación porque puede ser más un error de la plataforma.
Ya he denunciado en este espacio la pésima preparación de algunos operadores de Justicia en nuestro país, sobre todo de aquellos que no toleran los cambios que trajo el Código General del Proceso sobre la forma en que se llevan los procesos. O lo que es peor, de aquellos que nadie entienden por qué siguen en la Rama Judicial a pesar de haberse quedado en el Código Viejo.
En esta oportunidad, les traigo una pieza exquisita de bestialidad judicial que alguien me compartió por Facebook, la cual destaca por haber sido proferida en 2019 pero trabajada sobre alguna plantilla de los años 80.
Estas son las consecuencias de la mala praxis de los Jueces Civiles Municipales frente a los casos de insolvencia de Personas Naturales No Comerciantes, y en particular, de la postura asumida por el Juez 18 Civil Municipal de Cali, de quien ya me referí en este espacio.
Todo el crédito para los creadores del vídeo: Escuela Ciudadana.
Esta es la historia de como el Juez 18 Civil Municipal de Cali, señor Hector Gonzalo Gómez Peñaloza, actuando como representante de la justicia colombiana, y haciendo uso de una interpretación subjetiva de la norma, le falló a una señora en evidente estado de debilidad manifiesta y le cerró la puerta para acceder a la única posibilidad de solucionar su problema de endeudamiento.
La señora Andrea Torres (nombre cambiado a pedido de la fuente) es una señora de la tercera edad, posiblemente de unos 91 años según informa la abogada que lleva su caso, que trabajó muy duro para el Hospital Universitario del Valle, entidad de la cual logró salir pensionada luego de mucho trabajar como aseadora.
Voy a serles sincero: El Juzgado 17 C.M de Cali me parece excelente. Es uno de mis favoritos de Cali por su eficiencia y porque sus fallos han sido coherentes y respetuosos de la Ley. Pero en el caso que analizaremos a continuación, la cagó.
Ah, y añado al Juzgado 24 Civil Municipal de Cali porque hoy estamos de dos por uno. SI!!, dos por el precio de uno!, aproveche!
A este Juzgadito hace rato le tenía ganas, y hoy me acaban de enviar un auto, proferido por ellos tan aberrante, que incluso hizo llorar al niño dios. Sobre todo porque estas posturas, aparentemente, son enteramente responsabilidad de la Secretaria del Despacho (que es la que le proyecta los fallos y el Juez sólo los firma).
Porque, mis queridos lectores, la parte más asombrosa de todo esto es que la Secretaria de ese Despacho se gastó casi tres millones de pesos haciendo el diplomado en Insolvencia De Persona Natural No Comerciante en la Cámara de Comercio de Cali, pero parece ser que no aprendió nada. Esto lo digo a juzgar por la asquerosa, vomitiva, degradante y pútrida providencia que hoy hace a este despacho del deshonor de estar en esta sección.
Señoras y señores: El Juzgado 8 Civil Municipal de Cali está devolviendo, de manera sistemática y desde hace un año, liquidaciones patrimoniales de deudores que no tienen bienes. Y esta vez llegó demasiado lejos.
Les dejo un pequeño recordatorio de lo que le puede pasar a los jueces que se aparten del precedente judicial que la Corte Constitucional ha establecido como criterio orientador para resolver tutelas. Esto es importante, porque un Juez de Tutela sólo puede apartarse de dicho precedente si logra justificar, de manera razonada, por qué se aparta del mismo.
Nosotros nombramos funcionarios públicos. Funcionario público es para que le funcione al público, y terminamos haciendole venias. Es decir, todos sirviéndole a ellos. ¡Es un absurdo!
El país es una gran finca en la cual habitamos todos y por constitución tenemos derecho a un nombre a una nacionalidad, y somos dueños de la soberanía, nosotros decidimos que hacer con este territorio, elegimos a un mayordomo, entonces abrimos licitación, a un «agregado», entonces sale uno y dice: «yo estoy seguro que si ustedes me eligen a mi, vamos a sacar adelante esta finca y vamos a poner acueducto en todos los municipios» Entonces listo, y uno elige, y resulta que lo nombramos para que la vaca de más carne, para que la gallina de más huevos , para que el petróleo sea rentable, y se roban la gallina, matan los huevos, matan la vaca.
Pues como siempre he sospechado de aquellos personajes que se preocupan mucho por su «buen nombre», decidí darle un enfoque distinto a este afán del funcionario por pretender censurarme con denuncias disciplinarias carentes de fundamento y utilidad (frente a las cuales poco o nada me importan sus efectos porque con ninguna se logrará censurar este espacio, además de que terminarán en absolutamente nada por cuenta de los abundantes pronunciamientos en casos similares de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Kimel Vs Argentina), que han establecido que la Libertad de Expresión prima sobre el Derecho a la Intimidad siempre que no se esté injuriando o calumniando a alguien).
Al final, les cuento que encontré que nuestro querido amigo no sólo tiene su «buen nombre» manchado hace rato, sino que es posible que la Rama Judicial esté siendo demasiado laxa al momento de escoger a los jueces.
Los errores conceptuales y el derecho comparado mágico no sólo están presentes en Cali y en las decisiones escatológicas que toman algunos de sus disque jueces, sino que se extienden a todos los rincones de este pseudo país que, de manera inexplicable, fue calificada como el país del año por la Revista The Economist: Como ejemplo ponemos hoy al Juzgado 17 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena y a su cochina percepción sobre lo que son los recursos públicos del Estado.
Y es que gracias a este Despacho, los Parafiscales destinados al ICBF ahora no son del Estado, lo que es igual a decir que no son recursos públicos.
Hoy les contaré la historia de cómo el Juzgado 3 Civil del Circuito de Cali, junto con el Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 8 Civil Municipal de la misma ciudad, le negaron el acceso a la justicia a una deudora que se acogió al régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante porque no tenía bienes.
Si, así como lo leyó amable lector: Ahora resulta que los enemigos del régimen de insolvencia nos quieren hacer creer que sólo aquellos que tengan bienes pueden acceder a la justicia.