Para variar, simplemente, les comparto este genial cómic de Zen pencils dedicado a todos aquellos que me critican por el estilo de este blog, cuya mediocridad me alienta a no brindar una falaz máscara imagen corporativa.


Para variar, simplemente, les comparto este genial cómic de Zen pencils dedicado a todos aquellos que me critican por el estilo de este blog, cuya mediocridad me alienta a no brindar una falaz máscara imagen corporativa.


Como saben todos mis más fieles lectores, desde hace más de un año vengo denunciando una vagabundería vía de hecho que ha estado haciendo carrera entre algunos Juzgados Civiles Municipales de Cali, consistente en negar el acceso a la Justicia a deudores que se acogen al régimen de insolvencia de la Persona Natural No Comerciante por el hecho de no tener bienes. Dicha postura ha sido usada de manera descarada por estos Juzgados en contra de personas en un verdadero estado de postración ante sus deudas, y ante la vida en general, por lo que ha sido denunciada en consecuencia como el vulgar delito que es.
Por esta razón, sorprende encontrar Juzgados que se apartan de dicha postura y hacen respetar el tenor literal de la norma, más allá de lo que quieran creer los acreedores y hasta el mismísimo Tribunal Superior de Cali en Sala Civil sobre la materia. Y hoy resaltamos al Juzgado 35 Civil Municipal de Cali como uno de estos Juzgados.
Una aclaración: este mismo Juzgado fue incluido en el año 2015 dentro de mis sección de los Juzgados de la Vergüenza por cuenta de un infame fallo que pueden consultar aquí. Pero este Juzgado cambió de operador Judicial, de tal suerte que ahora estamos ante un Juzgado completamente distinto al del artículo de marras.
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Fundamento legal: Ley 1819 de 2016, Estatuto Tributario, decreto 405 DE 2001, concepto unificado número 1466 del 29 de diciembre del 2017 de la Dian
El gravamen a los movimientos financieros, popularmente conocido como 4×1000, es posiblemente el peor tributo de todos los tributos que cobra el Estado Colombiano para hacer algo de dinero. Es tan malo que hace que el cazador que mató a la mamá de Bambi parezca Gandhi.
Y lo peor de todo es que muchos colombianos no saben que algunos bancos o cooperativas se aprovechan de la gente en este sentido y retienen más plata de la cuenta por ese concepto. Inclusive, hacen retenciones por conceptos INDEBIDOS. Pero la buena noticia es que usted puede pedir que le devuelvan ese dinero de más. Y aquí le explico cómo
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Comparto con ustedes el artículo del abogado Mauricio García Villegas, el cual me sirve para justificar el porqué, en 2013, dije que la carrera de derecho terminará condenada a convertirse más en una extensión de la Sociología o de la Antropología y menos en una carrera realmente útil (y que me valió insultos de parte de seres no pensantes a quienes logré poner en su sitio)
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Los reportes crediticio son, antes que nada, información sobre usted y que sólo le concierne a usted. No sólo contiene información sobre lo que usted debe, a quiénes les debe y sus hábitos de pago. También contiene información mucho más sensible, como su capacidad de endeudamiento (directamente proporcional a sus ingresos), hábitos de consumo, demandas y embargos y el número de cuentas corrientes o de ahorros que tiene. Entre otras cosas.
Todo esto hace que esta información sea demasiado sensible como para que las centrales de riesgo le impidan ejercer los derechos que usted tiene frente a ellas, muchos de los cuales buscan que usted proteja su derecho fundamental al buen nombre de malas prácticas de acreedores inescrupulosos. Es por lo anterior que lo invito a tener en cuenta estos 10 derechos que usted tiene frente a estas entidades.
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Hoy quiero compartirles el texto de Andrés Betancor, abogado español que tiene un blog interesante. En el texto, él habla sobre algo que siempre he sostenido y que fue, de hecho, una de las razones por las que decidí abrir este blog en 2011 y decidí darle el enfoque que tiene.
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Hoy les quiero compartir el artículo del Doctor Harold Aristizabal Marín sobre este tema, ya que es una interesante propuesta para acabar con los carcelazos que sufren los médicos por cuenta de la ignorancia de algunos jueces que ven delitos que no existen en algo que es científicamente complejo de explicar.
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No!, no vale la pena. Es una soberana bobada y debe dejar de hacerlo. De hecho, así lo he advertido desde el año 2014 en mi genial artículo sobre los contratos de arrendamiento. Pero como sé que no lo leyó, aquí le explico por qué.
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Fundamento legal: Art. 1684 del Código Civil y 445 del C.G.P
El beneficio de competencia podría parecer de esas cosas que trajo el Código Civil hace 200 años, pero que hoy no sirven para nada. ¿Será así? Veamos.
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Esta es la historia de como el Juez 18 Civil Municipal de Cali, señor Hector Gonzalo Gómez Peñaloza, actuando como representante de la justicia colombiana, y haciendo uso de una interpretación subjetiva de la norma, le falló a una señora en evidente estado de debilidad manifiesta y le cerró la puerta para acceder a la única posibilidad de solucionar su problema de endeudamiento.
La señora Andrea Torres (nombre cambiado a pedido de la fuente) es una señora de la tercera edad, posiblemente de unos 91 años según informa la abogada que lleva su caso, que trabajó muy duro para el Hospital Universitario del Valle, entidad de la cual logró salir pensionada luego de mucho trabajar como aseadora.
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Actualizado el 11 de agosto de 2019
Hace un tiempo escribí un genial artículo que habla sobre los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, el cual tuvo una excelente acogida.
Hoy he decidido ampliar un poco un aspecto que a muchos arrendatarios les carcome, y es la terminación del contrato de arrendamiento, en especial cómo hacerlo y por cuáles causales darlo por terminado.
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O por qué los abogados de Bancos, entidades financieras y casas de cobranzas están hablando mal de este régimen.
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La responsabilidad entre vecinos por la realización de nuevas obras que irrogan daños a sus colindantes, connatural a los procesos de renovación urbana que experimentan las grandes ciudades, carece de una regulación específica en nuestra legislación.
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En 2015 escribí un artículo sobre los riesgos de linchar a un delincuente, el cual tuvo buena acogida.
Pero a raíz de un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, considero indispensable hablar de la legítima defensa en propiedad, citando para ello un caso real que servirá para ilustrar un poco lo que establece la jurisprudencia y la ley sobre este tema.
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Hoy les quiero compartir este extracto de un artículo que escribió el doctor Carlos Mario Montiel Fuentes para la Revista E-Mercatoria en 2014. Es un excelente artículo que le permitirá a todos los abogados que asesoren deudores conocer el verdadero estado de su cliente frente a sus acreedores.
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Voy a serles sincero: El Juzgado 17 C.M de Cali me parece excelente. Es uno de mis favoritos de Cali por su eficiencia y porque sus fallos han sido coherentes y respetuosos de la Ley. Pero en el caso que analizaremos a continuación, la cagó.
Ah, y añado al Juzgado 24 Civil Municipal de Cali porque hoy estamos de dos por uno. SI!!, dos por el precio de uno!, aproveche!
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En este blog ya sabemos que las pensiones (tanto de vejez como de invalidez o muerte) son INEMBARGABLES, por lo que a un pensionado jamás le van a prestar dinero en un banco…. en teoría.
Lo cierto es que las entidades financieras son muy astutas, y han encontrado la manera más inteligente de prestarle dinero a usted, amigo o amiga pensionado(a), y asegurarse de que quede jodido en caso de que no pueda pagar esas obligaciones: Esa solución recibe el nombre de descuento por libranza.
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En este artículo que hoy les comparto, la autora nos da su perspectiva sobre el litigio del Derecho en Colombia. Como comparto esta opinión, y como ya había dado una opinión sobre este aspecto antes, quiero reproducir su opinión en este humilde espacio. Todo el crédito es para la autora del texto.
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Amo los Juzgados que tienen presencia en la red, por las siguientes razones:
Y esto es lo que hoy hizo el Juzgado Segundo Civil Municipal de Yopal, quienes tienen una página web sencilla, pero bien cuidada, que hoy les expongo a continuación.
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Si, es un poco tarde para escribir este artículo. Y realmente lo siento mucho. Pero como el 2017 fue un excelente año (mejor que el 2016, inclusive), su éxito desbordó hasta copar este mes con mucho trabajo, augurando un 2018 lleno de mucho trabajo y excelentes cositas buena para este blog.
Y eso me preocupa, porque sin lugar a dudas este año será el año de las vacaciones.
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