Los abogados están pasándola muy mal con el aislamiento inteligente. A algunos les está yendo peor que a otros, y el nivel de gravedad de la situación varía según el número de responsabilidades que haya asumido el abogado o abogada, la rama del derecho a la cual se dedique, su vocación (recuerden que hay abogados con perfiles de litigante y otros con perfiles de consultores, como yo) y la experiencia que tenga.
El caso es que el malestar en este gremio se hace cada vez más evidente, y desde que comenzó el aislamiento social obligatorio varios abogados han intentado, vía tutela, que el Estado de alguna forma brinde soluciones que permitan mejorar su nivel de ingresos (como pedir una apertura parcial de los Juzgados).
Es así como, mediante petición escrita, dos abogados litigantes le solicitaron al Ministerio de Justicia “medidas de alivio financiero para los abogados litigantes, consistentes en subsidios manejados en un fondo de cuenta por el Comité Ejecutivo de Abogados” que ambos presiden, lo cual es un poco extremo para un país que eligió a un inepto por miedo a volverse como Venezuela si elegían al candidato que prometía salud y educación universales. A dicha petición el Ministerio de Justicia aclaró que ellos no cuentan, ni ejecutan, fondos para ese propósito, pero indicó que actualmente los profesionales del sector jurídico cuentan con el programa de garantía especial “Unidos por Colombia”, que es básicamente tapar un hueco abriendo otro hueco (porque eso es lo que significa pedir préstamos para cubrir la consecuencia de una crisis que, en cierto modo, también causó otro préstamo). Lo novedoso de las declaraciones del Ministerio de Justicia es que ese programa ha sido promocionado para las mipymes, pero ahora dicen que aplica para profesionales independientes (ver página 6 del ABC del programa Unidos por Colombia, que podrá descargar en esta misma entrada). En fin… a alguien le servirá…
Y después de ofrecer esta anti solución, el Ministerio de Justicia invita a “coordinar con los diferentes colegios, comités, federaciones y demás agremiaciones de abogados que funcionan en el país” la búsqueda y prestación de soluciones de auxilio a abogados en crisis. A prima facie, esto suena a una bofetada del tipo “que coman pastel” de María Antonieta, pero si revisamos cómo están sorteando la crisis del Covid19 otros gremios, sobre todo los médicos, es claro que la pandemia ha desnudado el comemierdismo, desunión, desigualdad y soberbia del gremio de abogados.
Y es que no se puede olvidar que los problemas de los abogados litigantes que ha expuesto el covid19, han venido ocurriendo desde hace años. Y cuando se han intentado solucionar todos desaparecen cuando se pide apoyo económico, o se limitan a ayudar a los de sus propias universidades. No es para nadie un secreto que en algún momento se intentó crear un fondo para apoyar a los abogados que no pudieron aportar para salud, y este fracasó. Y no sorprende que existan abogados expertos en derecho Cooperativo, pero a ninguno se le haya ocurrido crear una Cooperativa que haga con los abogados lo mismo que la Cooperativa Coomeva, Scare o Promédico han hecho por los médicos.
Por lo anterior, es claro que el Ministerio de Justicia no iba a poder brindar a los abogados otra solución distinta a “endéudese” o “apáñenselas entre ustedes como puedan”. Finalmente los abogados estamos pagando las consecuencias de mercantilizar, con interpretaciones amañanadas, los derechos fundamentales en lugar de difundirlos y exigir que se apliquen de manera rigurosa. Si esto no hubiera pasado, la palabra “social” en “Estado Social de Derecho” no habría sido borrada por la narcodictadura de manera tan disimulada.
Mediante Decreto 637 de 2020, el Presidente Iván Duque ha declarado el estado de emergencia a partir de hoy, 6 de mayo de 2020, y hasta el 4 de junio del mismo año.
Dentro de las motivaciones del decreto, encontramos las siguientes:
“Que el comportamiento del virus y las proyecciones epidemiológicas consecuentes eran en esa fecha [20 de marzo de 2020], y continúan siendo, altamente inciertas, de tal forma que resultaba imposible preveer (SIC) con precisión la duración exacta del confinamiento necesario para enfrentar el desafío y proteger la vida de los colombianos.”
Lo anterior genera incertidumbre a nivel económico.
Las medidas adoptadas por el Gobierno “implican una afectación al aparato productivo nacional, y al bienestar de la población, cuyas consecuencias deben entrar a mitigarse”
las políticas de confinamiento necesarias para superar la pandemia tendrán una duración e impactos económicos y sociales mayores a lo inicialmente previsto.
La proyección de crecimiento de la economía en 2020 del Ministerio de Hacienda pasó de 3.7% al -1,6% en abril, pero en mayo se estima que la caía de las previsiones será del 5,5%.
Se debe mantener el aislamiento social obligatorio y no existe certeza de cuando puede ser levantado.
El aislamiento social obligatorio ha traído consigo que existan sectores de la economía, como el sector turismo y el de transporte aéreo “cuyas afectaciones son casi absolutas y frente a las cuales deben tomarse medidas excepcionales”
“la recuperación económica posterior a la crisis se tornaría más lenta y difícil. Con base en lo anterior, se hace necesario implementar acciones de política para mitigar los impactos de la crisis sobre el mercado laboral y permitir que la economía pueda reanudar su actividad sin traumatismos una vez se levante el aislamiento.”
“se ha evidenciado que la caída en el recaudo por la prestación del servicio de energía eléctrica, a la tercera semana de abril, podría ser del orden del 30% en algunos mercados”
La caía del precio del petróleo.
Posibles medidas que podrá tomar el Gobierno.
Con base en sus consideraciones, considero que el gobierno tomará las siguientes medidas
Va a mantenernos en aislamiento preventivo obligatorio por más tiempo, pero no de manera absoluta. Tal vez aplique la estrategia de acordeón que han recomendado algunos científicos.
Expedirá una reforma tributaria vía decreto. Espero que esa reforma sea en el sentido que indiqué en mi artículo de marzo, en donde hablé del tema, ya que de este modo se estimulará la economía.
Salvará a Avianca.
Fortalecerá el Fondo Nacional de Garantías.
Suavizará algunos contratos en los sectores financiero, asegurador y bursátil.
Creación de programas sociales para mantener a los niños en los colegios y los servicios públicos funcionando en los hogares.
Más dinero para Familias en Acción, Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, devolución del IVA e Ingreso Solidario.
Redistribución de las regalías.
Más acceso al crédito para los entes territoriales, y ampliación del plazo para expedir los planes de desarrollo territorial.
Más contratación directa.
Conclusión.
En mi humilde opinión, esto le permitirá al Gobierno, que más parece una dictadura, expedir un nuevo Estatuto Tributario, salvar a Avianca y aplicar la misma redistribución rancia de las regalías que había aplicado Juan Manuel Santos en su momento (que sólo sirvió para empobrecer municipios y aumentar la corrupción). Sumado al hecho de que aumentará la contratación directa, es recomendable estar alerta en este mes frente a todo lo que el Gobierno pueda expedir, porque estos decretos afectarán el orden económico y determinarán la recuperación de una economía maltrecha pro las medidas que se tomaron en marzo y abril.
Considero que, de nuevo, el enfoque será más empresarial y menos personalista, por lo que el Estado Social de Derecho sólo será social para las personas jurídicas, como si es que estas no dependieran de los consumidores. Para las personas naturales, ricas y pobres, sólo hay subsidios (o sea, migajas) y préstamos blandos que, tras de no servir para algo, parten de una percepción muy del siglo XX de creer que las empresas son las que únicamente dan empleo en el país.
Por último, llama la atención que el Gobierno no toca en su Decreto la seguridad nacional, la cual considero amenazada con el aumento de la pobreza. Este punto debe de cuidarse ahora, dado que se espera un incremento de hurtos a personas y residencias, además de más protestas. Increíble que no se haya tenido esto en cuenta siendo que a Duque lo subieron para cuidar ese ámbito. ¿Será que declarará un nuevo Estado de Emergencia para solucionar ese problema?
Si usted es un deudor en dificultades, y no sabe cómo pagará sus obligaciones, escuche este episodio de principio a fin, en el cual hablaremos del beneficio de descargue, de sus implicaciones y beneficios para el deudor en dificultades que se acoge a un régimen de insolvencia.
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El covid19 fue el impulso que este país necesitaba para avanzar hacia el futuro, y esta vez lo hizo con la DIAN.
Mediante resolución Nro. 000038 del 30 de abril de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales acaba de implementar la notificación electrónica, que ya existía por disposición del artículo 566-1 del Estatuto Tributario. Mediante esta forma de notificación la Dian va a notificar todos sus actos administrativos, incluso los proferidos en procesos de cobro coactivo.
Debe tenerse en cuenta que la Notificación electrónica se enviará al correo que el contribuyente haya indicado en el RUT, algo que también abarca a sus apoderados.
Práctica de la notificación electrónica.
La resolución Nro. 000038 del 30 de abril de 2020 establece que este tipo de notificaciones se van a entender surtidas en la fecha de envío del acto administrativo al correo autorizado, pero los términos correrán a partir de la entrega del correo electrónico. Indica, además, los elementos del mensaje a enviar, que son:
Un código de verificación par que el contribuyente pueda verificar la autenticidad.
El nombre completo, el nit ( o la cédula), la fecha en que se expide el mensaje y la indicación de otros medios electrónicos para visualizar el contenido (si es necesario)
El acto administrativo, que vendrá como archivo adjunto.
Indicación de que se está notificando dicho acto y mención de los recursos procedentes, además de sus plazos y autoridades ante quienes se interponen.
¿Qué forma de notificación va a primar de aquí en adelante?
La misma resolución nos trae una pirámide de prelación de las distintas formas de notificación, en la cual vemos como va a primar la notificación electrónica. Esto significa que si el contribuyente indica un correo electrónico de manera expresa, en cualquier actuación realizada ante la entidad, la Dian le enviará todo a ese email antes que a su dirección física o al email que haya aportado en el RUT.
Si el contribuyente no aporta un email, se enviará a la dirección física que aporte. En caso de no aportar ninguno de los dos, se envía a la información que el contribuyente haya suministrado en el RUT
En resumen, a partir de ahora la DIAN va a privilegiar la comunicación electrónica por encima del correo físico, avanzando de esta forma hacia el futuro y facilitando las actuaciones de los contribuyentes ante la entidad.
Todos en este momento están preocupados por las pérdidas reflejadas en los fondos de pensiones privados, producto de los vaivenes económicos consecuencia de la crisis del Covid19. Y bajo dicha preocupación es que algunos han invitado a los cotizantes a trasladarse a Colpensiones. Y como esto no le gusta a los dueños de los fondos privados, están amenazando a quienes hacen estas invitaciones con denunciarlos por, aparentemente, cometer el delito del artículo 302 del Código Penal.
Pero, ¿Realmente están cometiendo el delito de pánico económico? La respuesta rápida es no, ni en un millón de años.
¿Qué es el pánico económico para el Código Penal?
Analicemos el delito de pánico económico, como aparece en el artículo 302 del Código Penal:
ARTICULO 302. PANICO ECONOMICO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que divulgue al público o reproduzca en un medio o en un sistema de comunicación público información falsa o inexacta que pueda afectar la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de una institución vigilada o controlada por la Superintendencia Bancaria o por la Superintendencia de Valores o en un Fondo de Valores, o cualquier otro esquema de inversión colectiva legalmente constituido incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En las mismas penas incurrirá el que utilice iguales medios con el fin de provocar o estimular el retiro del país de capitales nacionales o extranjeros o la desvinculación colectiva de personal que labore en empresa industrial, agropecuaria o de servicios.
La pena se aumentará hasta en la mitad, si como consecuencia de las conductas anteriores se produjere alguno de los resultados previstos.
Vemos entonces que los verbos rectores son Divulgar o reproducir, acompañados del ingrediente objetivo de «información falsa o inexacta» que, además, debe PODER «afectar la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas» o en su defecto, «provocar o estimular el retiro del país» de capitales, o la «desvinculación colectiva de personal». A su vez, este artículo encuentra en el capítulo X de dicho código, llamado «delitos contra el orden de económico social», siendo este su bien jurídico tutelado.
De lo anterio, podemos concluir que el tipo penal invocado por las AFP busca proteger la economía de información falsa que afecte su confianza, y sólo puede ser cometido si esa información tiene la capacidad de provocar la desconfianza de los agentes económicos. Lo anterior no sólo implica que la información tenga esa capacidad, sino que debe tener una amplia divulgación, por lo que nunca podría ser cometido por alguien que divulgue o reproduzca información falsa pero poco creíble, o que diga algo que, aunque tenga ese poder de afectar la economía, no pase de un círculo cerrado o de un gabinete.
Al comparar lo anteriormente expuesto con los comentarios de algunos twitteros, o personajes de la política nacional, que invitan a pasarse a Colpensiones, vemos que no se comete tal delito por lo siguiente:
Es cierto que las AFP perdieron dinero, y no todos tienen la aversión al riesgo necesaria para manterse en ese fondo. Por lo que una sugerencia en ese sentido sólo va a calar entre quienes no quieren seguir perdiendo más dinero a corto plazo, más no entre quienes saben que las AFP han rendido bastante en los últimos 10 años y van a volver a rendir apenas esto se componga.
Cambiarse de fondo de pensiones no es un capricho de la gente, sino el ejercicio legítimo de un derecho.
Para cambiarse de fondo se debe primero recibir doble asesoría, por lo que algunas personas podrían ser disuadidas en el proceso.
No todos pueden pasarse a Colpensiones. Para hacer ese traslado, la persona debe llevar más de cinco años cotizando en el fondo de pensiones privado.
Las AFP también ganan cuando la persona se retira de ellas, ya que les cobran la comisión por administrar ese dinero.
El dinero nunca va a salir del sistema de pensiones: Sólo se moverá de un lugar a otro porque al cotizante le entregan un bono pensional, que sólo puede usar Colpensiones. Pánico económico sería si ese dinero se lo entregaran directamente al cotizante.
Lo que si es pánico económico en realidad
A manera de ejemplo, voy a citar situaciones hipotéticas que si encajan en ese tipo penal, salvo mejor criterio:
Decir que Colpensiones se va a acabar para que la gente se pase a una AFP. Con este pajazo mental las AFP engañaron a la gente para que se trasladaran, de modo que muchas personas se terminaron pensionando por muchísimo menos de lo que recibirían si se hubieran quedado en el antiguo Seguro Social. Ya no hablemoss de quienes estaban en ley 50 y los hicieron cambiarse a Ley 100, el cual ha sido denominado como el más grande despojo que le han hecho a los trabajadores colombianos, sólo superado por el sistema UPAC.
Decir que los bancos van a hacer un corralito en la pandemia porque se van a quebrar, y pedirle a la gente que saque la plata masivamente de sus cuentas de ahorros antes de que ya no los dejen hacerlo. Esta información es mesquina y terminaría logrando que, justamente, se de ese corralito, ante la necesidad del gobierno de impedir la descapitalización del sector financiero (que, independientemente de lo que piensen algunos, debe ser fuerte).
Decir que compremos masivamente papel higíenico porque cierta pandemia afectará la cadena de suministros. De hecho, quienes deberían ser procesados por pánico económico son las bestias que crearon, y difundieron, esa información gracias a la cual subieron los precios de algunos alimentos y productos de primera necesidad.
Conclusión
El pánico económico es un delito que no siempre puede ser cometido por le hecho de expresar una opinión que a un sector de la economía no le guste. Su uso por parte de las AFP más parece un intento de censurar las opiniones que ocultan las deficiencias que tienen estos fondos, lo que en últimas hace estas amenazas dignas de cualquier matón de barrio que de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Esta misma estrategia se usó en su momento para acallar la protesta de una Senadora que pedía que cancelaramos las cuentas que los ahorradores tuvieran en los bancos del Grupo Aval, como castigo por su participación en el escándalo de Odebrecht. No sorprende que las amenazas vengan del mismo lado.
Trasladarse de fondo de pensiones es un derecho, y cientos de miles de traslados se hacen en un año, por lo que cada persona puede libremente solicitarlo, sin temor a que esto vaya a afectar a la economía. Nadie debería sentirse culpable por ejercers sus derechos.
Hace un mes la Superintendencia de Notariado y Registro nos había indicado cuáles serían los turnos de las Notarias durante la cuarentena (de los cuales hablé en este blog), que se supone duraría hasta el 27 de abril. Sin embargo, como esta fue ampliada hasta el 13 de mayo, las Notarias necesitan comer, se ha tomado una decisión sobre cómo seguirán operando a partir de ahora.
De esta forma, se ha definido que, hasta que se acabe la medida de aislamiento preventivo obligatorio, las Notarías de todo el país van a funcionar así a partir de hoy, 27 de abril de 2020.
Para climas fríos: lunes a viernes de 10 am a 3 pm, jornada continua.
Para climas cálidos: lunes a viernes de 8 am a 1 pm. Jornada continua.
La Supernotariado también permitió la prestación del servicio notarial a domicilio, especialmente para personas en condición de vulnerabilidad y sujetos de especial protección constitucional. Sin embargo, no se va a prestar este servicio en las cárceles, clínicas y hospitales. Además, para operar en estos horarios, deberán acatar todas las medidas sanitarias para la prevención de contagios.
En este episodio, hablaremos de la legalidad, y constitucionalidad, de las medidas que están tomando algunos Administradores en los conjuntos residenciales de prohibición de ingreso de visitantes a los mismos, además de explicar solución legal que tiene un residente que quiera revocarla.
¿Crees que esta medida es legal? Dejame tu opinión en la caja de comentarios.
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Un cliente me preguntó “cómo comprar un bien constituido por patrimonio familiar”, y hoy quiero compartirles esta respuesta que, aunque les pueda parecer obvia a los abogados, no lo es para las personas del común.
Recordemos que el Patrimonio de familia inembargable surge con la ley 70 de 1931, que fue modificada por la ley 495 de 1999 y reglamentada por el decreto 2817 de 2006, que hace parte del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia, (Decreto 1069 de 2015). De la diferencia entre el Patrimonio de Familia Inembargable y la afectación a Vivienda Familiar, ya hablé en 2011 y este tema no ha cambiado. Los invito, por tanto, a leer ese artículo si desean conocer los alcances de esta figura.
Ambas figuras no sólo blindan el inmueble de embargos, sino que restringen brutalmente cualquier negocio que se quiera celebrar con ellos. Por lo que si alguien desea comprar una casa con Patrimonio de Familia conviene que sepa a quién le está comprando.
No hablaré sobre cómo comprar una casa con afectación a vivienda familiar, porque esto es demasiado fácil: Si la pareja que lo constituyó quiere cancelar esa medida voluntariamente, lo puede hacer mediante escritura pública. Y como esa casa que tiene esa figura suele estar a nombre de la pareja, si ambos quieren vender pues pueden hacerlo sin problemas. Eso sí, si la pareja tiene conflictos entre ellos no le recomiendo comprar ese inmueble.
Antes de empezar, hay que replantear la pregunta.
Lo que debe preguntarse alguien que quiera comprar una casa con Patrimonio de Familia inembargable no es la pregunta que puse en el título (que básicamente puse para atraer visitas desde Google, además de porque así lo preguntaron), sino “cómo levantar el patrimonio de familia inembargable de un inmueble”, y es ahí donde, de nuevo, ese potencial comprador debe consultar cómo vive el dueño de esa casa. Esto es importante, porque su levantamiento puede ser relativamente fácil, o un martirio, dependiendo de:
El propietario o propietaria del inmueble es casado y no tiene hijos: En este caso debe pedir consentimiento de su cónyuge. Si no se lo quiere dar debe iniciar un proceso judicial.
El propietario o propietaria del inmueble e divorciado y no tiene hijos. En este caso, lo podrá cancelar cuando quiera en una Notaria.
El propietario o propietaria del inmueble tiene hijos menores de edad. Aquí no importa si está o no casado. Si tiene hijos, le tocará pedirle consentimiento a un Juez (o puede iniciar ese proceso ante una Notaria, según el Decreto Ley 19 de 201), debiendo demostrar que tiene otra casa para constituir como patrimonio de familia.
Conclusión
Levantar un Patrimonio de Familia no es complicado si el constituyente está completamente solo. Pero si no lo está, el comprador de un inmueble debería pensar dos veces antes de meterse a ese chicarrón, dado que el levantamiento de esa figura implica sobre costos que, si bien asumirá el vendedor, puede que se los trasladen al comprador en el precio de venta. Además, este levantamiento hace que se retrase el otorgamiento de un préstamo en un banco, a veces incluso seis meses por todos los documentos que le pedirá el abogado que estudie los títulos de la casa.
Lo mejor, al comprar una casa, es siempre contar con una asesoría jurídica. Eso, o estudie hasta la saciedad todo lo que pueda sobre derecho inmobiliario. Puede hacerlo ahora que está en cuarentena. Es un buen plan.
Mediante Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, se establece la suspensión de términos judiciales desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020.
En el documento, se establecen más excepciones a la medida, como son:
Tutelas y habeas corpus.
Control de constitucionalidad de decretos legislativos.
Acciones de nulidad por inconstitucionalidad ante el Consejo de Estado.
Nulidades simples de actos administrativos expedidos en el marco de la emergencia sanitaria.
Los procesos de Ley 906 de 2004 que se encuentren para proferir sentencia o en los que ya se dictó el fallo.
Procesos de adopción, que se adelantarán de forma virtual.
Trámites de actuaciones laborales de Pensiones sobrevivientes, cuando hayan intereses de adultos mayores o menores de edad.
Actuaciones laborales de personas en condición de discapacidad.
En materia civil, se permitirá «en primera y única instancia, la emisión de sentencais anticipadas, y las que deban proferirse por escrito si ya está anunciado el sentido del fallo.»
Puede revisar las demás excepciones en el siguiente documento, que pongo a su disposición.
A diferencia de lo que muchos piensan, los términos de los trámites de negociación de deudas siguen suspendidos, básicamente porque seguimos teniendo el Coronavirus.
Ha causado confusión entre los Operadores Judiciales en Insolvencia la terminación del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que el Gobierno declaró con el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, que sólo tenía una vigencia de 30 días y su relación con la suspensión de los términos de duración de los trámites de negociación de deudas, como quiera que el artículo 10 inciso seis del Decreto 491 de 2020 indica que los términos quedan suspendidos “durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria”. La confusión radica en que la frase entre comillas se interpreta como la vigencia del Decreto 417 de 2020, que terminó el 17 de abril, cosa que es errada.
Para saber a qué se refiere la frase “vigencia de la emergencia sanitaria”, debemos remitirnos a la parte considerativa del Decreto 491 de 2020, en la que encontramos toda una retahíla que hace referencia al impacto que ha tenido el Covid 19 en la sociedad, y a su vez, encontramos esta expresión:
“Que según la OMS la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.”
De esta forma, queda demostrado que la emergencia sanitaria no es lo mismo que el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que el Gobierno declaró con el Decreto 417 de 2020. La emergencia sanitaria es lo que quería enfrentar el Gobierno declarando el Estado de Emergencia, pero está lejos de terminar sólo porque un decreto tenía 30 días de vigencia. Es más, a la fecha esa misma emergencia sanitaria ha hecho que el Presidente promulgue un nuevo decreto donde amplía el aislamiento obligatorio hasta el 13 de mayo.
En este orden de ideas, el artículo 10 en su inciso seis depende enteramente de lo que decida la OMS frente al Coronavirus, dado que en la parte considerativa del Decreto 491 de 2020 se indica, como ya cité, que es ese organismo internacional quien declaró el Coronavirus como una emergencia sanitaria, por lo que es el mismo organismo el que deberá declarar la terminación de esa emergencia. De hecho, la OMS debe hacer una nueva declaración sobre el Covid19 cuando sea el momento necesario, y es declarar el inicio de la fase de recuperación cuando la pandemia alcance niveles manejables a los de una gripe estacional cualquiera.
Además, es un tema de sentido común: Los juzgados están cerrados, nadie puede salir libremente, siguen existiendo personas que no tienen acceso a internet, y las Notarias están abriendo de forma intermitente. Es por lo anterior que, sencillamente, estamos en una situación atípica que es culpa de un virus. El que el Gobierno haya declarado el Estado de Emergencia sólo buscaba expedir los casi 75 decretos que expidió para hacer la vida del país más llevadera ahora que enfrentamos esta amenaza, pero no va a cambiar en algo que la amenaza sigue vigente.
Conseguir abogados gratuitos en Colombia será indispensable para muchas personas. Se cree que la pandemia dejará más de un millón de personas sin empleo, lo que a su vez afectará otros sectores de la economía si consideramos que ese millón de personas dejarán de consumir, pagar arriendo o viajar.
En este contexto, considero que se está presentando un fenómeno incómodo para algunos colegas: Hay una gran demanda de los servicios jurídicos, pero algunas personas no tienen con qué pagarlos.
Tal vez no sea así, y sean cosas mías. Pero como precaución prefiero que estas personas cuenten con las herramientas suficientes para conseguir lo que necesitan, si no es su interés pagar por lo servicios de un abogado. Espero que los colegas no tomen este artículo como falta de lealtad con ellos, ya que es justamente lo contrario: Depurar un poco los clientes para que quien no esté dispuesto a pagar vaya al lugar correspondiente.
Antes de buscar abogados gratuitos, debe determinar para qué lo necesita.
Es claro que hay abogados dispuestos a asesorarlo gratuitamente, pero no todos los casos se llevan gratis y no todos los abogados van a trabajar gratis. Por lo anterior, usted debe tener muy claro para qué necesita un abogado, ya que puede que al final no necesite uno.
Por ejemplo, si usted desea interponer una demanda contra el Estado, cobrar un dinero, o presentar un reclamo ante Colpensiones o un fondo de pensiones privado, puede encontrar distintas oficinas de abogado que llevarán su caso gratuitamente en estos ámbitos, pero le van a cobrar un porcentaje considerable de lo que usted reciba de pretensiones, si se gana la demanda. Esta forma de cobrar, como recordarán quienes ya lean el blog, se llama “cuota litis”.
Pero, obviamente, esto no va a suceder si sus pretensiones no son dinerarias. Un abogado, por ejemplo, no siempre estará dispuesto a llevar un caso penal de forma gratuita, dado que lo que está en juego es la libertad del cliente y, dependiendo de la gravedad del delito, así mismo el penalista le va a cobrar. Por ende, si a usted lo acusan de enviar cincuenta mil kilos de cocaína a Estados Unidos, o de desfalcar una entidad descentralizada, dudo mucho que un abogado le lleve el caso gratis.
Ahora bien, esto so significa que quien no pueda pagar un abogado penalista se quede sin defensa. Para estas personas el Estado puso a disposición los defensores de oficio, de los cuales también hablé en mi blog. A su vez, los abogados de oficio pueden estar disponibles para otras áreas del derecho que lo requieran.
Como ya les hablé en un artículo parecido, que escribí en 2013, debe tener presente que hay casos donde no necesita de abogado y podría ahorrarse esos costos. Los procesos en los cuales no necesita abogado son, básicamente, el agotamiento de la vía gubernativa, tutelas, habeas corpus, y procesos de mínima cuantía. Si desean más información pueden leer el artículo sobre qué hacer cuando no puede pagarle a un abogado.
Sin embargo, debo reconocer que en ese artículo me quedé corto, como quiera que nunca les di mayores alternativas a las personas a las que esas opciones no les servía, y no me enfoqué en que hay pleitos tan pequeños que no sólo no requieren de un abogado, sino que ningún colega con dos dedos de frente llevará ese tipo de casos. Al releerlo, veo que sólo me limité a decirle a una persona que no puede pagar un abogado que fuera a un consultorio jurídico o buscara abogados gratuitos en los consultorios jurídicos, olvidando una opción con la cual estaba familiarizado en esa época: Los jueces de Paz
Jueces de Paz, la alternativa olvidada.
Los Jueces de Paz son un mandato expreso de la Constitución Política de Colombia (art. 247). Sin embargo, sólo hasta 1999 se vino a desarrollar esta jurisdicción mediante Ley 497 de 1999.
Básicamente, un Juez de paz es un particular al que la Ley faculta para administrar justicia, para que resuelva de forma integral y pacífica conflictos comunitarios que las partes le presenten voluntariamente.
Los Jueces de Paz sólo pueden llevar casos que tengan estas características:
Tener una cuantía menor a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las pates deben aceptar someterse a esa jurisdicción.
El asunto que le planteen no debe versar sobre “acciones constitucionales y contencioso-administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extra matrimoniales”
Que el asunto sea susceptible de transacción, conciliación o desistimiento
Los casos que se lleven no deben estar sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley (como una compraventa)
Según esta competencia, que establece el artículo 9 de la Ley 497 de 1999, un juez de paz podría encargarse de cualquier caso, incluso penales, que cumplan con estas características. De ahí a que se suela recomendar acudir a ellos para sacar arrendatarios morosos en tiempo récord o para resolver conflictos pendejos entre vecinos que, a veces, terminan en la Fiscalía como injurias o calumnias.
Esta jurisdicción funciona de una forma muy sencilla:
Una de las partes interesadas acude al Juez de Paz de la comuna donde vive, le plantea el caso y este envía una citación a la contraparte para que acuda a su despacho (que, casi siempre, es la sede de la Junta de Acción Comunal).
Cuando ambas partes están al frente del Juez de paz, ambas plantearán el caso, sea de forma verbal o escrita, que el Juez de Paz deberá resolver.
En primera instancia, el Juez de Paz debe agotar una etapa de conciliación. En caso de ser exitosa, se levantará un Acta de Conciliación que tiene los mismos efectos que cualquier Acta de Conciliación similar a la de algún Centro de Conciliación cachi.
Si no concilian, o alguna de las partes incumple con los términos de la conciliación, o simplemente no asiste a esa audiencia, el Juez de Paz procederá a proferir una sentencia en equidad dentro de los cinco días siguientes al último día que se celebró una audiencia de conciliación (que, por cierto, no tiene términos para su desarrollo, cosa que su sucede con las conciliaciones en derecho).
Si algunas de las partes no está de acuerdo con la decisión, puede solicitar su reconsideración, lo cual se hace por un cuerpo colegiado compuesto por el Juez de Paz de Conocimiento y un Juez de Paz de reconsideración (o en su defecto, por otros dos jueces de paz si ese último llega a faltar). Estos podrán modificar la sentencia en equidad por otro fallo en equidad.
Como pueden ver, y a pesar de sus defectos, la jurisdicción de paz puede ser una alternativa para quienes no puedan conseguir un abogado gratuito en Colombia, dado que están al alcance de casi todos. No obstante, quien acuda a ellos debe tener en cuenta que los fallos que profiera un Juez de Paz son en equidad, lo que significa que pueden no estar ajustados a la Constitución y las leyes y, tristemente, se pueden caer con una tutela.
Otras alternativas gratuitas para quien desee un abogado y no pueda pagarlo.
Como verán, aquí me referí a los abogados que cobran cuota litis (pero sólo dependiendo de algunos casos), a asumir el caso por su cuenta y riesgo (si el caso lo permite) o a acudir a los jueces de paz. En el artículo de 2013 hablé de los consultorios jurídicos y en el artículo que escribí hace unos días les mencioné a los defensores de oficio. Pero esas no son las únicas alternativas que tiene quien desee un abogado gratis, ya que también cuentan con:
Los abogados pro bono. Algunas firmas de abogado ofrecen servicios sociales de defensa gratuita. Puede que sólo lleven un número limitado de casos.
Las plataformas virtuales. Algunas plataformas, como abogados.com.co o posttigo.com, permiten que una persona pueda recibir asesoría jurídica gratis como forma de que algunos abogados capten clientes por ahí. A veces, algún alma caritativa de esas páginas responde consultas gratis.
Estar pendiente de las conciliatones. Cada año, el Ministerio de Justicia le ordena a todos los centros de conciliación del país a hacer conciliaciones gratis, lo que le permite a una persona poder consultar su asunto con un abogado preparado.
Acudir a las charlas informativas gratuitas que algunos abogados organizan. Como estrategia de marketing, algunos abogados organizan cafés informativos donde dan cuenta de algún producto o servicio legal. Esas charlas informativas se convierten en verdaderos paneles periodísticos, donde al expositor le hacen cientos de miles de preguntas de casos particulares, que el expositor suele responder de manera amable, aunque algo limitada. Tenga en cuenta que esas charlas informativas son el equivalente jurídico a las muestras gratis de los supermercados, por lo que tal vez necesite pagar para obtener un mejor servicio.
La app Legalapp, del gobierno nacional, ofrece orientación jurídica gratis sobre diversos temas.
Conclusión
Una persona que no puede pagar un abogado no necesita de estar rogándole a nadie que le lleve un caso gratis. Los colegas deben entender que estas alternativas existen para no terminar siendo los sacrificados por querer ayudar a una persona que, aparentemente, no tienen cómo pagar los servicios jurídicos que ofrecemos.
Estas personas pueden tener la certeza de que su caso será atendido si optan por esas alternativas, por lo que podrían ahorrarse un dinero importante o, en el caso de la jurisdicción de paz, tiempo haciendo trámites.
Vale mencionar que la calidad de algunas alternativas es cuestionable, por lo que debe considerar que hay casos en los cuales es mejor contratar a un abogado y pagarle lo justo.
La pandemia va para largo y es claro que ya nada será igual.
Aun si Duque hubiera levantado la cuarentena a finales de abril, lo cierto es que volver a un juzgado ahora mismo es impensable, dado que enfrentamos una amenaza que sólo existe desde hace cuatro meses y sobre la que poco a poco estamos aprendiendo.
Ahora bien, como la cuarentena puede alargarse más, puede que el Estado Colombiano opte por aplicar las mismas medidas de justicia digital que recientemente desarrolló España, lo que hará que el litigio se termine digitalizando (gracias!!!), y esto hará necesario que los litigantes, y usuarios de la justicia en general, tengan las herramientas necesarias para comunicarse con los juzgados.
Así las cosas, hoy les comparto un pequeño archivo que llevo alimentando desde hace años, donde están todos los correos electrónicos de todos los juzgados del país. Espero que les sirva tanto como me ha servido en estos años.
Iván Duque acaba de ampliar la cuarentena hasta el 11 de mayo. Esta medida, que originalmente sólo iba hasta el 13 de abril, ya va por su segundo aplazamiento y, según distintos modelos matemáticos, podría ir hasta junio. Ante estas nuevas decisiones, no es de extrañar que más empresas vayan a declararse en bancarrota, algunas incluso solicitando ingresar al nuevo régimen de insolvencia empresarial (que la verdad, no es tan bueno).
Por esta razón, desde el 17 de marzo el Ministerio de Trabajo definió unos mecanismos de protección al empleo ante la declaratoria de la emergencia sanitaria, que hoy les comparto.
¿Cuál es el objetivo de estas medidas?
Fijar unas pautas legales para una empresa que resulte afectada por la pandemia, para evitar despidos o que se cometan abusos con los empleados bajo la excusa del covi19, como ya está pasando.
¿En qué se basan?
En ofrecer alternativas legales para que un empleado pueda seguir desarrollando sus actividades, sin que esto perjudique el bolsillo de su empleador o se vea obligado a despedirlo.
¿Cuáles son esos mecanismos?
El 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo nos compartió los siguientes mecanismos, que hoy por hoy distintas empresas están aplicando:
Trabajo en casa, que no es lo mismo que teletrabajo (artículo 6 numeral 4 de la Ley 1221 de 2208)
Teletrabajo.
Jornada laboral Flexible.
Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas.
Permisos remunerados
Salarios sin prestación de servicio
No obstante, el 17 de abril de 2020 el Ministerio nos presenta otros mecanismos, a saber:
Licencia remunerada compensable.
Modificación de la jornada laboral y concertación de salario.
Modificación o suspensión de beneficios extralegales.
Concertación de beneficios convencionales, que básicamente es la celebración de un contrato de transacción que no vulnere derechos ciertos e indiscutibles.
Como la cuarentena se amplió hasta el 11 de mayo, no se sorprendan si ven una nueva circular el 17 de mayo, recomendando la única de las medidas que ambas circulares no han querido mencionar: La suspensión de los contratos laborales, en los términos del artículo 51 numeral 1 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Qué puede hacer un trabajador que fue despedido por el covid 19?
Si un trabajador fue despedido, y su empresa alegó que fue culpa de la pandemia, este deberá analizar si efectivamente fue culpa de la pandemia, o por problemas que venían desde antes y se está usando esa excusa para salir del mismo. Esto es importante, porque si la empresa no estaba entre las afectadas, y usó esa excusa para recortar personal, un trabajador puede pedir el reintegro vía tutela (único mecanismo judicial no penal que funciona en Colombia por estos días) considerando que priman los derechos constitucionales por encima de las disposiciones laborales.
En cualquier caso, comparto con ustedes las circulares del Ministerio de Trabajo con las recomendaciones, a fin de que las tengan en cuenta si su empresa no puede seguir pagando la nómina.
En este episodio, hablaré de las posibles implicaciones de la pandemia en la responsabilidad patrimonial del Estado. No lo haré con fines académicos, porque este tema da para un tratado, sino que lo haré con el objetivo de dejar las preguntas que todo abogado y abogada debe hacerse frente a las actuaciones del gobierno colombiano y su posible nexo causal con la eventual crisis económica que se viene para muchos afectados con la cuarentena.
Cabe destacar que el Estado será objeto de futuras demandas por el manejo que le dio a la pandemia en las cárceles. Las medidas aplicadas para evitar el contagio entre los presos no fueron efectivas, como lo demuestra el reciente caso de la cárcel de Villavicencio, donde aparecieron varios contagiados. Ya no hablemos de la responsabilidad por los contagios posteriores en Chocó, Leticia y Buenaventura, donde hace 15 días no habían casos de Covid 19.
Conviene que visiten mi artículo sobre la Acción de Reparación Directa, en este enlace
El presidente Iván Duque decidió no prorrogar los efectos del Decreto 417 de 2020, por lo que formalmente ayer terminó el Estado de Emergencia económica, social y ecológica. Esto significa que, teniendo en cuenta la vigencia de todos los decretos que podrá encontrar aquí, volvemos a una normalidad aparente.
Por eso, considero importante que tengan el presente compendio de los 72 decretos legislativos que expidió Duque en el marco de esta emergencia, el cual pongo a disposición de ustedes en el siguiente archivo en Excel.
Cabe destacar que actualmente estos decretos se encuentran en revisión por parte de la Corte Constitucional, por lo que algunos van a sufrir modificaciones, o en su defecto, pueden ser declarados inexequibles. Por lo que recomiendo estar atentos a las novedades.
Mediante Decreto 579 del 15 de abril de 2020, y tal como les avisé en esta entrada (que ha sido actualizada) el Ministerio de Vivienda acaba de definir reglas para la ejecución de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, y de local comercial, hasta el 30 de junio de 2020.
Mediante el Decreto Legislativo 560 de 2020, el Gobierno Nacional acaba de crear un régimen concursal que buscará “mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los mecanismos de salvamento y recuperación” previstos en el citado decreto.
En Colombia, quien no puede pagar un abogado tiene tres alternativas: La primera, acudir a un Consultorio Jurídico. La segunda, buscar una firma de abogados que tenga un cupo de casos pro bono. Y la tercera alternativa, de la cual hablaré el día de hoy, son los abogados de oficio, llamados oficialmente Defensores Públicos.
Hay padres de familia que en este momento no han podido ver a sus hijos debido a la cuarentena. Pero también hay casos en donde la cuarentena se decretó cuando uno de los padres estaba ejerciendo su derecho a las visitas y no pudo devolver al hijo.
Como los derechos de los niños no pueden verse menoscabados por esta pandemia, es que el ICBF ha dictado unas precisiones que permitirán que un padre o madre pueda ver a su hijo en tiempos de cuarentena. Además, complemento la información brindada por el ICBF con consejos jurídicos que debe tener en cuenta para no verse afectado por ver a sus hijos.
De todo esto hablaré en mi nuevo podcast, que invito a escuchar en el siguiente enlace.
Nota: Mediante un comunicado conjunto, Sintrabienestar se manifestó en contra de esta disposición del ICBF, el cual contiene unas consideraciones muy importantes a considerar sobre este tema, el cual invito a leer a continuación.
Nota. Este articulo también está disponible en Youtube y en Spreaker
Como ninguno de los mecanismos que están ofreciendo los Bancos cumple con las expectativas de los deudores, invito a estos a considerar esta alternativa, que sé que les ayudará a enfrentar el horrible impacto financiero que está teniendo esta pandemia en las fianzas personales del 60% de los colombianos.