Mensaje dedicado a todas esas personas que hoy sienten que la situación que hoy nos asecha les está afectando. Hay gente que hoy no puede dormir por no saber qué pasará con sus empleos, sus deudas y sus relaciones personales. A todos ellos, hoy les dedico este mensaje, el cual pueden descargar aquí.
Colombia es un país de arrendatarios. Según Fedelonjas, más del 30% de los colombianos viven en arriendo, y esta situación es más aguda en ciudades como Bogotá, donde los arrendatarios suman más del 45% de las personas. Estas cifras nos brindan un panorama desalentador para la eventual crisis que se viene, en donde se estima que el 60% de la fuerza laboral colombiana se encuentra amenazada.
Por lo tanto, no extraña que la pregunta más recurrente que le hacen a los abogados hoy, se refiera al futuro de los contratos de arrendamiento. Es una pregunta que se hacen por igual arrendadores como arrendatarios, ya que ambos saldrán muy perjudicados de las consecuencias económicas de las actuales medidas que se están tomando para combatir el Covid 19, sobre todo si viven en estratos 2, 3 y 4, que es donde más estaba la oferta de casas arrendadas.
La declaratoria de emergencia sanitaria, por cuenta de la actual pandemia, nos deja a todos con la certeza de que se avecina una nueva crisis económica peor que la crisis de 2008. Los tributaristas, en particular, estamos debatiendo lo que hará un gobierno nacional cuya incompetencia y lambonería con los empresarios ha hecho que disminuya el recaudo tributario a punta de beneficios fiscales generosos (bajón que, por cierto, se preveía para este 2020). La respuesta, casi que unánime, parece ser que va a haber una nueva reforma tributaria en la cual se pueden aumentar los impuestos, o bien, se pueden crear unos nuevos de carácter temporal (que luego se vuelvan permanentes, como el 4×1000) o uno permanente.
Sin embargo, si consideramos lo sucedido en otra emergencia declarada por el gobierno colombiano, y la misma crisis económica sobreviniente, tal vez esto no sea necesario.
Dentro del marco de la pandemia que estamos atravesando en este momento, se acaba de expedir el Decreto Legislativo 491 de 2020, del cual sólo me referiré a los aspectos referentes a las insolvencias de la Persona Natural No Comerciante.
¿Todavía me puedo divorciar en medio de la pandemia? Esa pregunta la he escuchado, en promedio, tres veces al día desde que comenzó la cuarentena. Y va de la mano con una tendencia que se presenta ahora que el país vive una emergencia nacional sin precedentes. En este contexto de crisis está resurgiendo el amor, pero también los trapos al sol que muchas parejas tenían pendientes de sacarse.
Entonces, la cuestión no es si una persona debe mantenerse leal a su pareja en este momento, sino por qué debería seguir unido en matrimonio con alguien que no se aguanta en 6 días de pandemia.
Nadie está obligado a estar con quien no quiere, ni mucho menos en tiempo de pandemia. Usted tendrá sus razones para divorciarse, y no seré yo quien juzgue su validez
Esta nueva realidad va a traer nuevos retos para los abogados que asesoramos deudores, para quienes asesoren acreedores y especialmente para los deudores en dificultades. Estos retos son discutidos en el nuevo episodio de mi podcast, que cordialmente invito a escuchar en Spreaker, Spotify, o cualquier plataforma de Streamig de su agrado: https://www.spreaker.com/user/jcmunozmontoya/insolvencia-y-coronavirus
El Covid-19 nos tiene jodidos. Una enfermedad estupida se combinó con gobernantes incompetentes en todos los países del mundo. Ahora gran parte de la población mundial se encuentra en estado de pánico, a pesar de que al momento en que escribo esto van 370.513 casos confirmados, y de esos han muerto 16.302 personas pero se han recuperado 101.112 personas.
Estas medidas sin precedentes, que van a cambiar para siempre la historia de los humanos que aun quedamos (o nos va a convertir en el hazmerreir de nuestros nietos, como ya nos reímos de los europeos del Siglo XVI por tratar la peste negra con oraciones), no se tomaron ni siquiera para prevenir la pandemia del SIDA, o el AH1N1, por mencionar algunas enfermedades más mortales que ese coronavirus. Tal vez esto se deba a que hemos sido más irresponsables con enfermeades muchísimo más contagiosa que el Coronavirus, como lo es el Sarampión, que por cierto llegó con todos los inmigrantes venezolanos que nunca fueron vacunados por el régimen (a lo cual hay que añadirle al incremento de animales no pensantes mal llamados «antivacunas» que causaron que la enfermedad se volviera a ver en el primer mundo).
Todo esto no es más que un desahogo ante una situación que, con todo respeto para quienes han perdido un familiar por cuenta del Coronavirus, me causa entre risa y rabia. Risa, por ver como la humanidad le saca el jugo a la situación con memes y vídeos chistosos, por como hay gente que cree que una epidemia causada por un virus se soluciona con gel antibacterial (las bacterias y los virus lo único que tienen en común es que hay que verlas en microscopios) o ver como lo primero que escaseó fue el papel higienico (que me hace pensar que Familia va a terminar comprando a Amazon en cualquier momento). Pero me produce rabia porque la situación estaba advertida y no se hizo nada (de haberse prohibido los vuelos desde y hacia China en enero, como se sugirió en su momento, otro gallo estaría cantando), porque se lleva años maltratando a los científicos con sueldos de hambre y recortes de presupuesto, porque se les advirtió que no votaran por gente como Donald Trump o Iván Duque, justamente porque eran incompetentes a los que les queda grande situaciones como estas; y porque esto ha sacado lo peor del ser humano.
Y sí, como siempre pasa en toda pandemia lo peor del ser humano sale a relucir. Como la especie egoista que somos. Por ejemplo, en la pandemia de SIDA, a los gays y a los negros los despedían del trabajo porque creían que la enfermedad era algo inherente a ellos. Incluso llegaron a llamarlo «Cancer Gay». Y en esta nueva pandemia vemos como varias personas acapararon gel antibacteria, mascarillas y papel higíenico con el fin de revenderlo más caro a una población embrutecida con noticias falsas y candenas de whatsapp. A su vez, la gente idiota acaparó más de la cuenta productos de primera necesidad, lo que causó inflación (posiblemente esos productos no vuelvan a bajar). Ya no hablemos de los creyentes fatalistas que hacen proselitismo religioso con la pandemia. Pero el peor lugar se lo llevan quienes están despidiendo personal en medio de la crisis (como si es que sus negocios no volvieran a abrir cuando esto acabe), o quienes los hacen trabajar aunque van en contra de las recomendaciones de la Ciencia para evitar el contagio de esta enfermedad.
De los último no voy a hablar porque la selección natural se va a encargar de esos jefes que privilegiaron el capital en lugar de la salud de su personal (no esperaba nada distinto de quienes le dicen «recurso humano» a sus empleados, aunque el término les niega su humanidad porque los reduce a cualquier cosa fungible). En cuanto a los primeros… para ser justos no los culpo: Están sobreviviendo, gracias a que la situación está siendo mal manejada e iban a ir a la ruina. Y digo mal manejada no sólo porque no se actuó antes para prevenir los contagios, porque no se ha encontrado una manera de seguir con nuestras vidas mientras se lidia con la enfermedad (como si lo hizo Corea del Sur o Paises Bajos) sino también porque el gobierno colombiano no activó el artículo 51 numeral 3 del Código Sustantivo de Trabajo, que impediría los despidos, le daría garantías a los trabajadores y le daría un respiro a los empleadores afectados con las medidas de aislamiento.
Como sea, esta es la situación actual, y muchos abogados y abogadas quedarán en el medio, sea porque los manden a teletrabajar o porque los despidan. Posiblemente ocurra más de lo segundo, por lo que se hace necesario explicar a estos colegas desempleados cómo ser independientes, en caso de que no logren buscar empleo.
Para ser abogado independiente, lo primero es conocer sus propias fortalezas y debilidades
Al abogado que venía de ser empleado le queda muy difícil ser independiente. Fuera de que se acostumbró a cumplir horario, este abogado independiente se acostumbró a que todo le llegara, como los cliente. Además también se acostumbró a que lo estén mandando, a esperar a que llegue viernes para descansar y a que llegara el lunes para quejarse.
Entonces, este abogado debe comenzar por cambiar sus esquemas mentales, a fin de entender que ahora será él quien deberá salir a conseguir clientes, y que en lugar de un sólo jefe ahora tendrá muchos. Al definir esto podrá descubrir si esto es para él, o mejor se consigue un empleo. En su defecto, le ayudará a definir si es mejor asociarse con algún colega que lo complemente en este aspecto.
Los esquemas mentales a revisar deben pasar por hacer catársis sobre la capacidad de cumplir un horario sin que lo estén mandando, el entender que habrán sábados y domingos en los que va a trabajar, que si se vence un término no le van a pasar un memo, sino que va a comprometer un buen contrato (incluso, responder patrimonialmente a su error). Debe entender que ser su propio jefe no son vacaciones permanentes.
El abogado independiente debe tener aliados
Un abogado puede ser un lobo solitario en ciertos casos. Pero si quiere llevar grandes negocios debe entender que se debe aliar con gente que sepa, para que juntos lleven ese caso a buen término.
Notese que aquí digo A-LI-A-DOS, por lo que ese parasitismo de tener a alguien más inteligente que usted, para que le responda todas las dudas que usted tiene sobre un caso que claramente no entiende, no es bienvenido.
El abogado independiente debe entender sus limitaciones.
Al inicio de mi carrera como indepediente, intenté llevar todos los casos posibles para no morir de hambre. Llevé casos laborales, de familia, civiles y uno que otro penal. Pero con el tiempo descubrí mi verdadera vocación, dedicandome exclusivamente a esos casos, y posicionando mi nombre en ellos.
¿Qué hice con todos los demás casos que me llegaron, pero que son ajenos a mi área? Con esos casos hice lo siguiente:
Los remito a abogados que conozco, que sé que los manejan mejor que yo y que son responsables.
Si el caso es interesante, lo llevo.
No diré cuales casos me parecen interesantes, y usted no está obligado a hacer lo mismo. Pero el hecho es que un abogado independiente NO debe llevar casos qu no sabe manejar. Tampoco aquellos que no le intereses, que no le apasionen. Porque para llevar lo que sea mejor se vuelve camionero.
El abogado independiente debe entender que no todos los clientes son buenos clientes.
Así como no todos los casos se llevan, hay que entender que no a todos los clientes se les llevan casos. Recuerden que existen clientes tóxicos, y hablé de ellos en este artículo que quiero que lea inmediatamente después de este, para que entienda lo que le digo.
El abogado independiente debe saber cómo y cuánto cobrar.
Eso lo aprende fácilmente en este artículo. Sin embargo, lo más importante que debe entender es a VALORAR LO QUE HACE, ya que el hecho de que a usted le guste su trabajo, sienta pasión por él y el que haya gente con necesiades especiales, no le da derecho a otras personas a exigirle a usted que le lleve algo gratis, o a menor valor. Siempre debe cobrar lo justo, de manera proporcional a lo que usted sabe hacer.
El abogado que no sabe darse valor será siempre el abogado que sólo van a buscar por ser el más barato y no el mejor.
¿Tener o no oficina?
Ya hablé de lo que implica tener una oficina en el pasado, por lo cual es mejor que leas este artículo.
En todo caso, y si no lo dije en ese artículo, lo diré ahora: Si opta por tener oficina, entienda que debe tenerla pensando en el cliente, no en usted. Por ende, la oficina debe ser cómoda, estética. El cliente debe sentirla agradable a la vista a donde quiera que mire, ya que él lo juzgará si tiene muebles viejos, paredes mal pintadas o adornos en mal estado o empolvados. El abogado con oficina entiende que esta es un gancho para atraer a esos clientes que comen de eso.
El manejo de agenda y de una libreta de apuntes: FUN-DA-MEN-TAL
El abogado independiente debe aprender que no basta con su memoria, ya que esta puede ser manipulada, o simplemente se le pueden olvidar las cosas. Por ende un abogado debe manejar agenda. En mi caso, lo hago con google calendar porque ya no uso una agenda física hace mucho tiempo. Pero la ventaja de estas últimas es que te permite tomar apuntes que se presenten en el día, que posteriormente te serán muy útiles. Además, son más fáciles de acceder que con una app de calendario.
Ahora, en cuanto a los apuntes, se recomienda una libreta argollada de las de papel amarillo, o un cuadernito. Obviamente, hay opciones digitales.
En mi caso, para tomar apuntes uso Evernote desde 2011, y pago una anualidad para conectar la app a todos mis dispositivos. No obstante, cada celular tiene su propia app de tomar apuntes, que es gratuita.
Publicidad y redes sociales. ¿Invertir en publicidad digital o física?
Usted debe tener claro qué tipo de clientes quiere atraer y cómo quiere hacerlo. No todas las estrategias de marketing valen para todos los abogados, ya que cada una se ajusta a un perfil distinto.
Así, no tiene sentido que un abogado corporativo haga tiktoks para atraer clientes, como tampoco lo tiene un abogado de seguridad social invirtiendo en Facebook ads cuando sus clientes son mayoritariamente mayores de 50 años. Tenga eso en cuenta, porque mucho abogados independientes se dejan deslumbrar por las campañas de marketing tanto, que olvidan que el papel puede servir más para atraer clientes potenciales que una campaña digital. Incluso, más si consideramos que hay clientes que guardan una tarjeta por años pero ninguno guarda en sus favoritos un pantallazo de Instagram.
Más importante es tener en cuenta lo de las redes sociales, ya que estas no funcionan igual para atraer a todos los clientes. En mi caso, me va mejor con Facebook e Instagram porque llevo años usando esos productos, pero me siento perdido en Twitter (no porque no sepa como usarlo, sino porque no me siento cómodo en ese cafetín del insulto) y no creo que abra TikTok porque no le veo la necesidad (y la mayoría de los que ahí postean no son mi público objetivo).
El contenido es importante. Si quiere atraer clientes, no tiene mucho sentido que sea tan académico, sino que brinde soluciones. Por experiencia, puedo decirle que un contenido excesivamente académico sólo atraer abogados y contadores, pero estos toman el contenido y luego se retiran. Yo lo escribo porque me gusta, por lo que eso no me importa. Pero si alguien quiere atraer clientes con un blog, un canal de Youtube, o un podcast, debe poner cosas que brinden SOLUCIONES A LA GENTE, no que solo la enrrede más.
Y mucho ojo con los contenidos chistosos. Hay una delgada línea entre tener sentido del humor y ser un payaso. La diferencia es que el payaso se siente incómodo haciendo contenido de humor, y eso se le nota a muchos abogados que intentan hacer contenido «gracioso». Por el contrario, quien genera contenido chistoso para atraer clientes busca que este se identifique, de manera jocosa, con una situación, y eso es difícil de lograr.
Lo más importante: El abogado independiente debe cuidar sus finanzas
Ahora que se quiere meter a esto de ser independiente, es que debe cuidar más que nunca sus finanzas personales. Para ello, debe entender que:
Debe hacer un colchón. Usted no sabe cuándo, y por cuánto tiempo, no va a recibir honorarios. Creo que esto quedó más que claro ahora que padecemos la cuarentena del Covid-19, pero debe tenerlo muy presente cuando llegue la normalidad.
Usted debe evitar no endeudarse. Si lo hace, hágalo para invertir en su negocio, pero SIENDO SENSATO. Con las deudas, debe mantener los pies en la tierra para no terminan pagando a 40 cuotas la oficina más lujosa que no le rinde lo mismo, o más, de lo que paga mensualmente en ella.
En todo caso, debe tener claro que, más allá de si le gustan o no mis recomendaciones, ser independiente no es un camino de rosas. Usted debe estar preparado psicológicamente para soportar no sólo las frustraciones y maltratos que puede recibir, sino los reconocimientos y los honorarios que va a recibir por hacer un buen trabajo. No puede permitir que lo primero lo reduzca ni que lo segundo lo haga un petulante.
En el día de hoy, amigo abogado(a) en cuarentena forzada, voy a enseñarle a recibir el pago sus honorarios de manera efectiva, ahora que ejerce su labor desde la comodidad de su casa.
Gracias al coronavirus, muchos abogados se han visto en la obligación de teletrabajar desde sus casas, y para algunos es una situación completamente extraña, hasta dura. Es entendible: el ejercicio del derecho es un oficio social, donde estamos en contacto con mucha gente y en donde arrastramos conceptos preconcebidos sobre cómo se debe ser abogado. Es por eso que el 90% de los abogados del país tienen oficina, sea solos o en sociedad con otros abogados.
En mi caso, el teletrabajo es básicamente mi día a día porque llevo casi 10 años siendo un abogado digital. Pero a raiz de un favor que me pidió una amiga (que antes tenía oficina pero ahora se ve forzada a cerrarla) de explicarle cómo ser más digital, me animé a escribir una serie de artículos dedicados a aquellos abogados obligados a confinarse por el Coronavirus. Hoy comienzo con consejos para abogados que estén haciendo teletrabajo.
No es que sea famoso, o algo por el estilo, y realmente no me preocupa mucho el Coronavirus (más allá de lo que me preocupa una gripe común y corriente pero altamente contagiosa). Pero este anuncio lo hago porque me desenvuelvo en ámbitos que se ven afectados con la declaratoria del Ministerio de Salud y Protección Social, quienes mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declararon la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional.
El Ministerio de Salud y Protección Social dictó la Resolución 0380 del 10 de marzo de 2020, a raíz del registro de los primeros casos de coronavirus del país, con la cual ordena que todo aquel que ingrese al país proveniente de China, Italia, Francia y España, so pena de enfrentar las penas establecidas en el artículo 368 del código penal, ademas de constituirse el Ministerio de Salud como autoridad de policía en lo referente a evitar la propagación del virus. Sin embargo, hay aspectos jurídicos que nadie está observando sobre esta epidemia, que hoy quiero considerar.
El artículo 30 de la Ley 789 de 2002 creó el contrato de aprendizaje con el objetivo de incentivar el empleo entre los jóvenes y bajar cargas laborales a los empleados. Este contrato de aprendizaje es considerado por la misma ley como una forma especial dentro del derecho laboral, y expresamente se ha establecido que un aprendiz no recibe salario, sino un apoyo de sostenimiento mensual.
El objetivo principal de ese contrato es que los jóvenes adquieran experiencia y conocimiento sobre un sector, de modo que la misma ley privilegia en este contrato, como uno de sus elementos particulares y escenciales del contrato. Se establece expresamente que el apoyo de sostenimiento mensual tiene como objetivo garantizar el proceso de aprendizaje (artículo 30 literal d de la ley 879 de 2003). No obstante, esto no lo han tenido en cuenta los jóvenes vinculados al programa, quienes este año se sorprendieron cuando las empresas les bajaron el «sueldo». Hoy vamos a ver si es legal, o no, que esto suceda.
Todos vamos a llegar a pensionarnos algún día, pero nos preocupamos por el tema sólo cuando nos acercamos a esa edad de pensión. Y como si fuera poco, conforme la población envejece, el sistema de pensiones público no puede pagar todas las pensiones y por eso comienza a sacar reformas pensionales quee aumentan la edad de pensión, o incrementan las cotizaciones. Naturalmente, esto causa muchísimo malestar en todos los que aportamos.
Y una de estas preocupaciones nace justamente de los rumores de reforma pensional que propone el Gobierno, y se refieren a cuál fondo de Pensiones vincularse. Para quien no lo sepa, en Colombia existen dos fondos de pensiones: El público, llamado «prima media con prestación indefinida» y el privado, llamado «régimen de ahorro individual con solidaridad».
El régimen de pensiones público colombiano lo maneja Colpensiones (antes, ISS), mientras que el régimen de pensiones privado lo manejan distintos fondos de pensiones privados, donde los dos más grandes de Colombia son Porvenir (de propiedad del Grupo Aval) y Protección (del Grupo Empresarial Antioqueño). Sin embargo, también están Colfondos y Old Mutual.
Cada uno de los sistemas para pensionarse en Colombia tiene sus particularidades, y no le convienen a todo el mundo. Por ello, y aunque el derecho de Seguridad Social no es mi fuerte, quiero hablarles de este tema de la manera más clara posible, para que no vaya a cometer el error de trasladarse de fondo de pensiones sin pensar bien las cosas, ya que hoy en día la gente se está trasladando en masa a los fondos privados, y está iniciando procesos laborales de Nulidad de Traslado, sin contar con información sobre la conveniencia del traslado en su caso particular.
Y es que deben tener en cuenta que Colpensiones no es para todo el mundo. Incluso, puede que al final del día usted se termine clavando el cuchillo si hace eso. Así mismo, hay personas a quienes no les conviene un fondo privado, que por cierto no son una estafa como muchas personas creen.
No voy a responder a esta pregunta explicando las generalidades de cada sistema de pensiones de Colombia, ya que de eso hay muchas páginas en internet y, por demás, sólo se resume en que en Colpensiones deberá cumplir con la edad para pensionarse y un monto de semanas cotizadas (1300 a 2020, y hasta que salga una nueva reforma pensional). Además, explicar eso no resuelve la pregunta inicial
Después de investigar detenidamente, de revisar mis apuntes de seguridad social, y de escuchar a expertos en el tema, concluí que:
Es mejor pensionarse en Colpensiones si…
Usted tiene hijos o es casado(a). Los fondos privados tienen esto en cuenta, de manera negativa, al momento de calcular su pensión. Esto no pasa en Colpensiones. Entre más hijos tenga, es mejor quedarse en Colpensiones.
Usted es un trabajador dependiente, y sabe que va a crecer dentro de su empresa, o que no va a tener siempre el mismo sueldo. En Colpensiones, usted se va pensionar con el promedio de los últimos 10 años de salario. En el fondo privado, lo que necesita es que todo lo que aportó le alcance para pensionarse, como mínimo con el salario mínimo.
Gana más de 3 millones de pesos.
Es funcionario público.
Ha trabajado en España y ha cotizado en el fondo público de allá. Tenga en cuenta que Colombia y España tienen un tratado donde cruzan los aportes que usted haya hecho en ambos países cuando se quiera pensionar.
A usted no le va a alcanzar el dinero para pensionarse. En este caso, usted va a recibir más dinero por acá que en el fondo de pensiones privado. Esto, por cuanto Colpensiones no le va a descontar tanto en comisiones como si lo hará el fondo privado.
Es mejor pensionarse en un fondo privado si….
Usted es un trabajador independiente, o rentista de capital, que sólo cotiza sobre el salario mínimo, y no le importa seguir cotizando por eso porque sabe que no vivirá de su pensión. En este caso, es posible que se pensione más rápido aquí que con el fondo público. En promedio unos tres años antes. Además, si se acaba el monto que ahorró, la pensión ya no se la va a pagar el fondo de pensiones, sino una aseguradora.
Usted NECESITA desesperadamente hacer planeación tributaria. Recuerde que con la reforma tributaria de 2016, los aportes voluntarios a pensiones no se tienen en cuenta para la declaración de renta, a menos que los retire. De esta forma, si quiere ahorrar para su vejez, y que ese dinero se invierta bien, puede usar este sistema en el cual su dinero será invertido por el Fondo de Pensiones, ya que en la práctica estos fondos actúan como un fondo de inversiones que manejan el dinero de todos para hacerlo rendir con el resultado de esas inversiones. Eso sí, debe tener en cuenta que las comisiones que cobran esto fondos de pensiones son más caras que las de otros fondos de inversiones, por lo que finalmente usted deberá decidir si le conviene más declarar ese dinero, e invertirlo en otro lado, o dejarlo en el fondo de inversiones.
Usted sólo va a seguir cotizando desde un mismo trabajo. En este caso, extraño en un mundo donde ya no existe la estabilidad laboral, a usted le conviene seguir cotizando en el fondo de pensiones privado porque va a recibir casi lo mismo que en el fondo público.
A usted le gusta invertir su dinero. Un fondo privado finalmente usa el dinero de los cotizantes para invertirlo, por lo que si le gusta invertir en acciones, commodities, bonos del tesoro o en propiedad raíz sin tenencia, es mejor quedarse en el fondo privado.
Usted desconfía del Estado colombiano. Si finalmente Colombia es un estado ladrón, entonces ¿para qué dejarle sus aportes a pensión?
Usted es consciente de que no se va a pensiona con más de tres millones de pesos.
¿Cuándo debe trasladarse a Colpensiones?
Si está en un fondo privado, sólo podrá trasladarse de fondo cada cinco años, contados desde la fecha de afiliación a un fondo de pensiones o desde que se trasladó a estos. Sin embargo, cuando le falten 10 años para cumplir la edad de pensión, a partir de ahí ya no podrá trasladarse de fondo. En este caso, la solución es pedir la nulidad del traslado.
¿Qué opino yo sobre los procesos de nulidad de traslado?
Como se han popularizado los procesos de nulidad de traslado, es importante tener en cuenta que si está en un fondo privado sólo debe pasarse a Colpensiones si ha hecho los cálculos que le permiten concluir que en Colpensiones va a pensionarse con un monto mayor que en el fondo privado. Tenga eso en cuenta siempre, porque si bien puede que usted cumpla con las causales para pedir la nulidad del traslado (básicamente, resumidas en que usted nunca se afilió al fondo de pensiones privado de manera voluntaria e informada, como ocurrió en masa en los años 90), algunos jueces no conceden esos traslados porque ven que a usted le dará lo mismo estar en cualquiera de los dos fondos. Por eso es mejor contar con una buena asesoría jurídica de un abogado experto en pensiones. Escribame para recomendarle uno.
Sea por confusión, o por malas asesorías previas, muchas familias colombianas desconocen algunas figuras que podrían proteger su patrimonio ante sucesos desagradables que ocurran en el futuro, además de no tener claros ciertos conceptos jurídicos que también les llevan a dejar de lado esas opciones legales que tienen a mano.
Por esta razón, este emocho abogado les va a aclarar algunos aspectos jurídicos que, espero, le sirvan a muchas personas para pensar más en la necesidad de proteger legalmente su patrimonio de lo que se venga en sus vidas.
La justicia Colombiana no es seria. Más allá del sacrificio de Jueces y Magistrados que murieron investigando, juzgando, expropiando bienes y condenando a narcotraficantes en los 80, lo cierto es que nuestra justicia siempre ha sido un chiste de mal gusto en el cual los Jueces reconocen la autoridad del Legislador, pero parecen incapaces de llevar a la práctica sus leyes bajo su estricto tenor literal. O dicho de otra forma, nuestra justicia sigue anclada al peor de todos los vicios de la colonia, y es el de decir que una norma «se acata pero no se cumple».
Es entonces que surge un fenómeno al cual ningún abogado que se precie de ser serio le vería sentido, y que yo personalmente he denominado la madre de todas las leguleyadas, y es el de la cosa juzgada relativade la sentencia penal. Bajo este principio, usted puede ser absuelto en un proceso penal pero ser declarado civilmente responsable en un proceso civil, de tal suerte que una persona puede quedar libre porque no cometió el delito que se le imputa, pero terminar pagando altas sumas de dinero porque lo declara civilmente responsable otro juez que interpretó los hechos de otra forma. No sólo porque es otra persona distinta, y con diferente formación, al Juez Penal que ya había revisado el caso, sino que realmente TIENE una forma diferente de analizar e interpretar los hechos porque en derecho penal no se argumenta de la misma manera que en derecho civil.
Como buen colombiano promedio, todo lo deja para lo último y quiere obtener los resultados al instante. Es por eso que muchos clientes vienen a mí a pedirme que elimine sus reportes negativos en Datacredito, o Cifin, de forma rápida, ya que al día siguiente se van a postular a un crédito de vivienda, a aplicar a una entrevista de trabajo o simplemente desea recuperar su vida crediticia después de mucho tiempo.
Pero todos estos clientes míos se han estrellado con la barrera del tiempo, y deciden no contratar porque les digo que el retiro de sus nombres de centrales de riesgo no les va a salir de la noche a la mañana, o cuando ellos digan (porque algunos son tan descarados que me han dicho que desean salir «para la otra semana». En serio)
Entonces, la pregunta del título no debería de ser si se puede salir rápido de Datacredito, sino cuánto se va a demorar en salir de Datacredito.
Nota: Este artículo puede escucharlo tambien en Spreaker, Spotify o Apple Music. También está disponible en mi canal de Youtube.
El año 2019 será recordado como el año en el cual muchos reportados en centrales de riesgo se quedaron esperando un proyecto de ley de borrón y cuenta nueva que, a la larga, nunca fue aprobado. Según la revista dinero, Tras dos meses de estar frenado el proceso en el Legislativo al no ser agendado en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, en la que se debía cumplir su tercer debate, la corporación decidió no dar la discusión y archivarlo porque los tiempos ya no alcanzaban por tratarse de una ley estatutaria.
Aprovechando esta coyuntura, es que este 2020 deseo hacer un análisis de lo que se viene en la eliminación de reportes negativos para quienes estaban esperando el proyecto de ley de borrón y cuenta nueva, a fin de que sepan en qué situación quedan y qué se puede, o no se puede hacer si desean saber cómo eliminar reporte negativo en datacredito.
Tal y como lo supuse en el artículo sobre la UVT, las tarifas del SOAT se siguen calculando en salario mínimo diario, por lo que no le afectará la modificación que hizo el plan nacional de desarrollo en ese sentido. Por otro lado, estas tarifas no se incrementarán mucho para el próximo año, por la baja en los indices de accidentalidad.