Sabemos que las pensiones son inembargables (excepto por alimentos a menores de edad y por deudas con cooperativas), y también sabemos que a usted sólo le pueden quitar el 20% del excedente del salario mínimo de su salario. Además, también sabemos que el salario mínimo es inembargable (excepto por alimentos a menores de edad y por deudas con cooperativas) y que las cuentas de ahorros sólo pueden ser embargadas si exceden los 30 millones de pesos, y sólo lo que exceda dicha suma.
Sin embargo, aunque usted crea que está dentro del marco de la inembargabilidad y está fresco porque cree que nunca van a tocar su dinero, si tiene deudas insolutas debe leer esto.
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