En 2020 hablé del límite de inembargabilidad para cuentas de ahorro, y he venido actualizando ese artículo desde entonces. Sin embargo, olvidé mencionar algo tan importante, que amerita un artículo aparte.
(más…)Categoría: derecho tributario
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¡Importante Ley Emitida por el Congreso para Fortalecer la Maternidad y la Primera Infancia!
El Congreso ha dado un paso significativo al promulgar una nueva ley diseñada para proteger y fomentar la maternidad y el bienestar de los más pequeños. La Ley 2306 de 2023 abarca varias áreas clave que buscan mejorar las condiciones para las madres y los bebés en nuestro país.
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¿Estás obligado a declarar renta en 2023?
En 2023 son responsables del impuesto sobre la renta las personas que, durante el año 2022, superaron estos topes:
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¿Están obligados los abogados a facturar electrónicamente?
La informalidad es una constante en el ejercicio de la abogacía, y en general en toda profesión liberal. Es común contratar a un plomero, un albañil, un contador o a un abogado y pagarle lo que nos cobre por su servicio, recibiendo como constancia de dicho pago un recibo de pago de esos que venden en las tiendas. Lo mismo ocurre con los vendedores ambulantes o de los San Andresito, a quienes les compras la mercancía y si mucho recibes las gracias.
Sin embargo, el gobierno colombiano se ha propuesto ser más estricto con el recaudo del IVA, y ha creado la factura electrónica y acabado con el famoso régimen simplificado, que se oponía al régimen común y que, por muchos años, sirvió para saber quién estaba obligado a facturar y quien no. Esto genera muchas dudas, sobre todo entre colegas que terminaron contratando servicios de facturación electrónica para evitar problemas, como también he visto colegas que han sido citados por la Fiscalía porque eran responsables del IVA y no lo sabían.
Hoy me propongo a aclarar la responsabilidad de pagar IVA y de facturar electrónicamente para los abogados que presten sus servicios profesionales de manera independiente, o si es socio de alguna firma de abogados, tiene una firma o simplemente trabaja para un abogado.
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¿Es imposible eliminar el impuesto de 4×1000?
Actualmente se discute una propuesta para eliminar, de forma gradual, el gravamen a los movimientos financieros, popularmente conocido como el 4×1000.
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Nueva reforma tributaria crearía peajes urbanos y pondría a declarar a quienes ganen más de $1.695.000 mensuales en 2023
Nota al 21 de julio de 2021: El gobierno colombiano retiró esta propuesta, gracias al paro nacional que inició el 28 de abril de 2021. Era una reforma asquerosa, por lo que este artículo será un testimonio de lo que pretendían imponerle al pueblo colombiano.
El gobierno nacional acaba de liberar el proyecto de ley de reforma tributaria que presentará al congreso en los próximos días. Dentro de todas sus propuestas se destacan la propuesta de que las personas que tengan una renta líquida gravable anual mayor a 800 UVT (que son $29.046.400,0 al 2021) en 2021 paguen (no que declaren, que paguen) renta. Esta base gravable disminuiría en 2023, quedando en 560 UVT ($20.332.480,0).
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Gobierno reglamenta (bastante tarde) la conversión de valores en salario mínino a UVT

Tal y como les había hablado en diciembre de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, estableció en su artículo 49 que «A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.»
Se suponía que con la entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo, y dado que dicho artículo no tiene más interpretaciones, su aplicación sería inmediata, y veríamos valores como las multas siendo cobrados en UVT. Sin embargo, esto no había pasado, y con la pandemia cualquiera puede ver como se habla sobre multas policivas siendo valoradas en salario mínimo. Es más, yo pensé que el artículo que escribí había sido una pérdida de tiempo. Pero con la entrada en vigor del Decreto 1094 de 2020 este mes, queda reglamentado el artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 de tal suerte que, para su aplicación inmediata, se crea un procedimiento de aproximaciones que consiste en lo siguiente:
- El valor que estaba en salario mínimo va a ser convertido a pesos y luego a UVT.
- El valor resultante deberá ser aproximado a la cifra con dos decimales más cercana (ejemplo, 3 SMLMV son 73,957621 UVT, de modo que con esta regla serán 73,96 UVT)
- Si el valor a convertir es inferior a 1 UVT, deberá ser aproximado a la cifra con tres decimales más cercana (ejemplo: una multa de 1 salario mínimo legal diario vigente son 0,821751 UVT, de modo que con esta regla quedará convertida en 0.822 UVT).
Como pueden ver, el valor a UVT respeta la interpretación de la palabra “equivalencia” de la que habla el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, por lo que finalmente el Estado no sufrirá un detrimento patrimonial considerable.
Aplicación de esta regla en materia tributaria.
Muy fácil: Aplica el artículo 868 y 868-1 del Estatuto Tributario. Estos artículos hacen referencia a la equivalencia en valores absolutos, dado que por mucho tiempo el legislador indicaba las multas y sanciones en su valor en pesos, como asumiendo que el poder del dinero nunca fuera a cambiar con el tiempo.
Puede descargar el Decreto 1094 de 2020 aquí.
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La pandemia nos trajo estos dos beneficios para ponernos al día con los entes territoriales

Alabado sea el Coronavirus
Mediante Decreto 678 de 2020 se crearon beneficios tributarios para el pago de impuestos territoriales adeudados antes del 20 de mayo de 2020. Estos beneficios se concederán de la siguiente forma, y cubren deudas por impuestos territoriales que estén actualmente en cobro coactivo:
– Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
– Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
– Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
Aplica para todo tipo de impuestos territoriales, incluyendo los impuestos de vehículo, ICA y predial.
En cuanto a las multas de tránsito, estas son cubiertas por la Ley 2027 de 2020, cuyos efectos se extienden hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta ley permite pagar las multas causadas al 31 de mayo de 2020 con el 50% de descuento sobre el monto total de la deuda y el 100% de descuento sobre los intereses de mora. Si se llega a un acuerdo de pago, esta ley permite que se pueda pagar en un año.Eso sí, por alguna extraña razón la Ley 2027 de 2020 no cubre multas de alcoholemia.
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La Dian implementa la notificación electrónica en todos sus procesos.

El covid19 fue el impulso que este país necesitaba para avanzar hacia el futuro, y esta vez lo hizo con la DIAN.
Mediante resolución Nro. 000038 del 30 de abril de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales acaba de implementar la notificación electrónica, que ya existía por disposición del artículo 566-1 del Estatuto Tributario. Mediante esta forma de notificación la Dian va a notificar todos sus actos administrativos, incluso los proferidos en procesos de cobro coactivo.
Debe tenerse en cuenta que la Notificación electrónica se enviará al correo que el contribuyente haya indicado en el RUT, algo que también abarca a sus apoderados.
Práctica de la notificación electrónica.

La resolución Nro. 000038 del 30 de abril de 2020 establece que este tipo de notificaciones se van a entender surtidas en la fecha de envío del acto administrativo al correo autorizado, pero los términos correrán a partir de la entrega del correo electrónico. Indica, además, los elementos del mensaje a enviar, que son:
- Un código de verificación par que el contribuyente pueda verificar la autenticidad.
- El nombre completo, el nit ( o la cédula), la fecha en que se expide el mensaje y la indicación de otros medios electrónicos para visualizar el contenido (si es necesario)
- El acto administrativo, que vendrá como archivo adjunto.
- Indicación de que se está notificando dicho acto y mención de los recursos procedentes, además de sus plazos y autoridades ante quienes se interponen.
¿Qué forma de notificación va a primar de aquí en adelante?

La misma resolución nos trae una pirámide de prelación de las distintas formas de notificación, en la cual vemos como va a primar la notificación electrónica. Esto significa que si el contribuyente indica un correo electrónico de manera expresa, en cualquier actuación realizada ante la entidad, la Dian le enviará todo a ese email antes que a su dirección física o al email que haya aportado en el RUT.
Si el contribuyente no aporta un email, se enviará a la dirección física que aporte. En caso de no aportar ninguno de los dos, se envía a la información que el contribuyente haya suministrado en el RUT
En resumen, a partir de ahora la DIAN va a privilegiar la comunicación electrónica por encima del correo físico, avanzando de esta forma hacia el futuro y facilitando las actuaciones de los contribuyentes ante la entidad.
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El Covid 19 y el derecho tributario: ¿De verdad será necesaria una nueva reforma tributaria?

La declaratoria de emergencia sanitaria, por cuenta de la actual pandemia, nos deja a todos con la certeza de que se avecina una nueva crisis económica peor que la crisis de 2008. Los tributaristas, en particular, estamos debatiendo lo que hará un gobierno nacional cuya incompetencia y lambonería con los empresarios ha hecho que disminuya el recaudo tributario a punta de beneficios fiscales generosos (bajón que, por cierto, se preveía para este 2020). La respuesta, casi que unánime, parece ser que va a haber una nueva reforma tributaria en la cual se pueden aumentar los impuestos, o bien, se pueden crear unos nuevos de carácter temporal (que luego se vuelvan permanentes, como el 4×1000) o uno permanente.
Sin embargo, si consideramos lo sucedido en otra emergencia declarada por el gobierno colombiano, y la misma crisis económica sobreviniente, tal vez esto no sea necesario.
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La Ley de Crecimiento Económico: la puerta de entrada al IVA a la canasta familiar
Así lo afirma la Doctora Eleonora Lozano, en un artículo para Ámbito Jurídico que hoy les comparto.
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Ya no más multas en Salarios Mínimos: Ahora será en UVT
LA DIAN fijó, hace unos días, el valor de la UVT para 2020, algo que sólo importaba para contadores y abogados tributaristas (y sus clientes). No obstante, este valor será más importante que nunca gracias al Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
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Inexequible impoconsumo a bienes inmuebles
Justo ahora que Duque propone el jeans day nacional, mediante sus tres días sin IVA (que como ya vimos, será una medida que no sirve para nada), la Corte Constitucional acaba de declarar inexequible el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018 (ley de financiamento)
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Tres días sin IVA y devolverlo a las personas pobres: ¿Es viable esta propuesta?

El paro indefinido que vive actualmente Colombia está haciendo que el Sub Presidente plantee unas soluciones a la problemática social que, en mi concepto, no se van a resolver a corto plazo y no de la forma como él lo propone. Una de sus propuestas más idiotas, en mi opinión, es la de los tres días sin IVA y la devolución de ese rubro a la gente más pobre. Hoy, quiero escribirles sobre las razones por las cuales no apoyo esa medida.
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¿Estoy obligado a presentar el formulario 530 de la Dian a mi llegada a Colombia?
Quien haya regresado a Colombia después de unas merecidas vacaciones, un viaje de negocios o de hacer como que trabaja (como el subresidente Duque), siempre se encuentra con que las azafatas le entregan un papel gricesito que, según ellas, usted está obligado a llenar por ser ciudadano colombiano. Siempre se lo entregan sin falta a los colombianos, y siempre les dicen que es obligatorio.
Pero no, las cosas no son como las pintan. Es más, usted ni siquiera está obligado a recibirlo.
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¿Esto es lo que le espera a los abogados y contadores tributaristas?
Debido a su gran relevancia, claridad conceptual y por ser un tema de interés, hoy quiero compartirles este artículo del blog «El Análisis Tributario», escrito por el Abogado Luis Felipe Zuluaga Monares. En este artículo se habla sobre la labor de los contadores, que se dedican a hacer declaraciones de renta, ahora que la Dian ha dado sus primeros pasos para modernizarse, comenzando con la declaración de renta sugerida (que hará que pagar el impuesto de renta sea tan fácil como pagar los impuestos de un vehículo. Declaración que a su vez también es sugerida porque, por si no lo sabía, usted puede aportar una liquidación del vehículo diferente a la que le sugiere la administración)
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¿Cuáles son las actividades económicas de la DIAN?
Actualizado el 18 de abril de 2022
Mediante Resolución Nro. 139 del 21 de noviembre de 2012, la DIAN adoptó la clasificación de actividades económicas CIIU, que es la que le aparece a usted en su RUT. Si desea tener esta información a mano, hoy se la traigo.
Dónde las puede encontrar en el RUT?
Ese código lo encontrará siempre en esta parte del documento:

¿Y Cuáles son?

Otras actividades económicas:
0010 Asalariados.
0090 Rentistas de capital. Solo para personas naturales0081 PERSONAS NATURALES SIN ACTIVIDAD ECONÓMICA
0082 PERSONAS NATURALES SUBSIDIADAS POR TERCEROS (los mantenidos)0020 Pensionados
Conclusión
Las actividades económicas de la Dian son variadas y estamos frente a una lista muy completa. Sin embargo, no todas están incluidas en la Resolución 139 de 2012, por lo que conviene tener en cuenta las cuatro actividades CIIU que menciono en esta tabla.
Por otro lado, tener claras las actividades CIIU que se adaptan a las actividades económicas que realizan sus clientes, y usted, le permitirán saber cómo declarar renta de la forma que más se adapte al origen de sus ingresos. Esto le evitará caer en imprecisiones que puedan llevarlo a sanciones.
Finalmente, una actividad CIIU permitirá determinar cuando una persona se encuentra realizando una actividad clasificada como mercantil en el Código de Comercio, lo que será determinante para poder acceder al régimen de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante.
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¿Le cobraron más de la cuenta por 4X1000? Así es como debe exigir el reintegro.
Fundamento legal: Ley 1819 de 2016, Estatuto Tributario, decreto 405 DE 2001, concepto unificado número 1466 del 29 de diciembre del 2017 de la Dian
El gravamen a los movimientos financieros, popularmente conocido como 4×1000, es posiblemente el peor tributo de todos los tributos que cobra el Estado Colombiano para hacer algo de dinero. Es tan malo que hace que el cazador que mató a la mamá de Bambi parezca Gandhi.
Y lo peor de todo es que muchos colombianos no saben que algunos bancos o cooperativas se aprovechan de la gente en este sentido y retienen más plata de la cuenta por ese concepto. Inclusive, hacen retenciones por conceptos INDEBIDOS. Pero la buena noticia es que usted puede pedir que le devuelvan ese dinero de más. Y aquí le explico cómo
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