¿Recuerdan que en diciembre (si mal no recuerdo) levantaron el requisito de la visa Schengen a los colombianos? Pues como muchos compatriotas se han ido “a la loca” a conocer el viejo continente y se han estrellado, no sobra compartir algunas recomendaciones que nos da la Cancillería para no tener contratiempos.
(más…)Autor: Abogado Juan Carlos Muñoz
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¿Tiene fundamento el paro judicial?
Si bien los funcionarios tienen, a veces, razones más que justificadas para entrar a paro, yo nunca los apoyo. No sólo porque me perjudican directamente (si ellos no trabajan, mi trabajo como abogado litigante se hace un poco más complicado, sin contar con mis funciones como conciliador en Insolvencia) sino por el daño que le hacen a los usuarios. Además, carece de toda lógica reclamar mejores condiciones laborales mediante paros judiciales cuando son los paros los culpables, en cierto grado, de que estas empeoren.
En resumen, un paro judicial es como dispararse en el pie.
Sin embargo, el Paro Judicial que se adelante actualmente tiene algo de especial, porque por primera vez se realiza por un motivo que cambiará la forma de relacionarnos con los Despachos Judiciales para siempre.
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La Ley contra el maltrato animal: Un pequeño y mediocre paso hacia una discusión necesaria.

Hoy les explicaré por qué pienso que la Ley 1774 de 2016 no es más que una ley incoherente, fundamentada en nada más que buenas intenciones y promulgada en el calor de estos tiempos donde todos se creen animalistas por compartir la foto de un gato en Facebook.
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Estabilidad laboral reforzada aplica en los contratos de aprendizaje

Hoy una persona, aprendiz del Sena, me consultó si tenía derecho a la estabilidad laboral reforzada por haber quedado en embarazo. Para desgracia de sus empleadores, la respuesta es sí.
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Explican cuándo procede la protección del derecho fundamental al debido proceso por mora judicial
(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC- STC 167732015 (17001221300020150024602) – 12/4/2015)
La Sala Civil de la Corte Suprema reiteró que las situaciones en las que es procedente el resguardo constitucional por mora judicial son aquellas en las que sea evidente el comportamiento “desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada”, y no cuando esta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas. En ese sentido, deberá verificarse que la expedición de la providencia haya cumplido con la prelación y el orden en resolver los procesos de que tratan el artículo 6º de la Ley 472 de 1998 y el numeral 6º del artículo 37 del Código de Procedimiento Civil. La protección del derecho fundamental se circunscribe a la verificación objetiva de su calificación entre justificada e injustificada, agregó, pues si existe alguna de las causales de justificación, tales como la fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra circunstancia razonable que permita establecer que la mora es aceptable, no podrá predicarse la violación del derecho al debido proceso (M.P. Álvaro Fernando García).
Tomado de Legis.com (con acceso al 7 de enero de 2016)
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Bienvenido, 2016
Y como ya es tradición en este espacio, les deseo un próspero año 2016 a usted y a su familia, y les agradezco enormemente el apoyo que me han brindado en este blog. De verdad que ha sido maravilloso, sobre todo en el 2015: Ese fue el mejor año para el blog y para este servidor desde un punto de vista no sólo profesional, sino también en otros asuntos.
Este año será un año clave para mí: Si bien no soy supersticioso, los años terminados en 6 han sido para mí años en los cuales se definen muchísimas cosas en mi vida, por lo cual suelen ser algo “complejos” desde un punto de vista emocional a pesar de que suelen terminar siempre de manera demasiado positiva. Sé que este año no será la excepción, por lo cual espero aprender cositas de las “dificultades” que se me presenten.
Eso sí, presiento que este año será aún mejor que 2015.
Así mismo, y como lo he dejado claro a lo largo de 2015, he iniciado con la labor de denunciar jueces civiles municipales que se han atrevido a pasar por encima del régimen de insolvencia. Dicha labor no sólo continuará este año, sino que otros conciliadores nos uniremos en un gremio que nos permitirá crear un frente común para contrarrestar esos abusos (del cual, según parece, seré presidente). Es que por más investidura que tenga un Juez este no deja de estar sujeto a unas normas que, si no cumple, le traen graves consecuencias.
Si bien, no puedo informar a cuáles jueces he denunciado hasta ahora, creo que ustedes se enterarán de quienes han sido por otras fuentes. Una vez más se advierte que si estos jueces tomen represalias contra mí, que estoy seguro no serán profesionales (dado el prontuario de algunos de ellos), se publicarán todos los datos que tengo de ellos hasta ahora y las razones por las cuales esos jueces fueron denunciados, así que si esos jueces están leyendo esto, procuren que no me vaya a morir ni de gripe.
En cuanto al servicio, les tengo excelentes noticias a mis usuarios:
1. El servicio se prestará de manera diligente y con profesionalismo, ¡como se ha venido haciendo en los últimos 5 años!
2. A partir de este año, ¡podré asesorarlos en materia tributaria! (inicialmente impuestos nacionales (IVA y Renta, y por ende, en rete Fuente; y predial de Cali)
3. No subiré el valor de la consultas jurídicas especializadas (Vamos!, que todo suba, menos las consultas)
4. Ya no responderé sólo a 5 preguntas gratuitas diarias, sino a 7!!
5. Según como se desenvuelva este año, que no pinta muy bien según los analistas, escribiré artículos no sólo jurídicos, sino también sobre temas que pueden servirle de motivación en la vida diaria a abogados recién egresados y a otras personas. Esto, con la autoridad que me dan 5 años de ejercicio profesional como abogado independiente y conciliador en Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante.
Los números claves del 2016:
Salario mínimo para el 2016: $689.455 (créame, con el alza del dólar y el fenómeno del niño, ese salario no le servirá para nada)
Auxilio de transporte para el 2016: $77.700 (es oficial: Ese auxilio no es para que monte en bus, es para que se compre una moto y le llene el tanque con eso)
UVT 2016: $29.753
Tasa de interés E.A para créditos de consumo y ordinarios hasta marzo de 2016: 19.68%
Tasa de usura para créditos de consumo y ordinarios hasta marzo de 2016: 29.52%
Tasa de interés microcrédito hasta septiembre de 2016: 35.42%
Tasa de usura microcrédito hasta septiembre de 2016: 53.13%
Tasa de interés para créditos de consumo de bajo monto hasta septiembre de 2016: 34.77%
Tasa de usura para créditos de consumo de bajo monto, hasta septiembre de 2016: 52.16%
Este será un excelente año, además de un año clave: lo presiento!
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Lo que debe hacer si su banco le está descontando dinero de su cuenta de ahorros
Actualizado el 4 de febrero de 2024
Ya me había referido a este tema hace un par de años, pero de manera muy sucinta. En su momento, había dicho que una de las consecuencias por tener deudas sin pagar con una entidad financiera era la imposibilidad de tener un portafolio de servicios con ellos, ya que estaban autorizados a debitarle dinero de dichos portafolios (como por ejemplo, una cuenta de ahorros) para abonarlo a la obligación atrasada.
Pero, ¿Qué pasa si ya le están debitando dinero de su cuenta de ahorros; Qué sucede cuando la cuenta de ahorros de la cual están debitando es una cuenta de nómina; Existe una forma de librarse de esta situación? Esa son algunas de las preguntas que hoy me propongo resolver.
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La pelea más larga que he dado para retirar a alguien de Datacrédito.
Cuando el señor Pedro Páramo, habitante de Cali, (nombre cambiado para proteger su identidad) me contactó para que lo retirara de las centrales de riesgo, no le di muchas esperanzas: Su caso, como el de muchas otras personas, era extremadamente complicado.
No puedo entrar en detalles sobre el caso del señor Pedro ni las razones por las cuales se logró retirar ese reporte negativo, pero básicamente diré que él había sido reportado negativamente por una entidad financiera que, al momento de reportarlo, cometió un error muy común en estas entidades que aproveché hábilmente para lograr que dos jueces de tutela retiraran el nombre de mi cliente de las bases de datos negativas.
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Señores conciliadores en insolvencia: Mucho cuidado con la forma en que llevan las audiencias.
Al menos en Cali, las Insolvencias de Persona Natural No Comerciante se están tramitando a las patadas. Como si no fuera preocupante que que algunos conciliadores no estén lo suficientemente comprometidos con su papel, muchas audiencias de negociación de deudas se están enviando a los jueces civiles municipales para que estos se pronuncie sobre unas famosas “controversias”, las cuales no existen en la ley y por ende no se les debería dar trámite, so pena de incurrir en alguna falta disciplinaria.
Con este escrito quiero abrir el debate sobre esas controversias, y exponer las gravísimas consecuencias que puede enfrentar un conciliador de continuar permitiendo que un régimen tan garantista, pero sobre todo, tan claro, se esté prostituyendo al darle lugar a semejante despropósito. Para ello optaré por exponer lo sucedido en forma de preguntas que voy a responder con fundamentos de derecho lo suficientemente contundentes como para que no se repitan. O por lo menos, para dejar en claro que en mis audiencias dichas controversias no son bienvenidas.
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Los Juzgados del Triunfo: Hoy, el Juzgado promiscuo de San Estanislao de Kostka (Bolivar)

Para los que no sepan todavía, hace un par de años la Corte Constitucional decidió que si el Congreso no reglamentaba el matrimonio igualitario en el 2013, entonces los notarios y jueces quedarían habilitados para formalizar esas “uniones solemnes” (que es un eufemismo que los retrasados mentales creyentes que están en el poder utilizan para referirse a los matrimonios gays, ya que consideran que la palabra “matrimonio” se la inventó su dios y sólo se la merecen los idiotas útiles que lo siguen). A partir de ese momento, algunos jueces y notarios intentaron celebrar esas “uniones solemnes” y se encontraron con la férrea oposición de la Procuraduría (una entidad que actualmente está en manos de un desagradable gordo fascista que nos quiere devolver a todos a la edad media, justo lo mismo que quiere ISIS), que a través de tutelas, investigaciones disciplinarias y una que otra denuncia penal, ha hecho que muchos funcionarios ahora teman realizar esas uniones hasta que la Corte Constitucional no se pronuncie nuevamente y aclare el panorama del matrimonio igualitario en Colombia, dado que el Congreso no lo ha hecho.
Si bien es sorprendente que un mecanismo que existe para proteger derechos fundamentales se utilice como herramienta de terror para evitar el ejercicio de un derecho fundamental, es aun más sorprendente que funcionarios públicos le tengan miedo a esas acciones y decidan no aplicar la Constitución sólo por temor a la irracionalidad del Procurador (a quien sólo le queda un año de periodo, por fortuna). Por suerte, el operador judicial que está a cargo del Juzgado Promiscuo de San Estanislao de Kostka no se dejó amedrentar y decidió celebrarlos.
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Hablemos del reintegro laboral
Ninguna empresa está obligada a tener un trabajador que no le gusta, pero hay casos en los cuales un despido sin justa causa, así se haya indemnizado al trabajador debidamente, pueden traer implicaciones nefastas para la empresa, que tendría que verse obligada a reintegrar al trabajador.
Sobre esos casos en los cuales procede el reintegro, es que hoy hablaremos en este blog, mediante la reproducción de un artículo del abogado Jose Ricardo García, quien en el 2013 escribió sobre este tema con mucha claridad.
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¿Debe un padre pagar la cuota alimentaria de su hijo si lo está cuidando en vacaciones?

Esta es una pregunta recurrente en este espacio y yo había prometido responderla…. hace como mil años.
Por suerte, el ICBF salió a mi rescate, y respondió a este interrogante mediante un concepto que hoy analizaremos.
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Los Juzgados de la vergüenza: Hoy, el Juzgado 35 Civil Municipal de Cali
La ignorancia es muy atrevida, definitivamente.
El Juzgado 35 Civil Municipal de Cali, junto con el de Juzgado 11 Civil Municipal de Cali, parecen enemigos declarados del Régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante y en muchos casos han asumido actitudes enteramente parcializadas que no se sabe si están basadas en enemistades declaradas frente a cierto abogado que más presenta las insolvencias en Cali, o porque sus prejuicios los lleva a asumir ciertas actitudes en favor de entidades financieras.
Hoy vamos a ver un ejemplo de estas actitudes asumidas por este despacho, con quien de una vez advierto que no podré ser enteramente objetivo porque actualmente, y por cuenta de otro proceso en el cual fungí como conciliador, el operador judicial que preside este despacho realizó unas acusaciones temerarias en mi contra e inclusive, ordenó que me removieran de la lista de conciliadores de uno de los lugares con quienes trabajo sólo porque yo le advertí que las actitudes como esta que presento a continuación podrían configurar un delito grave como veremos más adelante.
Eso sí, el caso expuesto no guarda relación con el caso sobre el cual yo realicé las advertencias. No obstante se parece mucho y me impactó de sobremanera ya que quien me presentó esta sentencia (una persona natural que resulta directamente afectada por este fallo y que acude a mi despacho a consultar lo que ocurre) está tan ofendido por lo ocurrido que hasta manifestó su deseo de realizar acciones ilegales a las cuales me opuse tajantemente y tuve que despacharlo ipso facto del miedo que tuve y de la preocupación que me deja saber hasta dónde puede llegar una mala decisión judicial.
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Consejos legales para asuntos variopintos
Última actualización: 2016-12-12
Si a usted le están ocurriendo cualquiera de estas situaciones, le recomiendo tomar el consejo legal que le daré para su situación particular, si lo que desea es ahorrar costos y que le vaya bien en su vida.
Poco a poco iré ampliando esta lista, así que les recomiendo guardar este artículo en favoritos:
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Matrimonio en iglesias Cristianas: ¿Son tan válidos como los Matrimonios Católicos?
ADVERTENCIA: Yo soy Ateo, me burlo de tu religión, y lo haré sin duda en este texto. Así que si eres de aquellos creyentes que se ofenden fácilmente cuando le falto al respeto a tu amigo imaginario y a tus creencias, entonces te invito cordialmente a dejar de leer este texto, y en su lugar, leer Levíticos 20:18 (ese lindo pasaje de la biblia en donde se le ordena a ustedes los creyentes exterminar al hombre que se acueste con mujeres que estén menstruando, junto con la mujer. Es que el amor de dios es maravilloso.). O en su defecto, le dejo de tarea hacer los mismos milagros que hizo Jesús, que según Juan 14:12, usted está en capacidad de hacer por ser creyente.
La respuesta a esa pregunta es sí.
Para todos los abogados es claro que el Matrimonio Católico tiene la misma validez jurídica que el matrimonio Civil (siempre que se registre en una Notaria, claro), pero lo que pocos ignoran es que el matrimonio de otros credos también es válido jurídicamente, por cuenta del Decreto 354 de 1998.
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A esto es a lo que tiene derecho después de votar
(Artículo actualizado el 7-08-18)
Si usted votó en estas elecciones, le recomiendo guardar muy bien su certificado electoral, ya que según la Ley 403 de 1997, usted tendrá derecho a lo siguiente:
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Requisitos, Inhabilidades, Impedimentos y recusaciones del Conciliador
Comparto este artículo por su relevancia, en especial, por estar relacionado con mi labor como Conciliador en Insolvencia, como quiera que a nosotros los conciliadores nos aplica este mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
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El Código General del Proceso entrará a regir el 2016: Consejo Superior de la Judicatura

¿Se acuerdan cuando les dije que los procesos monitorios entrarían a regir a partir del 1 de enero de 2017? Pues el Consejo Superior de la Judicatura adelantó la vigencia de este, y otros proceso del Código General del Proceso, según el Acuerdo No. PSAA15-10392 del 1 de octubre de 2015.
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El precedente judicial obligatorio y sus falacias
Este artículo lo tomo de Ámbito Jurídico por ser muy interesante, además de tratarse de dos artículos en uno solo.
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