Este blog ha estado demasiado quieto, desde la pandemia.
Como saben, la crisis sanitaria de 2020 nos trastocó la vida a todos, y nos llevo a «reinventarnos», palabra que odio pero que es acertada. en este escenario.
En mi caso, reinventarme significó pasar del medio escrito al formato de vídeo, cambiar planes que tenía para este blog (como el de convertirlo en podcast) y reconocer que en Colombia la gente en general ya no lee. Si, es lamentable decirlo. Pero si de un alcance de más de 4 mil lectores al día, este blog pasó a unos 300 lectores desde 2020, para mí significa que hay poco interés en el contenido educativo escrito. El SEO mató el formato escrito, nada que hacer, y por principios no pienso entrar a esa carrera de ratas de «adecuar el blog a los buscadores», cuando un vídeo de 30 segundos de tiktok tiene más exposición que toda la que tuvo este blog en 12 años de existencia con sus artículos que a veces me costaba días escribir.
Pero a eso hay que agregar la persecución judicial de la que fui víctima por cuenta de la sección de Los Juzgados de la Vergüenza. Si bien considero este episodio una molestia, como cuando te zumba un mosquito, es importante mencionar las denuncias que me hicieron con todos ustedes para que se de cuenta de lo que he tenido que enfrentar:
La Corte Suprema de Justicia ha venido tomando una serie de decisiones que le están dando un giro interesante al tema del desistimiento tácito. Así que, siéntense cómodos y prepárense para adentrarse en el fascinante mundo de los procesos judiciales.
Tiempo sin escribir en este blog. Básicamente un mes. Y las dudas sobre insolvencia no dejan de llegar. Una de las más recurrentes es sobre los descuentos por libranza y la insolvencia de persona natural no comerciante, dado que muchos operadores judiciales en insolvencia, los deudores y sus apoderados no saben cómo proceder frente a este aspecto cuando se acogen a insolvencia.
Todos los que trabajamos asesorando deudores en dificultades, ya sabemos que se viene una avalancha enorme de personas que querrán acogerse al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante. Algunos querrán pagar sus deudas, por lo que estas personas necesitan una estrategia que les permita llegar allá.
Los siguientes son consejos que le brindo a los deudores que quieran acogerse al trámite de insolvencia de persona natural no comerciante, a fin de que puedan surtir un proceso de insolvencia exitoso, en el sentido de lograr celebrar un acuerdo de pago y no ir a liquidación patrimonial.
Ya dije en un artículo anterior que el régimen de insolvencia no es para todo el mundo, y también recalqué en que no le conviene a todos los deudores. Esto llevó a que mucha gente respirara aliviada porque consideraba que iban a cometer un error por acogerse a insolvencia. Al parecer, mi artículo llevó a que mucha gente no radicara solicitudes.
Sin embargo, estas personas son afortunadas. Hay personas que no cuentan con tanta suerte, como una señora que vendía sandwich frente a su casa para poder juntar dinero para pagarle a su acreedor hipotecario, quien al parecer ya tenía fijada fecha de remate. O como el señor que se enfermó y perdió toda su capacidad laboral, dejando a su familia desamparada.
Y sé que la situación económica en 2023 está difícil, y no todos desean pagar por acogerse a insolvencia. Pero hay momentos en los cuales a las personas les toca hacer sacrificios, si no quieren perder más de lo que dejan de pagar por una insolvencia. Cuando usted está a punto de perder todo aquello por lo que trabajó, cuando está a punto de perder su salud, lo que pague por una insolvencia le parecerá una nimiedad.
Por ello, como abogado experto en insolvencia de persona natural no comerciante en Colombia, debo informarte que existen situaciones en las que no tienes opción y debes acogerte al régimen de insolvencia, que es una medida legal que puede ayudarte a solucionar tus problemas financieros y a liberarte de las deudas que no puedes pagar.
En Colombia, la insolvencia de persona natural no comerciante es un procedimiento que se encuentra regulado por la Ley 1564 de 2012 y el Código de Procedimiento Civil. Se trata de un proceso en el que se busca proteger a las personas que no pueden cumplir con sus obligaciones financieras y que, por lo tanto, se encuentran en una situación de insolvencia.
Ahora bien, ¿en qué situaciones es obligatorio acogerse a la insolvencia de persona natural no comerciante en Colombia? A continuación, te presento algunas de las más comunes:
Si estás siendo objeto de procesos ejecutivos, de cobro coactivo, o tienes embargos: Si tienes varias deudas y tus acreedores han iniciado procesos ejecutivos en tu contra, la insolvencia de persona natural no comerciante es una opción para detenerlos. Al acogerte a este régimen, se suspenden todos los procesos ejecutivos en tu contra y se abre un proceso único de negociación con tus acreedores. Ahora, si tienes embargos en curso sobre tus bienes, la insolvencia de persona natural no comerciante también puede ser una opción para protegerlos. En este caso, al tratarse de un aspecto accesorio a los procesos ejecutivos, se suspenden los embargos y se abre un proceso de negociación con tus acreedores para buscar un acuerdo de pago. Téngase en cuenta que el solo hecho de acogerse a insolvencia no levanta los embargos, pero sí facilita una negociación con sus acreedores que permita levantarlos.
Si tienes proceso de restitución de inmueble en curso: Si usted adquirió una casa por leasing, y no pudo seguir pagando las cuotas, o si ya no le alcanza para pagar el arriendo, entonces acogerse a insolvencia le servirá para no quedarse sin techo. El régimen de insolvencia logra la suspensión de este tipo de procesos, a fin de que usted negocie con su acreedor de manera más tranquila, sin la presión y el estrés de tener que buscar dónde vivir.
Si estás en una situación de sobreendeudamiento: Si tienes deudas que no puedes pagar y estás en una situación de sobreendeudamiento, la insolvencia de persona natural no comerciante es una opción para solucionar tus problemas financieros. En este caso, se busca un acuerdo con tus acreedores para que acepten un plan de pagos que te permita salir de la insolvencia y recuperar tu estabilidad financiera. Es la mejor forma de seguir pagando sus deudas sin sacrificar su calidad de vida.
Si le debes a personas naturales o a acreedores intransigentes: La gente piensa que puede negociar sus deudas de manera independiente, incluso creen que el abogado es solo un tercero que les va a robar, o va a hacer algo simple que ellos pueden hacer, como si estuvieran optando por hacer un mueble con tutoriales de YouTube. Pues bueno, en materia de insolvencia, ese mueble que supuso que podía hacer solo resulta ser todo un edificio. Hay acreedores que no van a dar el brazo a torcer, en especial los acreedores personas naturales, que se mueven bajo otra lógica menos comercial que la de los bancos. Incluso, hay casos donde ese acreedor ya tiene vendidas sus cosas (a manera de derechos litigiosos) solo necesita cerrar el negocio con el remate en el juzgado. ¿Considera que un acreedor que en esa situación va a querer negociar?
Es importante que sepas que acogerte a la insolvencia de persona natural no comerciante no es una decisión fácil y que debes hacerlo con la asesoría de un abogado especializado en el tema. Este proceso implica una serie de trámites y requisitos legales que debes cumplir, pero también te puede ofrecer la oportunidad de reorganizar tus finanzas y empezar de nuevo sin deudas que te ahoguen. Por eso, te recomiendo que tomes mi consulta jurídica, y solicites más información sobre mis servicios.
En conclusión, si estás en una situación de insolvencia y tienes varias deudas que no puedes pagar, acogerte a la insolvencia de persona natural no comerciante puede ser la mejor opción para ti. No te quedes en una situación de incertidumbre financiera, busca asesoría legal y toma una decisión informada para solucionar tus problemas y recuperar tu estabilidad económica.
El régimen de insolvencia de persona natural no comerciante lo están recomendando para todo. Llegan al punto de hasta recomendarlo para salir de Datacredito, pagar deudas de mínima cuantía o como forma de planeación patrimonial.
Esta herramienta jurídica, que es excelente y ha servido para que muchas personas puedan recuperar su tranquilidad, el control de su vida financiera, y proteger sus bienes de eventuales embargos. Incluso, el régimen de insolvencia iguala al deudor frente a sus acreedores, muchos de los cuales recurren a prácticas cuestionables para recaudar esa deuda. Sin embargo, no le conviene a todos. De este tema hablé en 2013 en un artículo, el cual actualizaré a continuación con base en mis 10 años de experiencia como operador judicial en insolvencia.
Revuelo ha causado la sentencia de tutela STC1926-2023 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (M.P. Luis Alonso Rico Puerta), la cual diferentes medios de comunicación presentaron como un espaldarazo al embargo de perros, o de cualquier mascota, en procesos judiciales.
El 2023 es un año de crisis. Con cualquiera que hables te dirá que no la está pasando bien económicamente, y la incertidumbre política no ayuda. A donde vamos está la disminución de ingresos, el aumento de la gasolina, la comida, la falta de clientes e incertidumbre.
Esta crisis, por cierto, se gestó desde 2019, y ya desde entonces se veía con preocupación como algunos indicadores económicos no andaban bien, la polarización política crispaba los ánimos de la gente; y como una incipiente lucha de clases resurgía a la par que empresarios avariciosos le vendían a la gente el cuento del «pobre es pobre porque quiere» con tal de mantener un neofeudalismo tecnológico a flote (hablo de los Uber, los Rappi, y similares). Luego, llegó la pandemia, y el estallido social. Todos sabemos qué pasó.
Y quienes ya hemos vivido crisis antes, sabemos como sus afectados quedan a merced de charlatanes, leguleyos, fanáticos o estafadores. Con tal de solucionar sus problemas económicos, la gente en su desespero le cree a cualquier persona o cosa que le prometa resultados. Hoy, a sabiendas de que muchos de los que me leen van a cometer los mismos errores que comete la gente que atraviesa una situación económica difícil, les quiero hablar de cosas que nunca se deben hacer cuando se está en estas circunstancias.
Hace un año y medio se profirió la ley 2213 de 2022, que garantizó la vigencia permanente del Decreto Ley 820 de 2020. Con esta movida, la virtualidad en todas las áreas del derecho fue garantizada.
En principio, la ley 2213 de 2022 recoge íntegramente el Decreto 820 de 2020, por lo que quienes somos abogados llevamos tres años familiarizados con su contenido. Sin embargo, hay personas que están recién graduadas para quienes esto es como hablar en chino, razón por la cual es bueno escribir este tipo de publicaciones.
En 1898, Lisímaco Palau escribió un libro llamado «El Abogado en Casa», el cual se presentó como un formulario de modelos para la redacción de pólizas, memoriales, escritos, contratos y documentos públicos y privados, los cuales el autor afirmó haber adaptado a las leyes de Colombia. Al parecer, ese libro fue muy popular, porque a mis manos llegó, digitalizado, la octava edición de ese libro.
Dos hechos han marcado el quehacer de los abogados en Colombia en los últimos 15 días del mes de febrero de 2023: El uso de Chat GPT para proferir un fallo judicial en una acción de tutela, y la primera audiencia judicial que se desarrolla en el Metaverso, llevada a cabo en un Juzgado que ya hemos cubierto en esta página. Ambos se muestran como un gran avance, pero hoy les diré por qué estos experimentos puede que no lleguen a tener valor alguno.
Actualmente, se debate si en los trámites de insolvencia de persona natural no comerciante es procedente que el Juez decrete el desistimiento tácito, frente a lo cual existen distintas posturas. Sin embargo, una cosa es segura: No aplica, o por lo menos no como los Jueces Civiles Municipales la están aplicando.
El Decreto 2497 de 2022 establece un rango diferencial por riesgo para ciertas categorías de vehículos en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Según el artículo 1 del decreto, los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal incluidos en el Anexo I del Título IV de la Parte ll de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, estarán sujetos a un rango diferencial por riesgo a efectos de la determinación de la tarifa del SOAT por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para estas categorías de vehículos, el valor a pagar será aproximadamente el 50% del precio final vigente el 14 de diciembre de 2022. Además, para los servicios de salud que superen los 300 salarios mínimos legales diarios vigentes (SLMDV) y hasta los 800 salarios mínimos legales diarios vigentes (SLMDV), serán reconocidos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los términos del literal b) del numeral 4 del artículo 199 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el numeral 7 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993.
La cobertura de servicios de salud mencionada en este artículo solo será aplicable para las pólizas del SOAT correspondientes a las categorías de vehículos del rango diferencial por riesgo que sean expedidas a partir de la entrada en vigencia del decreto. Los literales b), c) y d) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no se modifican.
La Superintendencia Financiera de Colombia es la encargada de calcular la tarifa máxima legal del SOAT y las entidades aseguradoras autorizadas están obligadas a expedir las pólizas que se les soliciten en todo el país. Además, se establecen medidas para fortalecer el control y seguimiento del cumplimiento de esta normativa.
Recuerdo en 2018, tras finalizar una audiencia de insolvencia en la Notaria donde estoy inscrito como Operador Judicial en Insolvencia, que sostuve una conversación con un abogado de unos prestamistas particulares. Dicho abogado, vestido con ropa y accesorios caros, pero pasados de moda, que más le hacían parecer un lavaperros noventero venido a menos que un abogado, estaba muy confiado en que el trámite de negociación de deudas del deudor sería rechazado por un Juez Civil Municipal, tras haber sido declarado fracasado por este servidor. El togado resaltaba con mucha confianza los fallos del Tribunal Superior de Cali, Sala de Decisión Civil, en donde se rechazaban las insolvencias de los deudores por no tener bienes, y así no continuar con el trámite de liquidación patrimonial.En este blog hablamos de estos fallos en su momento.
Lo que yo le respondí quedó grabado en mi memoria, y hoy me doy el gusto de sacarlo a relucir:
El Estado Colombiano fue condenado, junto con Corficolombiana, a pagar una suma de dinero sin precedentes por cuenta de un error judicial, que de quedar en firme comprometería gran parte de lo que se espera recaudar con la Reforma Tributaria de Gustavo Petro. Pues bien, el Tribunal que dictó ese fallo detectó errores aritméticos y lo corrigió.
Actualización: Mediante auto del 11 de noviembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrigió el monto de la condena, que pasa de 14 billones de pesos y ahora es de 18 mil millones de pesos. Más detalles en la entrada que escribí después, que puede consultar aquí.
En un fallo sin precedentes, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Tercera, condenó a la Nación – Rama Judicial, y a Corficolombiana, a pagar al señor Alejandro González Beltrán la suma de $14,468,139,669,816.70 por los errores judiciales cometidos a raíz de una demanda que González interpusiera contra Corficolombiana, por cuenta de unos hechos ocurridos el 17 de febrero de 1989 (hace 34 años).
Hechos que llevaron a este fallo
El señor González Beltrán acudió a Corfivalle (Hoy Corficolombiana) para abrir tres cdts por $58.500.000 cada uno, los cuales se harían exigibles el 17 de febrero de 1999. El 12 de febrero de 1999, el señor González se presentó ante Corficolombiana para cobrar los CDTS, pero la entidad los declaró espurios, marcandolos como anulados y denunciando penalmente al señor Alejandro González por falsedad en documento privado y estafa. A raíz de esa denuncia, González Beltrán fue condenado en primera instancia el 9 de marzo de 2005, y luego absuelto por el Tribunal Superior de Cali, Sala penal. Dicha sala ordenó la entrega de los CDTS, los cuales solo le fueron entregados el 7 de septiembre de 2007.
Ya con los CDTS en su poder, González Beltrán demandó a Corficolombiana, perdiendo en ambas instancias. El señor González entuteló a los jueces de primera y segunda instancia que conocieron de su caso, pero la tutela fue negada por la Corte Suprema de Justicia.
Síntesis de la decisión
En resumen, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que existió error judicial de parte de los demandados por cuanto no aplicaron en debida forma las leyes aplicables a la situación jurídica planteada. Para empezar, declararon prescritos los CDTS aduciendo que bastaba con el paso del tiempo para acreditar tal figura jurídica. Esto es falso, por cuanto la prescripción exige que esta no se haya interrumpido de alguna manera, lo que ocurrió en este caso por cuenta del proceso penal al que fue sometido González.
Así lo dijo el Tribunal Administrativo:
Por ello, ese despacho judicial a través de esa providencia incurrió en error de hecho puesto que no consideró un hecho debidamente probado, esto es, que el acreedor estaba en la imposibilidad de ejercer la acción ejecutiva porque los títulos valores estaban bajo custodia del Tribunal Superior de Distrito Judicial del Cali hasta el 7 de septiembre de 2009; también incurrió en error normativo porque en lo relativo a la prescripción de la acción aplicó al caso concreto la norma con un alcance distinto al que tiene, concretamente consideró que el simple transcurso del tiempo generó el resultado extintivo, sin observar que se imponía determinar si se configuró por la inactividad del acreedor o si fue producto de la imposibilidad jurídica de ejercer sus derechos.
A raíz de un proceso que acabo de ganar recientemente, traigo a ustedes las lecciones que me dejó para que nadie vuelva a incurrir en el error de no preparar bien una promesa de compraventa, o por lo menos de no asesorarse antes de suscribir una.
En el caso que asumí hace tres años, y culminó de forma exitosa esta semana, yo defendí a la parte demandada en un proceso civil donde se le exigía una alta suma de dinero producto la venta fallida de un inmueble embargado, cuya enajenación es nula de pleno derecho. Logramos ganar el caso porque la parte demandante fue quien redactó la promesa de compraventa, y aprovechamos sus errores en su redacción y la ausencia de cláusulas indispensables para llevar a cabo ese negocio. Una de las cláusulas indispensables que se echaron en falta fue una donde se indicara que la compraventa quedaba sujeta a la condición de que se levantara el embargo primero.
Por lo anterior, hoy quiero hablarles de la venta de inmuebles embargados, explicando si es legal hacerlo, o cómo debe hacerse para que no se declaren nulos estos contratos.
¿Es legal la venta de bienes embargados?
La venta de bienes embargados es nula de pleno derecho, dado que la misma ley considera a estos bienes objetos ilícitos y faculta al juez al declarar la nulidad en cuanto la advierta, incluso si la parte nunca la invocó en el proceso.
El fundamento jurídico lo encontramos en el Código Civil, en los siguientes artículos que deben interpretarse de manera sistemática:
2o.) De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona.
3o.) De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello.
ARTICULO 1741. <NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA>. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.
Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.
Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.
ARTICULO 1742. <OBLIGACION DE DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA>. <Artículo subrogado por el artículo 2o. de la Ley 50 de 1936. El nuevo texto es el siguiente:> La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello; puede así mismo pedirse su declaración por el Ministerio Público en el interés de la moral o de la ley. Cuando no es generada por objeto o causa ilícitos, puede sanearse por la ratificación de las partes y en todo caso por prescripción extraordinaria.
¿Es legal la venta de bienes hipotecados?
Al contrario de los bienes embargados, no los bienes hipotecados no se consideran objeto ilícito y se pueden vender. Sin embargo, el acreedor hipotecario está facultado para demandar al nuevo propietario si el vendedor (deudor hipotecario) nunca le pagó la deuda.
Por tanto, no se recomienda comprar bienes hipotecados si no está seguro de que se pagó la deuda garantizada, o bien, si no se asegura el pago de la deuda con el dinero que se pagará por el bien.
¿Qué se puede hacer con un bien embargado, si el propietario necesita venderlo para levantar el embargo?
Si está prohibida la venta de bien embargado, entonces ¿cómo se vende si el propietario necesita dinero para cancelar la deuda? ¿Cómo evita un remate, donde el bien perderá el 30% de su valor comercial, le paga al demandante y de paso gana algo de dinero?
Aunque suene contradictorio, si bien la ley prohíbe la venta de bienes embargados, no impide que se celebre promesa de compraventa sobre ellos.
El fundamento jurisprudencial lo encontramos en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, SC041-2022 Radicación N.° 13001-31-03-004-2015-00218-01. “(…)
Con todo, la doctrina vigente, edificada a partir de los hechos examinados en cada caso concreto, y conforme a la interpretación finalista del numeral 3º del artículo 1521 del C.C., precisó que los contratantes pueden negociar la venta del bien embargado, sin implicar ello la nulidad contrato, siempre y cuando la obligación de transferirlo se acuerde como modalidad, plazo o condición (C.C., arts. 1530 y 1551)4, en el sentido de condicionar su cumplimiento conviniendo la forma en que la cautela pueda y debe ser removida.
En la misma sentencia, se hizo alusión a jurisprudencia de la misma Corpa oración, así: “(…) En efecto, como lo ha advertido el precedente de la Corte, si el contrato y la tradición son nulos cuando se trata del bien embargado, porque sin alternativa, si el uno es válido, la otra también deberá serlo, esto no impide que los contratantes pueden estipular la obligación de enajenar el inmueble no de forma pura y simple, esto es, sin someterla a plazo o condición, evento en el cual el título y modo serán nulos, sino someterla a plazo o condición, o sea, realizarla «(…) cuando el predio se desembargue o en el evento de que el Juez o el acreedor lo autorice, tanto el contrato como la tradición resultan válidos (…)»7. 7 CSJ SC. Sentencia de 14 de diciembre de 1976.
También se hizo alusión a otra sentencia, así: En otras palabras, «(…) si los contratantes estipulan como pura la obligación de enajenarlo, si no lo sujetan a plazo ni condición, contrato y tradición son nulos, como quiera que aquél prevé el pago inmediato de la obligación de dar, esto es mientras el embargo subsiste; más si pactan el pago, o sea la tradición o enajenación, se haga cuando la cosa haya sido desembargada (obligación a plazo indeterminado), o en el evento de que Juez lo autorice o el acreedor consienta en ello (obligación condicional), 4 CSJ SC. Sentencia de 8 de agosto de 1974. Radicación n.° 13001-31-03-004-2015-00218-01 17 tanto el contrato como la enajenación constitutiva del pago son actos válidos y eficaces (…)» . 5 CSJ SC. Sentencia de 14 de diciembre de 1976.
¿Cómo se debe redactar esta promesa de compraventa de un bien embargado?
Ante todo, se debe revisar que en ese proceso ejecutivo donde se decretó el embargo, no se haya decretado el embargo de remanentes. Si hay remanentes, el bien no podría ser desembargado porque, apenas se levante dicho embargo, quedará a disposición del juzgado en favor de quien se decretaron los embargos de remanentes. Por tanto, nada de lo que diga a continuación servirá de algo hasta que no le pague a todos los acreedores que solicitaron el embargo de remanentes.
1. Debe quedar muy en claro que el bien está embargado, y no se podrá vender (en materia de bienes inmuebles como casas o lotes, entendido esto como el acto de levantar escritura pública ante notario, para su posterior registro) hasta que el juzgado levante el embargo, o el acreedor autorice la venta.
2. Debe incluirse una cláusula en donde se indique que el pago del anticipo está destinado a pagar la deuda producto del embargo. De preferencia, dejar constancia de que ese pago lo hará el comprador, quien irá directamente a hablar con el acreedor que tiene el bien embargado para pagarle y recibir el paz y salvo correspondiente.
3. Se debe indicar que, una vez hecho esto, el vendedor deberá proceder a solicitar al Juzgado que decretó el embargo que proceda a su levantamiento. Una vez decretado, debe exigir que le entreguen los oficios dirigidos a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
4. Solo cuando tengan ese oficio, se debe celebrar un otro sí a la promesa de compraventa, donde se indique la fecha y hora de la firma de la escritura pública para la venta del inmueble.
Para nadie es un secreto que hay colombianos que se casan en el exterior. Desde la diáspora que produjeron las crisis económicas que afrontó Colombia, hasta el desplazamiento forzado de algunos compatriotas, han llevado a que muchos colombianos hagan su vida en otros países, sea con ciudadanos extranjeros o con otros colombianos que también residen en el exterior.
Sin embargo, los colombianos que se casan en el exterior, o sus parejas extranjeras, ignoran que ese matrimonio puede, y debe, ser registrado en el país. Dicho registro debe realizarse para que surta efectos en Colombia, tanto civiles como patrimoniales. De lo contrario, el colombiano que se casó en el exterior queda libre, entre otras cosas, de contraer nupcias en Colombia. Y si bien el matrimonio posterior podrá ser declarado nulo, su falta de registro equivale a que este no haya nacido a la vida jurídica en Colombia, de modo que buscar la nulidad de cualquier matrimonio celebrado en el exterior pasa por registrarlo primeramente en el país, lo que alarga un proceso ya de por sí largo.
¿Para qué registrar los matrimonios extranjeros en Colombia?
Para asegurar que los bienes adquiridos en Colombia también sean incluidos en la sociedad conyugal. Sin el requisito de publicidad del matrimonio, la liquidación de la sociedad conyugal se efectuará bajo las reglas del país donde se casó, sin que dicha sentencia surta efectos en Colombia. Debemos advertir que los bienes adquiridos en Colombia hacen parte de cualquier liquidación de la sociedad conyugal que se haga en el exterior, pero algunas personas omiten de manera intencional que tienen bienes en Colombia, y no los reportan al momento de liquidar la sociedad conyugal en el exterior.
Para evitar que su pareja colombiana contraiga segundas nupcias en Colombia. Suele ocurrir que un colombiano en el exterior viaje de manera frecuente al país, lo que puede dar lugar a ese tipo de tentaciones.
Para hacer válido su divorcio de manera más económica. En el evento en que necesite validar su divorcio en Colombia, por el motivo que sea, tendría que adelantar el trámite de exequatur en Colombia, dado que las decisiones judiciales de autoridades extranjeras solo son válidas en Colombia cuando agoten este procedimiento ante la Corte Suprema de Justicia.
Para divorciarse de forma más económica: Puede adelantar el proceso de divorcio en Colombia y validarlo en el país extranjero donde se casó. Suele ser más económico.
¿Cómo registrar un matrimonio en Colombia?
Lo primero es identificar la Notaria donde está registrada la persona colombiana con quien se casó, ya que la anotación del matrimonio se hará en su registro civil de nacimiento. Si la persona está registrada en la Registraduría directamente, el matrimonio debe registrarse en ese sitio. En cualquier caso, puede si está registrado en una Notaria igual puede registrar el matrimonio en la Registraduría, lo que resulta siendo más recomendable. Puede registrar el matrimonio en los consulados colombianos, pero no se lo recomiendo.
Normalmente, algunas Notarias solo exigen el acta de matrimonio debidamente apostillada, sin exigir mayores documentos. Pero otras Notarias, y la Registraduría, exigen que presente los siguientes documentos para el registro del matrimonio extranjero en Colombia:
Copia auténtica del registro civil de nacimiento del colombiano con el que se casó. Omitir si se va a registrar ese matrimonio en la misma Notaria donde está registrada la persona.
Copia simple de la cédula de ciudadanía del colombiano con el que se casó.
Copia simple del pasaporte del extranjero que se casó con la persona colombiana.
Registro de matrimonio extranjero, debidamente apostillado.
Recuerde: Todo documento a aportar que se encuentre en otro idioma que no sea español, debe ser traducido por un traductor oficial que, además, certifique su veracidad. No puede ser cualquier traducción, ni mucho menos la que haga usted mismo.
¿Requiero abogado para ese trámite?
No lo requiere, pero es más fácil si solicita el acompañamiento legal de un experto. Contácteme para hacer ese trámite por usted, ya que cuento con la experiencia requerida para ello.