Los jueces civiles municipales han venido aplicando espurios controles de legalidad contra las actuaciones de los operadores judiciales en insolvencia, sea para abstenerse de resolver objeciones o para no aperturar las liquidaciones patrimoniales, las cuales luego devuelven.
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Los pasos a seguir si quiere salir del REDAM
La Ley 2097 de 2021 creó el REDAM, del cual hablamos en este blog en su momento. Pero para resumirles qué es el REDAM, es básicamente el Datacrédito de los padres irresponsables.
Desde su reglamentación, mucho se habla del REDAM y las consecuencias para el alimentario moroso, que son básicamente la pérdida de la patria potestad acompañada de la pérdida de ciertos derechos ajenos a su deuda por alimentos, como no poder vender la casa o no poderse posesionar en un cargo público. Sin embargo, poco se habla de las injusticias que esto podría conllevar, que al igual que con un reporte negativo mal hecho saltan a la vista.
Entonces, es necesario responder a ¿Cómo salir del REDAM?, una pregunta que nos harán a muchos abogados cuando empecen a ser más notorias las consecuencias de esta clase de reportes.
¿Cuáles son las consecuencias de estar reportado en el REDAM?
Conforme al artículo 6 de la ley 2097 de 2021, las consecuencias son las siguientes:
ARTÍCULO 6°. Consecuencias de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos generara las siguientes consecuencias:
1. El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.
2. No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.
Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el Redam, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. En todo caso, se garantizará al deudor alimentario los derechos de defensa y debido proceso.
3. Cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, Ia notaria exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
4. Cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
5. Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces.
6. No se requerirá la autorización del padre o madre inscrito. en el Redam contemplada en el Artículo 110 de la Ley 1098 de 2006.
PARÁGRAFO 1°. La entidad designada por el Gobierno nacional para implementar, administrar y mantener el Redam, remitirá la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos a las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial, para lo de su competencia.
PARÁGRAFO 2°. La carga de verificación si el ciudadano está inscrito en el Registro recaerá únicamente en el Estado. La imposibilidad de verificar el registro deberá interpretarse en favor del ciudadano.
Entonces, vemos que existen consecuencias de varios tipos:
- Laborales: Si es independiente, y contratista del Estdo, el deudor alimentario moroso no podrá contratar con el estado si está en el Redam. Si es servidor público, entonces será suspendido de sus funciones hasta que se ponga a paz y salvo.
- Patrimoniales: No podrá vender bienes sujetos a registro (carros, casas, aviones…), ni podrá solicitar un crédito o su renovación.
- Familiares: perderá el derecho a oponerse a que su hijo salga del país.
¿Un deudor alimentario moroso, reportado en el REDAM, podrá levantar una hipoteca?
Si, porque la prohibición solo es para la enajenación. El deudor alimentario moroso mantiene los demás derechos y deberes sobre el inmueble, como alquilarlo, constituir un fideicomiso civil, o constituir o cancelar hipotecas.
Obviamente, si constituye una hipoteca no podrá hacerlo para garantizar deudas con el sistema financiero, sino con particulares.
¿Cuál es el procedimiento para ser reportado al REDAM y cómo puedo defenderme?
- Se debe dar en el marco de un proceso de alimentos. No valen procesos de violencia intrafamiliar, o divorcios donde se fijaron cuotas de alimentos.
- El interesado en realizar el reporte debe presentar solicitud ante el funcionario que conoce, o conoció, el proceso de alimentos (Juez y a prevención los defensores de familia o comisarios de familia). Ojo, esta decisión no se hace de oficio.
- A quien van a reportar le corren traslado por cinco días para que se defienda. La única defensa válida es la prueba del pago. Si usted considera que ese no es su hijo, debe iniciar un proceso de impugnación de paternidad, si aún está dentro del término para eso.
¿Y si no tengo las pruebas del pago?
Entonces no tienen en cuenta sus excepciones y lo reportan en el Redam. Al estado no le interesa si es pobre, lamentablemente.
¿Y si no estoy de acuerdo con el reporte, porque si estoy al día?
Una vez notificada la decisión de reporte en el Redam, el reportado puede interponer un recurso de reposición ante el mismo funcionario que ordenó la inscripción.
¿Y si ya estoy reportado, cómo salgo del Redam?
Tenga en cuenta que muchos de los efectos del reporte en el Redam se pueden evitar con el paz y salvo, ya que el mismo artículo 6 de la ley 2097 de 2021 indica que para las primeras cuatro causales solo se requiere el paz y salvo para que cesen los efectos. Esto puede llevar a confusiones, porque aparentemente usted podría seguir reportado pero lograr que le den un paz y salvo.
Sin embargo, si necesita eliminar su nombre de esa base de datos, basta con que acuda ante el funcionario que decretó el reporte, le aporte las pruebas de que ya está al día, y este deberá notificar la eliminación dentro de los 5 días siguientes.
Conclusión
Solo hay dos formas de salir del Redam:
- Pagando.
- Demostrando que ya pagó.
Es importante que guarde los soportes de pago de sus cuotas alimentarias, para evitar sorpresas. Así mismo, se recomienda que haga los pagos directamente en una sola cuenta de ahorros de la persona que recibe esa cuota (normalmente la mamá de su hijo o hija). De lo contrario, sin pruebas de que ha hecho sus pagos será muy difícil que se pueda salvar de ese reporte.
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¿Qué pasó con la sección de los Juzgados de la Vergüenza?
Este blog ha estado demasiado quieto, desde la pandemia.
Como saben, la crisis sanitaria de 2020 nos trastocó la vida a todos, y nos llevo a «reinventarnos», palabra que odio pero que es acertada. en este escenario.
En mi caso, reinventarme significó pasar del medio escrito al formato de vídeo, cambiar planes que tenía para este blog (como el de convertirlo en podcast) y reconocer que en Colombia la gente en general ya no lee. Si, es lamentable decirlo. Pero si de un alcance de más de 4 mil lectores al día, este blog pasó a unos 300 lectores desde 2020, para mí significa que hay poco interés en el contenido educativo escrito. El SEO mató el formato escrito, nada que hacer, y por principios no pienso entrar a esa carrera de ratas de «adecuar el blog a los buscadores», cuando un vídeo de 30 segundos de tiktok tiene más exposición que toda la que tuvo este blog en 12 años de existencia con sus artículos que a veces me costaba días escribir.
Pero a eso hay que agregar la persecución judicial de la que fui víctima por cuenta de la sección de Los Juzgados de la Vergüenza. Si bien considero este episodio una molestia, como cuando te zumba un mosquito, es importante mencionar las denuncias que me hicieron con todos ustedes para que se de cuenta de lo que he tenido que enfrentar:
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La Corte Suprema se pone seria con el desistimiento tácito: no toda actuación sirve para interrumpirla.
La Corte Suprema de Justicia ha venido tomando una serie de decisiones que le están dando un giro interesante al tema del desistimiento tácito. Así que, siéntense cómodos y prepárense para adentrarse en el fascinante mundo de los procesos judiciales.
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Si tiene descuentos por libranza, debería acogerse a insolvencia
Actualizado el 13 de diciembre de 2025
Tiempo sin escribir en este blog. Básicamente un mes. Y las dudas sobre insolvencia no dejan de llegar. Una de las más recurrentes es sobre los descuentos por libranza y la insolvencia de persona natural no comerciante, dado que muchos operadores judiciales en insolvencia, los deudores y sus apoderados no saben cómo proceder frente a este aspecto cuando se acogen a insolvencia.
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Para acogerse a insolvencia necesita una estrategia
Originalmente publicado en insolvenciascali.wordpress.com.
Todos los que trabajamos asesorando deudores en dificultades, ya sabemos que se viene una avalancha enorme de personas que querrán acogerse al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante. Algunos querrán pagar sus deudas, por lo que estas personas necesitan una estrategia que les permita llegar allá.
Los siguientes son consejos que le brindo a los deudores que quieran acogerse al trámite de insolvencia de persona natural no comerciante, a fin de que puedan surtir un proceso de insolvencia exitoso, en el sentido de lograr celebrar un acuerdo de pago y no ir a liquidación patrimonial.
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No tienes opción: Si estás en estas situaciones, te tienes que acoger a insolvencia.
Ya dije en un artículo anterior que el régimen de insolvencia no es para todo el mundo, y también recalqué en que no le conviene a todos los deudores. Esto llevó a que mucha gente respirara aliviada porque consideraba que iban a cometer un error por acogerse a insolvencia. Al parecer, mi artículo llevó a que mucha gente no radicara solicitudes.
Sin embargo, estas personas son afortunadas. Hay personas que no cuentan con tanta suerte, como una señora que vendía sandwich frente a su casa para poder juntar dinero para pagarle a su acreedor hipotecario, quien al parecer ya tenía fijada fecha de remate. O como el señor que se enfermó y perdió toda su capacidad laboral, dejando a su familia desamparada.
Y sé que la situación económica en 2023 está difícil, y no todos desean pagar por acogerse a insolvencia. Pero hay momentos en los cuales a las personas les toca hacer sacrificios, si no quieren perder más de lo que dejan de pagar por una insolvencia. Cuando usted está a punto de perder todo aquello por lo que trabajó, cuando está a punto de perder su salud, lo que pague por una insolvencia le parecerá una nimiedad.
Por ello, como abogado experto en insolvencia de persona natural no comerciante en Colombia, debo informarte que existen situaciones en las que no tienes opción y debes acogerte al régimen de insolvencia, que es una medida legal que puede ayudarte a solucionar tus problemas financieros y a liberarte de las deudas que no puedes pagar.
En Colombia, la insolvencia de persona natural no comerciante es un procedimiento que se encuentra regulado por la Ley 1564 de 2012 y el Código de Procedimiento Civil. Se trata de un proceso en el que se busca proteger a las personas que no pueden cumplir con sus obligaciones financieras y que, por lo tanto, se encuentran en una situación de insolvencia.
Ahora bien, ¿en qué situaciones es obligatorio acogerse a la insolvencia de persona natural no comerciante en Colombia? A continuación, te presento algunas de las más comunes:
- Si estás siendo objeto de procesos ejecutivos, de cobro coactivo, o tienes embargos: Si tienes varias deudas y tus acreedores han iniciado procesos ejecutivos en tu contra, la insolvencia de persona natural no comerciante es una opción para detenerlos. Al acogerte a este régimen, se suspenden todos los procesos ejecutivos en tu contra y se abre un proceso único de negociación con tus acreedores. Ahora, si tienes embargos en curso sobre tus bienes, la insolvencia de persona natural no comerciante también puede ser una opción para protegerlos. En este caso, al tratarse de un aspecto accesorio a los procesos ejecutivos, se suspenden los embargos y se abre un proceso de negociación con tus acreedores para buscar un acuerdo de pago. Téngase en cuenta que el solo hecho de acogerse a insolvencia no levanta los embargos, pero sí facilita una negociación con sus acreedores que permita levantarlos.
- Si tienes proceso de restitución de inmueble en curso: Si usted adquirió una casa por leasing, y no pudo seguir pagando las cuotas, o si ya no le alcanza para pagar el arriendo, entonces acogerse a insolvencia le servirá para no quedarse sin techo. El régimen de insolvencia logra la suspensión de este tipo de procesos, a fin de que usted negocie con su acreedor de manera más tranquila, sin la presión y el estrés de tener que buscar dónde vivir.
- Si estás en una situación de sobreendeudamiento: Si tienes deudas que no puedes pagar y estás en una situación de sobreendeudamiento, la insolvencia de persona natural no comerciante es una opción para solucionar tus problemas financieros. En este caso, se busca un acuerdo con tus acreedores para que acepten un plan de pagos que te permita salir de la insolvencia y recuperar tu estabilidad financiera. Es la mejor forma de seguir pagando sus deudas sin sacrificar su calidad de vida.
- Si le debes a personas naturales o a acreedores intransigentes: La gente piensa que puede negociar sus deudas de manera independiente, incluso creen que el abogado es solo un tercero que les va a robar, o va a hacer algo simple que ellos pueden hacer, como si estuvieran optando por hacer un mueble con tutoriales de YouTube. Pues bueno, en materia de insolvencia, ese mueble que supuso que podía hacer solo resulta ser todo un edificio. Hay acreedores que no van a dar el brazo a torcer, en especial los acreedores personas naturales, que se mueven bajo otra lógica menos comercial que la de los bancos. Incluso, hay casos donde ese acreedor ya tiene vendidas sus cosas (a manera de derechos litigiosos) solo necesita cerrar el negocio con el remate en el juzgado. ¿Considera que un acreedor que en esa situación va a querer negociar?
Es importante que sepas que acogerte a la insolvencia de persona natural no comerciante no es una decisión fácil y que debes hacerlo con la asesoría de un abogado especializado en el tema. Este proceso implica una serie de trámites y requisitos legales que debes cumplir, pero también te puede ofrecer la oportunidad de reorganizar tus finanzas y empezar de nuevo sin deudas que te ahoguen. Por eso, te recomiendo que tomes mi consulta jurídica, y solicites más información sobre mis servicios.
En conclusión, si estás en una situación de insolvencia y tienes varias deudas que no puedes pagar, acogerte a la insolvencia de persona natural no comerciante puede ser la mejor opción para ti. No te quedes en una situación de incertidumbre financiera, busca asesoría legal y toma una decisión informada para solucionar tus problemas y recuperar tu estabilidad económica.
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¿Cuándo conviene acogerse a insolvencia?
El régimen de insolvencia de persona natural no comerciante lo están recomendando para todo. Llegan al punto de hasta recomendarlo para salir de Datacredito, pagar deudas de mínima cuantía o como forma de planeación patrimonial.
Esta herramienta jurídica, que es excelente y ha servido para que muchas personas puedan recuperar su tranquilidad, el control de su vida financiera, y proteger sus bienes de eventuales embargos. Incluso, el régimen de insolvencia iguala al deudor frente a sus acreedores, muchos de los cuales recurren a prácticas cuestionables para recaudar esa deuda. Sin embargo, no le conviene a todos. De este tema hablé en 2013 en un artículo, el cual actualizaré a continuación con base en mis 10 años de experiencia como operador judicial en insolvencia.
Contenido
- ¿Qué dije en 2013?
- ¿Qué ha pasado en la práctica hasta 2023?
- ¿Se han sumado otras razones para no acogerse a insolvencia?
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Embargo de mascotas: ¿La peor sentencia de la Corte Suprema de Justicia o la muestra de que los abogados no leen una sentencia, pero ya tienen opinión?
Revuelo ha causado la sentencia de tutela STC1926-2023 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (M.P. Luis Alonso Rico Puerta), la cual diferentes medios de comunicación presentaron como un espaldarazo al embargo de perros, o de cualquier mascota, en procesos judiciales.
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¿Estás obligado a declarar renta en 2023?
En 2023 son responsables del impuesto sobre la renta las personas que, durante el año 2022, superaron estos topes:
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Nunca hagas estas cosas si estás en una situación económica difícil.
El 2023 es un año de crisis. Con cualquiera que hables te dirá que no la está pasando bien económicamente, y la incertidumbre política no ayuda. A donde vamos está la disminución de ingresos, el aumento de la gasolina, la comida, la falta de clientes e incertidumbre.
Esta crisis, por cierto, se gestó desde 2019, y ya desde entonces se veía con preocupación como algunos indicadores económicos no andaban bien, la polarización política crispaba los ánimos de la gente; y como una incipiente lucha de clases resurgía a la par que empresarios avariciosos le vendían a la gente el cuento del «pobre es pobre porque quiere» con tal de mantener un neofeudalismo tecnológico a flote (hablo de los Uber, los Rappi, y similares). Luego, llegó la pandemia, y el estallido social. Todos sabemos qué pasó.
Y quienes ya hemos vivido crisis antes, sabemos como sus afectados quedan a merced de charlatanes, leguleyos, fanáticos o estafadores. Con tal de solucionar sus problemas económicos, la gente en su desespero le cree a cualquier persona o cosa que le prometa resultados. Hoy, a sabiendas de que muchos de los que me leen van a cometer los mismos errores que comete la gente que atraviesa una situación económica difícil, les quiero hablar de cosas que nunca se deben hacer cuando se está en estas circunstancias.
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¿Cuáles son los términos procesales de la ley 2213 de 2022?
Hace un año y medio se profirió la ley 2213 de 2022, que garantizó la vigencia permanente del Decreto Ley 820 de 2020. Con esta movida, la virtualidad en todas las áreas del derecho fue garantizada.
En principio, la ley 2213 de 2022 recoge íntegramente el Decreto 820 de 2020, por lo que quienes somos abogados llevamos tres años familiarizados con su contenido. Sin embargo, hay personas que están recién graduadas para quienes esto es como hablar en chino, razón por la cual es bueno escribir este tipo de publicaciones.
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Ventas de minutas para salir de Datacredito: Los tinterillos en el ciberespacio.
En 1898, Lisímaco Palau escribió un libro llamado «El Abogado en Casa», el cual se presentó como un formulario de modelos para la redacción de pólizas, memoriales, escritos, contratos y documentos públicos y privados, los cuales el autor afirmó haber adaptado a las leyes de Colombia. Al parecer, ese libro fue muy popular, porque a mis manos llegó, digitalizado, la octava edición de ese libro.
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¿Qué es el corretaje y cuáles son las obligaciones de los corredores?
El corretaje es una actividad importante en el ámbito comercial y los corredores tienen derechos y obligaciones específicos que deben ser respetados.
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El desistimiento tácito no aplica en los trámites de insolvencia de persona natural no comerciante.
Actualmente, se debate si en los trámites de insolvencia de persona natural no comerciante es procedente que el Juez decrete el desistimiento tácito, frente a lo cual existen distintas posturas. Sin embargo, una cosa es segura: No aplica, o por lo menos no como los Jueces Civiles Municipales la están aplicando.
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Decreto 2497 de 2022: Nuevas medidas para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en Colombia
El Decreto 2497 de 2022 establece un rango diferencial por riesgo para ciertas categorías de vehículos en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Según el artículo 1 del decreto, los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal incluidos en el Anexo I del Título IV de la Parte ll de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, estarán sujetos a un rango diferencial por riesgo a efectos de la determinación de la tarifa del SOAT por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para estas categorías de vehículos, el valor a pagar será aproximadamente el 50% del precio final vigente el 14 de diciembre de 2022. Además, para los servicios de salud que superen los 300 salarios mínimos legales diarios vigentes (SLMDV) y hasta los 800 salarios mínimos legales diarios vigentes (SLMDV), serán reconocidos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los términos del literal b) del numeral 4 del artículo 199 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el numeral 7 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993.
La cobertura de servicios de salud mencionada en este artículo solo será aplicable para las pólizas del SOAT correspondientes a las categorías de vehículos del rango diferencial por riesgo que sean expedidas a partir de la entrada en vigencia del decreto. Los literales b), c) y d) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no se modifican.
La Superintendencia Financiera de Colombia es la encargada de calcular la tarifa máxima legal del SOAT y las entidades aseguradoras autorizadas están obligadas a expedir las pólizas que se les soliciten en todo el país. Además, se establecen medidas para fortalecer el control y seguimiento del cumplimiento de esta normativa.
Puede descargar el decreto aquí:
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Cambios jurisprudenciales en el régimen de insolvencia de Personas Naturales no Comerciante: Se los advertí.
Recuerdo en 2018, tras finalizar una audiencia de insolvencia en la Notaria donde estoy inscrito como Operador Judicial en Insolvencia, que sostuve una conversación con un abogado de unos prestamistas particulares. Dicho abogado, vestido con ropa y accesorios caros, pero pasados de moda, que más le hacían parecer un lavaperros noventero venido a menos que un abogado, estaba muy confiado en que el trámite de negociación de deudas del deudor sería rechazado por un Juez Civil Municipal, tras haber sido declarado fracasado por este servidor. El togado resaltaba con mucha confianza los fallos del Tribunal Superior de Cali, Sala de Decisión Civil, en donde se rechazaban las insolvencias de los deudores por no tener bienes, y así no continuar con el trámite de liquidación patrimonial. En este blog hablamos de estos fallos en su momento.
Lo que yo le respondí quedó grabado en mi memoria, y hoy me doy el gusto de sacarlo a relucir:
«Doctor, disfrutelo mientras dure»
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Se salvó el Estado colombiano: Ya no serán 14 billones de pesos sino solamente 18 mil millones de pesos
El Estado Colombiano fue condenado, junto con Corficolombiana, a pagar una suma de dinero sin precedentes por cuenta de un error judicial, que de quedar en firme comprometería gran parte de lo que se espera recaudar con la Reforma Tributaria de Gustavo Petro. Pues bien, el Tribunal que dictó ese fallo detectó errores aritméticos y lo corrigió.
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Nación es condenada a pagar 14 billones de pesos por cuenta de error judicial
Actualización: Mediante auto del 11 de noviembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrigió el monto de la condena, que pasa de 14 billones de pesos y ahora es de 18 mil millones de pesos. Más detalles en la entrada que escribí después, que puede consultar aquí.
En un fallo sin precedentes, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Tercera, condenó a la Nación – Rama Judicial, y a Corficolombiana, a pagar al señor Alejandro González Beltrán la suma de $14,468,139,669,816.70 por los errores judiciales cometidos a raíz de una demanda que González interpusiera contra Corficolombiana, por cuenta de unos hechos ocurridos el 17 de febrero de 1989 (hace 34 años).
Hechos que llevaron a este fallo
El señor González Beltrán acudió a Corfivalle (Hoy Corficolombiana) para abrir tres cdts por $58.500.000 cada uno, los cuales se harían exigibles el 17 de febrero de 1999. El 12 de febrero de 1999, el señor González se presentó ante Corficolombiana para cobrar los CDTS, pero la entidad los declaró espurios, marcandolos como anulados y denunciando penalmente al señor Alejandro González por falsedad en documento privado y estafa. A raíz de esa denuncia, González Beltrán fue condenado en primera instancia el 9 de marzo de 2005, y luego absuelto por el Tribunal Superior de Cali, Sala penal. Dicha sala ordenó la entrega de los CDTS, los cuales solo le fueron entregados el 7 de septiembre de 2007.
Ya con los CDTS en su poder, González Beltrán demandó a Corficolombiana, perdiendo en ambas instancias. El señor González entuteló a los jueces de primera y segunda instancia que conocieron de su caso, pero la tutela fue negada por la Corte Suprema de Justicia.
Síntesis de la decisión
En resumen, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que existió error judicial de parte de los demandados por cuanto no aplicaron en debida forma las leyes aplicables a la situación jurídica planteada. Para empezar, declararon prescritos los CDTS aduciendo que bastaba con el paso del tiempo para acreditar tal figura jurídica. Esto es falso, por cuanto la prescripción exige que esta no se haya interrumpido de alguna manera, lo que ocurrió en este caso por cuenta del proceso penal al que fue sometido González.
Así lo dijo el Tribunal Administrativo:
Por ello, ese despacho judicial a través de esa providencia incurrió en error de hecho puesto que no consideró un hecho debidamente probado, esto es, que el acreedor estaba en la imposibilidad de ejercer la acción ejecutiva porque los títulos valores estaban bajo custodia del Tribunal Superior de Distrito Judicial del Cali hasta el 7 de septiembre de 2009; también incurrió en error normativo porque en lo relativo a la prescripción de la acción aplicó al caso concreto la norma con un alcance distinto al que tiene, concretamente consideró que el simple transcurso del tiempo generó el resultado extintivo, sin observar que se imponía determinar si se configuró por la inactividad del acreedor o si fue producto de la imposibilidad jurídica de ejercer sus derechos.
Si quiere leer más del fallo, descárguelo aquí:

