Hace rato tenía pendiente hablar de este tema tan importante, ya que estas modificaciones comenzaron en mayo y continuaron hasta el 2 de agosto. Si bien, muchas de ellas no entrarán en vigencia sino a partir de enero de 2019, y no afectará las sucesiones que se realicen antes de esa fecha, se debe hacer pedagogía del tema desde ya, como quiera que estamos frente a la modificación al Código Civil más importante en los últimos 10 años.
En mi labor como Operador Judicial en Insolvencia tuve que ordenar la suspensión, y posterior reanudación, de un proceso en ese despacho. Y con grata sorpresa encuentro que este Juzgado tiene la mejor página web de todos los juzgados del país. O al menos, la que he visto.
Fundamento legal: Ley 100 de 1993 y Ley 776 de 2002
El régimen de Pensiones de Colombia garantiza un amparo para aquellas personas que, por cualquier causa, no puedan seguir en él aún si está en edad productiva. Hoy le explicaré cómo pensionarse por invalidez.
Es común que muchas consultantes quieran «quitarle el apellido» del papá a su hijo cuando el donante de esperma no ha cumplido con sus deberes que tiene como padre, sean estos económicos o jurídicos. Y desde hace tiempo quería responder a esta inquietud, aunque su respuesta es muy simple:
El ingreso base de cotización (IBC) se define como la «porción del salario del trabajador dependiente o independiente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud». Para los trabajadores independientes, este se calcula, como mínimo, sobre el 40% de todos sus ingresos. A partir de ahí, se define cuánto le toca pagar por seguridad social (salud y pensión, por ejemplo).
Pues al parecer, esto es inconstitucional, según se desprende de la columna publicada el 17 de julio de 2018 en el diario La República por el Doctor Juan Esteban Sanín Gómez, la cual hoy comparto con ustedes para conocer sus opiniones.
Fundamento legal: Artículo 68 del Código General del Proceso
La Corte Suprema de Justicia en múltiples casos ha hecho referencia a esa figura del Derecho Procesal. Pero hoy que una cliente me ha preguntado por este caso, en la sección de consultas gratuitas, quiero hablar un poco del tema a partir de una de los fallos de esa corporación.
Así que, si quiere saber qué pasa si su cliente se muere mientras tramitaba ese proceso declarativo que ya lleva como mil años en trámite, si quiere saber qué debe hacer si su mamá está cobrando una plata y muere antes del fallo, o simplemente quiere aprender algo nuevo hoy, entonces siga leyendo.
Esta importante duda olvidé mencionarla en mi artículo sobre los descuentos por libranza, por lo cual se hace importante realizar esta, y otras aclaraciones.
Mediante Resolución Nro. 139 del 21 de noviembre de 2012, la DIAN adoptó la clasificación de actividades económicas CIIU, que es la que le aparece a usted en su RUT. Si desea tener esta información a mano, hoy se la traigo.
Dónde las puede encontrar en el RUT?
Ese código lo encontrará siempre en esta parte del documento:
0010 Asalariados. 0090 Rentistas de capital. Solo para personas naturales
0081 PERSONAS NATURALES SIN ACTIVIDAD ECONÓMICA 0082 PERSONAS NATURALES SUBSIDIADAS POR TERCEROS (los mantenidos)
0020 Pensionados
Conclusión
Las actividades económicas de la Dian son variadas y estamos frente a una lista muy completa. Sin embargo, no todas están incluidas en la Resolución 139 de 2012, por lo que conviene tener en cuenta las cuatro actividades CIIU que menciono en esta tabla.
Por otro lado, tener claras las actividades CIIU que se adaptan a las actividades económicas que realizan sus clientes, y usted, le permitirán saber cómo declarar renta de la forma que más se adapte al origen de sus ingresos. Esto le evitará caer en imprecisiones que puedan llevarlo a sanciones.
Finalmente, una actividad CIIU permitirá determinar cuando una persona se encuentra realizando una actividad clasificada como mercantil en el Código de Comercio, lo que será determinante para poder acceder al régimen de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante.
Han pasado ya cinco años desde que escribí mi artículo «LO QUE LE PUEDE PASAR (Y LO QUE NO) POR TENER DEUDAS SIN PAGAR«. Artículo que se ha convertido en referente para todos los deudores desde entonces. Tanto así, que es uno de los más leídos del blog actualmente.
Sin embargo, he decidido enfocarme en esta inquietud porque sigue siendo la más común y la que más asusta a los deudores morosos en Colombia, posiblemente por cuenta de las amenazas de algunos cobradores. Este pánico se ha profundizado más ahora que existe el régimen de Insolvencia de Personas Naturales No Comerciantes, que ha llevado a que mucha gente tenga miedo de acogerse al régimen.
Así que, si usted tiene esa misma duda, hoy tendrá una respuesta que le permitirá dormir tranquilo.
El 11 de septiembre de 2017, Asobancaria publicó un boletín en el cual cuestionaban la efectividad de la cobranza judicial en Colombia, sobre la cual comparto muchos puntos.
Sin embargo, lo que dijeron del régimen de insolvencia es aberrante, y no me puedo quedar callado mientras ese tipo de posturas hacen carrera.
Mediante la Ley 1905 del 28 de junio de 2018, el Congreso ha decretado que para ejercer la abogacía en Colombia, quienes se gradúen de esa carrera deberá acreditar Certificación de Aprobación del Examen de Estado que para efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura.
Estas son las consecuencias de la mala praxis de los Jueces Civiles Municipales frente a los casos de insolvencia de Personas Naturales No Comerciantes, y en particular, de la postura asumida por el Juez 18 Civil Municipal de Cali, de quien ya me referí en este espacio.
Todo el crédito para los creadores del vídeo: Escuela Ciudadana.
Fundamento legal: Artículo 687 del Código Civil, Ley 84 de 1989, Ley 1774 de 2016, Código De Policía, y C-467 de 2016.
Vamos a suponer que usted, amigo amante de los perros o los gatos, se casó con una persona con la que al principio se llevaba muy bien. En ese matrimonio adquirieron un perro, el cual era el amor de la vida de ambos y era como un hijo. A los pocos años ustedes se separaron y tienen claro que deben repartir los bienes de los padres, pero NO está dispuesto a hacer lo mismo con su perrijo (esa palabra me saca de casillas, por demás). Pero ahí tienen un gran problema de entrada: Un perro no es un humano y no tiene los mismos derechos de uno. Entonces, ¿Qué hacer en este caso?
Si alguna vez se ha preguntado lo anterior, o le ha pasado esto, favor siga leyendo.
A través de la siguiente historia de El País del día 11 de junio de 2018, hoy quiero invitarlos a estar bien asesorados con un abogado cuando haga este tipo de negocios. Haga esto por más encantadora que se vea la parte vendedora, por más labia que le eche. Es mejor perder lo de una asesoría que perder todo su dinero por estar mal asesorado.
Para variar, simplemente, les comparto este genial cómic de Zen pencils dedicado a todos aquellos que me critican por el estilo de este blog, cuya mediocridad me alienta a no brindar una falaz máscara imagen corporativa.
Por esta razón, sorprende encontrar Juzgados que se apartan de dicha postura y hacen respetar el tenor literal de la norma, más allá de lo que quieran creer los acreedores y hasta el mismísimo Tribunal Superior de Cali en Sala Civil sobre la materia. Y hoy resaltamos al Juzgado 35 Civil Municipal de Cali como uno de estos Juzgados.
Una aclaración: este mismo Juzgado fue incluido en el año 2015 dentro de mis sección de los Juzgados de la Vergüenza por cuenta de un infame fallo que pueden consultar aquí. Pero este Juzgado cambió de operador Judicial, de tal suerte que ahora estamos ante un Juzgado completamente distinto al del artículo de marras.
Fundamento legal: Ley 1819 de 2016, Estatuto Tributario, decreto 405 DE 2001, concepto unificado número 1466 del 29 de diciembre del 2017 de la Dian
El gravamen a los movimientos financieros, popularmente conocido como 4×1000, es posiblemente el peor tributo de todos los tributos que cobra el Estado Colombiano para hacer algo de dinero. Es tan malo que hace que el cazador que mató a la mamá de Bambi parezca Gandhi.
Y lo peor de todo es que muchos colombianos no saben que algunos bancos o cooperativas se aprovechan de la gente en este sentido y retienen más plata de la cuenta por ese concepto. Inclusive, hacen retenciones por conceptos INDEBIDOS. Pero la buena noticia es que usted puede pedir que le devuelvan ese dinero de más. Y aquí le explico cómo