Fundamento legal: Artículo 228 de la Constitución Política, Artículo 101 numeral 6 de la Ley 270 de 1999, artículo 18 de la ley 446 de 1998, ACUERDO No. PSAA11-8716 (Octubre 6 de 2011) de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
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Aborto financiero: ¿Deberían los hombres poder elegir si quieren ser, o no, padres?
En un mundo donde cada vez son más comunes las relaciones de una sola noche, gracias a la uberización del romance, me parece importante hablar de este tema porque va a ser más común en los litigios de derecho de familia.
Porque las cosas hay que decirlas claras: Hoy pocas personas quieren comprometerse. Cada vez es más común entre hombres y mujeres menores de 30 años apostarle a su tranquilidad, carreras o placer, en lugar de invertir tiempo en una relación seria. Incluso quienes buscan una relación seria hoy en día terminan siendo parte de se juego y teniendo múltiples parejas sexuales.
Entonces, ante este panorama, ¿Qué pasa cuando una mujer queda embarazada en este tipo de relaciones? Las mujeres tienen fácil la decisión, dado que es su cuerpo y ellas verán si abortan o deciden tenerlo. ¿Pero y el hombre? Pues el hombre se jode, ya que las leyes preexistentes lo obligan a asumir esa paternidad sí o sí. No importa si estuvo planificando, si lo engañó una de las becerras de su ganado (decirle que estaba planificando cuando en realidad no era así) o si de entrada le dijo a esa persona que NO quería tener hijos. Esto hace que toda la decisión sobre su condición de padre termine siendo tomada por una vieja de la cual, posiblemente, ni siquiera sabía su apellido.
Hoy quiero hablarles sobre un caso de 2006 que actualmente se está usando como símbolo de lo que cada vez se considera una injusticia entre algunos sectores. No fijaré posición, aunque pueda parecerlo, ya que este debate debe darse y es difícil fijar postura.
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Presentación de memoriales a los Juzgados vía electrónica: Tenga esto en cuenta para que no le metan los dedos a la boca.
Colombia es un país lleno de abogados, jueces y funcionarios que, si no son corruptos, son brutos y deshonestos. Y la prueba de esa brutalidad la encontramos en la aplicación de un Código Secretarial (nombre que reciben las interpretaciones amañadas de la Ley que hacen algunos despachos) que ha provocado distintos abusos. Algunos de ellos denunciados en este espacio.Hoy es hora de denunciar un nuevo abuso que está haciendo carrera, y es el de la presentación de memoriales en los correos electrónicos de los Despachos Judiciales.

¿De verdad se pueden enviar memoriales a los correos de los Juzgados?
Si, desde que se comenzó a aplicar el Código General del Proceso en todo el territorio, por allá en 2016.
Pero yo lo he intentado pero algunos juzgados no le dan trámite al memorial, no leen los correos o simplemente se niegan a recibirlos. ¿Qué puedo hacer?
Esto ha ocurrido mucho y no deja de ser triste, dado que en muchos casos lo hacen con base en razones que ni siquiera son culpa del usuario, siendo las más comunes la siguientes:
- El papel no alcanza para imprimir esos memoriales.
- El Juzgado no le da trámite porque no revisa la bandeja de entrada.
- Sólo reciben por ese medio respuestas a tutelas o escritos oficiales.
Todos estos argumentos no son más que pura MI-ER-DA, debido a que el Código General del Proceso fue muy claro sobre cuál es el manejo que los juzgados le deben dar a estos memoriales:
Artículo 109. Presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones El secretario hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba y los agregará al expediente respectivo; los ingresará inmediatamente al despacho solo cuando el juez deba pronunciarse sobre ellos fuera de audiencia. Sin embargo, cuando se trate del ejercicio de un recurso o de una facultad que tenga señalado un término común, el secretario deberá esperar a que este transcurra en relación con todas las partes.
Los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo.
Las autoridades judiciales llevarán un estricto control y relación de los mensajes recibidos que incluya la fecha y hora de recepción. También mantendrán el buzón del correo electrónico con disponibilidad suficiente para recibir los mensajes de datos.
Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término.
PARÁGRAFO. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentará la forma de presentar memoriales en centros administrativos, de apoyo, secretarías conjuntas, centros de radicación o similares, con destino a un determinado despacho judicial. En esos casos, la presentación se entenderá realizada el día en que fue radicado el memorial en alguna de estas dependencias.Como pueden ver, de la lectura de ese artículo se observa que:
- Los memoriales se presentan POR CUALQUIER MEDIO IDONEO. En ningún momento la Ley ha puesto una cortapiza a los memoriales, ni exige que estos se envíen de manera impresa.
- Es deber del Secretario del Juzgado tener estricto control sobre lo que llega, y asegurarse de que sigan llegando.
- Lo que se envíe por fuera del horario del Despacho se entiende como no recibido de manera oportuna.
En consecuencia, un juzgado que se esté negando a recibir estos memoriales por este medio está mintiendo, ya que no es culpa del usuario que el Juzgado no tenga papel, y es falso que ese correo electrónico esté habilitado sólo para situaciones específicas.
¿Qué puede hacer el usuario al enfentar este abuso?
Sin duda, la mejor herramienta ante esta irregularidad es denunciarla mediante una vigilancia judicial administrativa, ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de su ciudad.
¿Hay Jurisprudencia o precedente judicial sobre el tema?
Hay un pronunciamiento muy interesante del Consejo de Estado, Sección Quinta, quienes en Auto Nro. 2017-00028 de octubre 19 de 2017 han dicho lo siguiente:
La ignorancia en el manejo de temas electrónicos, no exonera al abogado de su deber como profesional del derecho, de cumplir con los términos procesales y de asegurarse de presentar memoriales en tiempo. La única forma de allegar los memoriales a un proceso judicial no es a través de correo electrónico pues la norma dispone que estos podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio. Por tanto, quien allega un memorial por medio electrónico extemporáneamente no puede alegar que no cuenta con las herramientas académicas o experiencia en asuntos técnicos como excusa de la extemporaneidad, pues cuenta con otros medio idóneos, como por ejemplo, radicarlo directamente en la secretaría y aún más cuando su domicilio sea en bogotá, de manera que su ignorancia en el manejo de temas electrónicos, no lo exonera de su deber como profesional del derecho, de cumplir con los términos procesales y de asegurarse de presentar memoriales en tiempo, puesto que esta es obligación de resultado. Por tanto, aceptar el argumento de que el memorial se presentó en tiempo porque el actor tuvo la intención de enviarlo y de que fuera recibido oportunamente, pero por situaciones externas como lo es el funcionamiento técnico de los correos electrónicos, nunca se recibió en la corporación judicial, se llegaría al absurdo de tener que aceptar situaciones en las que por situaciones ajenas a su voluntad no se puede radicar en tiempo. De acuerdo a lo anterior, quien alega un supuesto de hecho está obligado a probarlo, de manera qué si el actor efectivamente envió el correo electrónico a la hora pertinente, estaba en el deber de probar que éste se quedó en su bandeja de salida, o que fue rechazado, etc., pero no basta con alegar que intentó enviar y que por razones que desconoce, nunca salió ese mensaje de datos pues ese hecho debió probarlo.
Otros abusos realizados por despachos judiciales denunciados en esta página
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Análisis del fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la cuota alimentaria para exparejas sentimentales
El 17 de junio de 2019 fue noticia un fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia donde esta corporación concedió una cuota alimentaria a una excompañera permanente que entuteló a su expareja debido a que sufría problemas psiquiátricos y, antes de la separación, dependía económicamente del susodicho. Este fallo causó revuelo nacional, ya que en Colombia cuando se acaba una relación suele ser para siempre (excepto cuando alguno de los dos quiere follar o ve a su expareja con otra persona, dado que los colombianos en ese sentido son bastante hipócritas) y por eso este estúpido y sensual abogado se prometió analizarlo con calma para ustedes, dado que sus alcances pueden convertirlo en precedente judicial para casos similares.
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¿Cuándo opera la Conciliación como requisito de procedibilidad para iniciar una demanda?
Actualizado el 4 de octubre de 2023
Fundamento legal: Art. 522 C.P.P, Art. 13 de la Ley 1258 de 2009 y Capítulo III título II Ley 2220 de 2022.
Este es un tema que a muchos abogados se les olvida, o confunden mucho. Especialmente porque hay juzgados que lo están aplicando como se les da la gana y rechazan demandas por la supuesta falta del agotamiento de este requisito de procedibilidad.
Como no quiero que se aprovechen de ustedes, hoy quiero referirme a lo que dice la Ley 2220 de 2022 sobre la procedencia de la conciliación extrajudicial para que se pueda presentar una demanda en Colombia, y a lo que dice el Código de Procedimiento Penal sobre el particular. Como servicio para los abogados más viejos, como yo, haré una comparación entre la ley 2220 de 2022 y la ley 640 de 2001, que dejó de regir en enero de 2023.
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Los Juzgados del Triunfo: Hoy el Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín.
Leyendo Ámbito Jurídico (el buzzfeed de las revistas de derecho), encontré esta interesante entrevista a la juez Maria Clara Ocampo, sobre la implementación de herramientas digitales en su despacho. La verdad, quedé gratamente sorprendido al descubrir al que es, quizá, el primer juzgado de Colombia con canal de Youtube.
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Tenga esto en cuenta si piensa refinanciar sus deudas.
La refinanciación de las deudas puede ser una buena alternativa para la obtención de liquidez. Sin embargo existen alternativas mejores y en el siguiente video te enseñaré una de ellas.
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Reseña del libro «Abogados Sin Reglas»

O lo que sucede cuando gente clasista, que nunca sale de la facultad de derecho, ya tiene una opinión sobre el Derecho Colombiano (y encima se atreve a ofrecer alternativas a cómo reformarlo)
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¿Las deudas lo están matando? Aprenda a cuidar su salud emocional en tiempos de crisis.
No vale la pena estresarse por tener deudas., y en el vídeo que hoy les comparto les explicaré por qué. Además, también les contaré qué pueden hacer para cuidar su salud emocional si siente que las deudas lo están matando.
Hice este vídeo porque muchos clientes que llegan a consultarme presentan el mismo problema: Insomnio, estrés, irritación, paranoia… son muchos los problemas mentales con el estrés que produce tener deudas sin pagar. No hablaré de esos problemas en sí porque no soy psicólogo. Sólo diré que muchos de estos problemas son infundados, y tienen solución. Intentaré brindar las más comunes y que pueden servirle a usted a afrontar, con dignidad y tranquilidad, su situación económica difícil.
Además, le recomiendo leer: Lo que le puede pasar (y lo que no) por tener deudas sin pagar)
Los abusos de las casas de cobranza: ¿cómo defenderse?
Los abusos de las casas de cobranza: ¿cómo defenderse? (recargado)
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¿Las construcciones con contenedores están prohibidas en Colombia?

La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes dice que sí.
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Algunos clientes insoportables que los abogados atendemos, y cómo recomiendo lidiar con ellos
Actualizado el 5 de agosto de 2019
Antes que nada, no deseo con esto que ningún futuro cliente se sienta maltratado, o sienta que no quiero tomar su caso. No obstante, es un tema necesario que debe ponerse sobre la mesa, como quiera que de esto nunca se habla. Y ha sido ese silencio culpable de la normalización, por parte de los clientes, de conductas que ningún abogado soporta, pero que pocos de ellos tienen la valentía de quejarse de ellas.
De este modo, no estoy haciendo algo distinto a poner en voz alta lo que mis colegas ya me han manifestado. Pero no sólo abordaré este asunto desde estos comentarios, sino además desde mi experiencia y con el único fin de que abogados y abogadas, sean o no recién egresados, sepan a qué atenerse cuando reciben a estos clientes.
Por último, y ya para empezar, con esto quiero mandar un mensaje a todos mis colegas: Su salud emocional es más importante que cualquier suma de dinero. Y si dependemos de nuestra mente para realizar nuestra labor, lo más inteligente es cuidarla así como cuidamos otras áreas de nuestra vida. ¿Y adivine? hay clientes que pueden afectar esa salud emocional.
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Los Juzgados de la vergüenza: Hoy, el Juzgado 14 Civil Municipal de Barranquilla

ADVERTENCIA: Revisando la radicación del memorial que fue compartido en redes, por esta página, encuentro que, al parecer, el referido proceso NO EXISTE. Esto es importante, porque según la Rama Judicial, el Código de ese despacho es el 080014003014, y no el 080014053014 que aparece en el memorial. No obstante, también llama la atención que si se revisan otros procesos de 2017 de ese despacho (como lo sería el 2017-001, que debería de aparecer) se observa que la búsqueda tampoco muestra resultados. Por ello, y aunque dudo de la autenticidad de este memorial, no borraré la publicación porque puede ser más un error de la plataforma.
Ya he denunciado en este espacio la pésima preparación de algunos operadores de Justicia en nuestro país, sobre todo de aquellos que no toleran los cambios que trajo el Código General del Proceso sobre la forma en que se llevan los procesos. O lo que es peor, de aquellos que nadie entienden por qué siguen en la Rama Judicial a pesar de haberse quedado en el Código Viejo.
En esta oportunidad, les traigo una pieza exquisita de bestialidad judicial que alguien me compartió por Facebook, la cual destaca por haber sido proferida en 2019 pero trabajada sobre alguna plantilla de los años 80.
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Hablemos sobre las Sociedades Comerciales De Beneficio E Interés Colectivo. ¿Valen la pena?
Actualizado el 24 de noviembre de 2019
Fundamento legal: Ley 1901 de 2018.
Las Sociedades Comerciales De Beneficio E Interés Colectivo (Sociedades BIC) fueron creadas el año pasado sin que el mundo jurídico se esté preocupando por entender los alcances de esta nueva norma. Salvo los abogados comercialistas, y uno que otro contador, el público general no ha entendido los alcances de las Sociedades BIC, así como sus aparentes beneficios. Es por ello que se hace necesario hablar de ellas de una manera amena y divertida (como siempre ocurre en este blog)
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Los Juzgados del triunfo: Hoy, el Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas y competencia múltiple de Cali
Como todos saben, me gustan los Juzgados que saben usar las redes sociales, ya que permiten el acercamiento a la comunidad y, además, porque estos despachos hacen un pequeño esfuerzo por modernizar la Rama Judicial.
Es por ello que hoy quiero destacar al Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas y competencia múltiple de Cali, ya que descubrí recientemente que este despacho tiene una página de Facebook donde no sólo sube estados, sino que además también destaca una labor social de competencia de ellos.
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¿Qué debo hacer si me inmovilizan el carro o la moto?

Fundamento legal: Artículo 125 a 127 del Código Nacional de Tránsito.
Circular 1044 de 2003
Como se ha vuelto común que los organismos de tránsito estén exigiendo el pago de comparendos para entregar vehículos inmovilizados, que se los lleven sin dar ninguna oportunidad a los conductores, y muchos motociclistas y conductores siguen ignorando el contenido de la ley, vamos a hablar de la inmovilización de automotores y lo que debe de hacer si le pasa a usted.
Se recomienda guardar este artículo en su teléfono para consultarlo en caso de que enfrente una situación de este tipo.
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Senado aprobó Proyecto de ley de borron y cuenta nueva para reportados en Datacredito y Cifin: Aclaremos sus alcances
Actualización al 31 de junio de 2019: Lamentablemente, el proyecto se hundió en la Cámara de Representantes. Se espera que continúe su discusión en la siguiente legislatura, por lo que si esto sucede, y todo sale bien, se estaría promulgando para diciembre de 2019
En este momento es noticia que pasa a debate en la Cámara de Representantes un proyecto de Ley que va a modificar la Ley 1266 de 2008, permitiendo a los reportados en Datacredito, y entidades similares, poder salir antes del periodo de castigo que actualmente se encuentra vigente.
Sin embargo, poco sabemos de sus alcances y no sabemos qué es lo que se está discutiendo, por lo que es necesario hablar de este tema porque, como dicen las abuelas, «de eso tan bueno no dan tanto»
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¿Son muebles, o inmuebles? Un análisis jurídico sobre el uso de containers para hacer construcciones
Actualizado el 22 de diciembre 2019
En Cali se está presentando un fenómeno que en otros países ya lleva tiempo, y es la construcción de restaurantes a partir de contenedores. Esto ha generado una controversia entre los dueños de estos establecimientos y la Alcaldía, debido a que estos lugares se construyeron sin licencia de construcción. El diario El País de Cali habló sobre este aspecto en un reportaje que pueden leer aquí: El boom de los negocios en contenedores está lleno de dudas en Cali.
Para los dueños de los restaurantes, estos lugares no son bienes inmuebles porque pueden llevarlos para otra parte. Por lo que no requieren tramitar un permiso de construcción. Sin embargo, la comunidad, y la Alcaldía, no piensan lo mismo. Averigüemos quién tiene la razón.
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¿Cómo declarar que vivo en Unión Libre? Spoiler: No le sirven las declaraciones extrajuicio
Fundamento legal: Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005
Ahhh, el amorsh… vives cinco años con tu pareja y piensan que ese cuentico de casarse es
para maricas que viven en departamentospara gente que ve muchas películas de Disney y que el amor verdadero no necesita que lo declare un tercero. Todo es felicidad y alegría hasta que un camión de helados atropella a tu pareja, se abre la sucesión y todos los familiares de tu pareja se quedan con todo porque lo único que tenías para probar esos cinco años de convivencia era una pinche declaración extrajuicio que hicieron para afiliarse a la EPS.Por cosas como esta es que el Champú trae instrucciones, y yo escribo estos artículos. Siga leyendo para que se entere cómo es que se declara REALMENTE una Unión Marital de Hecho.
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La Acción de Tutela si procede para reclamar seguros, pero sólo en estos casos
Mediante sentencia T-27 de 2019, la Corte Constitucional analizó varios casos y llegó a esta importante conclusión, que puede beneficiarlo a usted si ha perdido la capacidad laboral o está muy grave de salud, y especialmente, frente a los seguros que las entidades financieras contemplan para el pago de la deuda en esos eventos.
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