El artículo 30 de la Ley 789 de 2002 creó el contrato de aprendizaje con el objetivo de incentivar el empleo entre los jóvenes y bajar cargas laborales a los empleados. Este contrato de aprendizaje es considerado por la misma ley como una forma especial dentro del derecho laboral, y expresamente se ha establecido que un aprendiz no recibe salario, sino un apoyo de sostenimiento mensual.
El objetivo principal de ese contrato es que los jóvenes adquieran experiencia y conocimiento sobre un sector, de modo que la misma ley privilegia en este contrato, como uno de sus elementos particulares y escenciales del contrato. Se establece expresamente que el apoyo de sostenimiento mensual tiene como objetivo garantizar el proceso de aprendizaje (artículo 30 literal d de la ley 879 de 2003). No obstante, esto no lo han tenido en cuenta los jóvenes vinculados al programa, quienes este año se sorprendieron cuando las empresas les bajaron el «sueldo». Hoy vamos a ver si es legal, o no, que esto suceda.
Todos vamos a llegar a pensionarnos algún día, pero nos preocupamos por el tema sólo cuando nos acercamos a esa edad de pensión. Y como si fuera poco, conforme la población envejece, el sistema de pensiones público no puede pagar todas las pensiones y por eso comienza a sacar reformas pensionales quee aumentan la edad de pensión, o incrementan las cotizaciones. Naturalmente, esto causa muchísimo malestar en todos los que aportamos.
Y una de estas preocupaciones nace justamente de los rumores de reforma pensional que propone el Gobierno, y se refieren a cuál fondo de Pensiones vincularse. Para quien no lo sepa, en Colombia existen dos fondos de pensiones: El público, llamado «prima media con prestación indefinida» y el privado, llamado «régimen de ahorro individual con solidaridad».
El régimen de pensiones público colombiano lo maneja Colpensiones (antes, ISS), mientras que el régimen de pensiones privado lo manejan distintos fondos de pensiones privados, donde los dos más grandes de Colombia son Porvenir (de propiedad del Grupo Aval) y Protección (del Grupo Empresarial Antioqueño). Sin embargo, también están Colfondos y Old Mutual.
Cada uno de los sistemas para pensionarse en Colombia tiene sus particularidades, y no le convienen a todo el mundo. Por ello, y aunque el derecho de Seguridad Social no es mi fuerte, quiero hablarles de este tema de la manera más clara posible, para que no vaya a cometer el error de trasladarse de fondo de pensiones sin pensar bien las cosas, ya que hoy en día la gente se está trasladando en masa a los fondos privados, y está iniciando procesos laborales de Nulidad de Traslado, sin contar con información sobre la conveniencia del traslado en su caso particular.
Y es que deben tener en cuenta que Colpensiones no es para todo el mundo. Incluso, puede que al final del día usted se termine clavando el cuchillo si hace eso. Así mismo, hay personas a quienes no les conviene un fondo privado, que por cierto no son una estafa como muchas personas creen.
No voy a responder a esta pregunta explicando las generalidades de cada sistema de pensiones de Colombia, ya que de eso hay muchas páginas en internet y, por demás, sólo se resume en que en Colpensiones deberá cumplir con la edad para pensionarse y un monto de semanas cotizadas (1300 a 2020, y hasta que salga una nueva reforma pensional). Además, explicar eso no resuelve la pregunta inicial
Después de investigar detenidamente, de revisar mis apuntes de seguridad social, y de escuchar a expertos en el tema, concluí que:
Es mejor pensionarse en Colpensiones si…
Usted tiene hijos o es casado(a). Los fondos privados tienen esto en cuenta, de manera negativa, al momento de calcular su pensión. Esto no pasa en Colpensiones. Entre más hijos tenga, es mejor quedarse en Colpensiones.
Usted es un trabajador dependiente, y sabe que va a crecer dentro de su empresa, o que no va a tener siempre el mismo sueldo. En Colpensiones, usted se va pensionar con el promedio de los últimos 10 años de salario. En el fondo privado, lo que necesita es que todo lo que aportó le alcance para pensionarse, como mínimo con el salario mínimo.
Gana más de 3 millones de pesos.
Es funcionario público.
Ha trabajado en España y ha cotizado en el fondo público de allá. Tenga en cuenta que Colombia y España tienen un tratado donde cruzan los aportes que usted haya hecho en ambos países cuando se quiera pensionar.
A usted no le va a alcanzar el dinero para pensionarse. En este caso, usted va a recibir más dinero por acá que en el fondo de pensiones privado. Esto, por cuanto Colpensiones no le va a descontar tanto en comisiones como si lo hará el fondo privado.
Es mejor pensionarse en un fondo privado si….
Usted es un trabajador independiente, o rentista de capital, que sólo cotiza sobre el salario mínimo, y no le importa seguir cotizando por eso porque sabe que no vivirá de su pensión. En este caso, es posible que se pensione más rápido aquí que con el fondo público. En promedio unos tres años antes. Además, si se acaba el monto que ahorró, la pensión ya no se la va a pagar el fondo de pensiones, sino una aseguradora.
Usted NECESITA desesperadamente hacer planeación tributaria. Recuerde que con la reforma tributaria de 2016, los aportes voluntarios a pensiones no se tienen en cuenta para la declaración de renta, a menos que los retire. De esta forma, si quiere ahorrar para su vejez, y que ese dinero se invierta bien, puede usar este sistema en el cual su dinero será invertido por el Fondo de Pensiones, ya que en la práctica estos fondos actúan como un fondo de inversiones que manejan el dinero de todos para hacerlo rendir con el resultado de esas inversiones. Eso sí, debe tener en cuenta que las comisiones que cobran esto fondos de pensiones son más caras que las de otros fondos de inversiones, por lo que finalmente usted deberá decidir si le conviene más declarar ese dinero, e invertirlo en otro lado, o dejarlo en el fondo de inversiones.
Usted sólo va a seguir cotizando desde un mismo trabajo. En este caso, extraño en un mundo donde ya no existe la estabilidad laboral, a usted le conviene seguir cotizando en el fondo de pensiones privado porque va a recibir casi lo mismo que en el fondo público.
A usted le gusta invertir su dinero. Un fondo privado finalmente usa el dinero de los cotizantes para invertirlo, por lo que si le gusta invertir en acciones, commodities, bonos del tesoro o en propiedad raíz sin tenencia, es mejor quedarse en el fondo privado.
Usted desconfía del Estado colombiano. Si finalmente Colombia es un estado ladrón, entonces ¿para qué dejarle sus aportes a pensión?
Usted es consciente de que no se va a pensiona con más de tres millones de pesos.
¿Cuándo debe trasladarse a Colpensiones?
Si está en un fondo privado, sólo podrá trasladarse de fondo cada cinco años, contados desde la fecha de afiliación a un fondo de pensiones o desde que se trasladó a estos. Sin embargo, cuando le falten 10 años para cumplir la edad de pensión, a partir de ahí ya no podrá trasladarse de fondo. En este caso, la solución es pedir la nulidad del traslado.
¿Qué opino yo sobre los procesos de nulidad de traslado?
Como se han popularizado los procesos de nulidad de traslado, es importante tener en cuenta que si está en un fondo privado sólo debe pasarse a Colpensiones si ha hecho los cálculos que le permiten concluir que en Colpensiones va a pensionarse con un monto mayor que en el fondo privado. Tenga eso en cuenta siempre, porque si bien puede que usted cumpla con las causales para pedir la nulidad del traslado (básicamente, resumidas en que usted nunca se afilió al fondo de pensiones privado de manera voluntaria e informada, como ocurrió en masa en los años 90), algunos jueces no conceden esos traslados porque ven que a usted le dará lo mismo estar en cualquiera de los dos fondos. Por eso es mejor contar con una buena asesoría jurídica de un abogado experto en pensiones. Escribame para recomendarle uno.
Sea por confusión, o por malas asesorías previas, muchas familias colombianas desconocen algunas figuras que podrían proteger su patrimonio ante sucesos desagradables que ocurran en el futuro, además de no tener claros ciertos conceptos jurídicos que también les llevan a dejar de lado esas opciones legales que tienen a mano.
Por esta razón, este emocho abogado les va a aclarar algunos aspectos jurídicos que, espero, le sirvan a muchas personas para pensar más en la necesidad de proteger legalmente su patrimonio de lo que se venga en sus vidas.
La justicia Colombiana no es seria. Más allá del sacrificio de Jueces y Magistrados que murieron investigando, juzgando, expropiando bienes y condenando a narcotraficantes en los 80, lo cierto es que nuestra justicia siempre ha sido un chiste de mal gusto en el cual los Jueces reconocen la autoridad del Legislador, pero parecen incapaces de llevar a la práctica sus leyes bajo su estricto tenor literal. O dicho de otra forma, nuestra justicia sigue anclada al peor de todos los vicios de la colonia, y es el de decir que una norma «se acata pero no se cumple».
Es entonces que surge un fenómeno al cual ningún abogado que se precie de ser serio le vería sentido, y que yo personalmente he denominado la madre de todas las leguleyadas, y es el de la cosa juzgada relativade la sentencia penal. Bajo este principio, usted puede ser absuelto en un proceso penal pero ser declarado civilmente responsable en un proceso civil, de tal suerte que una persona puede quedar libre porque no cometió el delito que se le imputa, pero terminar pagando altas sumas de dinero porque lo declara civilmente responsable otro juez que interpretó los hechos de otra forma. No sólo porque es otra persona distinta, y con diferente formación, al Juez Penal que ya había revisado el caso, sino que realmente TIENE una forma diferente de analizar e interpretar los hechos porque en derecho penal no se argumenta de la misma manera que en derecho civil.
Como buen colombiano promedio, todo lo deja para lo último y quiere obtener los resultados al instante. Es por eso que muchos clientes vienen a mí a pedirme que elimine sus reportes negativos en Datacredito, o Cifin, de forma rápida, ya que al día siguiente se van a postular a un crédito de vivienda, a aplicar a una entrevista de trabajo o simplemente desea recuperar su vida crediticia después de mucho tiempo.
Pero todos estos clientes míos se han estrellado con la barrera del tiempo, y deciden no contratar porque les digo que el retiro de sus nombres de centrales de riesgo no les va a salir de la noche a la mañana, o cuando ellos digan (porque algunos son tan descarados que me han dicho que desean salir «para la otra semana». En serio)
Entonces, la pregunta del título no debería de ser si se puede salir rápido de Datacredito, sino cuánto se va a demorar en salir de Datacredito.
Nota: Este artículo puede escucharlo tambien en Spreaker, Spotify o Apple Music. También está disponible en mi canal de Youtube.
El año 2019 será recordado como el año en el cual muchos reportados en centrales de riesgo se quedaron esperando un proyecto de ley de borrón y cuenta nueva que, a la larga, nunca fue aprobado. Según la revista dinero, Tras dos meses de estar frenado el proceso en el Legislativo al no ser agendado en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, en la que se debía cumplir su tercer debate, la corporación decidió no dar la discusión y archivarlo porque los tiempos ya no alcanzaban por tratarse de una ley estatutaria.
Aprovechando esta coyuntura, es que este 2020 deseo hacer un análisis de lo que se viene en la eliminación de reportes negativos para quienes estaban esperando el proyecto de ley de borrón y cuenta nueva, a fin de que sepan en qué situación quedan y qué se puede, o no se puede hacer si desean saber cómo eliminar reporte negativo en datacredito.
Tal y como lo supuse en el artículo sobre la UVT, las tarifas del SOAT se siguen calculando en salario mínimo diario, por lo que no le afectará la modificación que hizo el plan nacional de desarrollo en ese sentido. Por otro lado, estas tarifas no se incrementarán mucho para el próximo año, por la baja en los indices de accidentalidad.
El Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena tiene la mejor página web que he visto en un despacho judicial. Diría que es hasta mejor presentada que la página web de la Rama Judicial, y hoy te contaré por qué lo es.
Y lo mejor!, ofrece el servicio de difusión de jurisprudencia vía whatsapp!
¿Se acuerdan del examen pecueco que creó la Ley 1905 de 2018 para los abogados? (del cual les hablé en este espacio) Les cuento que la Corte Constitucional acaba de emitir un pronunciamiento muy importante sobre ese examen, que lo convierte en algo prácticamente opcional
LA DIAN fijó, hace unos días, el valor de la UVT para 2020, algo que sólo importaba para contadores y abogados tributaristas (y sus clientes). No obstante, este valor será más importante que nunca gracias al Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
Debido a distintas razones que hoy no discutiremos, muchas personas dejan de pagar sus deudas de telefonía celular en el país, siendo esta una de las que más afecta el puntaje de los colombianos en Datacredito.
Los operadores, por otro lado, son quizá los que mejor tratan a los deudores: No suelen vender la cartera, no suelen llamar a cobrar ni suelen iniciar procesos ejecutivos para recuperar los saldos (que suelen ser muy pocos). Esto no los hace exentos de cometer abusos contra los deudores (como reportarlos sin conocimiento previo, por deudas con cuantías tan absurdas como 50 pesos) y tampoco ayuda a mejorar la situación de las personas que, incluso una década después, siguen viviendo con los reportes negativos que dejaron empresas ni siquiera existen a la fecha (como Celumovil, Cocelco o BEllsouth)
Esta es la razón por la que hoy hablaremos de la prescripción de esta deuda específica, y la diferenciaremos de la eliminación del reporte negativo.
¿cuándo prescribe una deuda de telefonia celular en colombia?
Si es un antiguo lector de mi blog, sabrá una deuda de telefonía celular sigue respondiendo a las mismas dinámicas de cualquier obligación dineraria, por lo que tiene los mismos términos de prescripción. En este caso, aplican las reglas de las obligaciones civiles, que son:
– Cinco años para que prescriba la acción ordinaria.
– Cinco años para que prescriba la acción ejecutiva.
¿Por qué no aplican las reglas de prescrición de derecho comercial?
No aplican porque las deudas de telefonía celular no están soportadas en un título valor, sino en un contrato de prestación de servicios. La prescrición de las obligaciones comerciales suele aplicar para la acción cambiaria, la cual es totalmente diferente a la prescrición de las acciones ejecutivas de estos contratos.
¿Qué debo hacer para exigir la prescripción de una deuda de telefonía celular?
Iniciar un proceso declarativo verbal de prescripción extintiva. La prescripción la debe declarar un Juez, no las partes. Ahora, tenga en cuenta que una cosa es la prescripción extintiva de una obligación y otra la caducidad del reporte negativo.
¿Cuándo puedo exigir la eliminación del reporte negativo de una deuda de telefonía celular?
Si bien, la Corte Constitucional había dicho en la sentencia T-284 de 2008 que pasados 10 años esas obligaciones impagas debían bajarse de las centrales de Riesgo, como Datacredito y Cifin, lo cierto es que ese fallo salió en marzo de 2008, por lo que no tuvo en cuenta lo dispuesto por la Ley 1266 de 2008, que comenzó a regir en julio de 2009. Esto significa que después de esa fecha las deudas de telefonía celular no serán bajadas de Datacredito o Transunión-Cifin en 10 años, sino en 14. Esta baja no suele darse de manera automática, por lo que las partes deberán pedirla a los operadores de telefonía celular.
Y aquí es donde comienza cristo a padecer: A mucha gente le meten los dedos a la boca diciendo que eso es sólo pasar un «derecho de petición» y ya, que eso lo retiran. Pero, si fuera tan sencilloo ¿Creen que habría abogados como yo ofreciendo la eliminación de reportes negativos? Pues no, no es tan simple. En mis 8 años trabajando con la eliminación de reportes negativos he visto como hay operadores de telefonía celular como Claro (antes comcel) que se inventan mil y una excusas para no dar de baja los reportes negativos. Esto se agrava cuando lo que se debe no es sólo la factura de telefonía, sino también un equipo, o se dejó de entregar un modem.
La gente va por ahí viendo vídeos de Youtube, o bajando formatos de internet, donde les prometen la leche y la miel, creyendo que lo que ahí vieron les va a funcionar a ellos. Pero lo cierto es que en un país como Colombia, donde usted prácticamente debe volverse abogado para sobrevivir, iniciar estas acciones solo, sin conocer los fundamentos legales que lo soportan, sin utilizar el lenguaje adecuado para pedir lo que desea, o formateando escritos que nunca han sido sometidos a una actualización, lo puede llevar a quedar más confundido cuando se lo niegan. Y es lógico: Muchos colombianos no saben a donde acudir después de recibir la negativa, por lo que terminan realizando acciones inoficiosas. O peor, se dejan meter los dedos a la boca de los asesores comerciales y terminan pagando cosas que, a veces, ni siquiera deben (como ha pasado con gente reportada por estos operadores por deudas fraudulentas o reportes por valores pequeños)
Entonces, la invitación es a que, si desea eliminar un reporte negativo realizado por una empresa de estas, incluso una de telefonía fija o televisión, acceda a mis servicios. Creame, no se arrepentirá.
Si está interesado, lo invito a consultar Los pasos a seguir si quiere que elimine su Reporte Negativo de Datacredito. Mientras no salga la nueva Ley de Habeas Data, que está en estudio desde hace rato en el Congreso, eliminar esos reportes negativos dependerá en algunos casos de dar una buena batalla legal.
Justo ahora que Duque propone el jeans day nacional, mediante sus tres días sin IVA (que como ya vimos, será una medida que no sirve para nada), la Corte Constitucional acaba de declarar inexequible el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018 (ley de financiamento)
Esta pequeña reflexión la hago a raíz de un enfrentamiento que tuve ayer con una feminazi en Twitter, quien me comenzó a insultar por cuenta de la defensa que hice de unos jugadores que parodiaron la canción «Un violador en tu camino», que si bien fue creada como un tema de protesta ante los innegables abusos, abandono estatal, e injusticias a los cuales son sometidas las mujeres en el mundo hispanoparlante, ha sido bailada también por hombres que consideran que la coreografía y el ritmo de la canción son pegajosos.
Obviamente, a esa feminazi le respondí de vuelta con la contundencia debida y el trato que merecen feminazis, fanáticos religiosos, petroñeros y uribestias por igual (dadas sus posturas fanáticas). Sin embargo, y esta es la razón de este escrito, lo que más me sorprendió de la discusión es la manera tan equivocada como se aproximan estos fanáticos a la libertad de expresión, como si no supieran cómo funciona. Incluso, un individiuo que intervino en la discusión entró a citarme conceptos sobre la libertad de expresión, obviamente descontexualizados, para practicamente insinuar que quien se burle de esa canción es complice de las violaciones que ellas están denunciando. Esto último no deja de ser una postura tipo: O estás con nosotros o estás en contra de nosotros.
Hoy, en la sección de los Juzgados del Triunfo, hablaremos sobre el Juzgado Quinto Civil Municipal de Neiva – Huila, y el espectacular fallo proferido por la entidad, que espero sea de utilidad para quienes enfrenten a los enemigos del régimen de insolvencia en Cali.
Hoy quiero referirme, brevemente a algunas leyes que se han expedido en los últimos seis meses, que a mi parecer son interesantes y van a impactar, de manera positiva, nuestras vidas.
El paro indefinido que vive actualmente Colombia está haciendo que el Sub Presidente plantee unas soluciones a la problemática social que, en mi concepto, no se van a resolver a corto plazo y no de la forma como él lo propone. Una de sus propuestas más idiotas, en mi opinión, es la de los tres días sin IVA y la devolución de ese rubro a la gente más pobre. Hoy, quiero escribirles sobre las razones por las cuales no apoyo esa medida.