Iván Duque acaba de ampliar la cuarentena hasta el 11 de mayo. Esta medida, que originalmente sólo iba hasta el 13 de abril, ya va por su segundo aplazamiento y, según distintos modelos matemáticos, podría ir hasta junio. Ante estas nuevas decisiones, no es de extrañar que más empresas vayan a declararse en bancarrota, algunas incluso solicitando ingresar al nuevo régimen de insolvencia empresarial (que la verdad, no es tan bueno).
Por esta razón, desde el 17 de marzo el Ministerio de Trabajo definió unos mecanismos de protección al empleo ante la declaratoria de la emergencia sanitaria, que hoy les comparto.
¿Cuál es el objetivo de estas medidas?
Fijar unas pautas legales para una empresa que resulte afectada por la pandemia, para evitar despidos o que se cometan abusos con los empleados bajo la excusa del covi19, como ya está pasando.
¿En qué se basan?
En ofrecer alternativas legales para que un empleado pueda seguir desarrollando sus actividades, sin que esto perjudique el bolsillo de su empleador o se vea obligado a despedirlo.
¿Cuáles son esos mecanismos?
El 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo nos compartió los siguientes mecanismos, que hoy por hoy distintas empresas están aplicando:
Trabajo en casa, que no es lo mismo que teletrabajo (artículo 6 numeral 4 de la Ley 1221 de 2208)
Teletrabajo.
Jornada laboral Flexible.
Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas.
Permisos remunerados
Salarios sin prestación de servicio
No obstante, el 17 de abril de 2020 el Ministerio nos presenta otros mecanismos, a saber:
Licencia remunerada compensable.
Modificación de la jornada laboral y concertación de salario.
Modificación o suspensión de beneficios extralegales.
Concertación de beneficios convencionales, que básicamente es la celebración de un contrato de transacción que no vulnere derechos ciertos e indiscutibles.
Como la cuarentena se amplió hasta el 11 de mayo, no se sorprendan si ven una nueva circular el 17 de mayo, recomendando la única de las medidas que ambas circulares no han querido mencionar: La suspensión de los contratos laborales, en los términos del artículo 51 numeral 1 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Qué puede hacer un trabajador que fue despedido por el covid 19?
Si un trabajador fue despedido, y su empresa alegó que fue culpa de la pandemia, este deberá analizar si efectivamente fue culpa de la pandemia, o por problemas que venían desde antes y se está usando esa excusa para salir del mismo. Esto es importante, porque si la empresa no estaba entre las afectadas, y usó esa excusa para recortar personal, un trabajador puede pedir el reintegro vía tutela (único mecanismo judicial no penal que funciona en Colombia por estos días) considerando que priman los derechos constitucionales por encima de las disposiciones laborales.
En cualquier caso, comparto con ustedes las circulares del Ministerio de Trabajo con las recomendaciones, a fin de que las tengan en cuenta si su empresa no puede seguir pagando la nómina.
En este episodio, hablaré de las posibles implicaciones de la pandemia en la responsabilidad patrimonial del Estado. No lo haré con fines académicos, porque este tema da para un tratado, sino que lo haré con el objetivo de dejar las preguntas que todo abogado y abogada debe hacerse frente a las actuaciones del gobierno colombiano y su posible nexo causal con la eventual crisis económica que se viene para muchos afectados con la cuarentena.
Cabe destacar que el Estado será objeto de futuras demandas por el manejo que le dio a la pandemia en las cárceles. Las medidas aplicadas para evitar el contagio entre los presos no fueron efectivas, como lo demuestra el reciente caso de la cárcel de Villavicencio, donde aparecieron varios contagiados. Ya no hablemos de la responsabilidad por los contagios posteriores en Chocó, Leticia y Buenaventura, donde hace 15 días no habían casos de Covid 19.
Conviene que visiten mi artículo sobre la Acción de Reparación Directa, en este enlace
El presidente Iván Duque decidió no prorrogar los efectos del Decreto 417 de 2020, por lo que formalmente ayer terminó el Estado de Emergencia económica, social y ecológica. Esto significa que, teniendo en cuenta la vigencia de todos los decretos que podrá encontrar aquí, volvemos a una normalidad aparente.
Por eso, considero importante que tengan el presente compendio de los 72 decretos legislativos que expidió Duque en el marco de esta emergencia, el cual pongo a disposición de ustedes en el siguiente archivo en Excel.
Cabe destacar que actualmente estos decretos se encuentran en revisión por parte de la Corte Constitucional, por lo que algunos van a sufrir modificaciones, o en su defecto, pueden ser declarados inexequibles. Por lo que recomiendo estar atentos a las novedades.
Mediante Decreto 579 del 15 de abril de 2020, y tal como les avisé en esta entrada (que ha sido actualizada) el Ministerio de Vivienda acaba de definir reglas para la ejecución de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, y de local comercial, hasta el 30 de junio de 2020.
Mediante el Decreto Legislativo 560 de 2020, el Gobierno Nacional acaba de crear un régimen concursal que buscará “mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los mecanismos de salvamento y recuperación” previstos en el citado decreto.
En Colombia, quien no puede pagar un abogado tiene tres alternativas: La primera, acudir a un Consultorio Jurídico. La segunda, buscar una firma de abogados que tenga un cupo de casos pro bono. Y la tercera alternativa, de la cual hablaré el día de hoy, son los abogados de oficio, llamados oficialmente Defensores Públicos.
Hay padres de familia que en este momento no han podido ver a sus hijos debido a la cuarentena. Pero también hay casos en donde la cuarentena se decretó cuando uno de los padres estaba ejerciendo su derecho a las visitas y no pudo devolver al hijo.
Como los derechos de los niños no pueden verse menoscabados por esta pandemia, es que el ICBF ha dictado unas precisiones que permitirán que un padre o madre pueda ver a su hijo en tiempos de cuarentena. Además, complemento la información brindada por el ICBF con consejos jurídicos que debe tener en cuenta para no verse afectado por ver a sus hijos.
De todo esto hablaré en mi nuevo podcast, que invito a escuchar en el siguiente enlace.
Nota: Mediante un comunicado conjunto, Sintrabienestar se manifestó en contra de esta disposición del ICBF, el cual contiene unas consideraciones muy importantes a considerar sobre este tema, el cual invito a leer a continuación.
Nota. Este articulo también está disponible en Youtube y en Spreaker
Como ninguno de los mecanismos que están ofreciendo los Bancos cumple con las expectativas de los deudores, invito a estos a considerar esta alternativa, que sé que les ayudará a enfrentar el horrible impacto financiero que está teniendo esta pandemia en las fianzas personales del 60% de los colombianos.
Mensaje dedicado a todas esas personas que hoy sienten que la situación que hoy nos asecha les está afectando. Hay gente que hoy no puede dormir por no saber qué pasará con sus empleos, sus deudas y sus relaciones personales. A todos ellos, hoy les dedico este mensaje, el cual pueden descargar aquí.
Colombia es un país de arrendatarios. Según Fedelonjas, más del 30% de los colombianos viven en arriendo, y esta situación es más aguda en ciudades como Bogotá, donde los arrendatarios suman más del 45% de las personas. Estas cifras nos brindan un panorama desalentador para la eventual crisis que se viene, en donde se estima que el 60% de la fuerza laboral colombiana se encuentra amenazada.
Por lo tanto, no extraña que la pregunta más recurrente que le hacen a los abogados hoy, se refiera al futuro de los contratos de arrendamiento. Es una pregunta que se hacen por igual arrendadores como arrendatarios, ya que ambos saldrán muy perjudicados de las consecuencias económicas de las actuales medidas que se están tomando para combatir el Covid 19, sobre todo si viven en estratos 2, 3 y 4, que es donde más estaba la oferta de casas arrendadas.
La declaratoria de emergencia sanitaria, por cuenta de la actual pandemia, nos deja a todos con la certeza de que se avecina una nueva crisis económica peor que la crisis de 2008. Los tributaristas, en particular, estamos debatiendo lo que hará un gobierno nacional cuya incompetencia y lambonería con los empresarios ha hecho que disminuya el recaudo tributario a punta de beneficios fiscales generosos (bajón que, por cierto, se preveía para este 2020). La respuesta, casi que unánime, parece ser que va a haber una nueva reforma tributaria en la cual se pueden aumentar los impuestos, o bien, se pueden crear unos nuevos de carácter temporal (que luego se vuelvan permanentes, como el 4×1000) o uno permanente.
Sin embargo, si consideramos lo sucedido en otra emergencia declarada por el gobierno colombiano, y la misma crisis económica sobreviniente, tal vez esto no sea necesario.
Dentro del marco de la pandemia que estamos atravesando en este momento, se acaba de expedir el Decreto Legislativo 491 de 2020, del cual sólo me referiré a los aspectos referentes a las insolvencias de la Persona Natural No Comerciante.
¿Todavía me puedo divorciar en medio de la pandemia? Esa pregunta la he escuchado, en promedio, tres veces al día desde que comenzó la cuarentena. Y va de la mano con una tendencia que se presenta ahora que el país vive una emergencia nacional sin precedentes. En este contexto de crisis está resurgiendo el amor, pero también los trapos al sol que muchas parejas tenían pendientes de sacarse.
Entonces, la cuestión no es si una persona debe mantenerse leal a su pareja en este momento, sino por qué debería seguir unido en matrimonio con alguien que no se aguanta en 6 días de pandemia.
Nadie está obligado a estar con quien no quiere, ni mucho menos en tiempo de pandemia. Usted tendrá sus razones para divorciarse, y no seré yo quien juzgue su validez
Esta nueva realidad va a traer nuevos retos para los abogados que asesoramos deudores, para quienes asesoren acreedores y especialmente para los deudores en dificultades. Estos retos son discutidos en el nuevo episodio de mi podcast, que cordialmente invito a escuchar en Spreaker, Spotify, o cualquier plataforma de Streamig de su agrado: https://www.spreaker.com/user/jcmunozmontoya/insolvencia-y-coronavirus
El Covid-19 nos tiene jodidos. Una enfermedad estupida se combinó con gobernantes incompetentes en todos los países del mundo. Ahora gran parte de la población mundial se encuentra en estado de pánico, a pesar de que al momento en que escribo esto van 370.513 casos confirmados, y de esos han muerto 16.302 personas pero se han recuperado 101.112 personas.
Estas medidas sin precedentes, que van a cambiar para siempre la historia de los humanos que aun quedamos (o nos va a convertir en el hazmerreir de nuestros nietos, como ya nos reímos de los europeos del Siglo XVI por tratar la peste negra con oraciones), no se tomaron ni siquiera para prevenir la pandemia del SIDA, o el AH1N1, por mencionar algunas enfermedades más mortales que ese coronavirus. Tal vez esto se deba a que hemos sido más irresponsables con enfermeades muchísimo más contagiosa que el Coronavirus, como lo es el Sarampión, que por cierto llegó con todos los inmigrantes venezolanos que nunca fueron vacunados por el régimen (a lo cual hay que añadirle al incremento de animales no pensantes mal llamados «antivacunas» que causaron que la enfermedad se volviera a ver en el primer mundo).
Todo esto no es más que un desahogo ante una situación que, con todo respeto para quienes han perdido un familiar por cuenta del Coronavirus, me causa entre risa y rabia. Risa, por ver como la humanidad le saca el jugo a la situación con memes y vídeos chistosos, por como hay gente que cree que una epidemia causada por un virus se soluciona con gel antibacterial (las bacterias y los virus lo único que tienen en común es que hay que verlas en microscopios) o ver como lo primero que escaseó fue el papel higienico (que me hace pensar que Familia va a terminar comprando a Amazon en cualquier momento). Pero me produce rabia porque la situación estaba advertida y no se hizo nada (de haberse prohibido los vuelos desde y hacia China en enero, como se sugirió en su momento, otro gallo estaría cantando), porque se lleva años maltratando a los científicos con sueldos de hambre y recortes de presupuesto, porque se les advirtió que no votaran por gente como Donald Trump o Iván Duque, justamente porque eran incompetentes a los que les queda grande situaciones como estas; y porque esto ha sacado lo peor del ser humano.
Y sí, como siempre pasa en toda pandemia lo peor del ser humano sale a relucir. Como la especie egoista que somos. Por ejemplo, en la pandemia de SIDA, a los gays y a los negros los despedían del trabajo porque creían que la enfermedad era algo inherente a ellos. Incluso llegaron a llamarlo «Cancer Gay». Y en esta nueva pandemia vemos como varias personas acapararon gel antibacteria, mascarillas y papel higíenico con el fin de revenderlo más caro a una población embrutecida con noticias falsas y candenas de whatsapp. A su vez, la gente idiota acaparó más de la cuenta productos de primera necesidad, lo que causó inflación (posiblemente esos productos no vuelvan a bajar). Ya no hablemos de los creyentes fatalistas que hacen proselitismo religioso con la pandemia. Pero el peor lugar se lo llevan quienes están despidiendo personal en medio de la crisis (como si es que sus negocios no volvieran a abrir cuando esto acabe), o quienes los hacen trabajar aunque van en contra de las recomendaciones de la Ciencia para evitar el contagio de esta enfermedad.
De los último no voy a hablar porque la selección natural se va a encargar de esos jefes que privilegiaron el capital en lugar de la salud de su personal (no esperaba nada distinto de quienes le dicen «recurso humano» a sus empleados, aunque el término les niega su humanidad porque los reduce a cualquier cosa fungible). En cuanto a los primeros… para ser justos no los culpo: Están sobreviviendo, gracias a que la situación está siendo mal manejada e iban a ir a la ruina. Y digo mal manejada no sólo porque no se actuó antes para prevenir los contagios, porque no se ha encontrado una manera de seguir con nuestras vidas mientras se lidia con la enfermedad (como si lo hizo Corea del Sur o Paises Bajos) sino también porque el gobierno colombiano no activó el artículo 51 numeral 3 del Código Sustantivo de Trabajo, que impediría los despidos, le daría garantías a los trabajadores y le daría un respiro a los empleadores afectados con las medidas de aislamiento.
Como sea, esta es la situación actual, y muchos abogados y abogadas quedarán en el medio, sea porque los manden a teletrabajar o porque los despidan. Posiblemente ocurra más de lo segundo, por lo que se hace necesario explicar a estos colegas desempleados cómo ser independientes, en caso de que no logren buscar empleo.
Para ser abogado independiente, lo primero es conocer sus propias fortalezas y debilidades
Al abogado que venía de ser empleado le queda muy difícil ser independiente. Fuera de que se acostumbró a cumplir horario, este abogado independiente se acostumbró a que todo le llegara, como los cliente. Además también se acostumbró a que lo estén mandando, a esperar a que llegue viernes para descansar y a que llegara el lunes para quejarse.
Entonces, este abogado debe comenzar por cambiar sus esquemas mentales, a fin de entender que ahora será él quien deberá salir a conseguir clientes, y que en lugar de un sólo jefe ahora tendrá muchos. Al definir esto podrá descubrir si esto es para él, o mejor se consigue un empleo. En su defecto, le ayudará a definir si es mejor asociarse con algún colega que lo complemente en este aspecto.
Los esquemas mentales a revisar deben pasar por hacer catársis sobre la capacidad de cumplir un horario sin que lo estén mandando, el entender que habrán sábados y domingos en los que va a trabajar, que si se vence un término no le van a pasar un memo, sino que va a comprometer un buen contrato (incluso, responder patrimonialmente a su error). Debe entender que ser su propio jefe no son vacaciones permanentes.
El abogado independiente debe tener aliados
Un abogado puede ser un lobo solitario en ciertos casos. Pero si quiere llevar grandes negocios debe entender que se debe aliar con gente que sepa, para que juntos lleven ese caso a buen término.
Notese que aquí digo A-LI-A-DOS, por lo que ese parasitismo de tener a alguien más inteligente que usted, para que le responda todas las dudas que usted tiene sobre un caso que claramente no entiende, no es bienvenido.
El abogado independiente debe entender sus limitaciones.
Al inicio de mi carrera como indepediente, intenté llevar todos los casos posibles para no morir de hambre. Llevé casos laborales, de familia, civiles y uno que otro penal. Pero con el tiempo descubrí mi verdadera vocación, dedicandome exclusivamente a esos casos, y posicionando mi nombre en ellos.
¿Qué hice con todos los demás casos que me llegaron, pero que son ajenos a mi área? Con esos casos hice lo siguiente:
Los remito a abogados que conozco, que sé que los manejan mejor que yo y que son responsables.
Si el caso es interesante, lo llevo.
No diré cuales casos me parecen interesantes, y usted no está obligado a hacer lo mismo. Pero el hecho es que un abogado independiente NO debe llevar casos qu no sabe manejar. Tampoco aquellos que no le intereses, que no le apasionen. Porque para llevar lo que sea mejor se vuelve camionero.
El abogado independiente debe entender que no todos los clientes son buenos clientes.
Así como no todos los casos se llevan, hay que entender que no a todos los clientes se les llevan casos. Recuerden que existen clientes tóxicos, y hablé de ellos en este artículo que quiero que lea inmediatamente después de este, para que entienda lo que le digo.
El abogado independiente debe saber cómo y cuánto cobrar.
Eso lo aprende fácilmente en este artículo. Sin embargo, lo más importante que debe entender es a VALORAR LO QUE HACE, ya que el hecho de que a usted le guste su trabajo, sienta pasión por él y el que haya gente con necesiades especiales, no le da derecho a otras personas a exigirle a usted que le lleve algo gratis, o a menor valor. Siempre debe cobrar lo justo, de manera proporcional a lo que usted sabe hacer.
El abogado que no sabe darse valor será siempre el abogado que sólo van a buscar por ser el más barato y no el mejor.
¿Tener o no oficina?
Ya hablé de lo que implica tener una oficina en el pasado, por lo cual es mejor que leas este artículo.
En todo caso, y si no lo dije en ese artículo, lo diré ahora: Si opta por tener oficina, entienda que debe tenerla pensando en el cliente, no en usted. Por ende, la oficina debe ser cómoda, estética. El cliente debe sentirla agradable a la vista a donde quiera que mire, ya que él lo juzgará si tiene muebles viejos, paredes mal pintadas o adornos en mal estado o empolvados. El abogado con oficina entiende que esta es un gancho para atraer a esos clientes que comen de eso.
El manejo de agenda y de una libreta de apuntes: FUN-DA-MEN-TAL
El abogado independiente debe aprender que no basta con su memoria, ya que esta puede ser manipulada, o simplemente se le pueden olvidar las cosas. Por ende un abogado debe manejar agenda. En mi caso, lo hago con google calendar porque ya no uso una agenda física hace mucho tiempo. Pero la ventaja de estas últimas es que te permite tomar apuntes que se presenten en el día, que posteriormente te serán muy útiles. Además, son más fáciles de acceder que con una app de calendario.
Ahora, en cuanto a los apuntes, se recomienda una libreta argollada de las de papel amarillo, o un cuadernito. Obviamente, hay opciones digitales.
En mi caso, para tomar apuntes uso Evernote desde 2011, y pago una anualidad para conectar la app a todos mis dispositivos. No obstante, cada celular tiene su propia app de tomar apuntes, que es gratuita.
Publicidad y redes sociales. ¿Invertir en publicidad digital o física?
Usted debe tener claro qué tipo de clientes quiere atraer y cómo quiere hacerlo. No todas las estrategias de marketing valen para todos los abogados, ya que cada una se ajusta a un perfil distinto.
Así, no tiene sentido que un abogado corporativo haga tiktoks para atraer clientes, como tampoco lo tiene un abogado de seguridad social invirtiendo en Facebook ads cuando sus clientes son mayoritariamente mayores de 50 años. Tenga eso en cuenta, porque mucho abogados independientes se dejan deslumbrar por las campañas de marketing tanto, que olvidan que el papel puede servir más para atraer clientes potenciales que una campaña digital. Incluso, más si consideramos que hay clientes que guardan una tarjeta por años pero ninguno guarda en sus favoritos un pantallazo de Instagram.
Más importante es tener en cuenta lo de las redes sociales, ya que estas no funcionan igual para atraer a todos los clientes. En mi caso, me va mejor con Facebook e Instagram porque llevo años usando esos productos, pero me siento perdido en Twitter (no porque no sepa como usarlo, sino porque no me siento cómodo en ese cafetín del insulto) y no creo que abra TikTok porque no le veo la necesidad (y la mayoría de los que ahí postean no son mi público objetivo).
El contenido es importante. Si quiere atraer clientes, no tiene mucho sentido que sea tan académico, sino que brinde soluciones. Por experiencia, puedo decirle que un contenido excesivamente académico sólo atraer abogados y contadores, pero estos toman el contenido y luego se retiran. Yo lo escribo porque me gusta, por lo que eso no me importa. Pero si alguien quiere atraer clientes con un blog, un canal de Youtube, o un podcast, debe poner cosas que brinden SOLUCIONES A LA GENTE, no que solo la enrrede más.
Y mucho ojo con los contenidos chistosos. Hay una delgada línea entre tener sentido del humor y ser un payaso. La diferencia es que el payaso se siente incómodo haciendo contenido de humor, y eso se le nota a muchos abogados que intentan hacer contenido «gracioso». Por el contrario, quien genera contenido chistoso para atraer clientes busca que este se identifique, de manera jocosa, con una situación, y eso es difícil de lograr.
Lo más importante: El abogado independiente debe cuidar sus finanzas
Ahora que se quiere meter a esto de ser independiente, es que debe cuidar más que nunca sus finanzas personales. Para ello, debe entender que:
Debe hacer un colchón. Usted no sabe cuándo, y por cuánto tiempo, no va a recibir honorarios. Creo que esto quedó más que claro ahora que padecemos la cuarentena del Covid-19, pero debe tenerlo muy presente cuando llegue la normalidad.
Usted debe evitar no endeudarse. Si lo hace, hágalo para invertir en su negocio, pero SIENDO SENSATO. Con las deudas, debe mantener los pies en la tierra para no terminan pagando a 40 cuotas la oficina más lujosa que no le rinde lo mismo, o más, de lo que paga mensualmente en ella.
En todo caso, debe tener claro que, más allá de si le gustan o no mis recomendaciones, ser independiente no es un camino de rosas. Usted debe estar preparado psicológicamente para soportar no sólo las frustraciones y maltratos que puede recibir, sino los reconocimientos y los honorarios que va a recibir por hacer un buen trabajo. No puede permitir que lo primero lo reduzca ni que lo segundo lo haga un petulante.
En el día de hoy, amigo abogado(a) en cuarentena forzada, voy a enseñarle a recibir el pago sus honorarios de manera efectiva, ahora que ejerce su labor desde la comodidad de su casa.
Gracias al coronavirus, muchos abogados se han visto en la obligación de teletrabajar desde sus casas, y para algunos es una situación completamente extraña, hasta dura. Es entendible: el ejercicio del derecho es un oficio social, donde estamos en contacto con mucha gente y en donde arrastramos conceptos preconcebidos sobre cómo se debe ser abogado. Es por eso que el 90% de los abogados del país tienen oficina, sea solos o en sociedad con otros abogados.
En mi caso, el teletrabajo es básicamente mi día a día porque llevo casi 10 años siendo un abogado digital. Pero a raiz de un favor que me pidió una amiga (que antes tenía oficina pero ahora se ve forzada a cerrarla) de explicarle cómo ser más digital, me animé a escribir una serie de artículos dedicados a aquellos abogados obligados a confinarse por el Coronavirus. Hoy comienzo con consejos para abogados que estén haciendo teletrabajo.
No es que sea famoso, o algo por el estilo, y realmente no me preocupa mucho el Coronavirus (más allá de lo que me preocupa una gripe común y corriente pero altamente contagiosa). Pero este anuncio lo hago porque me desenvuelvo en ámbitos que se ven afectados con la declaratoria del Ministerio de Salud y Protección Social, quienes mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declararon la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional.
El Ministerio de Salud y Protección Social dictó la Resolución 0380 del 10 de marzo de 2020, a raíz del registro de los primeros casos de coronavirus del país, con la cual ordena que todo aquel que ingrese al país proveniente de China, Italia, Francia y España, so pena de enfrentar las penas establecidas en el artículo 368 del código penal, ademas de constituirse el Ministerio de Salud como autoridad de policía en lo referente a evitar la propagación del virus. Sin embargo, hay aspectos jurídicos que nadie está observando sobre esta epidemia, que hoy quiero considerar.
El artículo 30 de la Ley 789 de 2002 creó el contrato de aprendizaje con el objetivo de incentivar el empleo entre los jóvenes y bajar cargas laborales a los empleados. Este contrato de aprendizaje es considerado por la misma ley como una forma especial dentro del derecho laboral, y expresamente se ha establecido que un aprendiz no recibe salario, sino un apoyo de sostenimiento mensual.
El objetivo principal de ese contrato es que los jóvenes adquieran experiencia y conocimiento sobre un sector, de modo que la misma ley privilegia en este contrato, como uno de sus elementos particulares y escenciales del contrato. Se establece expresamente que el apoyo de sostenimiento mensual tiene como objetivo garantizar el proceso de aprendizaje (artículo 30 literal d de la ley 879 de 2003). No obstante, esto no lo han tenido en cuenta los jóvenes vinculados al programa, quienes este año se sorprendieron cuando las empresas les bajaron el «sueldo». Hoy vamos a ver si es legal, o no, que esto suceda.