Vivimos tiempos difíciles. Cada vez más personas se acogen a insolvencia, y cada vez más personas están solicitando salir de centrales de riesgo, siendo ambos asuntos de mi resorte. Y como abogado experto en eliminación de reportes negativos, además de operador judicial en insolvencia, veo con preocupación que muchos colegas están ofreciendo al deudor acogerse a insolvencia de persona natural no comerciante con la promesa de que eliminarán sus reportes negativos. ¿Qué tanto hay de cierto en esta oferta? ¿Vale la pena?
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No tienes opción: Si estás en estas situaciones, te tienes que acoger a insolvencia.
Ya dije en un artículo anterior que el régimen de insolvencia no es para todo el mundo, y también recalqué en que no le conviene a todos los deudores. Esto llevó a que mucha gente respirara aliviada porque consideraba que iban a cometer un error por acogerse a insolvencia. Al parecer, mi artículo llevó a que mucha gente no radicara solicitudes.
Sin embargo, estas personas son afortunadas. Hay personas que no cuentan con tanta suerte, como una señora que vendía sandwich frente a su casa para poder juntar dinero para pagarle a su acreedor hipotecario, quien al parecer ya tenía fijada fecha de remate. O como el señor que se enfermó y perdió toda su capacidad laboral, dejando a su familia desamparada.
Y sé que la situación económica en 2023 está difícil, y no todos desean pagar por acogerse a insolvencia. Pero hay momentos en los cuales a las personas les toca hacer sacrificios, si no quieren perder más de lo que dejan de pagar por una insolvencia. Cuando usted está a punto de perder todo aquello por lo que trabajó, cuando está a punto de perder su salud, lo que pague por una insolvencia le parecerá una nimiedad.
Por ello, como abogado experto en insolvencia de persona natural no comerciante en Colombia, debo informarte que existen situaciones en las que no tienes opción y debes acogerte al régimen de insolvencia, que es una medida legal que puede ayudarte a solucionar tus problemas financieros y a liberarte de las deudas que no puedes pagar.
En Colombia, la insolvencia de persona natural no comerciante es un procedimiento que se encuentra regulado por la Ley 1564 de 2012 y el Código de Procedimiento Civil. Se trata de un proceso en el que se busca proteger a las personas que no pueden cumplir con sus obligaciones financieras y que, por lo tanto, se encuentran en una situación de insolvencia.
Ahora bien, ¿en qué situaciones es obligatorio acogerse a la insolvencia de persona natural no comerciante en Colombia? A continuación, te presento algunas de las más comunes:
- Si estás siendo objeto de procesos ejecutivos, de cobro coactivo, o tienes embargos: Si tienes varias deudas y tus acreedores han iniciado procesos ejecutivos en tu contra, la insolvencia de persona natural no comerciante es una opción para detenerlos. Al acogerte a este régimen, se suspenden todos los procesos ejecutivos en tu contra y se abre un proceso único de negociación con tus acreedores. Ahora, si tienes embargos en curso sobre tus bienes, la insolvencia de persona natural no comerciante también puede ser una opción para protegerlos. En este caso, al tratarse de un aspecto accesorio a los procesos ejecutivos, se suspenden los embargos y se abre un proceso de negociación con tus acreedores para buscar un acuerdo de pago. Téngase en cuenta que el solo hecho de acogerse a insolvencia no levanta los embargos, pero sí facilita una negociación con sus acreedores que permita levantarlos.
- Si tienes proceso de restitución de inmueble en curso: Si usted adquirió una casa por leasing, y no pudo seguir pagando las cuotas, o si ya no le alcanza para pagar el arriendo, entonces acogerse a insolvencia le servirá para no quedarse sin techo. El régimen de insolvencia logra la suspensión de este tipo de procesos, a fin de que usted negocie con su acreedor de manera más tranquila, sin la presión y el estrés de tener que buscar dónde vivir.
- Si estás en una situación de sobreendeudamiento: Si tienes deudas que no puedes pagar y estás en una situación de sobreendeudamiento, la insolvencia de persona natural no comerciante es una opción para solucionar tus problemas financieros. En este caso, se busca un acuerdo con tus acreedores para que acepten un plan de pagos que te permita salir de la insolvencia y recuperar tu estabilidad financiera. Es la mejor forma de seguir pagando sus deudas sin sacrificar su calidad de vida.
- Si le debes a personas naturales o a acreedores intransigentes: La gente piensa que puede negociar sus deudas de manera independiente, incluso creen que el abogado es solo un tercero que les va a robar, o va a hacer algo simple que ellos pueden hacer, como si estuvieran optando por hacer un mueble con tutoriales de YouTube. Pues bueno, en materia de insolvencia, ese mueble que supuso que podía hacer solo resulta ser todo un edificio. Hay acreedores que no van a dar el brazo a torcer, en especial los acreedores personas naturales, que se mueven bajo otra lógica menos comercial que la de los bancos. Incluso, hay casos donde ese acreedor ya tiene vendidas sus cosas (a manera de derechos litigiosos) solo necesita cerrar el negocio con el remate en el juzgado. ¿Considera que un acreedor que en esa situación va a querer negociar?
Es importante que sepas que acogerte a la insolvencia de persona natural no comerciante no es una decisión fácil y que debes hacerlo con la asesoría de un abogado especializado en el tema. Este proceso implica una serie de trámites y requisitos legales que debes cumplir, pero también te puede ofrecer la oportunidad de reorganizar tus finanzas y empezar de nuevo sin deudas que te ahoguen. Por eso, te recomiendo que tomes mi consulta jurídica, y solicites más información sobre mis servicios.
En conclusión, si estás en una situación de insolvencia y tienes varias deudas que no puedes pagar, acogerte a la insolvencia de persona natural no comerciante puede ser la mejor opción para ti. No te quedes en una situación de incertidumbre financiera, busca asesoría legal y toma una decisión informada para solucionar tus problemas y recuperar tu estabilidad económica.
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¿Cuándo conviene acogerse a insolvencia?
El régimen de insolvencia de persona natural no comerciante lo están recomendando para todo. Llegan al punto de hasta recomendarlo para salir de Datacredito, pagar deudas de mínima cuantía o como forma de planeación patrimonial.
Esta herramienta jurídica, que es excelente y ha servido para que muchas personas puedan recuperar su tranquilidad, el control de su vida financiera, y proteger sus bienes de eventuales embargos. Incluso, el régimen de insolvencia iguala al deudor frente a sus acreedores, muchos de los cuales recurren a prácticas cuestionables para recaudar esa deuda. Sin embargo, no le conviene a todos. De este tema hablé en 2013 en un artículo, el cual actualizaré a continuación con base en mis 10 años de experiencia como operador judicial en insolvencia.
Contenido
- ¿Qué dije en 2013?
- ¿Qué ha pasado en la práctica hasta 2023?
- ¿Se han sumado otras razones para no acogerse a insolvencia?
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Nunca hagas estas cosas si estás en una situación económica difícil.
El 2023 es un año de crisis. Con cualquiera que hables te dirá que no la está pasando bien económicamente, y la incertidumbre política no ayuda. A donde vamos está la disminución de ingresos, el aumento de la gasolina, la comida, la falta de clientes e incertidumbre.
Esta crisis, por cierto, se gestó desde 2019, y ya desde entonces se veía con preocupación como algunos indicadores económicos no andaban bien, la polarización política crispaba los ánimos de la gente; y como una incipiente lucha de clases resurgía a la par que empresarios avariciosos le vendían a la gente el cuento del «pobre es pobre porque quiere» con tal de mantener un neofeudalismo tecnológico a flote (hablo de los Uber, los Rappi, y similares). Luego, llegó la pandemia, y el estallido social. Todos sabemos qué pasó.
Y quienes ya hemos vivido crisis antes, sabemos como sus afectados quedan a merced de charlatanes, leguleyos, fanáticos o estafadores. Con tal de solucionar sus problemas económicos, la gente en su desespero le cree a cualquier persona o cosa que le prometa resultados. Hoy, a sabiendas de que muchos de los que me leen van a cometer los mismos errores que comete la gente que atraviesa una situación económica difícil, les quiero hablar de cosas que nunca se deben hacer cuando se está en estas circunstancias.
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Si pagas más dinero del que ganas, estás en quiebra técnica.
La quiebra técnica es básicamente ese momento en el cual usted no puede decidir entre comer y pagar deudas. Palabras más, palabras menos, esto ocurre porque sus ingresos son superiores a sus gastos (sean o no obligaciones financieras).
Muchas veces salir de un problema financiero requiere más sentido común que estrategias jurídicas. Si bien muchas veces usted puede sentirse “ahogado” por las deudas, debe de tener en cuenta que en la mayoría de los casos sólo se requiere cambiar cierto hábitos de consumo para poder llegar al siguiente mes de una forma más solvente.
Es por ello que José Carlos Álvarez Jiménez, un español especialista en resolución de conflictos financieros, nos da unos tips muy útiles para salir de la quiebra técnica, que hoy les comparto.
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Los términos de los trámites de insolvencia de persona natural no comerciane siguen suspendidos

A diferencia de lo que muchos piensan, los términos de los trámites de negociación de deudas siguen suspendidos, básicamente porque seguimos teniendo el Coronavirus.
Ha causado confusión entre los Operadores Judiciales en Insolvencia la terminación del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que el Gobierno declaró con el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, que sólo tenía una vigencia de 30 días y su relación con la suspensión de los términos de duración de los trámites de negociación de deudas, como quiera que el artículo 10 inciso seis del Decreto 491 de 2020 indica que los términos quedan suspendidos “durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria”. La confusión radica en que la frase entre comillas se interpreta como la vigencia del Decreto 417 de 2020, que terminó el 17 de abril, cosa que es errada.
Para saber a qué se refiere la frase “vigencia de la emergencia sanitaria”, debemos remitirnos a la parte considerativa del Decreto 491 de 2020, en la que encontramos toda una retahíla que hace referencia al impacto que ha tenido el Covid 19 en la sociedad, y a su vez, encontramos esta expresión:
“Que según la OMS la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.”
De esta forma, queda demostrado que la emergencia sanitaria no es lo mismo que el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que el Gobierno declaró con el Decreto 417 de 2020. La emergencia sanitaria es lo que quería enfrentar el Gobierno declarando el Estado de Emergencia, pero está lejos de terminar sólo porque un decreto tenía 30 días de vigencia. Es más, a la fecha esa misma emergencia sanitaria ha hecho que el Presidente promulgue un nuevo decreto donde amplía el aislamiento obligatorio hasta el 13 de mayo.
En este orden de ideas, el artículo 10 en su inciso seis depende enteramente de lo que decida la OMS frente al Coronavirus, dado que en la parte considerativa del Decreto 491 de 2020 se indica, como ya cité, que es ese organismo internacional quien declaró el Coronavirus como una emergencia sanitaria, por lo que es el mismo organismo el que deberá declarar la terminación de esa emergencia. De hecho, la OMS debe hacer una nueva declaración sobre el Covid19 cuando sea el momento necesario, y es declarar el inicio de la fase de recuperación cuando la pandemia alcance niveles manejables a los de una gripe estacional cualquiera.
Además, es un tema de sentido común: Los juzgados están cerrados, nadie puede salir libremente, siguen existiendo personas que no tienen acceso a internet, y las Notarias están abriendo de forma intermitente. Es por lo anterior que, sencillamente, estamos en una situación atípica que es culpa de un virus. El que el Gobierno haya declarado el Estado de Emergencia sólo buscaba expedir los casi 75 decretos que expidió para hacer la vida del país más llevadera ahora que enfrentamos esta amenaza, pero no va a cambiar en algo que la amenaza sigue vigente.
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Tarjeta de crédito o un seguro ¿Cuál es mejor?
Comparto este artículo de nuestro blog hermano Cali Insolvencias, en donde estaré publicando consejos financieros que le ayudarán a evitar insolventarse.
Obviamente, si esos consejos le llegaron tarde, entonces puede comunicarse conmigo al 3042874360 para brindarle una asesoría jurídica enfocada en la solución de su problema.

Mucho se ha dicho en este espacio sobre la importancia de darle buen manejo a las tarjetas de crédito, y de saber usarlas para tener su cupo libre en caso de imprevistos. Sin embargo, frente a este último punto existe una abierta contradicción frente a los seguros (más concretamente, seguros que no sean los seguros de vida).
Por ello, me he propuesto comparar ambos productos y descubrir si es más rentable tener un seguro contra todo, o cualquier, riesgo, que tener una tarjeta de crédito con un buen cupo. Veamos.
¿Qué son las tarjetas de crédito? un cupo de crédito que te otorga un banco que puedes usar libremente y cuando lo requieras mediante el uso de un plástico.
¿Qué es un seguro? Es un contrato mediante el cual una compañía aseguradora se compromete con usted a dar o hacer algo en caso de que ocurra un evento aleatorio llamado…
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Todos los argumentos más comunes de acreedores contra el régimen de insolvencia son una falacia

Haciendo este meme, que va dedicado a aquellos abogados, chepitos, cobradores o usureros en general que siempre llegan a las audiencias de negociación de deudas tratando mal a los deudores porque se acogieron a la ley de insolvencia; me di a la tarea de recoger, y analizar, las quejas más comunes de los acreedores con relación al régimen de insolvencia de la Persona Natural No Comerciante (Ley 1564 de 2012) a fin de revisar su validez. La verdad, no pude concluir otra cosa distinta a que sus argumentos no tienen fundamentos.
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¿Hay en Colombia cárcel por deudas?
Actualizado el 17 de febrero de 2025
Este artículo está disponible en modo podcast: https://youtu.be/H9JA-QCDW2A
Han pasado ya cinco años desde que escribí mi artículo «LO QUE LE PUEDE PASAR (Y LO QUE NO) POR TENER DEUDAS SIN PAGAR«. Artículo que se ha convertido en referente para todos los deudores desde entonces. Tanto así, que es uno de los más leídos del blog actualmente.
Sin embargo, he decidido enfocarme en esta inquietud porque sigue siendo la más común y la que más asusta a los deudores morosos en Colombia, posiblemente por cuenta de las amenazas de algunos cobradores. Este pánico se ha profundizado más ahora que existe el régimen de Insolvencia de Personas Naturales No Comerciantes, que ha llevado a que mucha gente tenga miedo de acogerse al régimen.
Así que, si usted tiene esa misma duda, hoy tendrá una respuesta que le permitirá dormir tranquilo.
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Asobancaria culpa al trámite de insolvencia de los fracasos de los abogados de los Bancos
El 11 de septiembre de 2017, Asobancaria publicó un boletín en el cual cuestionaban la efectividad de la cobranza judicial en Colombia, sobre la cual comparto muchos puntos.
Sin embargo, lo que dijeron del régimen de insolvencia es aberrante, y no me puedo quedar callado mientras ese tipo de posturas hacen carrera.
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Hablemos de la inhabilitación por disipación o inmadurez negocial ¿Viola derechos fundamentales?
Artículo actualizado el 2 de mayo de 2025
Anteriormente, existía en el Código Civil una figura jurídica que permitía declarar interdicto a una persona que fuera acusada de dilapidar sus bienes con el fin de que otros pudieran administrarlos por él y así evitar su pérdida total.
Hoy en día esa figura no existe técnicamente, dado que fue derogada por la Ley 1306 de 2009. De modo que para lograr lo mismo se debe de buscar su inhabilitación mediante un juez de Familia, mediante un proceso declarativo, como explicaré en este artículo.
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Situación de los créditos fiscales en el Régimen de Insolvencia: ¿Se pueden condonar intereses?
(publicado originalmente en mi blog: insolvenciascali.wordpress.com)
En mis casi cinco años de experiencia como Conciliador en Insolvencia he aprendido que los acreedores fiscales, por lo menos en estas latitudes, no aprueban acuerdos de pago en donde condonen intereses de todo tipo, y sanciones. Esta postura hace difícil que la Dian, la Gobernación del Valle del Cauca y la Alcaldía de Cali voten positivo a ese tipo de propuestas.
Pero después de tener experiencias con mis clientes en otras ciudades, y de escuchar al Doctor Oscar Marín (un importante tratadista sobre el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante), concluí que la postura de esas entidades puede estar equivocada, y que los demás acreedores podrían votar condonaciones a los intereses de los créditos fiscales, como entraré a explicar a continuación.
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Como abogado, sé que te arrepentirás de estas seis malas decisiones de vida
Entrada Actualizada el 30 de diciembre de 2019
Ahhh, la vida: Ese relleno sin sentido existente entre nacer y morir. Un accidente demasiado hermoso que debe apreciarse a toda costa, como encontrar puesto en un bus lleno.
Y es que eso es básicamente la vida: un viaje en un bus de servicio público: No tiene ningún sentido, algunas cosas dependen del azar y puede arrepentirse de algunas decisiones que tome en su interior. Es por este último punto que los seres humanos que estamos vivos llegamos a ciertos acuerdos y creamos leyes que evitan que una persona, con sus pésimas decisiones de vida, nos incomode en este viaje.
Y como Colombia es un país que padece constantemente las consecuencias de las desastrosas decisiones de vida que toman algunos de sus habitantes, es que hoy quiero poner a su consideración este humilde escrito, a fin de advertir sobre seis decisiones de vida que se toman a la ligera, o aplicando una lógica cortoplacista, que después pueden salir muy costosas tanto legal como económicamente.
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Cinco trucos para NO gastar de más en Navidad
Artículo tomado de este enlace, y compartido por su importancia para que, en esta navidad, usted no sea un próximo deudor en insolvencia.
Y es que es muy común que personas se endeuden en exceso en esta época (celebrada para rendir homenaje a un carpintero mágico que, por demás, no nació en diciembre sino en abril, si es que realmente existió) con el fin de comprar regalos y otras cosas que no sólo no necesitan, sino que pueden comprar más económicas en otras épocas del año. De ahí la importancia de prevenir cualquier conducta que le haga necesitar la asesoría de un abogado como yo más adelante.
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Los Juzgados de la Vergüenza: Hoy, el Juzgado 3 Civil del Circuito de Cali
Hoy les contaré la historia de cómo el Juzgado 3 Civil del Circuito de Cali, junto con el Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 8 Civil Municipal de la misma ciudad, le negaron el acceso a la justicia a una deudora que se acogió al régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante porque no tenía bienes.
Si, así como lo leyó amable lector: Ahora resulta que los enemigos del régimen de insolvencia nos quieren hacer creer que sólo aquellos que tengan bienes pueden acceder a la justicia.
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¿Son malas las reparadoras de crédito?
Este artículo también está disponible en formato podcast https://www.spreaker.com/episode/43642497
Desde hace un par de años he recibido en este espacio consejos sobre una empresa que ha llegado a Colombia y que ofrece a los deudores morosos pagar sus deudas hasta con el 70% de descuento de capital, incluso reparando su reporte negativo.
¿Suena bien, verdad? Pues aquí expondré la realidad de esta empresa, la legalidad de lo que ofrece y su efectividad frente a otras alternativas disponibles en el ordenamiento jurídico colombiano.
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Señor Conciliador: Mucho cuidado con lo que está aprobando
La Corte Constitucional acaba de dejar claro que una Conciliación jamás debe vulnerar derechos fundamentales:
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Los abusos de las casas de cobranza: ¿cómo defenderse? (recargado)
Actualizado el 24 de diciembre de 2024
En el 2012 escribí el artículo que hizo conocido este blog, el cual posteriormente fue complementado con el aporte de este comentarista y de este otro comentarista en 2014.
Hoy, debido a la experiencia adquirida, a que estoy tremendamente aburrido y me estoy quedando sin ideas, y a que esta maldita gente se ha vuelto más grosera, se hace necesario que reviva este tema para que los deudores tenga un parte de tranquilidad en esta área.
ADVERTENCIA: Si usted trabaja en una casa de cobranzas, y se siente ofendido por lo aquí publicado, queda cordialmente invitado a manifestar su inconformidad, de la cual tomaré atenta nota en mi máquina de escribir invisible, a fin de que este artículo sea revisado exhaustivamente por un unicornio, quien irá a tu casa personalmente a pedirte disculpas, y a indemnizarte con un millón de dólares, si le dejas una docena de manzanas azules en la ventana de tu casa…. Nah, ya en serio: Sólo me burlaré de lo irónico que es que alguien tan patán se enoje porque enseño a los demás a defenderse del producto de sus abusos.
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Seis mentiras sobre el Régimen de Insolvencia económica para Personas Naturales No Comerciantes.
Hay personas que todavía sienten miedo de acogerse al régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante, y yo como conciliador he detectado algunas razones que todo aquel que sienta la necesidad de buscar una solución a su problema en esta legislación seguramente habrá considerado. Incluso, existen abogados demasiado desinformados que repiten estas mentiras como locos, hasta el punto de convertirlas en “verdades” para los incautos.
Por suerte, aquí estoy para exponerlas y desenmascararlas.
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Cambio de página
Les informo que ahora cambié de servidor. Ya pueden acceder a la página desde https://munozmontoya.com/. La antigua dirección poco a poco dejará de redireccionar a la nueva, por lo cual les recomiendo que compartan esta.
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