Actualización: Mediante auto del 11 de noviembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrigió el monto de la condena, que pasa de 14 billones de pesos y ahora es de 18 mil millones de pesos. Más detalles en la entrada que escribí después, que puede consultar aquí.
En un fallo sin precedentes, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Tercera, condenó a la Nación – Rama Judicial, y a Corficolombiana, a pagar al señor Alejandro González Beltrán la suma de $14,468,139,669,816.70 por los errores judiciales cometidos a raíz de una demanda que González interpusiera contra Corficolombiana, por cuenta de unos hechos ocurridos el 17 de febrero de 1989 (hace 34 años).
Hechos que llevaron a este fallo
El señor González Beltrán acudió a Corfivalle (Hoy Corficolombiana) para abrir tres cdts por $58.500.000 cada uno, los cuales se harían exigibles el 17 de febrero de 1999. El 12 de febrero de 1999, el señor González se presentó ante Corficolombiana para cobrar los CDTS, pero la entidad los declaró espurios, marcandolos como anulados y denunciando penalmente al señor Alejandro González por falsedad en documento privado y estafa. A raíz de esa denuncia, González Beltrán fue condenado en primera instancia el 9 de marzo de 2005, y luego absuelto por el Tribunal Superior de Cali, Sala penal. Dicha sala ordenó la entrega de los CDTS, los cuales solo le fueron entregados el 7 de septiembre de 2007.
Ya con los CDTS en su poder, González Beltrán demandó a Corficolombiana, perdiendo en ambas instancias. El señor González entuteló a los jueces de primera y segunda instancia que conocieron de su caso, pero la tutela fue negada por la Corte Suprema de Justicia.
Síntesis de la decisión
En resumen, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que existió error judicial de parte de los demandados por cuanto no aplicaron en debida forma las leyes aplicables a la situación jurídica planteada. Para empezar, declararon prescritos los CDTS aduciendo que bastaba con el paso del tiempo para acreditar tal figura jurídica. Esto es falso, por cuanto la prescripción exige que esta no se haya interrumpido de alguna manera, lo que ocurrió en este caso por cuenta del proceso penal al que fue sometido González.
Así lo dijo el Tribunal Administrativo:
Por ello, ese despacho judicial a través de esa providencia incurrió en error de hecho puesto que no consideró un hecho debidamente probado, esto es, que el acreedor estaba en la imposibilidad de ejercer la acción ejecutiva porque los títulos valores estaban bajo custodia del Tribunal Superior de Distrito Judicial del Cali hasta el 7 de septiembre de 2009; también incurrió en error normativo porque en lo relativo a la prescripción de la acción aplicó al caso concreto la norma con un alcance distinto al que tiene, concretamente consideró que el simple transcurso del tiempo generó el resultado extintivo, sin observar que se imponía determinar si se configuró por la inactividad del acreedor o si fue producto de la imposibilidad jurídica de ejercer sus derechos.
A raíz de un proceso que acabo de ganar recientemente, traigo a ustedes las lecciones que me dejó para que nadie vuelva a incurrir en el error de no preparar bien una promesa de compraventa, o por lo menos de no asesorarse antes de suscribir una.
En el caso que asumí hace tres años, y culminó de forma exitosa esta semana, yo defendí a la parte demandada en un proceso civil donde se le exigía una alta suma de dinero producto la venta fallida de un inmueble embargado, cuya enajenación es nula de pleno derecho. Logramos ganar el caso porque la parte demandante fue quien redactó la promesa de compraventa, y aprovechamos sus errores en su redacción y la ausencia de cláusulas indispensables para llevar a cabo ese negocio. Una de las cláusulas indispensables que se echaron en falta fue una donde se indicara que la compraventa quedaba sujeta a la condición de que se levantara el embargo primero.
Por lo anterior, hoy quiero hablarles de la venta de inmuebles embargados, explicando si es legal hacerlo, o cómo debe hacerse para que no se declaren nulos estos contratos.
¿Es legal la venta de bienes embargados?
La venta de bienes embargados es nula de pleno derecho, dado que la misma ley considera a estos bienes objetos ilícitos y faculta al juez al declarar la nulidad en cuanto la advierta, incluso si la parte nunca la invocó en el proceso.
El fundamento jurídico lo encontramos en el Código Civil, en los siguientes artículos que deben interpretarse de manera sistemática:
2o.) De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona.
3o.) De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello.
ARTICULO 1741. <NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA>. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.
Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.
Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.
ARTICULO 1742. <OBLIGACION DE DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA>. <Artículo subrogado por el artículo 2o. de la Ley 50 de 1936. El nuevo texto es el siguiente:> La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello; puede así mismo pedirse su declaración por el Ministerio Público en el interés de la moral o de la ley. Cuando no es generada por objeto o causa ilícitos, puede sanearse por la ratificación de las partes y en todo caso por prescripción extraordinaria.
¿Es legal la venta de bienes hipotecados?
Al contrario de los bienes embargados, no los bienes hipotecados no se consideran objeto ilícito y se pueden vender. Sin embargo, el acreedor hipotecario está facultado para demandar al nuevo propietario si el vendedor (deudor hipotecario) nunca le pagó la deuda.
Por tanto, no se recomienda comprar bienes hipotecados si no está seguro de que se pagó la deuda garantizada, o bien, si no se asegura el pago de la deuda con el dinero que se pagará por el bien.
¿Qué se puede hacer con un bien embargado, si el propietario necesita venderlo para levantar el embargo?
Si está prohibida la venta de bien embargado, entonces ¿cómo se vende si el propietario necesita dinero para cancelar la deuda? ¿Cómo evita un remate, donde el bien perderá el 30% de su valor comercial, le paga al demandante y de paso gana algo de dinero?
Aunque suene contradictorio, si bien la ley prohíbe la venta de bienes embargados, no impide que se celebre promesa de compraventa sobre ellos.
El fundamento jurisprudencial lo encontramos en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, SC041-2022 Radicación N.° 13001-31-03-004-2015-00218-01. “(…)
Con todo, la doctrina vigente, edificada a partir de los hechos examinados en cada caso concreto, y conforme a la interpretación finalista del numeral 3º del artículo 1521 del C.C., precisó que los contratantes pueden negociar la venta del bien embargado, sin implicar ello la nulidad contrato, siempre y cuando la obligación de transferirlo se acuerde como modalidad, plazo o condición (C.C., arts. 1530 y 1551)4, en el sentido de condicionar su cumplimiento conviniendo la forma en que la cautela pueda y debe ser removida.
En la misma sentencia, se hizo alusión a jurisprudencia de la misma Corpa oración, así: “(…) En efecto, como lo ha advertido el precedente de la Corte, si el contrato y la tradición son nulos cuando se trata del bien embargado, porque sin alternativa, si el uno es válido, la otra también deberá serlo, esto no impide que los contratantes pueden estipular la obligación de enajenar el inmueble no de forma pura y simple, esto es, sin someterla a plazo o condición, evento en el cual el título y modo serán nulos, sino someterla a plazo o condición, o sea, realizarla «(…) cuando el predio se desembargue o en el evento de que el Juez o el acreedor lo autorice, tanto el contrato como la tradición resultan válidos (…)»7. 7 CSJ SC. Sentencia de 14 de diciembre de 1976.
También se hizo alusión a otra sentencia, así: En otras palabras, «(…) si los contratantes estipulan como pura la obligación de enajenarlo, si no lo sujetan a plazo ni condición, contrato y tradición son nulos, como quiera que aquél prevé el pago inmediato de la obligación de dar, esto es mientras el embargo subsiste; más si pactan el pago, o sea la tradición o enajenación, se haga cuando la cosa haya sido desembargada (obligación a plazo indeterminado), o en el evento de que Juez lo autorice o el acreedor consienta en ello (obligación condicional), 4 CSJ SC. Sentencia de 8 de agosto de 1974. Radicación n.° 13001-31-03-004-2015-00218-01 17 tanto el contrato como la enajenación constitutiva del pago son actos válidos y eficaces (…)» . 5 CSJ SC. Sentencia de 14 de diciembre de 1976.
¿Cómo se debe redactar esta promesa de compraventa de un bien embargado?
Ante todo, se debe revisar que en ese proceso ejecutivo donde se decretó el embargo, no se haya decretado el embargo de remanentes. Si hay remanentes, el bien no podría ser desembargado porque, apenas se levante dicho embargo, quedará a disposición del juzgado en favor de quien se decretaron los embargos de remanentes. Por tanto, nada de lo que diga a continuación servirá de algo hasta que no le pague a todos los acreedores que solicitaron el embargo de remanentes.
1. Debe quedar muy en claro que el bien está embargado, y no se podrá vender (en materia de bienes inmuebles como casas o lotes, entendido esto como el acto de levantar escritura pública ante notario, para su posterior registro) hasta que el juzgado levante el embargo, o el acreedor autorice la venta.
2. Debe incluirse una cláusula en donde se indique que el pago del anticipo está destinado a pagar la deuda producto del embargo. De preferencia, dejar constancia de que ese pago lo hará el comprador, quien irá directamente a hablar con el acreedor que tiene el bien embargado para pagarle y recibir el paz y salvo correspondiente.
3. Se debe indicar que, una vez hecho esto, el vendedor deberá proceder a solicitar al Juzgado que decretó el embargo que proceda a su levantamiento. Una vez decretado, debe exigir que le entreguen los oficios dirigidos a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
4. Solo cuando tengan ese oficio, se debe celebrar un otro sí a la promesa de compraventa, donde se indique la fecha y hora de la firma de la escritura pública para la venta del inmueble.
Para nadie es un secreto que hay colombianos que se casan en el exterior. Desde la diáspora que produjeron las crisis económicas que afrontó Colombia, hasta el desplazamiento forzado de algunos compatriotas, han llevado a que muchos colombianos hagan su vida en otros países, sea con ciudadanos extranjeros o con otros colombianos que también residen en el exterior.
Sin embargo, los colombianos que se casan en el exterior, o sus parejas extranjeras, ignoran que ese matrimonio puede, y debe, ser registrado en el país. Dicho registro debe realizarse para que surta efectos en Colombia, tanto civiles como patrimoniales. De lo contrario, el colombiano que se casó en el exterior queda libre, entre otras cosas, de contraer nupcias en Colombia. Y si bien el matrimonio posterior podrá ser declarado nulo, su falta de registro equivale a que este no haya nacido a la vida jurídica en Colombia, de modo que buscar la nulidad de cualquier matrimonio celebrado en el exterior pasa por registrarlo primeramente en el país, lo que alarga un proceso ya de por sí largo.
¿Para qué registrar los matrimonios extranjeros en Colombia?
Para asegurar que los bienes adquiridos en Colombia también sean incluidos en la sociedad conyugal. Sin el requisito de publicidad del matrimonio, la liquidación de la sociedad conyugal se efectuará bajo las reglas del país donde se casó, sin que dicha sentencia surta efectos en Colombia. Debemos advertir que los bienes adquiridos en Colombia hacen parte de cualquier liquidación de la sociedad conyugal que se haga en el exterior, pero algunas personas omiten de manera intencional que tienen bienes en Colombia, y no los reportan al momento de liquidar la sociedad conyugal en el exterior.
Para evitar que su pareja colombiana contraiga segundas nupcias en Colombia. Suele ocurrir que un colombiano en el exterior viaje de manera frecuente al país, lo que puede dar lugar a ese tipo de tentaciones.
Para hacer válido su divorcio de manera más económica. En el evento en que necesite validar su divorcio en Colombia, por el motivo que sea, tendría que adelantar el trámite de exequatur en Colombia, dado que las decisiones judiciales de autoridades extranjeras solo son válidas en Colombia cuando agoten este procedimiento ante la Corte Suprema de Justicia.
Para divorciarse de forma más económica: Puede adelantar el proceso de divorcio en Colombia y validarlo en el país extranjero donde se casó. Suele ser más económico.
¿Cómo registrar un matrimonio en Colombia?
Lo primero es identificar la Notaria donde está registrada la persona colombiana con quien se casó, ya que la anotación del matrimonio se hará en su registro civil de nacimiento. Si la persona está registrada en la Registraduría directamente, el matrimonio debe registrarse en ese sitio. En cualquier caso, puede si está registrado en una Notaria igual puede registrar el matrimonio en la Registraduría, lo que resulta siendo más recomendable. Puede registrar el matrimonio en los consulados colombianos, pero no se lo recomiendo.
Normalmente, algunas Notarias solo exigen el acta de matrimonio debidamente apostillada, sin exigir mayores documentos. Pero otras Notarias, y la Registraduría, exigen que presente los siguientes documentos para el registro del matrimonio extranjero en Colombia:
Copia auténtica del registro civil de nacimiento del colombiano con el que se casó. Omitir si se va a registrar ese matrimonio en la misma Notaria donde está registrada la persona.
Copia simple de la cédula de ciudadanía del colombiano con el que se casó.
Copia simple del pasaporte del extranjero que se casó con la persona colombiana.
Registro de matrimonio extranjero, debidamente apostillado.
Recuerde: Todo documento a aportar que se encuentre en otro idioma que no sea español, debe ser traducido por un traductor oficial que, además, certifique su veracidad. No puede ser cualquier traducción, ni mucho menos la que haga usted mismo.
¿Requiero abogado para ese trámite?
No lo requiere, pero es más fácil si solicita el acompañamiento legal de un experto. Contácteme para hacer ese trámite por usted, ya que cuento con la experiencia requerida para ello.
Respuesta corta: depende del tipo de bien que usted encuentre abandonado. Respuesta larga: los bienes abandonados pueden ser de distintos tipos, y su clasificación define si se los puedes quedar.
Las autoridades de tránsito llevan años abusando de su autoridad, al imponer comparendos a las personas por estacionar en la calle. Aprovechando la falta de claridad del Código Nacional de Tránsito, miles de conductores en Colombia fueron multados por dejar su carro tan solo un momento estacionado en la calle, incluso cuando en el lugar ni siquiera había señal de prohibido estacionar.
Un seguidor de la ciudad de Barranquilla me escribió al WhatsApp solicitando asesoría gratuita, ya que no podía pagar la consulta jurídica especializada. A fin de poder responder a su consulta de forma gratuita, accedió a que le respondiera mediante vídeo. La consulta del seguidor es sobre eliminación de reportes negativos, y manejo de la obligación que dio origen a dicho reporte.
La quiebra técnica es básicamente ese momento en el cual usted no puede decidir entre comer y pagar deudas. Palabras más, palabras menos, esto ocurre porque sus ingresos son superiores a sus gastos (sean o no obligaciones financieras).
Muchas veces salir de un problema financiero requiere más sentido común que estrategias jurídicas. Si bien muchas veces usted puede sentirse “ahogado” por las deudas, debe de tener en cuenta que en la mayoría de los casos sólo se requiere cambiar cierto hábitos de consumo para poder llegar al siguiente mes de una forma más solvente.
Es por ello que José Carlos Álvarez Jiménez, un español especialista en resolución de conflictos financieros, nos da unos tips muy útiles para salir de la quiebra técnica, que hoy les comparto.
Cada vez son mayores las noticias de deudores en insolvencia, que van a pagarle a un acreedor en los términos establecidos en el acuerdo de pago, celebrado tras finalizar una audiencia de negociación de deudas, y dicho acreedor le impone su voluntad al deudor, a fin de que pague más dinero del acordado, o rubros que fueron condonados por mayoría calificada de los acreedores convocados (como los gastos de cobranza y honorarios de abogado). Esta situación se presenta por igual en caso de acreedores que nunca se presentaron a la audiencia de negociación de deudas, aunque fueron convocados, o en aquellos acreedores que si lo hicieron, y participaron activamente en las negociaciones del acuerdo.
Estos acreedores ignoran que el acuerdo de pago es vinculante, incluso para los acreedores ausentes (art. 553 numeral 3 Código general del Proceso), sumado al hecho de que no pueden demandar al deudor durante la vigencia del acuerdo de pago, por las obligaciones que él relacionó en su solicitud de negociación de deudas (art. 545 numeral 1 y 555 Código general del Proceso). Sin embargo, el deudor no tiene herramientas para exigir el cumplimiento del acuerdo de pago por parte de sus acreedores, quienes si pueden denunciar el incumplimiento del acuerdo. ¿O sí las tiene?
La solución a este problema no la encontramos en las normas que regulan el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante, sino en el artículo 1657 del Código Civil, y se conoce como “pago por consignación”:
Un consultante me preguntó si lo podían reportar por deber $36.000, eliminé el reporte negativo de una persona que debía $50, un consultante estaba seguro de que no lo reportarían por deber $150.000, y una señora estaba indignada porque sirvió de codeudora en una deuda, y el deudor principal quedó debiendo $180.
Las personas que acabo de mencionar tienen en común el haber sido reportadas por deudas que no superaban el 50% del salario mínimo legal mensual vigente. También tienen en común el desconocimiento del monto mínimo para reportar a una persona en centrales de riesgo. Algunos de ellos se escandalizaban cuando les informaba lo que cobro por eliminar el reporte negativo, ya que se les hacía excesivo frente a lo que debían.
Por tanto, vamos a aclarar cuál es el monto mínimo para reportar a una persona en centrales de riesgo, y qué implicaciones, ventajas o desventajas, puede tener ser reportado por cuantías pequeñas.
ADVERTENCIA: Abstengase de llamarme para pedir datos de Adamantine. Solo me dedico a la eliminación de los reportes negativos con ellos. Si no sabe dónde contactarlos, le puedo enviar la información una vez pague el valor de la consulta.
Tal vez esté preocupado porque le aparece un reporte negativo con una entidad denominada PA FC ADAMANTINE NPL, o PA Adamantine, «Patrimonio Autónomo FC – Admantine NPL». Estoy seguro de que la preocupación se debe a que no encuentra más información sobre este reporte negativo, no sabe dónde encontrar sus datos y, muy probablemente, no recuerda deberles dinero. Hoy, vamos a cambiar eso.
¿Qué es PA adamantine?
Para efectos de Colombia, El patrimonio autónomo Adamantine no es más que un encargo fiduciario cuyo gestor es Fiduciaria Scotiabank Colpatria. Actualmente PA Adamantine actúa como cesionario de las obligaciones que usted pudo haber tenido con Citibank o Colpatria, cuya antigüedad, y por la fusión entre ambos establecimientos bancarios, han sido cedidas a dicho encargo fiduciario.
¿Se puede eliminar el reporte negativo que tengo con PA Adamantine?
Si ese reporte negativo tiene más de ocho años, o nunca le notificaron previamente, podemos buscar su eliminación. Le ofrezco mi servicio de eliminación de reporte negativo, el cual es de lejos el más económico del país, y el más efectivo. Ya he tratado casos con PA Adamantine, y gracias a la ley de borrón y cuenta nueva podemos analizar su caso y definir la situación jurídica aplicable.
No recomiendo el pago de la deuda, hasta que yo no analice cuál es la solución jurídica aplicable a su caso. Esto, por cuanto las deudas en cabeza de dicha entidad suelen tener una antigüedad mayor a 8 años, por lo que ya están en camino a la prescripción.
Ahora bien, si tiene el dinero para pagarles, recuerde que si les paga antes del 1 de noviembre de 2022, puede acogerse al régimen de transición de la ley de borrón y cuenta nueva, que le garantizará que sólo cumplirá el castigo de mora por seis meses contados desde el pago. Si es comerciante, o independiente, el reporte negativo se lo deben eliminar de manera inmediata.
¿Cómo puede ayudarme con la eliminación del reporte negativo?
Cómo ya expliqué en otras entradas, ayudo a los deudores en dificultades desde 2011, y les ayudo con la eliminación de reportes negativos desde 2013. Al 2022 cobro 400 mil pesos por realizar este trámite, donde primero se pagan los $100.000 incluidos en dicha tarifa para diagnosticar la gravedad de su caso y asesorarle sobre sus posibilidades. Si de dicho estudio se concluye la eliminación es viable, cancelará únicamente el excedente ($300.000) y continuaremos con el trámite de retiro de su nombre de centrales de riesgo (este valor puede variar con el tiempo, cuidado)
En Colombia, para muchos cargos es importante no estar reportado negativamente. Se ha vuelto común que muchos de mis clientes afirmen que necesitan salir de Datacrédito y Cifin para poder conseguir trabajo, sobre todo en el sistema financiero (cajeros de Banco, asesores en aseguradoras…).
Sin embargo, muy pocos se han cuestionado la legalidad de esta exigencia, incluso ahora que en algunas empresas, de sectores distintos al sistema financiero, han comenzado a exigir a sus candidatos a las vacantes no tener reportes negativos. Y como sé que a algunas personas sin trabajo esto les parece incómodo, y hasta paradójico (¿Cómo putas exigen a alguien no estar reportado si una de las razones por las que tiene deudas es que no tiene trabajo?) es que hoy les hablaré sobre los reportes negativos y su relación con el acceso al trabajo.
Como ya sabemos, desde el 29 de octubre de 2021, entró en vigor la ley 2157-2021, conocida como ley de borrón y cuenta nueva. La ley modifica la Ley 1266 de 2008, y a la fecha se estima que más de 10 millones de colombianos se han beneficiado de sus alcances.
Hoy quiero compartir el texto de la norma con ustedes, dado que me faltaba aportarlo. Recuerde que también puede descargar aquí la sentencia mediante la cual se declaró exequible esta norma.
Quiero que me ayuden a compartir la siguiente información, sobre algo que parece una posible suplantación o, más bien, un malentendido originado por el uso indebido de mi material publicitario.
ADVERTENCIA: Abstengase de llamarme para pedir datos de New Credit o Mundial de Cobranzas. Solo me dedico a la eliminación de los reportes negativos con ellos. Si no sabe dónde contactarlos, le puedo enviar la información una vez pague el valor de la consulta.
Tal vez se estará preguntando por ese reporte misterioso que le apareció con new credit 1 mundial sas, entidad con la cual usted no sabe cómo comunicarse porque nadie le da razón, fuera de que en Google ni siquiera aparecen. Lo cierto es que contactarlos es muy sencillo y aquí le explicaré cómo hacerlo.
Recientemente fue noticia un caso de una mujer que encontró su auto en elcentro comercial Fontanar, en Chía, cuando supuestamente lo había dejado en un taller. La noticia la pueden ver aquí.
Para este análisis, voy a partir de los hechos descritos por la señora Luisa Cortina en los videos que subió a sus redes sociales, en particular los vídeos que subió en su tiktok. En esos vídeos, ella relata que dejó su carro en un taller de un concesionario, y se enteró de que su carro no estaba allí, sino que estaba en un Centro Comercial. Tenemos claro, entonces que el carro debería estar bajo custodia del taller.
Aquí entre nos, a mí me parece que todo esto es una publicidad de gopass, pero yo no me meto en esas cosas.
En ese orden de ideas, este hecho tiene dos consecuencias: una penal, y otra civil. Particularmente, una violación a los derechos del consumidor.
Desde lo penal, se configuró el delito de abuso de confianza. Pero sinceramente pienso que este caso quedará en nada, ya que el artículo 249 del Código Penal establece que «si no hay apropiación, o un uso indebido, la pena se reducirá a la mitad». Asumiendo que un juez les imponga la pena máxima, que son 72 meses, quiere decir que esa persona sólo será condenada a pagar 3 años de cárcel, por lo que es excarcelable. Obvio, pagará la multa, pero no pasará de ahí.Tal vez podamos hablar de un abuso de confianza calificado, por existir un depósito necesario, en cuyo caso, lo máximo que enfrentaría son cuatro años de cárcel, que si es excarcelable. Sin embargo, les pueden imponer menos pena, en cuyo caso nos encontraríamos en la misma situación anterior.
Creo que, desde el punto de vista penal, este caso quedará en nada. Si el carro hubiera sido robado, desvalijado o accidentado, otro gallo estaría cantando.
Y desde lo civil, estamos ante una violación a los derechos del consumidor, y al deber de asumir la custodia y conservación del carro, en los términos del artículo 18 del Estatuto del Consumidor. Por lo tanto, el taller podría enfrentar una acción de protección al consumidor por el daño causado al carro, incluyendo el desgaste de los neumáticos por ese desplazamiento, consumo de gasolina, el aseo del carro y sus interiores…
Sorprende que la afectada diga que le robaron el carro, cuando esto no es cierto. Estoy seguro que la intención de quien sacó el auto era devolverlo al taller.
Mediante circular 20.221.010.000.601 del 3 de enero de 2022, El Viceministerio de transporte acaba de orientar a las autoridades de tránsito del país sobre la obligación de portar la licencia de tránsito y la licencia de conducir, para lo cual realiza una serie de precisiones normativas que permiten concluir que no es necesario portar esos documentos en físico. Sin embargo, es importante hacer unas aclaraciones sobre el contenido de la circular.
Empieza un nuevo año, y vamos con los avisos parroquiales.
Antes, quiero darles las gracias a todos ustedes por el apoyo. El blog ya tiene once años. ¡ONCE! No puedo creer lo rápido que pasó el tiempo. Han sido tantas cosas, y tantos cambios… y todo se lo debo a ustedes, tanto nuevos como viejos clientes, seguidores o simples espectadores casuales de mis publicaciones. De verdad que les agradezco enormemente todo ese apoyo.
La informalidad es una constante en el ejercicio de la abogacía, y en general en toda profesión liberal. Es común contratar a un plomero, un albañil, un contador o a un abogado y pagarle lo que nos cobre por su servicio, recibiendo como constancia de dicho pago un recibo de pago de esos que venden en las tiendas. Lo mismo ocurre con los vendedores ambulantes o de los San Andresito, a quienes les compras la mercancía y si mucho recibes las gracias.
Sin embargo, el gobierno colombiano se ha propuesto ser más estricto con el recaudo del IVA, y ha creado la factura electrónica y acabado con el famoso régimen simplificado, que se oponía al régimen común y que, por muchos años, sirvió para saber quién estaba obligado a facturar y quien no. Esto genera muchas dudas, sobre todo entre colegas que terminaron contratando servicios de facturación electrónica para evitar problemas, como también he visto colegas que han sido citados por la Fiscalía porque eran responsables del IVA y no lo sabían.
Hoy me propongo a aclarar la responsabilidad de pagar IVA y de facturar electrónicamente para los abogados que presten sus servicios profesionales de manera independiente, o si es socio de alguna firma de abogados, tiene una firma o simplemente trabaja para un abogado.
Quiero hablarles de este libro que leí recientemente y que les recomiendo si quieren entender un poco el porqué del estado de cosas que vivimos con la justicia de este país.